HURTO

OBJETO MATERIAL

“Respecto del objeto material del delito en estudio, la cosa mueble puede ser total o parcialmente ajena y la misma, además, debe tener un valor económico al tratarse de un delito contra el patrimonio. De donde se tiene también que el concepto de cosa utilizado en el delito de Hurto es distinto al admitido en el Derecho Civil, siendo una manifestación de la autonomía con la que el Derecho Penal fija los conceptos, basta entonces que el objeto sobre el que recae la acción sea total o parcialmente ajeno respecto del sujeto activo del delito.

En ese sentido, ha de decirse que no es necesario para la comisión del ilícito investigado que el objeto hurtado sea propiedad de la víctima directa del delito -aunque en el presente caso aparece que sí lo es-, sino basta con que ésta la detente o tenga lícitamente en su poder al momento del hecho, teniendo validez, para los efectos penales, la prueba testimonial incorporada en el juicio oral sobre la propiedad de la cosa hurtada.”