HURTO
OBJETO MATERIAL
“Respecto del objeto material del
delito en estudio, la cosa mueble puede ser total o parcialmente ajena y la
misma, además, debe tener un valor económico al tratarse de un delito contra el
patrimonio. De donde se tiene también que el concepto de cosa utilizado en el delito
de Hurto es distinto al admitido en el Derecho Civil, siendo una manifestación
de la autonomía con la que el Derecho Penal fija los conceptos, basta entonces
que el objeto sobre el que recae la acción sea total o parcialmente ajeno
respecto del sujeto activo del delito.
En ese sentido, ha de decirse que no
es necesario para la comisión del ilícito investigado que el objeto hurtado sea
propiedad de la víctima directa del delito -aunque en el presente caso aparece
que sí lo es-, sino basta con que ésta la detente o tenga lícitamente en su
poder al momento del hecho, teniendo validez, para los efectos penales, la
prueba testimonial incorporada en el juicio oral sobre la propiedad de la cosa
hurtada.”