INFRACCIÓN AL DERECHO DE PREFERENCIA HIPOTECARIO
SE CONFIGURA AL PERDER LA HIPOTECA SU EFICACIA Y PRIORIDAD REGISTRAL, FRENTE AL EMBARGO QUE FUE INSCRITO NO OBSTANTE HABERSE PRESENTADO CON POSTERIORIDAD A DICHA GARANTÍA
“4. INFRACCIÓN AL DERECHO DE PREFERENCIA HIPOTECARIO.
A. Este agravio lo plantea el recurrente así: “el señor Juez ha infringido el Art. 2224 párrafo 2º C.C. porque sostiene que el Fondo Social para la Vivienda está ejerciendo su derecho para recuperar parte del crédito. Sin embargo, no es suficiente que se pueda perseguir el inmueble en una porción, pues al haberse inscrito el embargo sobre el bien dado en garantía se perdió la preferencia que otorga la inscripción de la hipoteca debiendo nuestro representado competir con otros acreedores o satisfacer su crédito a prorrata. Por lo tanto, al haberse inscrito el embargo, aunque sea sólo en una parte del bien dado en garantía, la preferencia se perjudicó –que es lo que se reclama-, resultando superfluo que se haya retirado sin inscribir el instrumento de hipoteca y que se pase nuevamente a inscripción el documento respectivo se revela como una remota gestión que ya nada incide en la perpetración del daño reclamado.”
B. Al respecto, es de señalar que al haberse inscrito el embargo, el derecho real de hipoteca a favor del Fondo Social para la Vivienda perdió eficacia, perdió su prioridad frente al embargo inscrito, la cual consiste en hacer valer el crédito del inmueble dado en garantía con exclusividad de otros acreedores del deudor. Así es estipulado en el Art. 2224 párrafo 2º C.C. cuando dice que la hipoteca inscrita da al acreedor el derecho de ser pagado de preferencia con la cosa hipotecada; pero con el actuar de los demandados, (inscripción de un embargo), dicha preferencia se perdió, pues desde que se inscribió el embargo quedó configurado el acto indebido, pues la presentación de la hipoteca perdió su prioridad registral, razón por la cual se acoge el presente agravio."