INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL
SE PRODUCE CUANDO SE ANOTA UN EMBARGO ESTANDO PRESENTADA CON ANTERIORIDAD UNA HIPOTECA
“Para proceder a analizar los agravios alegados por el apelante, es necesario primeramente pronunciarnos sobre el agravio que ha sido señalado como INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE PRIORIDAD REGISTRAL.
A. En cuanto a este agravio, alegan que: “(…) El párrafo primero del Art. 41 del Reglamento de
B. Así las cosas, es de señalar que:
Los principios registrales explican el contenido y función del Registro Público de
C. Roca Sastre, dice que “Son los principios las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la serie sistemática de bases fundamentales y el resultado de la sintetización del ordenamiento jurídico registral”. Jerónimo González, al estudiar el tema expresa: “No cabe duda que en la técnica jurídica de estos últimos cien años se ha desarrollado una corriente metodológica que busca en los grupos de preceptos de Derecho privado unas orientaciones generales que jugando a modo de principios, informan la disciplina estudiada y sirven para resolver los problemas concretos.
D. Por otro lado, Celestino Cano Tello, siguiendo a Oberneck, clasifica los principios registrales de la siguiente forma:
a) Principios materiales;
b) Principios formales; y
c) Principios mixtos.
E. Los Principios materiales se subdividen en: Inscripción y Especialidad.
F. Los Principios formales se dividen en: Rogación, Legalidad y Tracto sucesivo.
G. Y finalmente tratándose de los Principios mixtos se dividen en: Consentimiento, Publicidad y Prioridad; a su vez éstos se dividen en Materia y Forma, y éstos últimos en Fe Pública y Legitimación.
H. En el presente análisis, solamente examinaremos el Principio de rogación y el Principio de prelación o prioridad así:
a. Principio de rogación
i. La inscripción en el Registro Público de
ii. El Registro Público de
iii. De ser el Registro constitutivo o sustantivo, la inscripción sería necesaria no sólo para la publicidad sino también para la transmisión de la propiedad.
iv. La institución registral como órgano público, fue creada para prestar un servicio público obligatorio y no potestativo.
v. El interés jurídico del titular del derecho para inscribir, no es excluyente de que otras personas soliciten el registro, pues en algunos casos se podría admitir la solicitud del gestor oficioso que busca el beneficio del gestionado y cuya actuación no le perjudica. El gestor oficioso, sin embargo, no puede modificar o extinguir un asiento. El juez a petición de parte puede solicitar la inscripción de anotaciones preventivas para asentar el estado contencioso en que se encuentra una finca. Cuando se trate de bienes que pertenecen a cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, puede solicitar la inscripción el cónyuge o el acreedor que tenga interés de asegurar un derecho.
vi. Ya que la inscripción en el Registro Público de
b. Principio de prelación o prioridad
i. Uno de los pilares de la seguridad proporcionado por el Registro Público de
ii. Analizado este asunto desde otro punto de vista, es obvio pero fundamental que existe impenetrabilidad registral, o sea, que dos derechos no pueden, al mismo tiempo, ocupar un mismo lugar y preferencia, por ejemplo, una finca puede estar gravada por dos hipotecas, una en primer lugar y otra en segundo.
iii. Cuando coexisten derechos iguales presentados para su inscripción, entra en acción el principio de prelación.
iv. El establecimiento de las anotaciones preventivas, es una forma de dar publicidad y seguridad a los terceros registrales. Estas se asientan marginalmente en los libros si es el sistema a seguir, o en la parte de anotaciones preventivas, cuando se trata de folio real.
v. Las anotaciones preventivas tienen la ventaja de que si los hechos o actos en ellas consignados, se realizan cumpliendo los requisitos señalados por la ley, sus efectos se retrotraen y el derecho queda inscrito en forma definitiva desde la fecha de la anotación.
vi. En relación a este agravio es de señalar que con el actuar de los demandados en cuanto a haberse anotado el embargo que se alega estando presentada la hipoteca a favor del Fondo Social para