USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS

 

ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TIPO PENAL

 

 

"Por los relacionados hechos, fiscalía atribuye el delito de USO Y TENENCIA DE DOCUMENTOS FALSOS, a la imputada [...], y en tal sentido la acusación en su contra se basa en que la misma portaba y exhibía el Documento único de Identidad No. […], que no le correspondía a su persona, el cual presentó […] para obtención del DUI por primera vez, y tal documento incautado a la señora [...], corresponde al nombre de […] y al parecer es falso de acuerdo a un peritaje extrajudicial practicado al mismo. Sobre la imputación de este ilícito alega el fiscal del caso que el documento Único de identidad que portaba [...], es falso, y que la señora jueza basa su resolución de sobreseimiento provisional porque debió verificarse la prueba pericial en el mismo, es decir volver a realizar la experticia que se hizo cuando se le incautó el documento a dicha imputada, y de igual manera alega que la jueza instructora no tomó en cuenta las otras pruebas aportadas.

La figura penal de Uso y Tenencia de documentos falsos, se encuentra tipificada y sancionada en el Art. 287 del Código Penal; que a su tenor literal en su inciso primero dice: " El que con conocimiento de la Falsedad y sin haber intervenido en ella, hiciere uso o tuviere en su poder un documento falsificado o alterado, sea público, auténtico o privado, será sancionado con prisión de tres a cinco años...""... siendo entonces que el tipo penal requiere básicamente que se establezcan los elementos objetivos y subjetivos siguientes: a) Que el sujeto activo tenga conocimiento de la falsedad de un documento; b) que el sujeto activo no haya intervenido en ella; e) que la acción observada por el sujeto consista en hacer uso o tener en su poder el documento falsificado; d) que el documento falso o alterado sea público, auténtico o privado; e) Que en la acción exista dolo por parte del sujeto activo del delito, ya que el acto falsario, no debe ser realizado por "el puro placer de falsificar" sino en la búsqueda de un fin ulterior, en virtud que este delito es del tipo instrumental. Además de lo anterior, se considera absolutamente necesario que ante la existencia de un ilícito falsario se requiera inexcusablemente "capacidad del documento falsificado para producir efectos en el tráfico jurídico". -

 

 

DOCUMENTOSCOPIA EXTRAJUDICIAL CONSTITUYE  UN ELEMENTO  DE INVESTIGACIÓN  QUE NO ESTABLECE LA PARTICIPACIÓN DELINCUENCIAL DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL DELITO

 

 

“En el presente caso, de acuerdo al cuadro fáctico planteado por la fiscalía, y los elementos que se han introducido al presente proceso, el Juez instructor consideró que hace falta investigación sobre el hecho delictivo previo, y efectivamente ésta Cámara considera que debió haberse realizado la experticia judicial en documentoscopía para llegar a establecer si el DUI incautado a [...], es falso o no lo es, además la señora jueza instructora consideró que hace falta la realización de otras diligencias que menciona en su auto.

Ciertamente este tribunal comparte, los criterios en que se fundamentó la señora Jueza Instructora para dictar el sobreseimiento recurrido, y en abono a ello debe señalarse lo siguiente:

Si bien es cierto se cuenta con la experticia extrajudicial en documentoscopia, dicho elemento lo es únicamente, para el inicio de la investigación y su continuación, no así para el establecimiento de la participación de la encausada, considerándose que el mismo es insuficiente para permitir el tránsito del presente proceso a juicio, situación por la que se ha dictado un sobreseimiento provisional, sobre el cual el Código Procesal Penal Comentado a pag. 1192 dice: " A diferencia de un sobreseimiento definitivo, el provisional supone un estado de duda que puede despejarse; se han practicado las diligencias de averiguación pertinentes y, no obstante, no se ha podido contar con los elementos necesarios para entrar en juicio, ya que el resultado de la investigación se muestra insuficiente para acreditar el hecho delictivo o la participación en él de una determinada persona. Por tanto, son dos los motivos en los que a nuestro juicio, permiten puede fundarse sobreseimiento provisional la falta de prueba suficiente para entender justificada la existencia del hecho delictivo o, existiendo el hecho punible, la falta de prueba en cuanto a la participación en el mismo del imputado (…) Se trata; consiguientemente de motivos temporales, pues nada impide que con posterioridad, se obtengan nuevos datos que permitan completar el resultado de la investigación."

 

FALTA DE REALIZACIÓN DE PERITAJES EN DOCUMENTOS PARA DETERMINAR LA FALSEDAD DEL DOCUMENTO

 

“De acuerdo al artículo 351 del Código Procesal Penal, el sobreseimiento se entiende provisional cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros. En el caso en estudio, para resolver el asunto sometido a decisión de esta Cámara, es imprescindible verificar las diligencias de investigación agregadas en el proceso, y por las cuales sé funda la agencia fiscal para sustentar sus pretensiones, por ello encontramos entre las más importantes:

Acta de detención de la imputada [...], suscrita por los agentes [...], el día 22 de abril del presente año, en la que se deja constancia de la incautación del documento único de identidad No […] a nombre de […]. Entrevistas del Sargento [...], y el agente [...], quienes exponen los motivos por los que procedieron a la detención de [...]. Entrevista de [...], quien refiere que el 22 de abril del presente año se encontraba laborando como Delegado en el Duicentro de Galerías, cuando llegó el Jefe de dicho lugar diciéndole que había un trámite por primera vez, y que la fotografía estaba rara, y que tenía ciertos errores el DUI a nombre de […], y que al introducir todos los números del DUI el sistema dio como resultado que no había ninguna persona con ese número, informando al supervisor de k) que sucedía, pidiendo consultar a través de los agentes, que la señora que portaba el DUI con irregularidades respondía al nombre de [...]. Entrevista de [...], como empleada del Duicentro Galerias, quien refiere que en el mes de abril de este año llegó una señora con su hija, ésta quería tramitar su DUI por primera vez, y que el DUI de la madre le pareció raro por la foto que parecía montada, y que llamó a su Jefe para reportar la situación; finalmente la policía se llevó a dicha señora de la cual no recuerda su nombre. Recibo, entrega de evidencia y cadena de custodia del DUI: relacionado. Certificación de partida de nacimiento a nombre de […]. Dos actas de identificación mediante padres. Acta de irregularidades del documento único de identidad No. […] suscrito por la Licenciada [...], Jefe, de la Unidad Jurídica del Registro Nacional de las Personas Naturales., Informe pericial en documentoscopia, realizado en documento único de identidad No. […] a nombre de […] cuya conclusión es que el mismo ha sido falsificado. Informe de la Licenciada [...] Directora de Identificación Ciudadana del Registro Natural de Personas naturales, respecto de que no existe registro, de documento único de identidad correspondiente al referido nombre.

Se ha determinado por medio de las entrevistas de los delegados del Duicentro y de los agentes policiales, que la imputada [...], se presentó al Duicentro de Galerías presentando un documento único de identidad No. […], del cual se sabe que no le corresponde a su persona por contener el nombre de […], y el que además según informe del Registro Nacional de Personas Naturales, el número […] pero con guión 9, le corresponde al señor [...], y que con tal documento pretendía que la señorita […] solicitara por primera vez su documento único de identidad, que tal documento al momento de detener a la misma fue incautado, y que extrajudicialmente le fue practicado al mismo una experticia en documentoscopia, cuyo resultado es que dicho documento es falso, con lo cual y para dar inicio a la investigación por tal hecho es suficiente, sin embargo la participación probable de la imputada en la comisión del mismo no se ha establecido con los elementos de convicción mencionados y agregados a la, fecha, con lo cual advierte esta Cámara que lo resuelto por la señora Jueza Instructora para dictar, el sobreseimiento provisional, resulta ser conforme a ley, en razón de que si existe un hecho que hay que investigar, y que hace falta indagación para tener la plena certeza de la participación de la imputada [...], como lo son realizar la experticia judicial de autenticidad del documento único de identidad No […], incautado a la señora [...], y del cual únicamente se ha practicado un peritaje extrajudicial, pues tal pericia judicial constituiría un medio de prueba que recaería directamente sobre hechos y circunstancias relacionadas con el delito de Uso y tenencia de documentos falsos, y su finalidad es la de auxiliar al Juez y las partes, en el ejercicio de sus funciones, y de igual manera durante la instrucción sirve al Juez para el sobreseimiento o sobre la apertura a juicio, y para que el fiscal decida sobre la acusación.

Confirma la necesariedad de realizar la pericia judicial la sentencia 0103-17-2006, dictada por el Tribunal Tercero de sentencia de ésta ciudad a las dieciséis horas del día veintisiete de enero de dos mil seis, cuando dice:

"...En cuanto a las actuaciones de la policía, el Código Procesal Penal, establece la reglamentación respecto de toda la actividad de investigación y limita que actuaciones de la policía tendrán validez como medios de prueba; y que actuaciones carecerán de valor como prueba, teniendo un carácter solamente de actos de investigación; sin que legisferante haya optado por concederles suficiencia de elementos de prueba, y por ende sólo pueden ser considerados meros actos de investigación, incapaces por si mismos de demostrar hechos en juicio. Para tal estimación es conveniente recordar lo que disponen los artículos 239 y 240 CPP; en ambos se determina la capacidad de investigación de la policía dirigida por la Fiscalía, pero sin que tales actos de investigación constituyan pruebas por si mismos; y el artículo 244 CPP determina las formalidades con las cuales la policía puede documentar sus actuaciones, pero tal facultad de actuación sólo es para fines de investigación y dichos actos no constituyen ni actos de prueba anticipada, ni de prueba preconstituida, se reducen a actos de investigación carentes de suficiencia probatoria a menos que la ley disponga lo contrario.(... )La prueba de peritos según la ley, es aquella que ordena el juez o tribunal cuando: "para descubrir o valorar un elemento de prueba, sea necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica". Sobre lo mismo los comentaristas de nuestra legislación procesal penal han expresado: "La prueba de peritos es un medio de prueba de carácter personal que se utiliza cuando para apreciar los hechos y circunstancias relacionadas con el delito sean necesarios o convenientes conocimientos científicos artísticos u técnicos". (Casado Pérez y otros "Código Procesal Penal Comentado. Actualización y anotación jurisprudencial. 2004 p 707). La configuración de la prueba pericial como tal en la legislación procesal penal salvadoreña, se encuentra confiada al estricto control judicial y por ello es que el artículo supracitado dice en el inicio de su texto: "El juez o Tribunal ordenará peritajes ..." si se advierte, tal facultad sólo esta concedida al juez y ninguna disposición legal faculta a fiscales o policías para ordenar pericias, con lo cual los actos de esa naturaleza que ellos orden constituyen actos de investigación pero no pericias. Sobre lo mismo se ha dicho: "La pericia es un acto de investigación y un medio de prueba realizado previo encargo judicial por una persona ajena al proceso y especializada en alguna ciencia, arte o técnica". (Casado Pérez y otros "Derecho Procesal Penal Salvadoreño" 2000 p 523).

:.Esta actividad no puede quedar al arbitrio del fiscal ni mucho menos del policía, es por ello que los actos que dichas autoridades ordenen constituirán solamente actos de investigación, pero no pericias, las cuales sólo pueden ser ordenadas por la autoridad jurisdiccional..."

Por todo lo expuesto se concluye la necesidad de que la pericia en documentoscopia en el documento único de identidad decomisado a la imputada [...], se lleve a cabo judicialmente, para descubrir si el mismo es falso o no, y establecer la configuración del tipo penal por el que se le acusa a la procesada.

De igual manera, tal y como la señora jueza instructora lo relacionó, deberá realizar el ente fiscal fijación de imagen para comparar si la fotografía de dicho documento corresponde a la imagen de la imputada, experticia grafotécnica en las firmas plasmadas en las actas de identificación mediante padres; y la firma que aparece en el DUI incautado; verificar la existencia de la partida de nacimiento a nombre de […]; además de ampliar entrevistas de delegados del Duicentro de Galerías para que relacionen cual es el trámite a realizar para la obtención del Documento Unico de identidad por primera vez, ya que fiscalía cuenta con dos actas de autorización de padres, con la misma fecha, mismo nombre, pero con firmas diferentes; indicios o elementos de prueba que constituyen uno de los muchos integrantes de ese conjunto de operaciones intelectuales que es menester realizar para finalizar el proceso con una verdadera sentencia.

Las diligencias que hacen falta y que se han relacionado son las formas con las que puede determinar o descubrir la "verdad histórica o material" de los hechos, por cuanto no se puede conformar con la "verdad formal" que resulte de las alegaciones de las partes. Al Estado a través de la Fiscalía como único titular del ius puniendi le importa descubrir la verdad, por esa razón el Juzgado Tercero de Instrucción y el representante del señor Fiscal General de la República, están obligados a aportar a la causa todos los elementos probatorios disponibles tanto favorables para la defensa, como desfavorables para la propia acusación, en ese sentido, tal y como lo consideró la señora Jueza Instructora, también razona ésta Cámara que deberá efectuarse las diligencias respectivas dentro del término de un año que establece la ley; con las cuales se podrá decidir sobre el sobreseimiento definitivo o el tránsito del proceso a la siguiente etapa.”

 

 

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL POR INSUFICIENTES ELEMENTOS DE JUICIO PARA COMPROBAR LA PARTICIPACIÓN DEL SUJETO ACTIVO EN EL DELITO

 

“Expuesto lo anterior esta Cámara, al igual que la señora Jueza instructora, se ve en la necesidad de esperar que el ente fiscal como órgano facultado con exclusividad para promover la acción penal, realice las diligencias destinadas a determinar la verdad histórica real, ya que en el caso de autos no se cuenta con suficientes elementos de juicio como para establecer con certeza la participación de la procesada en el delito de Uso y Tenencia de Documentos Falsos que se le imputa; tampoco existe base legal suficiente para exonerar a la encausada [...]; y siendo que para no cerrar las puertas de la justicia al disponer un sobreseimiento definitivo; por ello deberá el ente fiscal, robustecer los elementos de juicio a favor o en contra de la imputada [...], por dicho delito, para lo cual Fiscalía debe realizar las diligencias de las que se han hecho referencia, elementos con los que se podría tornar viable la reapertura de la instrucción, o por el contrarío disponer de un sobreseimiento definitivo, en consecuencia es procedente de conformidad con el Art.351 Pr.Pn.,confirmar el sobreseimiento provisional dictado, entendiéndose que este procede cuando los elementos de convicción obtenidos hasta la conclusión de la instrucción sean insuficientes para fundamentar la acusación, pero exista la probabilidad de que puedan incorporarse otros. Debiendo la fiscalía dentro del término de ley a que hace referencia el Art. 352 Pr.Pn. determinar con los elementos que hacen falta agregar al proceso, la vinculación de la imputada con el hecho atribuido, contando para ello la representación fiscal con el plazo de un año, a partir de notificada la presente resolución; situaciones por las cuales en el fallo respectivo deberá confirmarse el sobreseimiento apelado."