ACCIÓN DE DESLINDE

PRETENSIÓN IMPROCEDENTE CUANDO LOS PREDIOS CUYA DEMARCACIÓN SE SOLICITA NO SON COLINDANTES

 

“Al respecto, esta Cámara considera oportuno mencionar en primer lugar que, el Art. 843 del Código Civil, define la acción de demarcación: "todo dueño de un predio tiene derecho a que se fijen los límites que lo separan de los predios colindantes, y podrá exigir a los respectivos dueños que concurran a ello, haciéndoles la demarcación a expensas comunes". De lo anterior, se advierte que, el Juicio de demarcación (deslinde), es aquel que trata del esclarecimiento de límites entre heredades contiguas; de ello se deriva que la acción de deslinde comprenda dos operaciones complementarias: una jurídica, la determinación de límites, tendiente a fijar o reconocer la línea separativa, y una material, el amojonamiento, dirigida a señalar esta línea sobre el suelo, por medio de signos apropiados, llamados hitos o mojones, esto con el fin de establecer la línea divisoria entre las heredades contiguas.

a) En consecuencia, la sentencia que se dicte en este tipo de procesos, tendrá por objeto definir de manera inequívoca los linderos en la parte controvertida; y por la misma razón aclara el título que ampara el derecho de propiedad de ambos colindantes. En otras palabras para que proceda esta clase de acción, se exige la colindancia o contigüidad de los predios cuyo deslinde se discute y que ambas partes en litigio, deben ser propietarios de los terrenos colindantes, pues de lo contrario no existirá la posibilidad de averiguar qué parte del inmueble pertenece a cada quien.-

b) Ahora bien, en el caso de autos, advierten los Suscritos Magistrados que, por medio de la prueba pericial que corre agregada al proceso, se ha podido comprobar en la manera legal correspondiente que, los inmuebles propiedad tanto de la parte actora como de los demandados tienen las medidas que rezan sus escrituras; es decir, que para el inmueble del actor, las medidas establecidas en plano y documento de remedición, […], se cumplen en campo y no entran a la propiedad de los demandados; y, para el caso de los demandados, sobre todo por los rumbos norte y sur que son los tramos que llegan a la propiedad del demandante, dichas medidas no traspasan los limites señalados en la escritura de propiedad, […]. Tal situación, fue verificada por medio del informe presentado por el perito […], como Técnico en Arquitectura, […], en el cual claramente se establece : "al practicar el peritaje en el Terreno, se encontró un área de terreno de una Extensión Superficial de Veinte punto noventa y cuatro metros cuadrados, (20.94 M2) entre ambos terrenos, la cual no se encuentra incluida en ninguna de las escrituras examinadas, (Demandante y Demandados), verificando así, que en dicha porción de terreno existe la construcción de una pared de sistema mixto, que según lo manifestado por los residentes del lugar, ha sido construida por [los demandados]." (SIC)-.

c) Asimismo, consta […], el Informe presentado por el perito judicial, […], en el cual, se señalo respecto a la propiedad de los demandados que: "el inmueble de los demandados […], posee las medidas físicas que reza su documento de propiedad, pero adicional a ello, existe una porción de terreno de la que ellos ejercen posesión material y en la que actualmente hay una construcción con bloque de concreto y refuerzo integral y nervios de concreto reforzado, conocido como sistema mixto o mampostería reforzada. La construcción antes mencionada no invade a ninguna propiedad, ya que en esa zona anteriormente se presume existió un camino vecinal. La porción no se encuentra amparada en los documentos de ambos propietarios y posee una extensión superficial de VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (SIC). Por lo que, al estar dicha franja de terreno entre ambas propiedades, no se cumple con la característica de que los inmuebles cuya demarcación se solicita sean colindantes, es decir, sean contiguos; no existiendo por ende afectación por parte de los demandados en el inmueble propiedad de la parte actora, puesto que, existe un porción de terreno adicional que no pertenece a nadie, y que geográficamente se encuentra en medio de ambos predios.-

En virtud de las razones expuestas, esta Cámara procederá a CONFIRMAR la Sentencia Definitiva impugnada, por estar ajustada a derecho, y así se resolverá.”