HECHO GENERADOR DE IMPUESTOS

ELEMENTOS

3.2. Calificación.

El hecho generador es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado en la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria (artículos 58 y siguientes del Código Tributario). La estructura del hecho generador se divide en elementos: a) material, b) subjetivo, c) espacial y d) temporal. El elemento material del hecho generador, que nos interesa para este caso, constituye el objeto-fin o riqueza de la empresa que pretende gravar el mismo tributo.

Los impuestos municipales, en particular, exigen la identificación de la prestación, así como los relativos a su cuantificación. Es decir, la ley debe regular en qué supuestos se origina el hecho imponible, así como quién está obligado a pagarlo —sujetos pasivos— y el monto o alícuota a pagar. La Administración Tributaria Municipal clasifica la actividad que genera riqueza y grava la riqueza que esta actividad forja.”