HECHO GENERADOR DE IMPUESTOS
ELEMENTOS
3.2. Calificación.
El hecho
generador es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado en la ley
para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria (artículos 58 y siguientes del Código Tributario). La estructura del
hecho generador se divide en elementos: a) material, b) subjetivo, c) espacial
y d) temporal. El elemento material del hecho generador, que nos interesa para
este caso, constituye el objeto-fin o riqueza de la empresa que pretende gravar
el mismo tributo.
Los impuestos
municipales, en particular, exigen la identificación de la prestación, así como
los relativos a su cuantificación. Es decir, la ley debe regular en qué supuestos
se origina el hecho imponible, así como quién está obligado a pagarlo —sujetos
pasivos— y el monto o alícuota a pagar. La Administración Tributaria Municipal
clasifica la actividad que genera riqueza y grava la riqueza que esta actividad
forja.”