GARANTÍA DE AUDIENCIA
DOBLE FINALIDAD, DAR AL ACUSADO LA PLENA POSIBILIDAD DE
DEFENDERSE Y QUE LA AUTORIDAD DECISORIA DISPONGA DE TODOS LOS ELEMENTOS DE
JUICIO NECESARIOS PARA EMITIR SU RESOLUCIÓN
“Entonces, la
finalidad de la garantía de audiencia que se le concede a los gobernados
mediante un determinado procedimiento, con todas las garantías como condición a
la imposición de una pena, es doble. De una parte, supone dar al acusado la
plena posibilidad de defenderse, al hacérsele saber el ilícito que se le
reprocha, y al facilitarle el ejercicio de los medios de defensa que estime
oportunos. La segunda finalidad es que la autoridad decisoria disponga de todos
los elementos de juicio necesarios para emitir su resolución; y es que el
conjunto de actuaciones en que se plasma el proceso, constituye el fundamento
de la convicción de la autoridad que decide la situación que se haya conocido.
Cabe mencionar,
que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas
ocasiones ha expresado que, para que se configure la violación al derecho de
audiencia establecida en el artículo 11 inciso 1° de la Constitución de la
República, este posibilita la protección de los derechos subjetivos de los que
es titular la persona, en el sentido de que las autoridades están obligadas a
seguir, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia o, en su
ausencia, en aplicación directa de la disposición constitucional citada, un
proceso en el que se brinde a las partes en conflicto la oportunidad de conocer
las respectivas posturas y de contradecirlas, previo a que se provea un acto
que cause un perjuicio en los derechos de alguna de ellas. (Sentencia en el
proceso de amparo del veintidós de mayo de dos mil trece, Ref. 27-2012).”