GARANTÍA DE AUDIENCIA

DOBLE FINALIDAD, DAR AL ACUSADO LA PLENA POSIBILIDAD DE DEFENDERSE Y QUE LA AUTORIDAD DECISORIA DISPONGA DE TODOS LOS ELEMENTOS DE JUICIO NECESARIOS PARA EMITIR SU RESOLUCIÓN

“Entonces, la finalidad de la garantía de audiencia que se le concede a los gobernados mediante un determinado procedimiento, con todas las garantías como condición a la imposición de una pena, es doble. De una parte, supone dar al acusado la plena posibilidad de defenderse, al hacérsele saber el ilícito que se le reprocha, y al facilitarle el ejercicio de los medios de defensa que estime oportunos. La segunda finalidad es que la autoridad decisoria disponga de todos los elementos de juicio necesarios para emitir su resolución; y es que el conjunto de actuaciones en que se plasma el proceso, constituye el fundamento de la convicción de la autoridad que decide la situación que se haya conocido.

Cabe mencionar, que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en reiteradas ocasiones ha expresado que, para que se configure la violación al derecho de audiencia establecida en el artículo 11 inciso 1° de la Constitución de la República, este posibilita la protección de los derechos subjetivos de los que es titular la persona, en el sentido de que las autoridades están obligadas a seguir, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia o, en su ausencia, en aplicación directa de la disposición constitucional citada, un proceso en el que se brinde a las partes en conflicto la oportunidad de conocer las respectivas posturas y de contradecirlas, previo a que se provea un acto que cause un perjuicio en los derechos de alguna de ellas. (Sentencia en el proceso de amparo del veintidós de mayo de dos mil trece, Ref. 27-2012).”