PRUEBA INDIRECTA
PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN
“Ahora bien, la ley no nos dice expresamente qué
abarca la prueba indirecta, sin embargo la jurisprudencia, la doctrina
nacional y comparada han dado grandes aportes para establecer algunos
parámetros de la misma; es así que dentro de la prueba indirecta tenemos: 1- la
prueba indiciaria, 2- la prueba circunstancial, y 3- la prueba de
referencia, etc., a través de la cual se puede probar un hecho partiendo
de lo conocido para inferir lo desconocido, sin embargo se debe
cumplir ciertos requisitos que dan garantías de este tipo de prueba. Véase que
la Sala de lo Penal, en proceso bajo Ref. 449-CAS-2004, dictada a las 10:25
hrs., del día 24 de Junio de 2005, dijo: "... Como punto de partida
cabe resaltar la validez de la prueba testimonial de cuyo relato no se
desprenda la directa percepción de los declarantes sobre el hecho
histórico controvertido, ya que a partir de los indicios así obtenidos y del
resto del material probatorio, el juzgador puede válidamente construir una
presunción judicial... ", (lo resaltado es de ésta Cámara).
Es así que cuando un testigo directo no puede llegar a
declarar por diversas razones, y se cuenta con una persona que "le
contó" lo sucedido, estarnos frente a lo que se denomina prueba
testimonial de referencia, que en el pasado se solía llamar testigos de
oídas, en ese orden, la prueba de referencia está definida en el art. 220
inciso 2° CPP., en general se entiende que es la aseveración que hace una
persona de unos hechos que no le constan de propio y personal conocimiento,
sino que los sabe porque otra persona se los trasmitió; pero hay que decir
también que solo con un testigo de referencia y nada más no se
puede destruir la presunción de inocencia, es por eso que hay que analizar caso
por caso a efecto de verificar si se cumplen con los requisitos necesarios para
retomar dicha prueba y poder arribar a una sentencia condenatoria.
En
el año 2007 que entró en vigencia la "Ley contra el crimen
organizado y delitos de realización compleja" en el art. 10 establece
dicha ley especial: "...Será
admisible la prueba testimonial de referencia en los casos siguientes: a)
Muerte, enfermedad grave, u otra circunstancia que haga imposible o dificil que
comparezca el testigo a rendir su declaración personalmente en la vista
pública, b) Operaciones policiales encubiertas...".
En
el año 2011 que entra en vigencia el nuevo código procesal penal,
tenemos que en el art. 221 regula lo siguiente: "...Será admisible la prueba testimonial de
referencia en los casos siguientes: 1) muerte, enfermedad grave, u otra
circunstancia que haga imposible o dificil que comparezca el testigo a rendir
su declaración personalmente en la vista pública, 2) Operaciones policiales
encubiertas... ".
Como podemos ver tenernos dos normas procesales
vigentes idénticas que reiteran la posibilidad de hacer valer la prueba de
referencia, en ese orden lo que debemos analizar es cuales son esos requisitos
básicos para poderla retomar y en su caso ver si un juez puede condenar y es
acá donde examina ésta Cámara que los requisitos
son: 1- que se trate de casos necesarios, 2-que la prueba sea
confiable, 3-que se trate de un testigo de referencia primario (o sea
que no sea referencia de referencia, que dicen que dicen), 4-que la
fuente esté identificada o sea que el testigo de referencia diga quien en
concreto le dio la información, a efecto que no sea vaga como podría ser la
"voz pública" que son todos y nadie a la vez, entonces debe saberse
quién es el testigo directo que le contó la información al que será testigo de
referencias y 5-que la prueba de referencia no sea única, que esté
corroborada con prueba periférica al menos a nivel indiciario.
La
Sala de lo Penal, en sentencia dictada el 17-10-2006 bajo proceso de Ref.
120-CAS-2006, sobre la prueba de referencia dijo: " ...la prueba referencial es válida y admisible
para acreditar los hechos acusados y lo único que se le objeta son problemas de
credibilidad en cuanto que la prueba referencial se limita a decir lo que le
contaron los testigos directos y no hay lugar a justificar las afirmaciones;
sin embargo es de aceptación pasiva en la jurisprudencia dominante, que la
prueba referencial puede ser utilizada para quebrantar el estado de inocencia
del imputado, si entre otros requisitos el Tribunal que la considera le merece
fe por ser confiable, circunstanciada, si es referencia primaria (no múltiple),
si sustituye la prueba directa en casos razonablemente justificados,
si la. fuente de la que proviene la información fue plenamente identificada
y localizable, no concurre como única prueba... ".”