PRUEBA DIRECTA

CONSTITUYE UNA PREMISA FALSA QUE EN TODO PROCESO PENAL, SE DEBE CONTAR SIEMPRE CON PRUEBA DIRECTA PARA ACREDITAR UN HECHO BAJO UN NIVEL DE CERTEZA POSITIVO

“Sobre el PRIMER MOTIVO, debemos comenzar aclarando varios aspectos, uno de ellos es que no es cierto que SIEMPRE debamos contar con prueba directa en un proceso penal para acreditar un hecho bajo un nivel de certeza positiva y por ende que si la víctima como testigo directo no llega a declarar a vista pública el caso ya no se puede probar la acusación, pues es una premisa falsa desde el punto de vista de lo que nuestro sistema procesal penal salvadoreño regula en la actualidad.

La defensa insistentemente expone en su recurso que la víctima no llegó a declarar y ello efectivamente es así, tal como lo reconoce el mismo señor juez en su sentencia; en ese orden reconoce esta Cámara que no se contó con la declaración de la víctima bajo clave "10-11-11", en su defecto solo se contó con la declaración del testigo agente policial [...], quien es la persona que le tomó la denuncia a la víctima bajo clave "10-11-1 I"; y en vista pública entre otras cosas este testigo declaró que la víctima le dijo "...que unos sujetos la estaban extorsionando, que le llamaban por teléfono y la habían amenazado a muerte exigiéndole dinero ...".

El principio de libertad probatoria regulado en los arts. 176 y 177 del CPP., que establecen que: "... Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio de prueba..." "...será admisible la prueba que resulte útil para la averiguación de la verdad y pertinente por referirse directa e indirectamente... "; cómo podemos ver lo hechos se pueden probar tanto con prueba directa como con prueba indirecta, decir que solo con prueba directa se puede probar un delito y la participación de una persona en un hecho delictivo, implicaría ignorar tales normas procesales y decir que tenemos un sistema de prueba tasada, que establecía parámetros fijos para acreditar un hecho, lo cual ya no es así, en ese orden queda clara que cualquier medio de prueba es válido para probar un extremos procesal, siempre y cuando sea lícito.