CÓMPLICE NO NECESARIO
CORRECTA
COMPROBACIÓN DEL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO EN EL DELITO ATRIBUIDO
“La defensa alega en su recurso que no se ha
logrado probar la autoría o probabilidad de participación de su defendido en el
delito de Homicidio Agravado, que no existen elementos de convicción
suficientes para determinar la existencia del referido delito, por lo que pide
se revoque la medida de la detención provisional por "otras menos
gravosas".
Al respecto el criteriado clave POSEIDON en cuanto
al homicidio de la víctima Cristian Antonio C. cometido el día diez de enero
del año dos mil trece, manifiesta que una vez que tienen a la víctima lo llevan
hacia el hospedaje "Arco iris" y que al ingresar a dicho lugar,
"...el encargado... [...] quien
alias […] les dijo que ya rato
los estaba esperando con la habitación y que se metieran a la habitación número...
metiendo a Cristian a empujones al cuarto ...estando dentro del cuarto los
cinco comenzaron a agarrar a patadas a "Cristian tortilla"... en eso
llegó Francisco […], encargado del hospedaje y les dijo que ahí no lo fueran a matar porque no tardaba en llegar clientes y podían llamar a
la Policía, ...y les dijo que
mejor se lo llevaran para otro lugar ....". (lo subrayado es de ésta
Cámara).
Al analizar dicho elemento de prueba tenemos que
el criteriado POSEIDON fue claro en indicar cuál fue el actuar del imputado [...]en
el homicidio de la víctima, si bien es cierto aparentemente no tuvo dominio del
hecho, referente al homicidio, al indicar Poseidón que el imputado no estuvo en la habitación, sin
embargo si se advierte un conocimiento previo del hecho delictivo que se iba a
cometer, ya que al llegar el resto de los imputados al hospedaje éste les dice
que "..,los estaba esperando... ", y luego momentos después
llega y les dice "... que no lo fueran a matar ahí... ", ésta
claro bajo las reglas de la lógica, que el imputado [...] sabía que iban a
llevar a [...]al hospedaje que es su lugar de trabajo y que sabía que el
objetivo era matarlo ya que les pide que no lo hagan ahí porque podrían llegar
clientes y llamar a la policía.
Respecto a la participación del imputado, se
establece que [...] les cooperó al resto de los imputados en el cometimiento
del ilícito, lo reprochable de su conducta es que se ha acreditado que teniendo
total conocimiento del ilícito que se iba a cometer, les facilitó en principio
a los homicidas un lugar donde tener a la víctima y por razones de cautela,
después prefirió que mejor no se matará a la víctima en tal lugar, esta
conducta es de alguien que presta una "colaboración
de cualquier modo" o ayuda y según el art. 36 numeral 2 Código
Penal, son COMPLICES no necesarios: "Los
que presten su cooperación de cualquier otro modo a la realización del delito,
aun mediante promesa de ayuda posterior a la consumación de aquel", según
el Código Penal COMENTADO Salvadoreño, en la página 138 del mismo, analiza el
autor Francisco Moreno respecto de dicho artículo textualmente lo siguiente:
"El precepto recoge dos clases de cooperación que presuponen la ausencia de intervención en el proceso ejecutivo
material del núcleo del delito: el cooperador necesario y el cómplice no necesario". Bajo lo antes dicho, vemos que el cómplice es
de los que no ha ejecutado directamente el delito bajo un codominio funcional
del hecho, sin embargo no se puede negar que hubo una complicidad no necesaria
por parte del imputado al facilitarle al resto de los imputados un cuarto en el
hospedaje donde él trabajaba para que ahí pudieran golpear a la víctima aunque
no fue ahí el lugar donde lo mataron ya que fue el propio imputado [...] que
les dijo que "que ahí no lo fueran a matar porque no tardaban en llegar
clientes ..." advirtiéndoles a su vez que los clientes podían llamar a
la policía.
Por lo antes expuesto, esta Cámara sostiene al
menos por el momento, ya que la investigación puede aportar otros datos, que
los hechos realizados por el imputado en el presente caso, no encajan en una
coautoría, como se ha indicado es la de un cómplice no necesario en el delito de Homicidio Agravado, en
cuanto a ello la doctrina relaciona que: "en materia de coautoría las
mayores dificultades se suele presentar a la hora de distinguir el coautor del participe. Ello podría depender de
la propia aportación del sujeto. El coautor debe realizar una aportación esencial para la
consecución del resultado ...Será coautor aquel que posea el dominio funcional
del hecho, aquel que intervenga codominando el hecho. Si no existe tal dominio,
nos encontraremos ante un supuesto de participación" (Lecciones de Derecho
Penal, Parte General, Ignacio Berdugo y otros, de pag. 250). En ese orden de ideas como se indicó
anteriormente, nuestro Código Penal regula tanto al coautor como al participe, y
el participe puede ser "necesario" o "no necesario",
según el referido artículo 36 del Código Procesal Penal, en ese sentido la
conducta exteriorizada por el imputado en el presente caso no encaja como
coautor del delito de Homicidio Agravado, pero si encaja en Complicidad No Necesaria.”