CÓMPLICE NO NECESARIO

CORRECTA COMPROBACIÓN DEL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO EN EL DELITO ATRIBUIDO

“La defensa alega en su recurso que no se ha logrado probar la autoría o probabilidad de participación de su defendido en el delito de Homicidio Agravado, que no existen elementos de convicción suficientes para determinar la existencia del referido delito, por lo que pide se revoque la medida de la detención provisional por "otras menos gravosas".

Al respecto el criteriado clave POSEIDON en cuanto al homicidio de la víctima Cristian Antonio C. cometido el día diez de enero del año dos mil trece, manifiesta que una vez que tienen a la víctima lo llevan hacia el hospedaje "Arco iris" y que al ingresar a dicho lugar, "...el encargado... [...] quien alias […] les dijo que ya  rato los estaba esperando con la habitación y que se metieran a la habitación número... metiendo a Cristian a empujones al cuarto ...estando dentro del cuarto los cinco comenzaron a agarrar a patadas a "Cristian tortilla"... en eso llegó Francisco […], encargado del hospedaje y les dijo que ahí no lo fueran a matar porque no  tardaba en llegar clientes y podían llamar a la Policía,  ...y les dijo que mejor se lo llevaran para otro lugar ....". (lo subrayado es de ésta Cámara).

Al analizar dicho elemento de prueba tenemos que el criteriado POSEIDON fue claro en indicar cuál fue el actuar del imputado [...]en el homicidio de la víctima, si bien es cierto aparentemente no tuvo dominio del hecho, referente al homicidio, al indicar Poseidón que el imputado no estuvo en la habitación, sin embargo si se advierte un conocimiento previo del hecho delictivo que se iba a cometer, ya que al llegar el resto de los imputados al hospedaje éste les dice que "..,los estaba esperando... ", y luego momentos después llega y les dice "... que no lo fueran a matar ahí... ", ésta claro bajo las reglas de la lógica, que el imputado [...] sabía que iban a llevar a [...]al hospedaje que es su lugar de trabajo y que sabía que el objetivo era matarlo ya que les pide que no lo hagan ahí porque podrían llegar clientes y llamar a la policía.

Respecto a la participación del imputado, se establece que [...] les cooperó al resto de los imputados en el cometimiento del ilícito, lo reprochable de su conducta es que se ha acreditado que teniendo total conocimiento del ilícito que se iba a cometer, les facilitó en principio a los homicidas un lugar donde tener a la víctima y por razones de cautela, después prefirió que mejor no se matará a la víctima en tal lugar, esta conducta es de alguien que presta una "colaboración de cualquier modo" o ayuda y según el art. 36 numeral 2 Código Penal, son COMPLICES no necesarios: "Los que presten su cooperación de cualquier otro modo a la realización del delito, aun mediante promesa de ayuda posterior a la consumación de aquel", según el Código Penal COMENTADO Salvadoreño, en la página 138 del mismo, analiza el autor Francisco Moreno respecto de dicho artículo textualmente lo siguiente: "El precepto recoge dos clases de cooperación que presuponen la ausencia de intervención en el proceso ejecutivo material del núcleo del delito: el cooperador necesario y el cómplice no necesario".  Bajo lo antes dicho, vemos que el cómplice es de los que no ha ejecutado directamente el delito bajo un codominio funcional del hecho, sin embargo no se puede negar que hubo una complicidad no necesaria por parte del imputado al facilitarle al resto de los imputados un cuarto en el hospedaje donde él trabajaba para que ahí pudieran golpear a la víctima aunque no fue ahí el lugar donde lo mataron ya que fue el propio imputado [...] que les dijo que "que ahí no lo fueran a matar porque no tardaban en llegar clientes ..." advirtiéndoles a su vez que los clientes podían llamar a la policía.

Por lo antes expuesto, esta Cámara sostiene al menos por el momento, ya que la investigación puede aportar otros datos, que los hechos realizados por el imputado en el presente caso, no encajan en una coautoría, como se ha indicado es la de un cómplice no necesario en el delito de Homicidio Agravado, en cuanto a ello la doctrina relaciona que: "en materia de coautoría las mayores dificultades se suele presentar a la hora de distinguir el coautor del participe. Ello podría depender de la propia aportación del sujeto. El coautor debe realizar una aportación esencial para la consecución del resultado ...Será coautor aquel que posea el dominio funcional del hecho, aquel que intervenga codominando el hecho. Si no existe tal dominio, nos encontraremos ante un supuesto de participación" (Lecciones de Derecho Penal, Parte General, Ignacio Berdugo y otros, de pag. 250). En ese orden de ideas como se indicó anteriormente, nuestro Código Penal regula tanto al coautor como al participe, y el participe puede ser "necesario" o "no necesario", según el referido artículo 36 del Código Procesal Penal, en ese sentido la conducta exteriorizada por el imputado en el presente caso no encaja como coautor del delito de Homicidio Agravado, pero si encaja en Complicidad No Necesaria.”