LEGITIMACIÓN DE PERSONERÍA
POSIBILIDAD DE SUBSANAR EN EL TRANSCURSO DEL PROCESO, SIN NECESIDAD DE PREVENCIÓN, UN ERROR EN
“4. En cuanto a los puntos impugnados, específicamente, los literales A) y B), encontramos que, efectivamente el poder presentado con la demanda por el [apoderado de la parte actora], contenía los errores a que hace alusión el impugnante, en cuanto a la fecha de otorgamiento del instrumento, pues según el mismo fue otorgado a las catorce horas del día diecisiete de enero del año dos mil doce; y en el paso ante mi, se consigno que el protocolo vencía el día ocho de enero de dos mil catorce; y que de igual forma el testimonio se extendía a los diez días del mes de enero de dos mil trece.
Es
decir que, el Juzgador no verificó un buen examen de admisibilidad de la
demanda, puesto que no noto que el poder contenía esos errores, para lo cual de
conformidad con lo prescrito por el Art. 278 CPCM., debió de prevenir al actor
que legitimara su personería en legal forma, previo a la admisión de la demanda.
Ahora
bien, al mostrarse parte el demandado alegó la falta de personería del actor, y
no obstante el juzgador declaró sin lugar tanto la contestación de la demanda
como la oposición por haberse presentado- a juicio del A-quo- fuera de termino,
los Suscritos consideran que, era la oportunidad perfecta para enmendar por su
parte la omisión cometida en cuanto a la prevención que debió haberse
verificado por su parte al inicio del proceso, por lo que, debió resolver lo
concerniente a la personería, en ese momento, aún cuando no se hiciera la
prevención en virtud de la petición verificada por la parte demanda; teniendo
en cuenta que es un requisito que debió de llenarse conforme con lo consignado
en el Art. 276 No.7º.,CPCM; y que existiendo era posible corregirlo, aún sin
petición de parte.
Mas sin embargo , encontramos dentro del
proceso que, el actor al darse cuenta del error contenido en el instrumento,
presentó el testimonio de dicho poder debidamente corregido y salvado, tal como
hace alusión el Art. 32 No. 9 de
No
obstante los razonamiento anteriores, es preciso llamar la atención del
juzgador, a fin de que en próximas actuaciones sea más diligente al realizar el
examen de admisibilidad de las demandas que se presentan en su tribunal,
haciendo un estudio exhaustivo de la misma y de los documentos que adjunta, a
fin de corregir las informalidades u obscuridades que éstos contengan. [...]