MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

POSIBILIDAD DE DICTAR  MEDIDA DE USO DE SERVIDUMBRE NATURAL O APARENTE POR TIEMPO DETERMINADO, EN TANTO NO SE RESUELVA EN EL TRIBUNAL RESPECTIVO, SI PROCEDE O NO LA SERVIDUMBRE

 

“El objeto de la presente alzada se circunscribe en determinar si es procedente modificar, revocar o confirmar las medidas cautelares y de protección, establecidas en la  sentencia impugnada en la que se absolvió a la señora [...] y decretaron a favor de las señoras [...] y en contra de [...], en contra de éstas.

Antecedentes: En la denuncia a fs. […] y que fue interpuesta con fecha  dieciocho de febrero de dos mil trece  la denunciante narra hechos  ocurridos el día miércoles anterior a la fecha de la denuncia ( trece de febrero de dos mil trece)  aproximadamente a las quince horas la denunciante señora […] se encontraba barriendo la acera de su casa, y la basura que había barrido la entró a su casa, cuando la señora [...] llego y paso por donde se encontraba la basura, tomo un poco de basura y se la lanzo a la denunciante, diciéndole “mira, porque no te hartas esa basura”, a lo que la denunciante respondió lanzándole agua de un huacal que tenía a la mano, posteriormente a ello la denunciada, tomo un pedazo de ladrillo intentando golpearla y forcejearon le produjo lesiones en los brazos, después de eso llego la policía y la denunciada amenazo a la denunciante “que se iba a arrepentir por lo que había hecho”, por esos hechos la denunciante acude a ese tribunal manifestando que las lesiones que le han producido son leves, por lo que solicita no se pronuncie al respecto el A quo, lo que solicita es que la denunciada sea excluida de la vivienda, porque es propiedad de la denunciante y no es la primera vez que se dan episodios de violencia, ya que durante mucho tiempo ha resistido ataques verbales y psicológicos. Ante los hechos narrados él A quo el mismo día de la denuncia decretó medidas de protección  las que se encuentran contempladas en el art. 7 literales a), b), c), e),  j) y m) L.C.V.I (dentro de ellas está la medida de exclusión de la persona agresora del domicilio común)a favor de la denunciante y en contra de la denunciada por un plazo de seis meses; se ordena la práctica urgente de un Dictamen Psicológico a la señora [...] y la práctica de un Estudio Psico-Social a los involucrados para determinar las causas que han generado el presente caso. Se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del presente año, para celebrar audiencia preliminar.

El Juzgado de Familia de San Marcos libro oficio a la Policía Nacional Civil, Delegación de Olocuilta, Departamento de la Paz,a fs. […] para que verifiquen el fiel cumplimiento de las medidas decretadas el día dieciocho de febrero de dos mil trece.

El día veinticinco de febrero del año en curso se presenta nuevamente la demandante ante él A quo a hacer una ampliación de su denuncia a fs. […] en la cual manifiesta que la señora [...]de quien ha sido víctima de violencia psicológica y patrimonial, efectivamente fue excluida de la vivienda, pero es el caso que tanto el esposo de la denunciada […] (primo de la denunciante) y los hijos de este […] todos de apellidos […] siguen viviendo en su propiedad por lo que solicita se excluyan de la misma y se les prohíba el acceso(a pesar de que no narra hechos de violencia)porque no quiere que la agredan ni a ella ni a su madre la señora  […], el señor […]ya cuenta con una casa y no ve cual es la razón de que siga viviendo en su propiedad. El A quo hace extensiva las medidas decretadas anteriormente en contra de la señora [...]al resto de su grupo familiar que comprende a su esposo y a sus hijos, de igual forma ordena ampliar el estudio psicosocial al resto del grupo familiar con el objeto de verificar los niveles de comunicación entre la denunciante y los denunciado.

Se libró oficio a la Policía Nacional Civil, Delegación de Olocuilta, Departamento de la Paz,a fs. […] para que verifiquen el fiel cumplimiento de las medidas decretadas el día veinticinco de febrero de dos mil trece, las cuales son en contra de […] y los hijos de este […] todos de apellidos […].

Se instala la audiencia preliminar a fs. […] el día cuatro de marzo, se verifica la comparecencia de todas las partes, pero la audiencia es suspendida a fs. […] porque la denunciante manifiesta que no tiene abogado que la represente, y el señor […] y sus hijos tampoco tienen abogado que los represente, con el objeto de garantizar el debido proceso, se señala para el día diez de abril del año en curso para su celebración.

El informe sicológico que se le realizó a la señora [...] a fs. […] arroja que el mayor interés de la denunciante radica en recuperar el terreno que es ocupado por su primo y la familia de éste, del cual la señora [...] es la propietaria.

Se realizó estudio psico-social a las partes a fs. […] donde se destaca que  los problemas del grupo familiar radican en el interés de la propiedad, tanto la denunciante como los denunciados manifiestan insatisfacciones orientadas al nivel de vida que cada familia tiene. El núcleo familiar de la señora [...] y el señor […] se presenta sólido, siendo así que con mucho esfuerzo y dedicación han logrado salir adelante en su negocio y han mejorado poco a poco la casa que habitan, los hijos del señor […] se muestran muy preocupados por el proceso iniciado por su tía la señora [...] porque consideran que es injusto que los quieran sacar del terreno que han  habitado por más de treinta años.

Se celebra la Audiencia Preliminar a fs. […], en la que la denunciante ratifica todos los hechos denunciados y manifestó que el señor […] y sus hijos aún no se han retirado de la propiedad, por lo que solicita se haga efectiva la medida de exclusión; la señora [...]dijo que no está de acuerdo con los hechos de violencia imputados en su contra, porque la señora […]dice que estaba barriendo la acera de su casa y ahí no hay acera, que existen treinta metros de distancia entre su casa y la de la denunciante, que el día de los hechos ella se dirigía hacia el mercado cuando sintió la guacalada de agua que le baño todo el cuerpo, y vio que la señora […] se la había tirado, fue cuando ella reaccionó y le reclamó, continua diciendo que ella nunca había tenido problemas con la señora […], y nunca le ha hecho nada malo, ni la ha ofendido, que el lugar donde ella y su esposo viven es una herencia que les dejó el abuelo de su esposo solo de palabra. A su vez interviene el Licenciado […]. quien representa al señor […] y a sus hijos [...].

El señor […] sobre los hechos que se le atribuyen, manifiesta que tanto él como sus hermanos tienen años de no visitar a la señora […], que existen cincuenta metros de distancia entre el lugar de vivienda de la señora […] y el lugar adonde él vive, que nunca se han ofendido que si se encuentran solo se saludan, para evitar problemas actualmente él y su grupo familiar están viviendo en una casa que se encuentra a la par de donde siempre han vivido; […] manifiesta que actualmente viven en una casa que alquilan y que para limar asperezas él se acercó a la hija de la señora […] y le pidió disculpas por alguna cosa que la familia le haya hecho; en el lugar donde construyeron la casa familiar el suelo es de una herencia, que actualmente está en litigio, que son una familia unida y que podrían incluir a la señora […], por lo que pide se les permita volver a su casa, agrega que la señora […]  ha cercado el paso y ellos tienen que salir por donde esta una quebrada, que hay muchos charcos y siempre se mojan cuando pasan con la venta, de igual forma pide que se aclare en qué momento él y sus hermanos ofendieron a la denunciante. El A quo en vista que la denunciante ratifico los hechos de violencia que denuncio y estos no fueron aceptados por los denunciados, señala fecha para la realización de la audiencia pública y señala fecha para la inspección en el lugar de los hechos.

Consta poder judicial especial otorgado por [...] a favor de la Licenciada […]. a fs. […], para que la represente en el proceso de violencia intrafamiliar en contra de la señora [...].

Se agrega al expediente a fs. […] el poder por medio del cual la Licenciada […]. Defensora Pública de Género representa a la señora [...]; a fs. […] presenta su Credencial Única expedida por la Procuradora General de la República.

Por parte del A quo se realiza el reconocimiento de Inmueble a fs. […] en el cual consta que existen unos veinticinco metros de distancia entre la casa de los denunciados y de la denunciante; a la par de la casa de los denunciados hay un desagüe de aguas negras, que deja un espacio de medio metro donde cabe una sola persona.

En cuanto a la documentación presentada a fs. […] se anexa la escritura del inmueble dentro del cual están ubicadas las viviendas de las partes de este proceso; a fs.[…] estado de cuenta de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) que sale a nombre del señor [...], donde consta que el estado del servicio se encuentra inactivo; se presentó plano de ubicación del terreno a fs. […].

Además se agregan al expediente la certificación de la partida de nacimiento de la señora [...]a fs. […]; certificación de  partida de nacimiento de […] a fs. […]; certificación de partida de nacimiento de […] a fs. […]; certificación de partida de nacimiento de […]a fs. […]; certificación de partida de nacimiento de […] a fs. […]; certificación de partida de nacimiento de […] a fs. […].

Se presentó contrato de arrendamiento a favor de [...]a fs. […] vigente para un plazo de tres meses prorrogables contados a partir del día once de marzo y el cual vencerá el día diez de junio del corriente año.

Se anexa estado de cuenta de préstamo de COOPAS de R.L. a fs. […] a nombre de [...] por un monto total de $8,240  y con un saldo de $6,771.42.

En la audiencia pública de fs. […] las señoras [...] nombran como apoderada a la Licenciada […]. para que las represente, en su calidad de Defensora Publica de Familia, de la Unidad de Genero de la Procuraduría

Consideraciones de esta Cámara:

Las medidas de protección son un instrumento legal y legítimo para salvaguardar los derechos y bienes de las personas a fin de que éstos no sean vulnerados, en especial cuando se refiere a la integridad física o psicológica de las mismas.

Es importante mencionar la naturaleza de las medidas cautelares, cuya finalidad es proteger la vida e integridad física y moral de las víctimas de violencia, por lo que el Juzgador está facultado para que una vez que conozca de los hechos constitutivos de violencia, que puede ser por cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos conforme al Art. 13 L.C.V.I., decrete las medidas cautelares o de protección, que el caso requiera. Estas son decisiones de carácter jurisdiccional, provisionales, discrecionales, mutables e instrumentales, tendientes a buscar la protección a los miembros de la familia, cuya situación personal sea más débil y vulnerable ante aquellos o aquellas que se encuentren en una situación de mayor poder, afectando con sus decisiones y/o acciones la integridad física, psíquica, moral o sexual y económica de la persona humana, su dignidad y seguridad.

En cuanto al plazo de vigencia de las medidas cautelares está supeditado al prudente arbitrio del Juzgador y las mismas pueden ser modificadas, sustituidas o cesadas según las circunstancias de cada caso. Arts. 9 y 44 L.C.V.I. en relación a los Arts. 76 y 77 L.Pr.F., antes de la sentencia pero una vez dictada la sentencia deberá cumplirse en el plazo estipulado en la misma, pues la sentencia no puede ser modificada.

Precisamente por el carácter de provisionalidad que una medida cautelar tiene, es que no puede establecerse de forma indefinida, puesto que al hacerlo se atentaría con el principio de seguridad jurídica Arts. 21 y 27 Cn.

Para efecto de una mejor comprensión analizaremos uno a uno los puntos impugnados por la impetrante.

Dentro de las medidas cautelares o de protección que se impugnan las cuales fueron dictadas en la sentencia definitiva habiéndose absuelto a la denunciante, razón por la cual se dice que son incongruentes están: a) La que declara la servidumbre de transito aparente y natural conforme en lo dispuesto en los artículos ochocientos veintidós, ochocientos treinta y cuatro del Código Civil en el pasaje natural (callejón) que sirve de acceso a la casa del grupo familiar de doña [...], a la calle San José, y que establece que serán de su costo la apertura de un portón hacia el interior del inmueble para acceder, el que deberá permanecer cerrado cuando no esté sirviendo para entrar y salir y deberá ser también de su propio peculio las mejoras a ese camino de tierra para no sufrir accidentes; el tiempo de duración de esa medida será el necesario hasta que en jurisdicción ordinaria civil se instituya un mejor derecho sobre ese inmueble. (Sic.)

La servidumbre es según el art. 822 C.C “un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño”(cursiva fuera de texto), partiremos de esta premisa para decir que la medida cautelar impuesta que arriba se menciona no tiene fundamento, porque la propiedad del inmueble no está en litigio y por lo tanto no es objeto de este proceso.

Para que se constituya una servidumbre de paso debe hacerse ante el juez competente (que no es el de familia si no el de materia civil) y mediante el proceso correspondiente, la servidumbre debe registrarse en la oficina correspondiente art. 686 ord. 2 y art. 690 C.C “la servidumbre se harán constar en la inscripción de la propiedad del predio dominante y del sirviente” (cursiva fuera de texto), analizando esta disposición no existe para el caso ni predio dominante, ni sirviente porque el terreno es uno solo, no está dividido ni por un cauce natural, ni por haber efectuado venta alguna  la propietaria titular del terreno.

Dentro de las maneras por las cuales se puede extinguir la servidumbre se encuentra  “la confusión o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de un mismo dueño” (cursivas fuera de texto) art.887 C.C, reiteramos que la propiedad del terreno no está en discusión y siendo que la única titular del terreno es la señora  [...], en caso de que existiera una servidumbre se extinguiría porque la titularidad del terreno le pertenece única y exclusivamente a ella.

Ahora bien lo que si puede hacerse dentro de la gama de medidas que contempla la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar que no son taxativas, a fin de prevenir y proteger a los involucrados en este caso; es dictar la medida del uso de la servidumbre natural o aparente que existen por un tiempo determinado, en tanto no se resuelva en el Tribunal respectivo, cuando proceda la servidumbre. Si se hace en propiedad ajena o en comodato como en el presente caso solo procede dictar provisionalmente su uso, el uso cotidiano que se le ha venido dando al camino que sirve de acceso para la casa de la señora [...] y su grupo familiar; cualquier mejora para la seguridad del inmueble deberá ser autorizado por el propietario, con o sin costo alguno.

De ahí que las obligaciones  que se establecen  respecto a la apertura de un portón, y las mejoras al camino de tierra, no se le puede ordenar a la señora [...], que construya en propiedad ajena, pues con ello se le estaría violentando el derecho de disposición a la propietaria la señora [...], en todo caso le correspondería a la titular del terreno autorizar o hacer las mejoras ya que son en beneficio propio.

Al no ser procedente la servidumbre  de la forma que quedó establecida, ya que solo se puede autorizar su uso; aunque no sean los propietarios son comodatarios a los que se pueden excluir del terreno en forma definitiva si finaliza la medida de exclusión a través del proceso correspondiente, ya que este procedimiento no puede ser utilizado para resolver definitivamente todos los conflictos familiares. Como ya se citó supra – la medida que establece a la señora [...] y a su grupo familiar, que  deberán comunicar al Juzgado de Paz de Olocuilta la fecha de iniciación de los trabajos de construcción en ese pasaje donde se constituye servidumbre de tránsito, para que la autoridad judicial de Olocuilta, tenga conocimiento de los trabajos a realizar para prevenir cualquier evento que propicie violencia intrafamiliar y corregir cualquier abuso en la propiedad de doña [...], de lo cual también oportunamente se dará aviso a la Policía Nacional Civil, de esa localidad para que conozca del mismo; queda sin efecto en vista que la medida de protección que la origina, no es competencia de esta instancia judicial, solo el uso provisional que ya existe, y en tanto que  por correr peligro los miembros de esta familia al utilizar el otro camino o vereda fs. […], deberán seguir utilizando el camino de acceso a la propiedad que naturalmente corresponde.

En lo que respecta a las medidas de protección decretadas a favor de doña [...] y su madre, señora [...] años de edad; y que consisten: a) En la orden a los señores [...],  abstenerse de realizar actos de hostigamiento, intimidatorios, revocatorios, u otros semejantes verbales o físicos, que puedan perjudicar en el ánimo a la señora [...] y su madre o provocar un desequilibrio en su estado de ánimo y en su derecho a una vida digna en contra de todo tipo de violencia, y que  les prohíbe el acceso a los señores [...], al predio que ocupan como grupo familiar la señora [...], en el entendido que no sobrepase el perímetro del pasaje en el cual se instituye servidumbre de transito; 2. Se les prohíbe también cualquier acto amenazante en contra de las señora [...], o cualquier acto que pueda dar lugar o propicie la violencia intrafamiliar entre ambas familias.

El Art. 7 L.C.V.I. enumera una serie de medidas que se pueden decretar a petición de parte o de oficio a favor de las víctimas de violencia intrafamiliar, sin embargo hemos sostenido que la enumeración de dicha norma no es taxativa sino más bien enunciativa, por lo que procede la aplicación de medidas de protección contenidas en otras leyes del ordenamiento familiar e incluso la aplicación de medidas de protección innominadas en el ordenamiento jurídico familiar que se adecuen al caso en particular.

Sobre estas medidas esta Cámara considera que al exonerarse de responsabilidad a las denunciadas  el objetivo de dictar medidas de protección es de carácter preventivo, motivado  por el clima de conflictividad  que se advierte en la relaciones interpersonales de las partes quienes además de estar unidos por vínculos familiares han convividos por más de treinta años en el mismo lugar, por lo que con dichas medidas se debe de pretender que  ninguna de las partes promueva hechos de violencia que puedan generar mayores daños al grupo familiar, ya que habiéndose  absuelto a las señoras [...]y de los hechos denunciados en su contra los que se atribuyeron a la señora [...] lo lógico es que las medidas de protección ordenadas lo sean en forma reciproca para ambas partes es decir que  también sean aplicadas a la señora [...]  con el fin de garantizar la abstención de actitudes o hechos que puedan desencadenar futuros hechos de violencia y con lo que  se garantiza actitudes pacificadoras y armónicas en congruencia con el fallo.

Sobre la aplicabilidad de las medidas a la señora […] madre de la señora[...], se considera que por la naturaleza del caso en particular, y en vista de que ambas comparten el mismo domicilio y por haberse narrado hechos dentro del proceso de los cuales presuntamente la señora […] había sido víctima de violencia por parte de su sobrina la señora [...]y en virtud de que el altercado que dio origen a este proceso también le afecta a la señora […], es procedente ratificar la imposición de las medidas a favor de ella.

Entre otros puntos es importante recordarle al A quo que las medidas dictadas en la audiencia pública no debieron dictarse después de cinco días, pues por la naturaleza de los procesos de violencia intrafamiliar los plazos son cortos, y es a partir de la celebración de la audiencia pública que quedan notificadas las medidas y no deben dictarse en los cinco días siguientes como puede ocurrir en los procesos de familia art. 122 L.Pr.F.; siendo así que debió acatar el art. 31 L.C.V.I.”