MEDIDAS
DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
POSIBILIDAD DE DICTAR MEDIDA DE USO DE SERVIDUMBRE NATURAL O
APARENTE POR TIEMPO DETERMINADO, EN TANTO NO SE RESUELVA EN EL TRIBUNAL
RESPECTIVO, SI PROCEDE O NO LA SERVIDUMBRE
“El objeto de la presente alzada se circunscribe en
determinar si es procedente modificar, revocar o confirmar las medidas cautelares
y de protección, establecidas en la sentencia
impugnada en la que se absolvió a la señora [...] y decretaron a favor de las
señoras [...] y en contra de [...], en contra de éstas.
Antecedentes: En la denuncia a fs. […] y que fue
interpuesta con fecha dieciocho
de febrero de dos mil trece la
denunciante narra hechos ocurridos
el día miércoles anterior a la fecha de la denuncia ( trece de febrero de dos
mil trece) aproximadamente
a las quince horas la denunciante señora […] se encontraba barriendo la acera
de su casa, y la basura que había barrido la entró a su casa, cuando la señora
[...] llego y paso por donde se encontraba la basura, tomo un poco de basura y
se la lanzo a la denunciante, diciéndole “mira, porque no te hartas esa
basura”, a lo que la denunciante respondió lanzándole agua de un huacal que
tenía a la mano, posteriormente a ello la denunciada, tomo un pedazo de
ladrillo intentando golpearla y forcejearon le produjo lesiones en los brazos,
después de eso llego la policía y la denunciada amenazo a la denunciante “que
se iba a arrepentir por lo que había hecho”, por esos hechos la denunciante
acude a ese tribunal manifestando que las lesiones que le han producido son
leves, por lo que solicita no se pronuncie al respecto el A quo, lo que
solicita es que la denunciada sea excluida de la vivienda, porque es propiedad
de la denunciante y no es la primera vez que se dan episodios de violencia, ya
que durante mucho tiempo ha resistido ataques verbales y psicológicos. Ante los
hechos narrados él A quo el mismo día de la denuncia decretó medidas de
protección las que se
encuentran contempladas en el art. 7 literales a), b), c), e), j) y m) L.C.V.I (dentro de ellas está
la medida de exclusión de la persona agresora del domicilio común)a favor de la
denunciante y en contra de la denunciada por un plazo de seis meses; se ordena
la práctica urgente de un Dictamen Psicológico a la señora [...] y la práctica
de un Estudio Psico-Social a los involucrados para determinar las causas que
han generado el presente caso. Se señalan las catorce horas del cuatro de marzo
del presente año, para celebrar audiencia preliminar.
El Juzgado de Familia de San Marcos libro oficio a la
Policía Nacional Civil, Delegación de Olocuilta, Departamento de la Paz,a fs.
[…] para que verifiquen el fiel cumplimiento de las medidas decretadas el día
dieciocho de febrero de dos mil trece.
El día veinticinco de febrero del año en curso se presenta
nuevamente la demandante ante él A quo a hacer una ampliación de su denuncia a
fs. […] en la cual manifiesta que la señora [...]de quien ha sido víctima de
violencia psicológica y patrimonial, efectivamente fue excluida de la vivienda,
pero es el caso que tanto el esposo de la denunciada […] (primo de la
denunciante) y los hijos de este […] todos de apellidos […] siguen viviendo en
su propiedad por lo que solicita se excluyan de la misma y se les prohíba el
acceso(a pesar de que no narra hechos de violencia)porque no quiere que la
agredan ni a ella ni a su madre la señora […], el señor […]ya cuenta con una
casa y no ve cual es la razón de que siga viviendo en su propiedad. El A quo
hace extensiva las medidas decretadas anteriormente en contra de la señora
[...]al resto de su grupo familiar que comprende a su esposo y a sus hijos, de
igual forma ordena ampliar el estudio psicosocial al resto del grupo familiar
con el objeto de verificar los niveles de comunicación entre la denunciante y
los denunciado.
Se libró oficio a la Policía Nacional Civil, Delegación de
Olocuilta, Departamento de la Paz,a fs. […] para que verifiquen el fiel
cumplimiento de las medidas decretadas el día veinticinco de febrero de dos mil
trece, las cuales son en contra de […] y los hijos de este […] todos de apellidos
[…].
Se instala la audiencia preliminar a fs. […] el día cuatro
de marzo, se verifica la comparecencia de todas las partes, pero la audiencia
es suspendida a fs. […] porque la denunciante manifiesta que no tiene abogado
que la represente, y el señor […] y sus hijos tampoco tienen abogado que los
represente, con el objeto de garantizar el debido proceso, se señala para el
día diez de abril del año en curso para su celebración.
El informe sicológico que se le realizó a la señora [...] a
fs. […] arroja que el mayor interés de la denunciante radica en recuperar el
terreno que es ocupado por su primo y la familia de éste, del cual la señora
[...] es la propietaria.
Se realizó estudio psico-social a las partes a fs. […]
donde se destaca que los
problemas del grupo familiar radican en el interés de la propiedad, tanto la
denunciante como los denunciados manifiestan insatisfacciones orientadas al
nivel de vida que cada familia tiene. El núcleo familiar de la señora [...] y
el señor […] se presenta sólido, siendo así que con mucho esfuerzo y dedicación
han logrado salir adelante en su negocio y han mejorado poco a poco la casa que
habitan, los hijos del señor […] se muestran muy preocupados por el proceso
iniciado por su tía la señora [...] porque consideran que es injusto que los
quieran sacar del terreno que han habitado
por más de treinta años.
Se celebra la Audiencia Preliminar a fs. […], en la que la
denunciante ratifica todos los hechos denunciados y manifestó que el señor […]
y sus hijos aún no se han retirado de la propiedad, por lo que solicita se haga
efectiva la medida de exclusión; la señora [...]dijo que no está de acuerdo con
los hechos de violencia imputados en su contra, porque la señora […]dice que
estaba barriendo la acera de su casa y ahí no hay acera, que existen treinta
metros de distancia entre su casa y la de la denunciante, que el día de los
hechos ella se dirigía hacia el mercado cuando sintió la guacalada de agua que
le baño todo el cuerpo, y vio que la señora […] se la había tirado, fue cuando
ella reaccionó y le reclamó, continua diciendo que ella nunca había tenido
problemas con la señora […], y nunca le ha hecho nada malo, ni la ha ofendido,
que el lugar donde ella y su esposo viven es una herencia que les dejó el
abuelo de su esposo solo de palabra. A su vez interviene el Licenciado […].
quien representa al señor […] y a sus hijos [...].
El señor […] sobre los hechos que se le atribuyen,
manifiesta que tanto él como sus hermanos tienen años de no visitar a la señora
[…], que existen cincuenta metros de distancia entre el lugar de vivienda de la
señora […] y el lugar adonde él vive, que nunca se han ofendido que si se
encuentran solo se saludan, para evitar problemas actualmente él y su grupo familiar
están viviendo en una casa que se encuentra a la par de donde siempre han
vivido; […] manifiesta que actualmente viven en una casa que alquilan y que
para limar asperezas él se acercó a la hija de la señora […] y le pidió
disculpas por alguna cosa que la familia le haya hecho; en el lugar donde
construyeron la casa familiar el suelo es de una herencia, que actualmente está
en litigio, que son una familia unida y que podrían incluir a la señora […],
por lo que pide se les permita volver a su casa, agrega que la señora […] ha cercado el paso y ellos tienen que
salir por donde esta una quebrada, que hay muchos charcos y siempre se mojan
cuando pasan con la venta, de igual forma pide que se aclare en qué momento él
y sus hermanos ofendieron a la denunciante. El A quo en vista que la
denunciante ratifico los hechos de violencia que denuncio y estos no fueron
aceptados por los denunciados, señala fecha para la realización de la audiencia
pública y señala fecha para la inspección en el lugar de los hechos.
Consta poder judicial especial otorgado por [...] a favor
de la Licenciada […]. a fs. […], para que la represente en el proceso de
violencia intrafamiliar en contra de la señora [...].
Se agrega al expediente a fs. […] el poder por medio del
cual la Licenciada […]. Defensora Pública de Género representa a la señora
[...]; a fs. […] presenta su Credencial Única expedida por la Procuradora
General de la República.
Por parte del A quo se realiza el reconocimiento de
Inmueble a fs. […] en el cual consta que existen unos veinticinco metros de
distancia entre la casa de los denunciados y de la denunciante; a la par de la
casa de los denunciados hay un desagüe de aguas negras, que deja un espacio de
medio metro donde cabe una sola persona.
En cuanto a la documentación presentada a fs. […] se anexa
la escritura del inmueble dentro del cual están ubicadas las viviendas de las
partes de este proceso; a fs.[…] estado de cuenta de la Administración Nacional
de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) que sale a nombre del señor [...], donde
consta que el estado del servicio se encuentra inactivo; se presentó plano de
ubicación del terreno a fs. […].
Además se agregan al expediente la certificación de la
partida de nacimiento de la señora [...]a fs. […]; certificación de partida de nacimiento de […] a fs.
[…]; certificación de partida de nacimiento de […] a fs. […]; certificación de
partida de nacimiento de […]a fs. […]; certificación de partida de nacimiento
de […] a fs. […]; certificación de partida de nacimiento de […] a fs. […].
Se presentó contrato de arrendamiento a favor de [...]a fs.
[…] vigente para un plazo de tres meses prorrogables contados a partir del día
once de marzo y el cual vencerá el día diez de junio del corriente año.
Se anexa estado de cuenta de préstamo de COOPAS de R.L. a
fs. […] a nombre de [...] por un monto total de $8,240 y con un saldo de $6,771.42.
En la audiencia pública de fs. […] las señoras [...]
nombran como apoderada a la Licenciada […]. para que las represente, en su
calidad de Defensora Publica de Familia, de la Unidad de Genero de la
Procuraduría
Consideraciones de esta Cámara:
Las medidas de protección son un instrumento legal y
legítimo para salvaguardar los derechos y bienes de las personas a fin de que
éstos no sean vulnerados, en especial cuando se refiere a la integridad física
o psicológica de las mismas.
Es importante mencionar la naturaleza de las medidas
cautelares, cuya finalidad es proteger la vida e integridad física y moral de
las víctimas de violencia, por lo que el Juzgador está facultado para que una
vez que conozca de los hechos constitutivos de violencia, que puede ser por
cualquier persona que tenga conocimiento de los mismos conforme al Art.
En cuanto al plazo de vigencia de las medidas cautelares
está supeditado al prudente arbitrio del Juzgador y las mismas pueden ser modificadas,
sustituidas o cesadas según las circunstancias de cada caso. Arts. 9 y
Precisamente por el carácter de provisionalidad que una
medida cautelar tiene, es que no puede establecerse de forma indefinida, puesto
que al hacerlo se atentaría con el principio de seguridad jurídica Arts. 21 y
27 Cn.
Para efecto de una mejor comprensión analizaremos uno a uno
los puntos impugnados por la impetrante.
Dentro de las medidas cautelares o de protección que se
impugnan las cuales fueron dictadas en la sentencia definitiva habiéndose
absuelto a la denunciante, razón por la cual se dice que son incongruentes
están: a) La que declara la servidumbre de transito aparente y natural
conforme en lo dispuesto en los artículos ochocientos veintidós, ochocientos
treinta y cuatro del Código Civil en el pasaje natural (callejón) que sirve de
acceso a la casa del grupo familiar de doña [...], a la calle San José, y que
establece que serán de su costo la apertura de un portón hacia el interior del
inmueble para acceder, el que deberá permanecer cerrado cuando no esté
sirviendo para entrar y salir y deberá ser también de su propio peculio las
mejoras a ese camino de tierra para no sufrir accidentes; el tiempo de duración
de esa medida será el necesario hasta que en jurisdicción ordinaria civil se
instituya un mejor derecho sobre ese inmueble. (Sic.)
La servidumbre es según el art.
Para que se constituya una servidumbre de paso debe hacerse
ante el juez competente (que no es el de familia si no el de materia civil) y
mediante el proceso correspondiente, la servidumbre debe registrarse en la
oficina correspondiente art. 686 ord. 2 y art.
Dentro de las maneras por las cuales se puede extinguir la
servidumbre se encuentra “la
confusión o sea la reunión perfecta e irrevocable de ambos predios en manos de
un mismo dueño” (cursivas fuera de texto) art.
Ahora bien lo que si puede hacerse dentro de la gama de
medidas que contempla la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar que no son
taxativas, a fin de prevenir y proteger a los involucrados en este caso; es
dictar la medida del uso de la servidumbre natural o aparente que existen por
un tiempo determinado, en tanto no se resuelva en el Tribunal respectivo,
cuando proceda la servidumbre. Si se hace en propiedad ajena o en comodato como
en el presente caso solo procede dictar provisionalmente su uso, el uso
cotidiano que se le ha venido dando al camino que sirve de acceso para la casa
de la señora [...] y su grupo familiar; cualquier mejora para la seguridad del
inmueble deberá ser autorizado por el propietario, con o sin costo alguno.
De ahí que las obligaciones que se establecen respecto a la apertura de un portón, y
las mejoras al camino de tierra, no se le puede ordenar a la señora [...], que
construya en propiedad ajena, pues con ello se le estaría violentando el
derecho de disposición a la propietaria la señora [...], en todo caso le
correspondería a la titular del terreno autorizar o hacer las mejoras ya que
son en beneficio propio.
Al no ser procedente la servidumbre de la forma que quedó establecida, ya
que solo se puede autorizar su uso; aunque no sean los propietarios son
comodatarios a los que se pueden excluir del terreno en forma definitiva si
finaliza la medida de exclusión a través del proceso correspondiente, ya que
este procedimiento no puede ser utilizado para resolver definitivamente todos
los conflictos familiares. Como ya se citó supra – la medida que establece a la
señora [...] y a su grupo familiar, que deberán
comunicar al Juzgado de Paz de Olocuilta la fecha de iniciación de los trabajos
de construcción en ese pasaje donde se constituye servidumbre de tránsito, para
que la autoridad judicial de Olocuilta, tenga conocimiento de los trabajos a
realizar para prevenir cualquier evento que propicie violencia intrafamiliar y
corregir cualquier abuso en la propiedad de doña [...], de lo cual también
oportunamente se dará aviso a la Policía Nacional Civil, de esa localidad para
que conozca del mismo; queda sin efecto en vista que la medida de protección
que la origina, no es competencia de esta instancia judicial, solo el uso
provisional que ya existe, y en tanto que por correr peligro los miembros de
esta familia al utilizar el otro camino o vereda fs. […], deberán seguir
utilizando el camino de acceso a la propiedad que naturalmente corresponde.
En lo que respecta a las medidas de protección decretadas a
favor de doña [...] y su madre, señora [...] años de edad; y que consisten: a)
En la orden a los señores [...], abstenerse de realizar actos de hostigamiento,
intimidatorios, revocatorios, u otros semejantes verbales o físicos, que puedan
perjudicar en el ánimo a la señora [...] y su madre o provocar un desequilibrio
en su estado de ánimo y en su derecho a una vida digna en contra de todo tipo
de violencia, y que les
prohíbe el acceso a los señores [...], al predio que ocupan como grupo familiar
la señora [...], en el entendido que no sobrepase el perímetro del pasaje en el
cual se instituye servidumbre de transito; 2. Se les prohíbe también cualquier
acto amenazante en contra de las señora [...], o cualquier acto que pueda dar
lugar o propicie la violencia intrafamiliar entre ambas familias.
El Art.
Sobre estas medidas esta Cámara considera que al exonerarse
de responsabilidad a las denunciadas el
objetivo de dictar medidas de protección es de carácter preventivo,
motivado por el clima de
conflictividad que se
advierte en la relaciones interpersonales de las partes quienes además de estar
unidos por vínculos familiares han convividos por más de treinta años en el
mismo lugar, por lo que con dichas medidas se debe de pretender que ninguna de las partes promueva hechos
de violencia que puedan generar mayores daños al grupo familiar, ya que
habiéndose absuelto a las
señoras [...]y de los hechos denunciados en su contra los que se atribuyeron a
la señora [...] lo lógico es que las medidas de protección ordenadas lo sean en
forma reciproca para ambas partes es decir que también sean aplicadas a la señora
[...] con el fin de
garantizar la abstención de actitudes o hechos que puedan desencadenar futuros
hechos de violencia y con lo que se
garantiza actitudes pacificadoras y armónicas en congruencia con el fallo.
Sobre la aplicabilidad de las medidas a la señora […] madre
de la señora[...], se considera que por la naturaleza del caso en particular, y
en vista de que ambas comparten el mismo domicilio y por haberse narrado hechos
dentro del proceso de los cuales presuntamente la señora […] había sido víctima
de violencia por parte de su sobrina la señora [...]y en virtud de que el
altercado que dio origen a este proceso también le afecta a la señora […], es
procedente ratificar la imposición de las medidas a favor de ella.
Entre otros puntos es importante recordarle al A quo que
las medidas dictadas en la audiencia pública no debieron dictarse después de
cinco días, pues por la naturaleza de los procesos de violencia intrafamiliar
los plazos son cortos, y es a partir de la celebración de la audiencia pública que
quedan notificadas las medidas y no deben dictarse en los cinco días siguientes
como puede ocurrir en los procesos de familia art.