PROCESOS
DE FAMILIA
NULIDAD DE LA
AUDIENCIA DE SENTENCIA AL NO EXISTIR DOCUMENTACIÓN ESCRITA DE LA MISMA
“VALORACIONES DE ESTA CÁMARA.
Previo al conocimiento del fondo del asunto, es preciso
hacer la siguiente consideración: En el sub lite, del análisis del expediente
se advierte que los hechos y actuaciones judiciales acaecidos en la audiencia
de sentencia no se han hecho constar en su totalidad en el acta que al efecto se elaboró y
la cual contiene la sentencia de la cual se recurre (fs. […]), no costando en
dicha acta las
declaraciones de los testigos recibidos en la audiencia y los alegatos finales
de las partes, ya que ambos actos procesales únicamente han sido documentados
por medio del sistema digital en disco compacto el cual al ser reproducido en
esta instancia para el respectivo estudio y análisis del presente recurso de
apelación se advierte que la grabación efectuada adolece de defectos técnicos
que imposibilitan escuchar claramente su contenido.
Respecto de las formas de documentar las actuaciones
judiciales y concretamente las Audiencias que se llevan a cabo en los procesos
y diligencias de familia es de suyo establecer que según la forma en que se
desarrollan los actos procesales el proceso de familia es de aquellos que la
doctrina califica como procesos por audiencias o mixto, ya que no obstante
privar, en las audiencia que se celebran la oralidad, artículo
Ahora bien, el artículo
En abono a la necesidad de que se documenten en forma
escrita los hechos sucedidos en las audiencias de los juicios orales, la
doctrina se ha inclinado casi en forma unánime por reconocer la necesidad de
que además de la documentación, a través de los medios tecnológicos se
documenten los actos procesales de las audiencias en forma escrita -como un
respaldo a las grabaciones audio visuales- aún en aquellas legislaciones en que
en aras de potencializar la oralidad han optado por prohibir que se elaboren
actas detalladas de lo acaecido en las audiencias como es el caso de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (España).
FEDERIC ADAN DÓMENECH, profesor agregado de derecho
Procesal Civil de la Universidad de Rovira i Virgilí en su investigación denominada “
Problemática Judicial de la Documentación de las Actuaciones Procesales Orales”
advierte que son diversas
las hipótesis que pueden ser englobadas dentro de las defectuosa
materialización de las grabaciones de los actos procesales orales y señala que
en su trabajo investigativo detecto entre ellas las siguientes: 1) la ausencia de soporte técnico por
extravío o perdida de la
cinta o CD en la que constaban registradas las actuaciones orales, 2) la
ausencia o defectuosa grabación de carácter total, ya sea porque no se
materializo la grabación por problemas técnicos derivados de un incorrecto funcionamiento
del soporte tecnológico, o aquellos casos en que habiéndose grabado
oportunamente lo sucedido en la audiencia el contenido ha resultado borrado por
uso indebido o por negligencia3) grabaciones defectuosas en forma parcial, por
incorrecta grabación de la imagen, el defectuoso registro del sonido, la
ausencia absoluta del audio, o aun existiendo el sonido resulta imposible
escuchar de forma correcta las actuaciones procesales por entrecortarse el
mismo o por la existencia de ruidos externos que silencian las manifestaciones de las
personas intervinientes y
finalmente una combinación de errores de sonido y de audio.
De lo anterior es de concluir que aún países en que los avances tecnológicos
y los recursos técnicos son de mayor calidad en relación a los recursos
técnicos con que cuentan los tribunales de países como el nuestro, no están
exceptos de que ocurran
situaciones de diversa
índole que conllevan a la pérdida o deterioro de la documentación de las
actuaciones judiciales por medio del sistema de grabación audio visual, lo que puede ser
subsanado de coexistir junto al medio técnico la documentación en forma escrita
a través del acta respectiva.
Es de señalar, que en nuestro medio es un hecho conocido,
de que no todos los Tribunales de Familia incluyendo los de segunda instancia,
disponen aún, a diecinueve años
de entrada en vigencia la normativa familiar de medios de grabación
audiovisuales confiables o en su caso equipos técnicos para la reproducción de las grabaciones,
lo que impone al juez(a) la
obligación como garante y director del proceso, de asegurar por los medios que
establece la ley Procesal de Familia –elaboración de acta- el que exista
constancia fehaciente de lo ocurrido en las audiencias que se celebren en el
proceso, si utiliza algún medios
de grabación para documentar las audiencias, ello en aras de evitar situaciones como la presentada
en el sub lite, en que ante la imposibilidad de escuchar los contenidos del
disco compacto remitido a esta Cámara por el juzgado A quo y no existiendo
documentación escrita en que conste la prueba testimonial practicada en la
audiencia de sentencia, así como los alegatos de las partes, se vulneran
derechos constitucionales de ambas partes –principalmente de defensa-,al no
poder conocer de tales circunstancias y consecuentemente impide a esta
Cámara conocer sobre el
fondo del recurso de apelación interpuesto, pronunciando una sentencia
inhibitoria, Art. 7 lit e) L. Pr. F. y se niega el acceso a la segunda
instancia; en virtud de lo cual consideramos que resulta necesario declarar la
nulidad de la audiencia de sentencia y sentencia, y ordenar su reposición por
juez(a) diferente a la a quo."