PROCESOS DE FAMILIA
VULNERACIÓN AL DEBIDO PROCESO Y
DERECHO DE DEFENSA CUANDO EL JUEZ DENIEGA APORTACIÓN DE PRUEBA SOBRE HECHOS
DENUNCIADOS
“Previo a resolver sobre el fondo de la alzada, esta Cámara
advierte del examen del proceso, que en la sustanciación del mismo se ha
incurrido en omisiones y vicios procesales, que -lógicamente- influyen en la
validez de los actos pronunciados. Este es lo que enseguida señalamos:
La solicitud se interpuso, el día veintiuno de diciembre de
dos mil doce por la
Defensora Pública de Familia Licenciada CLAUDIA GUADALUPE M. B., como
Representante Judicial del adolescente [...], en virtud que en la Partida de
Nacimiento de su representado se le consignó por parte del Jefe del Registro
del estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Pedro Perulapán,
departamento de Cuscatlán, el nombre de la madre como […], de forma errónea en
los apellidos siendo lo correcto […], que dicho error se advierte de la simple
lectura de los Plantares del adolescente […], así como de la Certificación de
la Partida de Nacimiento de la señora […], y la Certificación de la Cédula de
Identidad Personal de dicha señora, ya que es hija de los señores […], por lo
cual le corresponde los apellidos […] y no como se consignó en la Partida de
Nacimiento del adolescente […], por lo que ofreció la prueba documental antes
mencionada y prueba testimonial, con la que comprobaría los extremos de su
solicitud y peticionó claramente que se rectifique la partida de nacimiento de
su representado.
[...]
A fs. […] el Juez A quo, admite la solicitud y admite la
prueba documental aportada y testimonial ofrecida por la parte peticionaria,
posteriormente señala lugar, día y hora para la celebración de la Audiencia de
Sentencia y ordena notificar y citar al solicitante, su representante judicial,
los testigos y a la Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado A quo.
Llegado el día y hora de la celebración Audiencia de
Sentencia (fs. […]), y en virtud de la omisión de citar al solicitante, su
representante judicial, testigos y a la Procuradora de Familia por parte del Tribunal,
el Juez A quo, suspende la
Audiencia, consecuentemente señala lugar, día y hora para la celebración de la
Audiencia de Sentencia y vuelve a ordenar que se cite y notifique al
solicitante, su representante judicial, testigos ofertados y a la Procuradora
de Familia Adscrita al Juzgado A quo.
Presentes las partes, el día y hora señalados para la
celebración de la Audiencia de Sentencia (fs. […]), el Juez A quo, recibe toda
la prueba documental y testimonial que se ofreció en la solicitud, y manifiesta
que acepta el desistimiento del segundo testigo, aún y cuando no se consignó
esa petición de la parte solicitante en el acta de la Audiencia, y sin mayores
reparos el A quo, dicta la Sentencia sin desarrollarla completamente como lo
determina la ley, la Audiencia de Sentencia.
Las anteriores omisiones, conforme al Art. 232 lit. c)
C.Pr.C.M., causan afectación al principio de defensa, produciendo indefensión,
ya que se evidencia la confusión del Juez A quo, con lo peticionado por la
parte interesada y la negación de recibir la prueba testimonial que se ofreció
en donde la parte interesada iba a demostrar los extremos de su solicitud,
vulnerando con esta actitud el derecho de defensa y de acceso a la justicia de
la parte peticionaria, ya que se le veda el derecho a demostrar su pretensión
ante el Juez que está conociendo su causa.
Queremos resaltar que sobre la prueba testimonial ofrecida
a fs. [...], la señora […] quien es madre del peticionario y la señora […], no
se impugnó su falta de recepción, pero se hace ver como punto de agravio en el
escrito de apelación, cuando menciona "[...]
que si no es concluyente la prueba documental aportada, debió recibir la prueba
documental (quiso decir testimonial) para tener un mejor parámetro de sana
crítica sobre los testimonios que verterían los testigos propuestos, sin
embargo el Aquo califico de innecesarios a los mismos.[...](Sic.)(resaltado
y cursiva es nuestro) por tanto, la parte interesada expresa que no desistió de
ninguna de las dos testigos ofrecidas, como consta en el acta; con dicha
omisión se denegó tácitamente su petición, afectando dicho acto procesal, ya
que las testigos fueron citadas por el Juez A quo, en dos ocasiones, para que
comparecieran a la celebración de la Audiencia de Sentencia tal como consta a
fs. […].
Con lo anteriormente dicho, se puede verificar que las
testigos señoras […] no fueron interrogadas por la abogada del peticionario que
las ofreció ni por el Juez A quo, que dictó la Sentencia, a pesar que fueron
citadas. No obstante en la Audiencia de Sentencia, previo a su realización,
debió verificar el Juez A quo, y consignar en acta, si las testigos habían
comparecido, para acreditarlas, juramentarlas y ordenar realizarles el
interrogatorio respectivo, por tanto, esa omisión produce la invalidez de lo
actuado, pues no se expresó las razones de no recibir la prueba testimonial y
solo se menciona en el acta de la Audiencia de Sentencia que se desistió por la
parte interesada la segunda testigo, pero esto no fue consignado como una
solicitud de la parte interesada -como lo dijimos anteriormente-.
Consideramos que al no constar expresamente la
acreditación, juramentación y la orden para la realización del interrogatorio
respectivo de las testigos señoras […], ofrecidas para declarar en la Audiencia
de Sentencia, conforme a los Arts. 116, 117,
En razón de lo expuesto, es procedente declarar la nulidad
cometida, al no haberse acreditado, juramentado e interrogado a las testigos, o
hacer constar la petición del desistimiento; esa omisión trasgrede -como lo
hemos dicho- el derecho de defensa y acceso a la justicia del justiciable. En
vista de lo dispuesto en el Art.
Consideramos necesario, advertir que tanto en la solicitud
(fs. […]), como en la documentación anexada (fs. […]), la Partida de Nacimiento
del adolescente […], contiene errores que deberán ser corregidos por el Juez A
quo, en la Audiencia de Sentencia, tomando en cuenta que los Registros del
Estado Familiar son de orden público y que la solicitud puede ser modificada
hasta antes de recepción de la prueba documental y testimonial, en ese sentido,
mencionamos los siguientes: cotejar para su corrección el Certificado de
Nacimiento y Plantares de Recién Nacido (fs. […]) con la Certificación de
Partida de Nacimiento (fs.[…]) verificar la fecha de nacimiento -día-, el
nombre del padre y madre, lugar de nacimiento; por lo que todos los errores,
tanto en el nombre de la madre, como en otros aspectos mencionados; el Juez A
quo, designado deberá tomarlos en consideración al momento de la recepción de
la prueba para corregirlos.
Es necesario expresarle a la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE
M. B., que conforme lo dictado en la Sentencia de las quince horas del día
veinticuatro de marzo de dos mil once, por parte de este Tribunal, en el
expediente marcado bajo referencia 178-A-2010, "[...]el nombre de la mujer
casada a quien le precede o no la partícula "de" antes de su segundo
apellido, no siempre es un denominador de su estado familiar, ya que el nombre
y el estado familiar, son atributos de personalidad que gozan de independencia
entre si; es decir, no existe prohibición en el uso del nombre elegido de
acuerdo a la ley. […]"(Sic.)(resaltado
y cursiva es nuestro), en ese sentido, no se menciona el Estado Familiar de la
madre, ni el origen de la filiación de […], que es lo que está prohibido en la
Constitución de la República, al consignarle el nombre que supuestamente optó
la madre al contraer matrimonio en la partida de nacimiento del aludido
adolescente; pero además, el error principal es en los apellidos de la señora
[…], que fueron inscritos de manera equivocada, es necesario que se corrijan
mediante Sentencia, dictada por el Juez A
quo, al consignarse […], ya que el primero es el apellido materno y no el
paterno, que es el que corresponde a la madre del solicitante; el apellido de
casada es con el cual se identifica y que le aparecería en la Cedula de
Identidad Personal como lo expreso el A quo, lo que debería de acreditarse con
la respectiva Certificación de Partidas de Matrimonio; así como los demás
errores que contenga, con los demás medios de prueba ofertados y determinados
por el solicitante al Juzgador.
Por último, esta Cámara hace al Juez A quo las siguientes
observaciones para una mejor administración de justicia conforme al Art. 24
Inc.