ALIMENTOS
MECANISMOS PARA EXIGIR
CUOTA A LOS HEREDEROS DEL OBLIGADO YA FALLECIDO
“el decisorio de esta Cámara
consiste en determinar si es procedente que se revoque el decisorio impugnado,
que declaró no ha lugar a decretar embargo en el salario de la señora [...]; o
en su caso confirmar el mismo, considerando que está dictado conforme a derecho.
IV. Encontramos en el sub judice,
que la resolución impugnada, ha sido emitida en razón de haberse solicitado
-por parte de los impetrantes-, la ejecución de la sentencia, por considerar
que ha habido incumplimiento en el pago de la cuota alimenticia, establecida a
cargo del señor [...], ya fallecido, por lo que se exige dicho cumplimiento a
la heredera declarada, señora [...], y se pide se decrete embargo en el salario
que percibe la expresada señora.
Previamente, la Licda. […]. había
solicitado al tribunal a quo –en escrito de fs. […] y en recurso planteado a
fs. […]-, se accediera a la petición de señalar audiencia especial de
adecuación de modalidades, a fin de que la heredera declarada procediera a
darle cumplimiento a la sentencia de alimentos; anexando las publicaciones
donde se declara heredera definitiva a la señora [...] de los bienes del señor
[...]; petición a la que se accedió por parte de la a quo, según consta en
proveído de fs. […], procediendo a señalarse fecha y hora para su celebración,
audiencia que no fue posible su realización, en virtud de no haberse localizado
a la señora [...], pues se encuentra destacada en el Consulado de El Salvador
en España, dando “por concluidas las diligencias de ejecución” (ver fs. […]).
Seguidamente, se hace la petición, por parte de la Licda. […]. de que se
decrete embargo en el salario de la señora [...], lo que motivó la resolución
que ahora se impugna.
En el sub judice, la pretensión de
los impetrantes consiste, en exigir el cumplimiento de la sentencia de fecha
trece de marzo del año dos mil tres, dictada en Proceso de Establecimiento de
Régimen de Visitas y Alimentos, misma que estableció en concepto de alimentos,
a cargo del señor [...]y a favor de sus hijos […], la cantidad de un mil
ochocientos dólares mensuales; en ese entonces de […] años de edad (actualmente
de […] años de edad, respectivamente); cumplimiento de pago que se exige a la
señora [...], heredera del expresado señor [...], quien falleció el día […];
añadiendo los peticionarios, que en vida del expresado causante, en ningún
momento hubo incumplimiento de dicha obligación.
En atención a lo pretendido,
primeramente debemos señalar, que si bien es cierto, de acuerdo a nuestro marco
normativo, la obligación alimenticia no se extingue por la muerte del
alimentante -como ocurre en la mayoría de países-, como lo afirma BOSSERT,
Gustavo A., “La inherencia personal del derecho y la obligación alimentaria
determinan que, en el instante de la muerte de uno de los sujetos, cesa este
vínculo obligacional”. Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, 2ª
reimpresión, Buenos Aires, 1998, Pág. 7.
Tal circunstancia se desprende de
lo dispuesto en el Art. 270 Ord. 1°) C. F. que establece: "La obligación
de dar alimentos cesará: a) Por la muerte del alimentario", excluyendo así
al fallecimiento del alimentante; coadyuvando al criterio de que dicha
obligación es transmisible por causa de muerte, también lo dispuesto en los
artículos
En el caso que nos ocupa, el
reclamo a la heredera declarada, señora [...], y por lo cual se exige el
embargo de su salario, resulta por el incumplimiento en el pago de la cuota
alimenticia establecida a cargo al causante, señor [...], cuyo incumplimiento
ha sido posterior a su fallecimiento, lo cual en estricto sensu consideramos
–como lo sostuvo la a quo- no constituye una deuda transmisible como cualquier
otra, pues la obligación se establecerá ahora, a partir de los bienes dejados
por el causante, para ser cubierta por la heredera si procediere, con base en
las normas de la sucesión, en lo relativo a esta obligación personalísima del
alimentante, máxime que aceptó herencia con beneficio de inventario (Art.
1169); siendo lo procedente demandar a la expresada heredera el reclamo de una
asignación alimenticia, que se establecerá de acuerdo al acervo líquido de la
suscesión, Art.
Por otro lado, se considerará como
un dato importante, el hecho de que el causante señor [...], constituyó legado
sobre un inmueble y por partes iguales, a favor de cuatro hijos, entre ellos
los dos demandantes, […], según copia simple de Testimonio de Escritura Matriz
de Testamento que consta a fs. […]. Lo anterior conlleva a establecer, el hecho
de que para que los alimentarios puedan tener derecho a una asignación
alimenticia -con base en la normas supra mencionadas- y en cuyo supuesto deba
ser cancelada y cubierta por la heredera, se debe promover el correspondiente
proceso contra la expresada heredera, teniendo claro que en dicho proceso para la fijación
del quantum de la obligación, será necesario
establecer dos aspectos: 1°) La totalidad del acervo líquido de la sucesión;
siendo preciso establecer el valor de los bienes heredados (activo) menos el
pasivo (deudas) que conforman la masa sucesoral; y 2°) Determinar si el monto
del legado –a que tienen derecho los demandantes y que debe ser traspasado a su
favor por la heredera señora [...]-, satisface las necesidades de los
beneficiarios (una sola suma) o en su defecto se pagará de la tercera parte del
acervo líquido, tal como lo establece la ley.
En razón de lo anterior
consideramos, que la condición sine quanon de procedencia para el pago de
alimentos (asignación alimenticia) a cargo de la heredera declarada, será en el
momento que se comprueben las circunstancias antes mencionadas (establecimiento
del monto del legado -y gravámenes-, en relación al monto de la masa
sucesoral), como también las necesidades de los alimentarios; siendo
improcedente exigir –en fase de ejecución- el pago de cuotas vencidas al
fallecimiento del causante, pues no opera una sustitución de pleno derecho de
la obligación alimenticia en contra de la heredera; por lo que se confirmará la
resolución impugnada, dejando a salvo el derecho de los apelantes de promover
el proceso respectivo.”