CAUSAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA INCAPACIDAD  DEL IMPUTADO PARA ACTUAR CORRECTAMENTE, POR GRAVE PERTURBACIÓN DE LA CONCIENCIA


“Ahora bien, con relación al vicio de fondo consistente en la inobservancia del Art. 27 No. 4 literal b) del Código Penal, es decir, por encontrarse el acusado en grave perturbación de la conciencia, específicamente en estado de intoxicación alcohólica, pues en su criterio el A quo lo considera como una atenuante, lo procedente es que fuera valorada como una excluyente de la responsabilidad penal; el Tribunal de Casación advierte que, ha sido adecuada la calificación de atenuante al estado de embriaguez que presentaba el indiciado al momento de cometer el ilícito, partiendo desde luego de lo que se logró determinar en el juicio.

En tal sentido, oportuno es traer a colación algunos de los razonamientos destacados en este punto, para determinar la aplicación de la atenuante contemplada en el Art. 29 Pn.: "...Es menester ahora dejar planteados ciertos elementos conceptuales cuyo conocimiento y dominio resulta esencial para el caso que hoy interesa: Primero, el discurso del perito gravita, en forma resumida, alrededor del consumo de alcohol, haberse dormido y despertar luego, mientras era golpeado y acusado de un delito. En segundo lugar, la otra variable importante a analizar es el oficio petitorio, específicamente el motivo de evolución que consigna en los siguientes términos: "...a fin de determinar si hubo ingestas de bebidas alcohólicas, y si las hubo el grado de perturbación en aquel momento" (...) conviene ahora consignar las siguientes matizaciones: Vaya por delante que la psiquiatría legal y forense es la especialidad de la Medicina que aporta información científica consistente respecto a estados mentales en momentos de interés jurídico; lo antes dicho permite sostener que lo que el petitorio requiere está absolutamente fuera del espacio de maniobra de esta especialidad de la medicina, por cuanto es posible comprobar y más imposible aún (si acaso cabe), conocer el grado de perturbación en aquel momento.---Otro hubiera sido el escenario si en el momento de interés jurídico se hubiesen practicado exámenes toxicológicos interpretados en un segundo momento por especialistas en esa rama del saber, como los expertos del Vice­Ministerio de Transporte y como hacen nuestros médicos forenses cuando evalúan clínicamente a una persona para descartar embriaguez, para cuyos efectos disponen incluso de un protocolo especializado para este fin...".

De lo expuesto, resulta evidente como se indicó, que para el tribunal del juicio no se logró determinar mediante prueba científica aplicada por los expertos en la materia, el grado de ingesta de alcohol bajo el cual se encontraba el acusado, si bien no tuvo duda alguna de que el mismo ese día de los hechos había ingerido bebidas embriagantes, pero no lo suficiente para estar en grado de inconciencia, ya que conocía lo que hacía, puesto que según los hechos acreditados el procesado, fue hasta la habitación de la menor y la agredió sexualmente, pues fue sorprendido por la madre de la víctima, encontrándolo en su cama con el pantalón y bóxer hasta las rodillas, con su órgano genital erecto, y la niña sin su pijama, que horas antes la mamá había vestido.

En relación a lo anterior, contrario a lo sostenido por el impetrante, esta Sala comparte la argumentación del A quo de no apreciar la eximente alegada por la defensa, pero sí la atenuante aplicada, por cuanto, no se logró determinar que el imputado estuviese en grave perturbación de la conciencia que le incapacitara para actuar de manera correcta; en consecuencia, tampoco existe el vicio denunciado, por lo que no le asiste la razón al recurrente.”