PRUEBA PERICIAL
RECHAZAR LA DECLARACIÓN DEL PERITO POR NO HABER SIDO OFERTADO NI ADMITIDO EN LA APERTURA A JUICIO NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA
“Con relación al segundo y tercer motivo de forma, por estimar que radican en idéntica inconformidad, consistente en la violación a garantías judiciales como el derecho de defensa, el derecho a interrogar a peritos, al haberse rechazado la recepción de prueba pericial legalmente ofertada y admitida para el juicio, específicamente que declararan en vista pública los Doctores […], ambos motivos se resolverán de manera conjunta.
Como preámbulo debe recordarse que la inviolabilidad de la defensa es reconocida en un primer momento como un derecho, en los Arts. 11 y 12 Cn.; el Código Procesal Penal por su parte, ha entendido que en él se incluyen tanto las manifestaciones ejercidas por el imputado (defensa material), como los actos e, intervenciones efectuados por su abogado (defensa técnica).
Así pues, la defensa material está regulada en el Art. 9 Pr. Pn., que dispone lo sucesivo: "...El imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento que incorporen elementos de prueba y a formular todas las peticiones y observaciones que considere oportunas...". De ahí, que se le facilite al imputado una serie de herramientas durante el desarrollo del proceso, por ejemplo, asistir a las audiencias y anticipos de prueba, ser informado personalmente de los mismos, interrogar a los testigos de cargo en Vista Pública, ofrecer e incorporar elementos de prueba, entre otros.
En atención al ofrecimiento probatorio, consistente en las deposiciones de los referidos peritos, esta Sede considera aclarar que la discusión del incidente planteado por la Defensa únicamente versó sobre la declaración del Doctor […]; igualmente, contrario a lo sostenido por el quejoso, es evidente para este Tribunal que los Juzgadores actuaron conforme a derecho corresponde al rechazar lo solicitado, ya que tal órgano de prueba no fue ofertado oportunamente, ni admitido en el auto de apertura a juicio, únicamente lo fue el dictamen pericial efectuado por el referido galeno, razón por la que la defensa decide introducirlo al debate vía incidental.”
CASOS EN LOS CUALES EL TRIBUNAL DE JUICIO PUEDE EXCEPCIONALMENTE REALIZAR UN EXAMEN DE ADMISIÓN DE DETERMINADAS PRUEBAS DURANTE EL PLENARIO
“Ante dicha situación los sentenciadores resuelven no ha lugar dicha petición estimando, además de lo señalado en líneas anteriores, que el impugnante no indicó si con ello pretendía aclarar algún punto oscuro insertado en el dictamen suscrito por el doctor, y que era suficiente con su incorporación para que éste fuese inmediado y extraer de él la información necesaria. En tal sentido, oportuno es traer a colación el criterio reiterado de esta Sala en cuanto a que el tribunal de juicio puede, excepcionalmente, realizar un examen de admisión de determinadas pruebas durante el plenario en los casos siguientes: a) Cuando se trate de prueba para mejor proveer, Art. 352 Pr. Pn.; b) En el supuesto de incorporación mediante lectura, Art. 330 Inc. Final Pr. Pn.; c) Cuando haya resultado imposible para alguna de las partes ofrecerla oportunamente; y d) Cuando las partes prescindan voluntariamente de su producción. Fuera de estos casos él A quo no está facultado para admitir pruebas que no fueran oportunamente ofrecidas. De consiguiente, el rechazo probatorio alegado no ha violentado el derecho de defensa del procesado."