MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA
CONFIGURACIÓN
“3) Excepción de Ineptitud
porque la declaratoria o pronunciamiento concreto que el actor solicita al
órgano jurisdiccional, no es el adecuado por la situación planteada, y que se
origina debido a los hechos en que se fundamenta la pretensión no están
comprendidos en el supuesto hipotético de la que sirve de base el reclamo del
actor del pago de salarios adeudados del período comprendido del día diez de
agosto de dos mil nueve al tres de febrero de dos mil diez del señor […]. La apelante alega, que la parte actora en ningún
momento modificó la demanda, sino que solo hizo una aclaración, por lo que la
Cámara Segunda de lo Laboral de oficio no puede entender modificada tácitamente
la misma; pues el Art.
Cabe señalar, que oportunamente la
Cámara Segunda de lo Laboral, tuvo por modificada en forma tácita la demanda de
folios […], no obstante haber manifestado la Defensora Pública Laboral que
aclaraba la demanda en el sentido que su representado estaba reclamando
solamente salarios adeudados por, servicios prestados y no remunerados del
período comprendido del diez de agosto de dos mil nueve al tres de febrero de
dos mil diez, ambas fechas inclusive y que los argumentos de derecho y las
normas jurídicas plasmadas en la demanda no le son aplicables al caso, ya que
fueron consignados en forma errónea.
Sobre la Modificación Tácita
efectuada por la Cámara Segunda de lo Laboral, ante la insistencia de la
Defensora Pública Laboral que sostenía que no estaba modificando la demanda,
porque no estaba introduciendo ningún dato nuevo, que por el contrario, estaba
quitando datos que no correspondían a la demanda; esta Sala es del criterio que
se está en presencia de una modificación de demanda, tanto si en la misma se
cambian elementos, o si se solicita se ignore o que se obvie el conocimiento de
ciertos hechos o argumentos, debido a errores cometidos al momento de consignar
los mismos, ya que se está transformando, cambiando, alterando o sustrayendo
los elementos que la conformaban originalmente, para que estos sean o no
tomados en cuenta al momento de estudiar el proceso en su conjunto; en la
ampliación de la demanda en cambio, se introducen o adicionan nuevos elementos
ya sean estos fácticos o jurídicos.
Aunado a lo anterior la Cámara dejó
claramente establecido que en el proceso se había tenido por modificada la
demanda en forma tácita, tal como consta a folios quince, lo que se evidencia
además, en la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del diecinueve
de mayo de dos mil diez, que corre agregada a folios veintiséis, por medio de
la cual se le requirió a la licenciada […]., se manifestara sobe la razón por
la cual alegaba la prescripción de la indemnización por despido injusto, cuando
en el presente juicio solo se reclamaban salarios adeudados; por lo tanto, esta
Sala no advierte el agravio que dicha situación le generó a la parte demanda,
es más, a juicio de este Tribunal, cualquier vicio fue subsanado o convalidado
por la representación fiscal, quien esperó hasta el cierre del proceso para
manifestar su inconformidad; por lo tanto, el argumento expuesto por la
recurrente es declarado sin lugar.”