MODIFICACIÓN DE LA DEMANDA

CONFIGURACIÓN

 

“3) Excepción de Ineptitud porque la declaratoria o pronunciamiento concreto que el actor solicita al órgano jurisdiccional, no es el adecuado por la situación planteada, y que se origina debido a los hechos en que se fundamenta la pretensión no están comprendidos en el supuesto hipotético de la que sirve de base el reclamo del actor del pago de salarios adeudados del período comprendido del día diez de agosto de dos mil nueve al tres de febrero de dos mil diez del señor […]. La apelante alega, que la parte actora en ningún momento modificó la demanda, sino que solo hizo una aclaración, por lo que la Cámara Segunda de lo Laboral de oficio no puede entender modificada tácitamente la misma; pues el Art. 383 C. de T., es claro en manifestar que la modificación o ampliación de la demanda se permitirá por una sola vez, pero este es un derecho del demandante y no de la Cámara, más aún cuando la parte actora fue clara en manifestar que no fue modificación, por lo cual no se ha formulado claramente claramente pretensión en la demanda, y por lo tanto es incongruente con el pronunciamiento solicitado a este tribunal.

Cabe señalar, que oportunamente la Cámara Segunda de lo Laboral, tuvo por modificada en forma tácita la demanda de folios […], no obstante haber manifestado la Defensora Pública Laboral que aclaraba la demanda en el sentido que su representado estaba reclamando solamente salarios adeudados por, servicios prestados y no remunerados del período comprendido del diez de agosto de dos mil nueve al tres de febrero de dos mil diez, ambas fechas inclusive y que los argumentos de derecho y las normas jurídicas plasmadas en la demanda no le son aplicables al caso, ya que fueron consignados en forma errónea.

Sobre la Modificación Tácita efectuada por la Cámara Segunda de lo Laboral, ante la insistencia de la Defensora Pública Laboral que sostenía que no estaba modificando la demanda, porque no estaba introduciendo ningún dato nuevo, que por el contrario, estaba quitando datos que no correspondían a la demanda; esta Sala es del criterio que se está en presencia de una modificación de demanda, tanto si en la misma se cambian elementos, o si se solicita se ignore o que se obvie el conocimiento de ciertos hechos o argumentos, debido a errores cometidos al momento de consignar los mismos, ya que se está transformando, cambiando, alterando o sustrayendo los elementos que la conformaban originalmente, para que estos sean o no tomados en cuenta al momento de estudiar el proceso en su conjunto; en la ampliación de la demanda en cambio, se introducen o adicionan nuevos elementos ya sean estos fácticos o jurídicos.

Aunado a lo anterior la Cámara dejó claramente establecido que en el proceso se había tenido por modificada la demanda en forma tácita, tal como consta a folios quince, lo que se evidencia además, en la resolución de las diez horas y veintitrés minutos del diecinueve de mayo de dos mil diez, que corre agregada a folios veintiséis, por medio de la cual se le requirió a la licenciada […]., se manifestara sobe la razón por la cual alegaba la prescripción de la indemnización por despido injusto, cuando en el presente juicio solo se reclamaban salarios adeudados; por lo tanto, esta Sala no advierte el agravio que dicha situación le generó a la parte demanda, es más, a juicio de este Tribunal, cualquier vicio fue subsanado o convalidado por la representación fiscal, quien esperó hasta el cierre del proceso para manifestar su inconformidad; por lo tanto, el argumento expuesto por la recurrente es declarado sin lugar.”