VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL
REQUISITOS IMPRESCINDIBLES PARA VALORAR EL NIVEL DE CREDIBILIDAD DEL TESTIMONIO
“A fin de determinar si el sentenciador incurrió en un defecto por el cual pueda anularse la providencia dictada, conviene retomar los argumentos medulares que ahí fueron consignados y sirvieron de fundamento para construir la decisión absolutoria: […]
De acuerdo al A-Quo, hubo una evidente falta de persistencia en la incriminación, ya que existieron ambigüedades y contradicciones insuperables en la exposición testimonial brindada por "SHAKIRA", en ese sentido concluyó: […]
Ahora bien, a criterio de las recurrentes, este conjunto de reflexiones son irrespetuosas a las reglas de la sana crítica, concretamente, a los principios de derivación y razón suficiente, pues advierten que cada una de los argumentos por los cuales se le restó credibilidad a "SHAKIRA", son fácilmente superables si se practica un verdadero examen integrado y congruente de la prueba documental y pericial. Continúan exponiendo las recurrentes que la supuesta contradicción de la versión testimonial, entendida así por el sentenciador debido a que en el origen éste indicó que de los sujetos involucrados solamente conoció a [...] (quien no está siendo procesado en el actual litigio), pero posteriormente afirmó que participó además del individuo señalado, el [...], persona que conoce desde hace aproximadamente seis años; puede ser sorteada, pues "no se han agregado elementos que permitan establecer que esta primer persona entrevistada se trate del mismo testigo que también observó los hechos; dándose el caso que el primer testigo que consta en el acta de inspección ya no quiso colaborar con la investigación" (Sic) concluyendo entonces la parte agraviada, que al tratarse de dos personas diferentes, queda despejada tal confusión y consideran procedente que se anule la sentencia, para que otro tribunal valore nuevamente la evidencia.
Una vez que han sido sintetizados, tanto los fundamentos de la decisión que actualmente es objeto de impugnación, como los reclamos que conforman el libelo impugnaticio, se dispone ya de un conocimiento integral en relación al supuesto origen del defecto por el cual persigue la representación fiscal anular el fallo dictado. Conviene ante este punto, confrontar las razones a partir de las cuales se denegó credibilidad a "SHAKIRA", con las reglas de derivación y razón suficiente, a fin de verificar, si subsisten y en consecuencia, si el pronunciamiento es acertado.
Respecto de los argumentos que identifica el sentenciador como circunstancias de distancia, percepción y desplazamiento de la comisión del evento, son datos que pueden ser confrontados con el resto de evidencia y que en cierta medida, permitirían aclarar esos puntos que el Tribunal estima oscuros y que conforman buena parte del sustento para restar credibilidad a "SHAKIRA". A pesar de todo ello, hay un dato de suma importancia que no puede ser obviado y que corresponde precisamente a la ambigüedad generada por el elemento y órgano de prueba.
Como una información que se revela hasta esta etapa recursiva, la parte impugnante pretende justificar y dar vida nuevamente a su hipótesis acusatoria, bajo el amparo que el relator de la diligencia inicial y "SHAKIRA", son dos personas diferentes, pero tal anuncio es un elemento novedoso que a criterio de esta Sala, de ser aceptado colocaría en grave riesgo el derecho de defensa del imputado, ya que se coartaría toda posibilidad de inmediación y contradicción. Aun así, y a riesgo de limitar aunque fuere mínimamente este derecho constitucional, considera este Tribunal, que dicha justificación no trasciende de una mera proposición, ya que no se ha incorporado ningún elemento de prueba o al menos indicios a partir de los cuales pueda deducirse tal circunstancia. Por todo ello, dicho apunte carece de relevancia para ser estudiado por Casación, sino que el análisis se limitará a los elementos y órganos que formaron parte del desfile probatorio.
En ese orden de ideas, debe recordarse que en cuanto a la valoración de las declaraciones testificales, la doctrina es unánime y de igual forma la jurisprudencia, al reconocer que puede constituir prueba de cargo válida y en consecuencia desvirtuar la presunción de inocencia del imputado, la declaración rendida ya sea por el directamente perjudicado o los que presenciaron el hecho investigado, toda vez que se ejercite un control sobre la credibilidad del testimonio, el cual se concretiza en el estudio de un conjunto de requisitos imprescindibles que permiten calibrar el nivel de fiabilidad de las deposiciones vertidas en la vista pública. Dichos requisitos, pueden ser sintetizados así: a. Análisis que se proyecte sobre las condiciones personales del testigo, las cuales se extraen del trato previamente existente entre acusador y acusado, que pudieran conducir a la deducción judicial de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar la certidumbre; b. La persistencia y coherencia en la incriminación, prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones; y, c. Corroboraciones periféricas objetivas, es decir, la constatación de circunstancias externas que avalen la narración del deponente. De tal manera, para que haya viabilidad probatoria en relación a la testimonial, es necesario que los jueces expongan una clara y completa verificación de las condiciones anteriormente apuntadas, en orden de proceder con equilibrio y justicia. (Cfr. Climent Durán, Carlos. "LA PRUEBA PENAL". Edit. Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, p. 138).”
INCONSISTENCIAS EN LA DECLARACIÓN GENERAN DUDA EN EL JUZGADOR
“Cobra aquí especial importancia el estudio respecto de la "persistencia en el relato", concepto que pretende explicar que cuando el testigo se mantiene en sus afirmaciones, el juez dispone de un elemento de juicio sólido para creer en la verdad de esa declaración. Pero esta persistencia, no debe ser comprendida en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial en las diversas exposiciones. (Op. cit., p. 153).
Para el caso de mérito, la deposición del único testigo ocular de lo acontecido, no guarda una conexión lógica con la prueba documental, con la que se encuentra indiscutiblemente conectada, resulta que las manifestaciones de este deponente quien puso en conocimiento de los agentes policiales el número de participantes, en un primer momento sólo menciona como partícipe a [...], pero posteriormente señala a [...], discordancia que se profundiza aún más, cuando es el mismo declarante quien señala que tiene más de seis años de conocer al imputado.
Ciertamente, esta Sala comparte el razonamiento explayado por el juzgador, referente a que sí hay un punto nebuloso e insuperable por el cual no es posible otorgar plena credibilidad a "SHAKIRA", circunstancia que incide directamente en la desestimación de la hipótesis acusatoria formulada en contra de […] alias [...], pues la inconsistencia referida es tan grave, que mantiene latente la duda en relación al señalamiento cambiante del testigo.”