EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO TOTAL DE PRESTACIONES LABORALES

PROCEDENCIA ANTE LA EXISTENCIA DE UN FINIQUITO SUSCRITO POR EL TRABAJADOR

    

    “En esta Instancia la parte demanda alega y opone la excepción de pago total de las prestaciones reclamadas en la demanda, alegando que según prueba documental presentada en esta instancia consistente en un acta notarial de las catorce horas con treinta minutos del día uno de octubre de dos mil trece, otorgada ante el Notario[...], en la que consta el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.- En el presente caso se admite en esta instancia prueba documental consistente en un finiquito extendido en acta notarial, agregado a fs. […] del presente incidente, en cual según el art. 577 C.T. es procedente alegar en esta instancia nuevas excepciones por haberse otorgado después del cierre del proceso en primera instancia tal como ocurren en el presente caso.

V.- El documento denominado finiquito por cuya suscripción el trabajador dice: ""1) Que en este acto el primero de los comparecientes recibe a su entera satisfacción de parte del segundo compareciente el pago de la totalidad de las prestaciones laborales exigidas en el proceso laboral iniciado en su nombre y representación por el Abogado José Francisco Parada Aquino, ante el Juzgado de Primera Instancia de Santiago de María, marcado con la referencia treinta y tres- L- CPCM- trece- cero cuatro, que corresponden a indemnización por despido injustificado o despido de hecho, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional, así como horas extraordinarias diurnas y nocturnas del periodo del veintitrés de noviembre de dos mil doce al treinta de abril de dos mil trece, solicitando mediante este instrumento público que dicho proceso sea archivado en la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, en razón del acuerdo extrajudicial alcanzado con la Sociedad representada por el segundo compareciente. II) Continúa manifestando el primero de los comparecientes que la referida Sociedad SERVICIOS DE SEGURIDAD, ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia SSER VAL SA. de C. V. no le adeuda ningún dinero en concepto de indemnización por el tiempo laborado hasta esta fecha, salarios ordinarios y lo extraordinarios, comisiones, vacaciones completas) vacaciones proporcionales, aguinaldos, días de asueto, descansos semanales o compensatorios, ni en concepto de recargo por trabajo en días de asueto o de descanso, por horas extraordinarias diurnas o nocturnas laboradas, ni en concepto de alguna otra prestación laboral, habiendo recibido el cien por ciento de todas las prestaciones laborales, declarando libre y solvente a la referida Sociedad de cualquier reclamo de índole laboral por sus servicios prestados, extendiéndole el más amplio y total FINIQUITO". Para que surta este efecto, la voluntad del trabajador ha de constar de manera clara e Inequívoca tal corno ha ocurrido en el presente caso que el trabajador ha otorgado un finiquito. Y por otra parte se debe tomar en cuenta también que la prueba documental presentada por la parte demandada no ha presentado ningún incidente de falsedad del documento presentado en esta instancia. Por lo que se procederá a valorar el finiquito presentado como prueba documental en base al art. 402 C.T. En el presente caso el acta notarial es un instrumento público de los que constituye prueba fehaciente de los hechos, actos o estado de cosas que documenten, de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como del fedatario o Funcionario que lo expide art. 2 de la Ley de Notariada y 341 CPCYM. El finiquita es la prueba más concluyente, aunque no única, de que se ha extinguido la deuda, la firma del trabajador en el documento parte de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo; es decir, el trabajador declara extinguida la deuda sin que nada tenga que reclamar a la empresa o empleador, por ningún concepto o similares. Tiene que haber una declaración de voluntad del trabajador, no afectada por la existencia de algún vicio (error, violencia, intimidación, dolo o vicios del consentimiento). Sin embargo, la dificultad que conlleva probar las posibles irregularidades o falsedades del finiquito, determina que el documento firmado por el trabajador se pre constituya como un indicio claro de la extinción negociada y consensuada de la relación laboral, recayendo sobre el trabajador la prueba de que dicho documento está viciado. De modo que, para poder afirmar y probar que estamos ante un documento de finiquito, no es necesario su aspecto formal, sino que, es imprescindible que conste una voluntad del trabajador inequívocamente dirigida a la extinción de la deuda. Por lo que en el presente caso existe una relación de trabajo que vincula la Sociedad demandada con el trabajador […], en concepto de Agente de Seguridad Privada para y bajo las ordenes de la SOCIEDAD SERVICIOS DE SEGURIDAD, ENTREGA Y RECOLECCION DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, tal y como aparece en el documento en cuestión. Que el señor […] manifestó que a partir de dicha fecha ( o sea el día uno de octubre del corriente año) la referida sociedad no le adeuda ningún dinero en concepto de Indemnización por el tiempo laborado hasta esta fecha, salarios ordinarios y/o extraordinarios, comisiones vacaciones completas, vacaciones proporcionales, aguinaldos, días de asueto, descanso semanales o compensatorios, ni en concepto de recargo por trabajo en días de asueto o de descanso por horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas, ni en concepto de alguna otra prestación laboral , habiendo recibido el cien por ciento de todas las prestaciones laborales, declarando libre y solvente a la referida sociedad de cualquier reclamo de índole laboral por sus servicios prestados, extendiéndole el mas amplío finiquito.

Que el fundamento legal que el aludido documento refleja de forma clara e inequívoca la voluntad del trabajador de extender el más amplio finiquito en el que se establece que la sociedad ya no le adeuda ninguna cantidad de dinero, es procedente declarar ha lugar la EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO TOTAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA por haber recibido el trabajador […] de parte de la Sociedad Servicios de Seguridad Entrega y Recolección de Valores, Sociedad Anónima de Capital Variable el pago total que reclama en la demanda, debiendo por lo anterior revocar la sentencia definitiva y lo procedente es absolver a la sociedad demanda del pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador en su demanda.”