EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO TOTAL DE PRESTACIONES LABORALES
PROCEDENCIA ANTE LA EXISTENCIA DE UN FINIQUITO
SUSCRITO POR EL TRABAJADOR
“En esta Instancia la
parte demanda alega y opone la excepción de pago total de las prestaciones
reclamadas en la demanda, alegando que según prueba documental presentada en
esta instancia consistente en un acta notarial de las catorce horas con treinta
minutos del día uno de octubre de dos mil trece, otorgada ante el Notario[...],
en la que consta el pago de las prestaciones reclamadas en la demanda.- En el
presente caso se admite en esta instancia prueba documental consistente en un
finiquito extendido en acta notarial, agregado a fs. […] del presente
incidente, en cual según el art.
V.- El documento denominado
finiquito por cuya suscripción el trabajador dice: ""1) Que en este
acto el primero de los comparecientes recibe a su entera satisfacción de parte
del segundo compareciente el pago de la totalidad de las prestaciones laborales
exigidas en el proceso laboral iniciado en su nombre y representación por el
Abogado José Francisco Parada Aquino, ante el Juzgado de Primera Instancia de
Santiago de María, marcado con la referencia treinta y tres- L- CPCM- trece-
cero cuatro, que corresponden a indemnización por despido injustificado o
despido de hecho, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional, así como
horas extraordinarias diurnas y nocturnas del periodo del veintitrés de
noviembre de dos mil doce al treinta de abril de dos mil trece, solicitando
mediante este instrumento público que dicho proceso sea archivado en la Cámara
de la Segunda Sección de Oriente, en razón del acuerdo extrajudicial alcanzado
con la Sociedad representada por el segundo compareciente. II) Continúa
manifestando el primero de los comparecientes que la referida Sociedad
SERVICIOS DE SEGURIDAD, ENTREGA Y RECOLECCIÓN DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia SSER VAL SA. de C. V. no le adeuda ningún
dinero en concepto de indemnización por el tiempo laborado hasta esta fecha,
salarios ordinarios y lo extraordinarios, comisiones, vacaciones completas)
vacaciones proporcionales, aguinaldos, días de asueto, descansos semanales o
compensatorios, ni en concepto de recargo por trabajo en días de asueto o de
descanso, por horas extraordinarias diurnas o nocturnas laboradas, ni en
concepto de alguna otra prestación laboral, habiendo recibido el cien por
ciento de todas las prestaciones laborales, declarando libre y solvente a la
referida Sociedad de cualquier reclamo de índole laboral por sus servicios
prestados, extendiéndole el más amplio y total FINIQUITO". Para que surta
este efecto, la voluntad del trabajador ha de constar de manera clara e
Inequívoca tal corno ha ocurrido en el presente caso que el trabajador ha
otorgado un finiquito. Y por otra parte se debe tomar en cuenta también que la
prueba documental presentada por la parte demandada no ha presentado ningún
incidente de falsedad del documento presentado en esta instancia. Por lo que se
procederá a valorar el finiquito presentado como prueba documental en base al
art.
Que el fundamento legal que el
aludido documento refleja de forma clara e inequívoca la voluntad del
trabajador de extender el más amplio finiquito en el que se establece que la
sociedad ya no le adeuda ninguna cantidad de dinero, es procedente declarar ha
lugar la EXCEPCION PERENTORIA DE PAGO TOTAL DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN
LA DEMANDA por haber recibido el trabajador […] de parte de la Sociedad Servicios
de Seguridad Entrega y Recolección de Valores, Sociedad Anónima de Capital
Variable el pago total que reclama en la demanda, debiendo por lo anterior
revocar la sentencia definitiva y lo procedente es absolver a la sociedad
demanda del pago de las prestaciones reclamadas por el trabajador en su
demanda.”