HÁBEAS CORPUS DE PRONTO DESPACHO

VINCULACIÓN DEL INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO CON LA LIBERTAD FÍSICA DEL INTERNO

“IV. 1. Sobre la falta de contestación a la petición efectuada al Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Apanteos, en relación con la remisión de su expediente'' al ,Consejo Criminológico Regional competente para ser propuesto al beneficio de libertad condicional anticipada, es de señalar que este tribunal se ha referido a este último como un paliativo que puede ser aplicado durante la fase de ejecución de la pena con el cual se pretende propiciar regularmente que las condenas no se cumplan en su totalidad, si concurren ciertos requisitos dispuestos por ley (resolución HC 212-2006 de fecha 18/3/2009).

Este tipo de beneficio penitenciario, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, implica que el interno obtiene su libertad y se le imponen determinadas condiciones reguladas en el artículo 79 del mismo cuerpo legal.

Asimismo, en el Reglamento General de la Ley Penitenciaria se prescribe como parte de las funciones de los Equipos técnicos Criminológicos de los centros penitenciarios el proponer a los Consejos Criminológicos Regionales los beneficios penitenciarios que las leyes establecen para los internos — artículo 145 letra a) —.

De tal manera que la solicitud dirigida a la autoridad penitenciaria relacionada, tiene una clara vinculación con la situación jurídica del interno en cuanto a su libertad física, pues una vez efectuada la propuesta del equipo técnico correspondiente al consejo criminológico regional competente, este, si lo considera procedente, traslada la petición al juzgado de vigilancia penitenciario respectivo, el que finalmente determina si accede al beneficio relacionado y, si es así, el favorecido recupera su libertad.”

 

OBJETO

“2. Por otro lado, esta sala también ha definido el hábeas corpus de pronto despacho como aquel utilizado por el interesado incidido en su libertad personal, ante el retraso de una resolución, informe o cualquier providencia que se espera le genere beneficios, para que los mismos efectivamente se produzcan, con lo cual si bien no hay certeza de conseguirse el restablecimiento de la libertad personal, se logra una respuesta sobre lo requerido.

Entonces, con el referido tipo de hábeas corpus se pretende la obtención de una contestación a la brevedad posible, ya sea que se estime o deniegue lo pedido, de tal forma que no solamente se verifica si hay omisión en el otorgamiento de la respuesta, sino también la dilación generada, aparejada a la omisión.

Por tanto, la incoación de un hábeas corpus del tipo referido supone que, en ese momento, la autoridad no ha emitido pronunciamiento oportuno ante lo requerido por el favorecido, a efecto de que esta sala constate tal circunstancia, estime la pretensión por la lesión que implica a los derechos de petición y libertad física y, consecuentemente, ordene a tal autoridad la emisión de su contestación —ver resolución HC 99-2010, de fecha 20/8/2010—.

Ahora bien, el contenido del derecho de petición no sugiere que su observancia sea entendida únicamente como la obtención de una respuesta por la autoridad demandada que sea formulada de manera expresa frente a las exigencias del peticionario, sino también como la concreción de una actividad del destinatario de la solicitud orientada a resolver la respectiva petición, con la cual se pudiese colegir que dicha autoridad cumplió con lo requerido (sentencia amparo 473-2008, de fecha 16/6/2010).”

 

VULNERACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN ANTE LA OMISIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO CRIMINOLÓGICO DE RENDIR EL INFORME SOLICITADO

“3. Respecto al mencionado cuestionamiento planteado por el peticionario, el juez ejecutor informó que al revisar el expediente único del favorecido ubicado en el centro penitenciario en el que cumple pena de prisión, determinó la existencia de la solicitud que el señor […] que ha relacionado en este proceso constitucional y, a su vez, la omisión de respuesta a dicho requerimiento por parte de la autoridad a la que fue dirigida.

En los pasajes de la certificación del expediente único del favorecido remitidos a esta sala, efectivamente se constata que se dirigió escrito al Equipo Técnico Criminológico del Centro Penitenciario de Apanteos, el cual fue recibido por esta autoridad el día 12/3/2013, sin que posterior a ello conste alguna respuesta a la petición efectuada y que, por lo tanto, la fecha en que se promovió este proceso constitucional —17/7/2013-- aún se encontraba pendiente de ser contestada, a pesar de haber transcurrido más de cuatro meses desde el requerimiento.

Así, se concluye que el derecho de petición que garantiza la Constitución fue vulnerado con la conducta mostrada por dicho equipo técnico al no pronunciarse respecto a una solicitud concreta que tenía por objeto verificar el trámite correspondiente para proponer al favorecido, de ser procedente, a un beneficio penitenciario y que, en caso de valorarse así, tendría como consecuencia su puesta en libertad; con lo que, deberá estimarse esta pretensión.”

 

EFECTO RESTITUTORIO MERAMENTE DECLARATIVO

“4. Ahora bien, el reconocimiento de una vulneración constitucional como acontecida tiene como efecto ordenar a la autoridad correspondiente que se pronuncie sobre la solicitud efectuada por el interno respecto a determinar si es o no procedente proponerlo al Consejo Criminológico Regional competente para la libertad condicional.

Sin embargo, según información remitida por el Equipo Técnico Criminológico del Centro Penal de Apanteos, el día diecinueve de agosto de este año —es decir, con posterioridad a la promoción de este hábeas corpus— por medio de oficio 709/GPSA/2013, dicho equipo recomendó para la libertad condicional anticipada al señor […], ante el Consejo Criminológico Regional Occidental.

De manera que, ya se ha contestado —tácitamente— al peticionario la solicitud realizada a la autoridad demandada, pues esta desplegó la actividad requerida por el peticionario, es decir aquella dirigida a evaluarlo para ser propuesto para el beneficio penitenciario mencionado.”