DILIGENCIAS DE DESALOJO
DEFINICIÓN DEL TÉRMINO INVASIÓN CONFORME A LA LEY ESPECIAL PARA LA GARANTÍA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES

“Que la Jueza de la causa luego del análisis de las diligencias presentadas a su conocimiento concluyó que perfectamente se ha podido incoar el trámite señalado en la legislación común y ante el tribunal competente, pues a su criterio no es aplicable en el presente caso la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, dado que a los demandados no tienen la calidad de invasores; que por tal situación, debe analizarse bajo qué contexto ha sido utilizado el vocablo “invasores” en la Ley Especial Para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles, el cual no ha sido delimitado su significado en la relacionada ley; que en virtud de ello debe recurrirse a lo previsto en el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, en el cual el término Invasión, en lo pertinente, se define como: Apoderamiento por la fuerza de los bienes inmuebles ajenos//Usurpación, intrusión, despojo.- Desde esta óptica, son estas acepciones las que deben aplicarse para el caso analizado, pues no puede perderse de vista que  al examinar el contexto político-histórico que sirvió de base a los miembros de la Asamblea Legislativa para la elaboración de los considerandos de la relacionada Ley, se logra establecer por medio de lo dicho en el romano III que la propiedad y posesión en ese momento estaban siendo permanentemente violentadas por personas que invadían inmuebles (el resaltado es nuestro), en los cuales ya existía propietario legítimo, el que no tiene la voluntad de otorgar la disposición o cesión del derecho de dominio o propiedad por las normas legales correspondientes a dichas personas.

Desde esta perspectiva resulta relevante establecer que dicha ley fue creada para que, respecto de personas que invadan por medio de la fuerza un inmueble sobre el cual ya existe un legítimo propietario, se ordenara inmediatamente el desalojo del mismo por medio de un procedimiento ágil y expedito, que garantiza el derecho de audiencia a los presuntos invasores.”


CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL APLICABLE SUPLETORIAMENTE  PARA RESOLVER SOLICITUD DE LANZAMIENTO EN DILIGENCIAS DE DESALOJO

“Por lo anterior debe interpretarse que, cuando la Jueza A quo declaró la improponibilidad de la solicitud de despojo, lo hizo porque la vía utilizada por la solicitante no era la adecuada; y porque, además, no podría darle aplicación a lo previsto en el artículo catorce del Código Procesal Civil y Mercantil, en cuanto al principio de dirección y ordenación oficiosa del proceso, dado que no está facultada para tramitar, por la vía ordinaria prevista por la ley, el asunto impulsado indebidamente por el procedimiento especial regulado en la citada ley.

Que el estatuto jurídico-procesal del Órgano Jurisdiccional, el que se aplica para conocer de este tipo de pretensiones que buscan garantizar la propiedad o posesión regular de inmuebles, tal como sucede en el caso que se conoce, y que, a su vez, sirva de instrumento auxiliar supletorio a otras materias de conocimiento judicial, es el Código Procesal Civil y Mercantil, dada la amplitud con que desarrolla los diversos trámites y procedimientos pertinentes a este campo de conocimiento, tal como lo señalan los artículos diecinueve y veinte del citado cuerpo de ley; que, por lo relacionado.”

 

DEBE VALORARSE EL "ANIMUS" CON EL CUAL EL DEMANDADO ESTÁ EN POSESIÓN DEL INMUEBLE OBJETO DE LITIGIO  PARA DETERMINAR SI EXISTE O NO INVASIÓN DEL INMUEBLE Y DETERMINAR LA LEY APLICABLE

“El Juzgador, al tener conocimiento de las diligencias sometidas a su consideración, con la prueba que le sea aportada por las partes, desde el principio le debe quedar claro si al caso se le pueden o no aplicar las disposiciones contenidas en la Ley Especial para la Garantía de la Propiedad o Posesión Regular de Inmuebles; o, si el solicitante debe intentar valer sus pretensiones por medio de los procedimientos comunes establecidos en las leyes ordinarias; que para determinar lo anterior  debe tomarse en cuenta el “animus” con el cual el o los demandados están en posesión del inmueble objeto de litigio, para con ello determinar si existe o no una invasión del inmueble. Que en el presente caso se ha establecido que la permanencia de los demandados en el inmueble no deviene de una “invasión”, sino que, han estado previamente en posesión del inmueble y, en cierto lapso, incluso fueron los propietarios del mismo, y que han sido otras situaciones los que los han llevado a perder dichas calidades; lo anterior pone en evidencia que no están dentro de la propiedad con el “animus invasivo”, que es precisamente uno de los requisitos que exige la citada Ley especial para ordenar el desalojo del inmueble mediante el procedimiento previsto en la misma.- Por las razones anteriormente expuestas, es procedente  confirmar la sentencia apelada por estar arreglada a derecho.”