DILIGENCIAS DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITUD A FAVOR DE MENOR DE EDAD POR MODIFICACIÓN EN EL NOMBRE DE UNO DE SUS PROGENITORES REQUIERE QUE EL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA COMPAREZCA EN REPRESENTACIÓN DE ÉSTE

 

"El objeto de las presentes diligencias es establecer el error cometido al momento del asiento de la partida de nacimiento del adolescente [...], respecto al nombre de su madre.-

 

La Constitución de la República, en su Art. 36, garantiza el derecho de los ciudadanos a tener un nombre que lo identifique, igualmente la Convención Sobre los Derechos del Niño, en los Arts. 7 y 8, establecen el derecho de todo niño, niña y adolescente a tener un nombre desde el nacimiento.- En ese mismo orden, la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, establece en el inciso primero del Art. 73 el derecho a laidentidad el cual dispone “Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente al nombre, la nacionalidad, a su relación paterna y materna filiares y a la obtención de documentos públicos de identidad de conformidad con la Ley.”.- De allí que no sólo se trata de determinar cómo se llamará una persona, sino que debe garantizarse la correcta relación del nombre de sus progenitores, pues el nombre nace a partir del vínculo biológico y legal con los seres humanos como miembros de una familia y en el caso en particular debe existir la posibilidad real de demostrar a la autoridad judicial competente, si existen errores en el asiento del nacimiento de su titular que pueda afectar su derecho a la identidad.-

 

De la certificación de la partida de nacimiento de fs. […], se advierte que el referido adolescente, es hijo de la señora [...] y del señor [...].- Que la pretensión de la solicitud es precisamente rectificar el nombre de la solicitante, en el sentido de que su nombre correcto es [...] y que es la madre del adolescente [...], lo que implicaría que sus apellidos se conformaran como “[...]”.-

 

En la solicitud inicial de las diligencias de fs. […], no se planteó claramente la calidad en que la señora [...] actuaba y promovía las diligencias relacionadas, por lo que su apoderado, licenciado […], al tratar de subsanar la prevención que le formuló el tribunal a fs. […], aclaró que la mencionada señora promovía las diligencias de rectificación en su carácter personal y no como representante legal del adolescente [...](fs. […]), por lo que no presentó nuevo poder para legitimar su personería.- Consideramos que tal aclaración implicaba la modificación de la solicitud inicial respecto a la calidad en que actuaba dicha señora, ya que la redacción de la solicitud no era clara en ese sentido, por lo que al expresar la calidad en que dicha señora actuaba en las diligencias debió modificar la solicitud y en ese sentido debió ser encaminada la prevención del tribunal, a efecto de que la parte interesada tuviera conocimiento y entendimiento de lo que se le estaba pidiendo subsanar, incluyendo el aspecto procesal en cuanto a la representación legal del padre para promover las mencionadas diligencias, que fue el motivo por el cual declaró inadmisible la solicitud y que no había sido prevenido a fs. […]; todo con la finalidad de que la parte interesada por medio de su apoderado tuviera la posibilidad real de enmendar las omisiones o carencias de su solicitud.- En base a lo anterior, consideramos necesario expresar que las prevenciones deben ser concretas, motivadas y en ellas se deben puntualizar todos los requisitos legales que se requieran para darle el trámite que corresponda a la pretensión, a fin de viabilizar la solución de los problemas legales planteados por los usuarios de nuestro sistema judicial.

 

Consideramos que en las actuales condiciones del asiento de la partida de nacimiento del adolescente [...], no es posible comprobar el vínculo filial que lo une a la solicitante y en consecuencia dicha señora no podría demostrar que es su madre y representante legal, en virtud de la discrepancia en el nombre consignado en dicho documento.- Por lo que en base a lo establecido en el Art. 195 del Código de Familia al no coincidir el nombre consignado en el asiento de partida de nacimiento del adolescente con los documentos que identifican a la señora [...], legalmente no es posible vincular tal estado familiar entre ellos.-

 

No obstante, a fin de darle solución legal a la problemática planteada, consideramos que si bien dicha señora tiene legitimación activa procesal para promover las diligencias en su calidad personal de madre, por pretender rectificar su propio nombre, es preciso que la solicitud también sea planteada por el hijo, es decir, por el adolescente [...], en virtud de que al rectificarse la partida de nacimiento en cuanto al nombre de su madre se modificaría su identidad, derecho del cual es el titular, pues su nombre se conformaría como “ [...]”; sin embargo, por su minoría de edad, no es posible que actúe en las diligencias por sí mismo y debe hacerlo mediante la representación legal ejercida por AMBOS PADRES de conformidad al Art. 207 inc. 1° del Código de Familia, en virtud de que por la naturaleza de la autoridad parental y de los principios que la inspiran, no es posible que se despoje a uno de los progenitores de los derechos-deberes que la autoridad parental le concede e impone.- A falta de representante legal de los hijos menores de edad, es el(la)  Procurador(a) General de la República, quien asumiría su representación legal, tal como lo señala la ley.- En el escrito de fs. […] se expresa que se desconoce el domicilio del padre del adolescente, por ello y a fin de que esa circunstancia no impida o frustre el ejercicio del derecho del adolescente a rectificar su partida de nacimiento, podría la solicitante ejercer ella sola la representación de su hijo en las referidas diligencias, pero deberá demostrar en ellas, por medio de la prueba testimonial, que el padre de su hijo es de paradero ignorado o se encuentra ausente, pues el objetivo de tal normativa es hacer viable el ejercicio de la autoridad parental en vista del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- Por lo anterior, consideramos que en casos como el presente en que precisamente el error que se pretende rectificar incide directamente en la identidad de quien debe ejercer la representación legal del titular del derecho, se hace necesario que en las diligencias también intervenga el hijo representado legalmente por sus padres o por uno de ellos, como antes se apuntó, ya que por su minoría de edad, no puede actuar por sí mismo.- En el caso en particular, se debe demostrar dentro de las diligencias que la solicitante, en este caso la señora [...], es la misma persona que se identifica con el nombre de [...], quien debe otorgar mandato con ambos nombres y ofrecer demostrar mediante la prueba testimonial la identidad de la madre, en el sentido de que los nombres relacionados corresponden a ella y la identifican como madre del referido adolescente.- Así las cosas, en la solicitud de rectificación se deben de narrar los hechos tanto para establecer los presupuestos de la pretensión, así como los relativos a la identidad de la madre y a la ausencia del territorio nacional o paradero ignorado del padre o cualquier otra causa que imposibilite el ejercicio de la representación legal por parte de éste respecto de su hijo, hechos que constituirían el objeto de prueba dentro de las diligencias y que no fueron planteados en la solicitud inicial de éstas, por lo que no podría dársele trámite.-

 

En conclusión, estimamos que para rectificar el asiento de la partida de nacimiento del adolescente [...]él debe promover las diligencias para corregir el nombre de su madre y cualquier otro error u omisión y para tal efecto debe actuar en las diligencias mediante la representación legal de ella, debiendo establecerse con la prueba testimonial: a) que la referida señora tiene un interés justificado para ello, pues la discrepancia de su nombre en el asiento de nacimiento de su hijo no le permite demostrar el vínculo familiar que los une; b) que los nombres de [...] identifican a la madre del solicitante, el que corresponde según sus documentos de identidad y al consignado en la partida de nacimiento del hijo; c) que se desconoce el paradero del padre del adolescente, señor [...]; y d) demostrar los presupuestos legales de la pretensión, en cuanto al error que se pretende rectificar.”