EQUIPOS
MULTIDISCIPLINARIOS DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA
DICTÁMENES NO CONSTITUYEN MEDIOS DE PRUEBA
“El
licenciado […] en la audiencia pública interpuso recurso de revocatoria y el de
apelación en forma subsidiaria a la decisión de la juzgadora que declaró sin
lugar su petición de ordenar una “evaluación pericial de trabajo social” en el
lugar de residencia del señor [...], a fin de que la referida evaluación se
realizara con el dicho de los colindantes, no con las que se mencionaban como
víctimas, que por ello consideraba que la “prueba” no estaba completa.-
Asimismo dicho aspecto constituye un punto del recurso de apelación, con el
cual el licenciado G. Q. pretendía que esta Cámara ordenara el mencionado
“peritaje”, sin embargo consideramos que ese medio de prueba no existe en la
normativa familiar, ni en el derecho común.- Para mayor ilustración, advertimos
que los estudios realizados por el equipo multidisciplinario de los Tribunales
de Familia no gozan de valor probatorio, ya que como los operadores de la ley
sabemos, no constituyen medios de prueba, sino que éstos se configuran como
herramientas eficaces para conocer la realidad de las partes, pues proporcionan
al juzgador una panorámica desde un punto de vista técnico, sobre el
ámbito cotidiano en el que se desarrollan los sujetos; lo cual se realiza en
base a los datos recabados por los profesionales mediante diferentes
metodologías, ya sea trabajo de campo, información de las mismas partes,
fuentes colaterales, instrumentos técnicos como test de diferentes tipos, etc.
y tal investigación se realiza muchas veces in situ y sin la presencia de las
partes.- Sobre este punto la Sala de lo Civil de la honorable Corte Suprema de
Justicia, en la sentencia definitiva con referencia 323 Ca. Fam., de
fecha diecinueve de julio del año dos mil cuatro expresa: “Por esta
razón los especialista que integran los equipos multidisciplinarios no son
cuerpos de profesionales a quienes se remite “el caso” para que dictaminen u
produzcan una prueba, sino expertos que en conjunto con el Juez analizan el
problema, el lenguaje metafórico de la familia y diseñan una estrategia...”.-
En tal sentido, estimamos que constituye un error por parte del recurrente
pretender que se ordenara una “evaluación pericial de trabajo social” en el
lugar de residencia del señor [...], pues éste no es ni puede ser valorado como
un medio de prueba.- Estimamos que en casos como el presente la prueba idónea
para demostrar los hechos o desestimarlos es la prueba testimonial, la cual
según se advierte en el proceso fue aportada por el denunciado en la audiencia
pública en la que se recibió la declaración de dos de sus vecinas y de una
hermana suya”.-