EQUIPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA

DICTÁMENES NO CONSTITUYEN MEDIOS DE PRUEBA

 

“El licenciado […] en la audiencia pública interpuso recurso de revocatoria y el de apelación en forma subsidiaria a la decisión de la juzgadora que declaró sin lugar su petición de ordenar una “evaluación pericial de trabajo social” en el lugar de residencia del señor [...], a fin de que la referida evaluación se realizara con el dicho de los colindantes, no con las que se mencionaban como víctimas, que por ello consideraba que la “prueba” no estaba completa.- Asimismo dicho aspecto constituye un punto del recurso de apelación, con el cual el licenciado G. Q. pretendía que esta Cámara ordenara el mencionado “peritaje”, sin embargo consideramos que ese medio de prueba no existe en la normativa familiar, ni en el derecho común.- Para mayor ilustración, advertimos que los estudios realizados por el equipo multidisciplinario de los Tribunales de Familia no gozan de valor probatorio, ya que como los operadores de la ley sabemos, no constituyen medios de prueba, sino que éstos se configuran como herramientas eficaces para conocer la realidad de las partes, pues proporcionan al juzgador  una panorámica desde un punto de vista técnico, sobre el ámbito cotidiano en el que se desarrollan los sujetos; lo cual se realiza en base a los datos recabados por los profesionales mediante diferentes metodologías, ya sea trabajo de campo, información de las mismas partes, fuentes colaterales, instrumentos técnicos como test de diferentes tipos, etc. y tal investigación se realiza muchas veces in situ y sin la presencia de las partes.- Sobre este punto la Sala de lo Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, en la sentencia definitiva  con referencia 323 Ca. Fam., de fecha diecinueve de julio del año dos mil cuatro  expresa: “Por esta razón los especialista que integran los equipos multidisciplinarios no son cuerpos de profesionales a quienes se remite “el caso” para que dictaminen u produzcan una prueba, sino expertos que en conjunto con el Juez analizan el problema, el lenguaje metafórico de la familia y diseñan una estrategia...”.- En tal sentido, estimamos que constituye un error por parte del recurrente pretender que se ordenara una “evaluación pericial de trabajo social” en el lugar de residencia del señor [...], pues éste no es ni puede ser valorado como un medio de prueba.- Estimamos que en casos como el presente la prueba idónea para demostrar los hechos o desestimarlos es la prueba testimonial, la cual según se advierte en el proceso fue aportada por el denunciado en la audiencia pública en la que se recibió la declaración de dos de sus vecinas y de una hermana suya”.-