ARRAIGO
POSIBILIDAD DE MODIFICAR CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR CUANDO SE ALTERE EL ESTADO SUSTANCIAL DE DATOS REALES SOBRE LAS CUALES SE ADOPTÓ LA MEDIDA
“Es importante reiterar que la señora Jueza no ha fundamentado su resolución en que no se ha acreditado la existencia de la agrupación ilícita que se investiga, así como la probable participación de los imputados en el mismo, sino en la disminución del peligro de fuga con base a la nueva documentación de arraigos de los dos imputados; sin embargo no obstante el delito que se atribuye a los imputados es grave de acuerdo al Art. 18 del C. Pn, si analizamos la legislación procesal tenemos que el Art. 331 CPP establece: “no obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, y aunque el delito tuviere señalada pena superior a tres años, cuando el imputado no esté sometido a otras medidas cautelares y se pueda creer razonablemente que no tratara de sustraerse de la acción de la justicia podrá decretarse una medida cautelar alterna”; (lo resaltado es de esta Cámara); por lo que habrá casos como el presente en los cuales podrá bajo el mismo principio de legalidad decretarse medidas sustitutivas a la detención no obstante ser un delito grave.
Asimismo en relación a la inconformidad del ente Fiscal es importante señalar que la detención provisional tiene un carácter excepcional, y Fiscalía conoce la normativa, por lo que ya debería dominar el marco normativo institucional y de los tratados internacionales, debiendo utilizarse el principio de proporcionalidad, siendo la regla general la libertad de las personas, que va en consonancia con la presunción de inocencia que aún conservan los imputados, a pesar de lo que otro imputado diga, ya que sobre el criteriado aun no hay un sobreseimiento definitivo y por ende tiene latente su condición de imputado, por lo que tanto en la Constitución como en la ley secundaria se exige una justificación para aplicar esa medida extrema, y por otro lado, que la imposición, modificación, o como ha ocurrido en este caso, la sustitución de la medida cautelar de la detención provisional, tiene como fundamento no una mera sospecha de evasión, sino que esta debe tener como fundamento datos objetivos incorporados al expediente; y en el caso de autos, como se analizó antes, con los elementos relacionados consistentes en documentación de arraigos, efectivamente ha variado la situación que dio origen a la aplicación de misma, en virtud de la disminución del riesgo de fuga de los encartados, lo que nos permite creer razonablemente que estos se mantendrán vinculados al proceso.
En las dos resoluciones objeto de impugnación, se observa que la señora Juez no hace un análisis pormenorizado uno a uno de los documentos de arraigos presentada por la defensa técnica, sino que se limita a hacer un análisis abstracto de dicha documentación, asimismo se advierte que ambas resoluciones son casi idénticas, lo cual evidencia que solamente se copió y se plasmó lo mismo, lo cual es erróneo, ya que el Art. 144 del CPP impone un deber de fundamentación a todos los juzgadores que debe cumplirse de lo contrario, la misma ley prevé las consecuencias.
En la alzada interpuesta, el recurrente plantea que la documentación presentada es insuficiente para establecer arraigos a favor de los imputados, señalando las que a su criterio son las debilidades de cada caso en específico, en cuanto a los documentos presentados, estando en desacuerdo con la decisión de la señora Juez.
A propósito de lo manifestado por Fiscalía debemos señalar que entre las características de las medidas cautelares se encuentra la susceptibilidad de alteración, variabilidad y revocabilidad, siempre de acuerdo al principio "rebus sic stantibus"; lo cual implica que con base a la Constitución y las leyes es posible la modificación de la detención provisional o de cualquier medida cautelar en cuanto se altere el estado sustancial de los datos reales sobre los cuales la medida se adoptó, sea por aumento o disminución del periculum in mora, desaparición del mismo, o reducción del fumus boni iuris; en ese sentido, en nuestra legislación procesal penal dicho principio se encuentra establecido en el Art. 320 CPP que a su tenor literal regula: “el auto que imponga una medida cautelar o la rechace, será revocable o reformable aun de oficio, en cualquier estado del procedimiento”, aun en ciertos delitos graves, ya que no todos los delitos graves están previstos en la prohibición del Art.
En ese sentido es procedente analizar otro de los presupuestos que justifica la medida cautelar de la detención provisional de acuerdo al Art. 330 numeral 2 CPP, siendo este el Periculum in mora o peligro de fuga, que consiste en un juicio de probabilidad por el que se verifica el alto riesgo de que el imputado huya de la justicia , una acción, generalmente voluntaria, impida o limite la resolución de fondo o impida su ejecución, a través de la fuga o evasión de los encartados; frustrando así el correcto y eficaz desarrollo del proceso.
No obstante lo anterior, en el caso de autos, se debe analizar si se da la existencia del requisito de peligro de fuga, al margen que se trata de un delito grave pues hasta en este tipo de delitos no hay prohibición para sustituir como es el delito de agrupaciones ilícitas, incluso aun cuando sea líder, pues desde el punto de vista de la ley como se ha indicado no hay prohibición es por eso que hay que analizar caso por caso, sin dejar de mencionar que la señora Juez en esta ocasión ha relacionado que se tratan de “colaboradores” cuya pena es de tres a seis años, y por otra parte, también debe valorarse, si realmente existe el riesgo de que los imputados se sustraigan o no al proceso.”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PERMITE ACREDITAR RESIDENCIA DEL IMPUTADO
“[Imputada 1] En cuanto a los documentos nuevos aportados al proceso, no en relación a los hechos que se investigan, sino en los posibles arraigos de cara al caso especifico de la imputada [...], corren agregados al expediente, documentos que al momento de la audiencia de revisión de medidas la señora Juez consideró suficientes, los cuales para ella vienen a disminuir ese riesgo de fuga, como lo son el arraigo domiciliar, […] corre agregada copia simple de documento privado autenticado de contrato de arrendamiento de fecha […], alquila el apartamento […], a la imputada por la cantidad de ciento diez dólares.
Respecto de dicho contrato de arrendamiento, analiza esta Cámara que la dirección reflejada en la documentación antes citada corresponde con el domicilio de dicha imputada acreditado en el presente proceso, es decir el consignado en por Fiscalía en la solicitud de imposición de medidas.
En ese orden de ideas analiza esta Cámara que en el caso de autos consta una copia simple de un documento privado autenticado de contrato de arrendamiento, a nombre de la imputada del lugar donde residía al momento de su detención, acreditando que la imputada tiene un lugar fijo de residencia donde puede ser localizada y citada.”
GENERA DISCRIMINACIÓN OTORGAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS SOLO A PROPIETARIOS DE INMUEBLES
“Adicionalmente, en refuerzo del arraigo domiciliar que ampara la referida documentación corre agregada […] declaración jurada de la señora […] se encuentra agregada copia de declaración jurada de la señora […], quien manifiesta ser madre de la imputada y que depende económicamente de ella que viven como grupo familiar juntamente con su nieta […] y sus dos bisnietos siendo su lugar de residencia el apartamento […].
Además se cuenta […] copia simple de la declaración jurada de la señora […] quien manifiesta ser dueña de una panadería ubicada en la colonia […], y que tiene como empleada a la imputada desde hace cuatro años, lo cual constituye historial laboral, lo que no es arraigo laboral, ya que es tiempo pasado y no dice que está dispuesta a volver a emplearla para que continúe, , pero que analizado con los otros documentos proyectan que es una persona que ha estado trabajando y ello implica algún grado de responsabilidad y estabilidad en el perfil de la misma.
Fiscalía por su parte argumenta que no se ha demostrado el arraigo domiciliar: “…no tiene un arraigo domiciliar ya que no tiene bienes inmuebles a su favor que lo arraiguen a un domicilio en particular y que por el mismo no se separe de él, solo presenta un contrato de arrendamiento no le motiva a irse y abandonar ese lugar, pero en el caso en particular la procesada no tiene ninguna propiedad, por tanto en cualquier momento puede huir…”, al respecto analiza esta Cámara que si bien es cierto el documento antes relacionado acredita que el titular del inmueble no es la imputada, no es posible que sólo a los que sean propietarios se les va a otorgar medidas sustitutivas cuando en nuestro país las condiciones económicas reales de muchas personas no tienen esa capacidad se estaría generando una discriminación entre los que son dueños de inmuebles y los que no; tenemos otros datos objetivos incorporados al expediente que acreditan el arraigo domiciliar del incoado en la referida dirección, en primer lugar no podemos dejar de lado en nuestro análisis que la dirección antes relacionada es la misma que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como el domicilio de la imputada, por tanto es incongruente que en el recurso plantee que no se puede tener certeza que el incoado resida en esa dirección cuando es la misma Fiscalía la que lo ha investigado y planteado así en la solicitud de imposición de medidas, del mismo modo esta dirección aparece en el acta de intimación además aun cuando es menos trascendente, como analizamos antes hay dos vecinas de la incoada que manifiestan que ella reside en la dirección antes mencionada; además de la declaración jurada de la madre de la imputada quien dice que reside junto a la imputada y la hija y los nietos de esta, por lo que ya son tres elementos que aunados al referido testimonio agregado en copia simple que vienen a configurar ese arraigo domiciliar.”
PROCEDENTE CONFIRMAR LA SUSTITUCIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR CUANDO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE ARRAIGOS
“Fiscalía manifiesta que no se ha acreditado arraigo familiar porque “.. no se trata simplemente de establecer que existe una filiación de parentesco entre la imputada y sus familiares, lo cual medianamente comprueba la defensa, ya que el arraigo familiar debe ser muy fuerte y lograr establecer por diferentes medios ese arraigo, lo cual no se ha cumplido con la documentación vertida…” al respecto analiza esta Cámara que en la declaración jurada de la señora […], no solamente se establece el grado de parentesco con la imputada sino que viven juntos en el mismo domicilio con la imputada, la hija de esta y los dos nietos de la imputada, por lo que no es cierto lo que asevera Fiscalía, que solo se ha acreditado el parentesco, sino que hay una convivencia y dependencia de dichas personas hacia la imputada, que lo han hecho bajo juramento y si están mintiendo ello puede ser aclarado por Fiscalía.
Por lo tanto, con los anteriores elementos se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, familiar y un historial laboral de la imputada [...], esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar, ya que se no se trata de mantener a toda persona investigada en prisión; sobre todo si se cuenta con arraigos domiciliares, y familiares como los anteriormente mencionados, que vienen a disminuir ese riesgo de fuga, aparte que se le procesa por una conducta cuya pena es de tres a seis años de prisión.”
CARTA FIRMADA POR HABITANTES DE UNA COMUNIDAD NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR ARRAIGO DOMICILIAR
“[Imputada 2] En relación a la imputada […], la documentación presentada con la cual se pretende acreditar arraigo domiciliar a su favor consiste en carta dirigida al ministro de salud de fecha […], firmada por los habitantes de la comunidad […] entre dichos habitantes se encuentra la imputada, recibo de agua a nombre de la comunidad […].
En ese sentido en cuanto a estos supuestos “arraigos de carácter domiciliar”, es importante traer a cuenta que “arraigo domiciliar” significa que una persona está establecida de manera solida en un lugar determinado para residir en el mismo, lo cual tiene trascendencia para la adopción de la medida cautelar pertinente cuando se busca acreditar que un procesado estará sometido al proceso y puede ser localizado en un lugar donde se le puede citar para que comparezca.
Ahora bien ello debe demostrarse de alguna manera en la práctica, y lo más idóneo para ello es la documentación que ampare la residencia estable en un determinado domicilio, en ese sentido, una carta firmada por los habitantes de la comunidad […], no es suficiente para acreditar que la imputada reside allí, ya que analiza esta Cámara que las demás personas no aseveran que la imputada vive allí, solo acredita que ella participó en las actividades de dicha comunidad firmando esa carta porque tenía algún interés, aparte que dicha carta es de fecha […], por lo que no es útil para establecer que la imputada actualmente reside en dicha comunidad, en cuanto al recibo del servicio de agua potable analiza esta Cámara que este se encuentra a nombre de la comunidad […], por lo que no es posible vincular dicho recibo a una persona en particular, por lo que no es posible establecer una relación entre dicho recibo y la imputada JOHANA […], ya que no está a su nombre dicho recibo, ni hay otro elemento que nos demuestre que ella reside en determinado lugar, en ese orden hay que decir que no se ha acreditado arraigo domiciliar de la imputada en el presente caso.”
POSIBLE CONCEDER MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS CUANDO LA PROCESADA PRESENTE NECESIDADES ESPECIALES EN CADA CASO PARTICULAR
“En cuanto al arraigo laboral corre agregada al expediente […] constancia emitida por la señora […], quien es propietaria de la “sala de belleza […]” y manifiesta que la imputada laboró como cosmetóloga desde […], en relación a esta constancia analiza esta Cámara que ello es un historial laboral, o sea el antecedente inmediato de donde trabajó en los últimos meses pero como se ha dicho no es propiamente un arraigo laboral ya que la propietaria solo establece que la imputada trabajó en su negocio pero no que la volvería a emplear en caso de que fuera liberada.
Por otra parte en relación al arraigo familiar, se cuenta […] con partida de nacimiento de […]. hijo menor de edad de la imputada, declaración jurada de la imputada rendida ante notario […], en la cual manifiesta que su grupo familiar está conformado por sus dos hermanos menores de edad, su menor hijo y un hijo que actualmente se encuentra en formación, asimismo corre agregado escrito de la defensa en la cual manifiesta que la fecha probable de parto es […].
Al respecto analiza esta Cámara que hay una declaración jurada en la que la imputada dice estar embarazada de fecha […] y partida de nacimiento de su menor hijo, asimismo un escrito en el cual la defensa expresa que la fecha probable de parto es […], por lo que infiere esta Cámara que a esta fecha ya tuvo lugar el parto, lo cual debe ser tomado en cuenta, ya que por el hecho de que la imputada dio a luz recientemente debe proporcionar un cuidado especial al recién nacido, aunado a que debe cuidar al otro hijo menor de edad; asimismo tomando en cuenta el Art. 32 de la Constitución que establece: “La familia es la base fundamental de la sociedad y tendrá la protección del Estado, quien dictará la legislación necesaria y creará los organismos y servicios apropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, cultural y económico”; en ese orden toda resolución judicial debe responder a una escala de valores y principios fijados por la norma constitucional, por lo que debemos tomar en cuenta dicho artículo que establece la obligación de toda entidad pública de proteger la familia; en ese sentido no encuentra esta Cámara otra forma de concretizar la obligación establecida por la Constitución, que ponderar la necesidad de que los menores hijos de la imputada, incluyendo uno de lactancia, sobre todo el recién nacido por requerir cuidados especiales, a fin de confirmar la decisión que le otorga medidas sustitutivas a la detención provisional, sobre la base que se ha acreditado el arraigo familiar con los documentos antes relacionados, con el fin que la imputada pueda ocuparse de cuidar a sus menores hijos, en este caso puntual esta Cámara reconoce que no hay abundancia de arraigos, pero véase que a diferencia de los otros casos, la imputada presenta necesidades especiales que no se pueden ignorar; haciendo ver además su nivel de participación en el delito es de “colaboradora” y no se está diciendo que ello no es grave, pues es una acción delictiva, que ayuda a que una pandilla o mara prospere y se mantenga en el tiempo con el apoyo de colaboradores, sin embargo, no podemos negar que dadas las circunstancias mencionadas y que la pena es de tres a seis años de prisión, existe posibilidad de concederle otro tipo de medidas cautelares menos gravosas, bajo esa perspectiva además de las medidas cautelares ya impuestas por la señora Juez deberá someterse la imputada a la vigilancia de una familiar o persona que asuma tal responsabilidad con base al Art. 332 numeral 2° del CPP para lo cual la juez de la causa le hará saber que deberá estar informando cada quince días sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada, debiendo levantarle un acta a la persona que asuma tal responsabilidad.
Por lo tanto, tomando en cuenta que la imputada tiene a su cargo un hijo menor de edad además de un hijo recién nacido, se ha acreditado dentro del proceso el arraigo familiar de la imputada […], por lo tanto, en este caso han variado las condiciones que originaron la detención provisional en cuanto a los dos requisitos necesarios para su imposición como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, en ese sentido, esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor de la referida imputada.”
PROCEDENTE DECRETAR DETENCIÓN PROVISIONAL CUANDO NO EXISTAN DATOS OBJETIVOS QUE PERMITAN ACREDITAR ARRAIGOS
“[Imputada 3] En relación a la imputada [...], la documentación presentada con la cual se pretende acreditar arraigo domiciliar a su favor corre agregada […] constancia de registro de asociado de la Comunidad […] dirigida al entonces ministro de salud en el cual solicitan se someta a consideración la donación del terreno donde se encuentra asentada dicha comunidad, firmada por los asociados de dicha comunidad entre ellos la imputada, recibo de energía eléctrica a nombre de […] de la casa […], recibo de agua a nombre de la comunidad […].
Respecto de dicha documentación con la cual la defensa técnica pretende probar arraigo domiciliar a favor de su representada, analiza esta Cámara que la constancia de registro de asociado de la comunidad […] no acredita que la imputada actualmente vive en dicha comunidad, al igual que el caso antes analizado, o lo que es más importante para el fin último de la medida cautelar, para determinar que la imputada no tiene ánimo de abandonar su lugar de residencia actual, ya que es de fecha […], en ese sentido solo nos acredita que la imputada en esa fecha se asoció con el resto de habitantes de la Comunidad […], pero este elemento por sí solo no nos acredita que ella no buscará abandonar ese lugar.
Por otra parte, en cuanto a la carta en la cual la imputada aparece como una de las firmantes en su carácter de habitante de la referida comunidad es de fecha catorce de febrero de dos mil cinco, ello solo nos indica que ella era una de las interesadas en realizar una determinada petición a un funcionario estatal, en esa fecha, no nos indica que hay garantías claras de continuar residiendo en la dirección que Fiscalía plasmó en su solicitud de imposición de medidas como el domicilio de la imputada; en lo relativo a recibo de agua presentado por la imputada este se encuentra a nombre de la comunidad no aparece como titular del servicio la imputado y no está referido específicamente a la vivienda de la imputada, por lo tanto no se puede establecer un arraigo por si solo a través de dicho recibo; asimismo el recibo de electricidad está a nombre de […] no a nombre de la imputada, en ese orden, no hay otro elemento que considerar, por lo que no se ha acreditado el arraigo domiciliar de la imputada, es decir la seguridad de que cuenta con un domicilio estable que implique seguridad y vinculo al mismo.
Por otra parte corre agregado […] constancia emitida por […] en la cual este manifiesta que la imputada laboró en el negocio del cual es propietario, como promotora de equipo de aire acondicionado, desde […], y durante ese periodo se le observó “buen comportamiento”; al respecto analizamos que el propietario de dicho negocio no aclara si aun le mantiene la oferta de trabajo, como sucede en otros casos, dice que en caso que fuera posible la volvería a emplear, por lo tanto no es un arraigo laboral, sino un historial laboral, en cuanto que nos aporta datos del pasado laboral de la imputada.
Asimismo […] constan certificaciones de partidas de nacimiento de […] hijas menores de edad de la imputada, con las cuales se busca acreditar el arraigo familiar, sobre tal documentación en principio podría decirse que la imputada tiene dos hijas que la atan a no huir, pero véase que ni la imputada aclaró en la audiencia que ella está a cargo de su crianza y manutención, quedando corta tal circunstancia, por lo que no está acreditado el arraigo familiar en el caso de autos.
La señora Juez expresó que dichos arraigos son suficientes pero no los analizó detenidamente no siendo suficientes para establecer arraigos domiciliar, familiar o laboral, ya que aparte de los documentos antes analizados no tenemos otros datos objetivos incorporados al expediente que acrediten el arraigo domiciliar de la incoada en la dirección que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como el domicilio de la imputada, siendo también débil la documentación presentada en cuanto al arraigo familiar y laboral actual, vigente como antes se analizó.
Es necesario hacerles ver que los arraigos deben ser actuales, claros, de ser posibles personales y si no se puede, al menos que exista un nexo fuerte para el o la imputada; vemos que en los últimos dos casos las imputadas tienen hijitos menores de edad pero vemos que la defensa pudo haber sido más acuciosa en acreditar los puntos que hemos observado; en ese sentido la condiciones que originaron la detención provisional se mantienen, por lo que esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar de la detención provisional.”
PROCEDENTE DECRETAR DETENCIÓN PROVISIONAL CUANDO LA PRUEBA NO ES TRASCENDENTE PARA ESTABLECER QUE EL IMPUTADO SE MANTENDRÁ RESIDIENDO EN UN DETERMINADO LUGAR
“[Imputado 4] En relación a la constancia emitida por […], únicamente nos acredita que el imputado laboró en el referido taller, por lo que constituye un historial laboral, sin embargo no es arraigo laboral ya que el propietario del taller no asevera que al estar libre el imputado lo volvería a contratar, en otras palabras, que le volvería a contratar.
En cuanto a la constancia en la cual se asevera con poca claridad que “invertía parte de su tiempo para fomentar la diversión y la convivencia de los jóvenes de la colonia […]” y que “nunca ha mostrado anomalías de carácter delincuencial en su comportamiento”, constituye un arraigo social, su actividad en la comunidad, en cuanto a la percepción que ciertas personas tienen del imputado, eso es a lo sumo prueba de carácter, sin embargo no es trascendente en cuanto no nos establece un motivo del imputado de mantenerse residiendo en determinado lugar.
En virtud de ello, con la documentación antes analizada no se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, familiar ni laboral del imputado [...], únicamente el social, siendo insuficiente para tener garantías de su sometimiento al proceso, por lo tanto, a pesar que la detención provisional debe ser la excepción y no la regla general en los procesos, en este caso se cumplen los dos requisitos necesarios para su imposición como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, en la medida que la documentación presentada no es suficiente para desvanecer este último presupuesto, es así que las condiciones que originaron la detención provisional se mantienen, en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor del referido imputado.”
PROCEDENTE SUSTITUIR LA DETENCIÓN PROVISIONAL CUANDO EXISTEN DATOS OBJETIVOS QUE PERMITEN ACREDITAR LOS ARRAIGOS
“[Imputada 5] analiza esta Cámara que la dirección reflejada en la documentación antes citada coincide con el domicilio de dicha imputada acreditado en el presente proceso, es decir el consignado por Fiscalía en la solicitud de imposición de medidas, en ese sentido se cuenta con una declaración jurada ante notario de la propietaria de la habitación que la imputada alquila, quien manifiestan que la misma reside en esa dirección que es, como lo dijimos antes, la dirección acreditada al proceso, por lo que se está acreditando el arraigo domiciliar de la incoada.
Además se cuenta […] constancia de fecha […], emitida por la señora […], quien manifiesta que la imputada labora desde hace diez meses cuidando a su padre debido a que este por su avanzada edad y enfermedad necesita de una persona que le cuide, labor por la cual se le paga a la imputada […], no aclarando si le mantiene el trabajo, sin embargo dada las peculiaridades del tipo de trabajo que ha estado desempeñando antes de su captura, en principio en claro sostener que está dispuesta a mantenérselo tomando en cuenta la fecha de la constancia, por la dependencia que implica este tipo de trabajo en ese orden al analizar tal documento junto con los otros, estos proyectan que es una persona algún grado de responsabilidad y estabilidad en estas áreas.
Asimismo tenemos que Fiscalía en su recurso argumenta que no se ha demostrado el arraigo domiciliar debido a que : “… el recibo presentado esta a nombre de otra persona que no es la imputada, además en las declaración jurada y en el recibo de agua se establecen dos direcciones completamente distintas, por lo que no se tiene certeza del lugar de residencia de la imputada, por tanto no está debidamente acreditado dicho arraigo…”, al respecto analiza esta Cámara que si bien es cierto el recibo no está a nombre de la imputada ello se debe a que ella no es la propietaria de la vivienda y en cuanto a que es distinta la dirección que aparece en el recibo presentado y la declaración jurada, ya que en el recibo de agua potable aparece como dirección […] y en la declaración jurada de la señora […] no coincidiendo la avenida ni el número de la casa pero el resto de la dirección si, analiza esta Cámara que efectivamente se da esa incongruencia, sin embargo, la dirección consignada en el recibo de agua potable coincide con la dirección consignada por fiscalía en la solicitud de imposición de medidas, por lo tanto podemos inferir a partir de estos dos elementos que esa dirección es la correcta, ya que hay dos elementos coincidentes al respecto dentro del proceso, infiriéndose que existió un error mínimo en la transcripción de la declaración jurada, por lo que esta inconsistencia no es suficiente para acreditar que no es el mismo domicilio de la imputada, analizando los elementos con base a la sana critica.
En ese sentido, tenemos otros datos objetivos incorporados al expediente que acreditan el arraigo domiciliar de la incoada en la referida dirección, en primer lugar no podemos dejar de lado en nuestro análisis que la dirección antes relacionada es la misma que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como el domicilio de la imputada, del mismo modo esta dirección aparece en el acta de intimación; asimismo como analizamos antes además de la declaración jurada tenemos recibos de pago que hizo la imputada en concepto de alquiler de pieza y un recibo de agua potable, por lo que ya son tres datos que vienen a configurar ese arraigo domiciliar.
Asimismo corre agregada […] partida de nacimiento del menor hijo de la imputada; en relación a ello Fiscalía manifiesta que no se ha acreditado arraigo familiar porque solo se cuenta con “…partida de nacimiento del hijo de la imputada, pero eso lo único que nos establece es el parentesco y no un arraigo familiar…” al respecto analiza esta Cámara que en la declaración jurada de la señora […] esta manifiesta que la imputada vive en la pieza que le alquila con su menor hijo, este es un dato que nos establece mínimamente que la imputada ejerce la custodia y cuido sobre el menor, al margen que en efecto como lo asevera Fiscalía la certificación de partida de nacimiento solo establece el grado de parentesco con la imputada; por lo tanto hay elementos de una convivencia y dependencia de dicho menor hacia la imputada, por lo que de forma mínima se acredita el arraigo familiar.
Por lo tanto, con los anteriores elementos se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, y en alguna medida el familiar de la imputada […], y aun cuando el laboral no está del todo acreditado, hay que hacer ver también que la ley concretamente no la exige, aun cuando los jueces buscamos analizar el mayor nivel de garantías posibles, debiendo sopesar caso por caso según sus propias peculiaridades, por lo que esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar, ya que se no se trata de mantener a toda persona investigada en prisión; sobre todo si se cuenta con arraigos domiciliar como el anteriormente mencionado, que viene a disminuir ese riesgo de fuga.”
PROCEDENTE REVOCAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR ANTE LA FALTA DE DOCUMENTOS QUE PERMITAN ACREDITAR ARRAIGOS A FAVOR DEL IMPUTADO
“[Imputado 6] tenemos que la constancia que firma el señor […], tenemos que a diferencia del caso anterior, aparte del dicho del referido señor no se cuenta con otro dato que venga a reforzar lo manifestado por el señor […], que confirme que el imputado alquila la referida habitación en la casa del señor […].
Por su parte el señor […], asevera que el imputado labora con él como vendedor ambulante de verduras, al respecto analiza esta Cámara que por su propia naturaleza este tipo de empleo es informal, inestable y mal remunerado, véase que el arraigo laboral consiste en darle al juez razones fuertes para creer que, dado el trabajo que tiene, él no huira porque va a perder mucho de abandonar su trabajo; bajo esa perspectiva este tipo de arraigo es inestable, ello sin dejar de mencionar que tampoco dice que lo volvería a emplear cuando el imputado esté disponible nuevamente, por lo que esa constancia solo es un historial laboral.
Se ha revisado minuciosamente el expediente y no hemos encontrado ninguna otra documentación que pueda acreditar otros arraigos a favor del imputado.
En ese sentido, con la documentación antes analizada no se han acreditado arraigos sólidos del imputado [...], por lo tanto, como lo hemos venido diciendo a pesar que la detención provisional debe ser la excepción y no la regla general en los procesos, en este caso se cumplen los dos requisitos necesarios para su imposición como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, es así que las condiciones que originaron la detención provisional al inicio del proceso se mantienen porque la documentación presentada no es suficiente para desvanecer este último presupuesto, en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor del referido imputado.”
DISMINUCIÓN DEL RIESGO DE FUGA CUANDO EXISTEN DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DE ARRAIGOS
“[Imputado 7] Respecto de esta documentación analiza esta Cámara que la dirección reflejada en la misma coincide con el domicilio de dicha imputado acreditado en el presente proceso, es decir el consignado en la solicitud de imposición de medidas, por Fiscalía; consta un contrato de arrendamiento celebrado ante notario, de febrero del presente año, de la referida dirección que nos acredita que el imputado esta alquilando dicho inmueble para usarlo como vivienda, aunado a ello, en refuerzo del arraigo domiciliar que ampara la referida documentación se cuenta con recibos de agua y energía eléctrica de la misma dirección.
Adicionalmente, en relación al arraigo familiar corre agregada […] consta certificación de la partida de nacimiento del imputado donde consta que la madre del mismo es la señora […], asimismo […] corre agregada declaración jurada ante notario de la señora […], quien, es la madre del imputado y expresa que es el imputado quien la sostiene económicamente, además que residen en el mismo domicilio antes relacionado, lo cual viene a establecer en cierta medida arraigo familiar y domiciliar.
Además se cuenta […] con la declaración jurada de la señora […], quien manifiesta que es propietaria de una panadería que funciona en […], y cuenta con dos empleados entre ellos su hermano, quien trabaja desde hace cinco años en el referido negocio, el cual es el imputado antes relacionado, lo cual en principio no constituye arraigo laboral, sino el historial laboral del imputado, ya que es tiempo pasado, sin embargo dado el parentesco puede sostenerse que estaría dispuesta a mantenerle el trabajo.
Fiscalía por su parte argumenta que no se ha demostrado el arraigo domiciliar: “…no hay contrato de arrendamiento de dicho lugar en el que se establezca que el imputado reside en dicho lugar, tampoco hay declaraciones juradas de algún vecino que confirme dicha información, por consiguiente no está comprobado el arraigo domiciliar.…”, al respecto analiza esta Cámara que contrario a lo que Fiscalía manifiesta sí consta el contrato de arrendamiento […] por lo tanto no es cierto lo que asevera la representación fiscal además no podemos dejar de lado en nuestro análisis que la dirección que se relaciona en la documentación antes relacionada es la misma que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como el domicilio de la imputada, por tanto es incongruente que en el recurso plantee que no se puede tener certeza que el incoado resida en esa dirección cuando es la misma Fiscalía la que lo ha investigado y planteado así en la solicitud de imposición de medidas, además como analizamos antes tenemos además del contrato, la declaración jurada de la madre del imputado quien manifiesta que ella reside en la dirección antes mencionada y que depende económicamente del imputado; por lo que corren agregados al expediente documentos que vienen a configurar ese arraigo domiciliar.
Además Fiscalía manifiesta que no se ha acreditado arraigo familiar porque “… no hay certificación de las partidas de nacimiento que acrediten dicho vínculo o parentesco …” al respecto corre agregada […] certificación de partida de nacimiento donde consta que la madre del imputado es la señora […], por lo que si se ha acreditado el parentesco entre el imputado y la referida señora; además analiza esta Cámara que en la declaración jurada no solamente se establece el grado de parentesco, sino que viven juntos en el mismo domicilio aunado a ello dicha señora expresa depender económicamente del imputado, por lo que no es cierto lo que asevera Fiscalía, que solo se ha acreditado el parentesco, sino que hay una convivencia y dependencia de dicha personas hacia el imputado.
Por lo tanto, con los anteriores documentos se ha acreditado elementalmente dentro del proceso el arraigo domiciliar, familiar y el historial laboral del imputado [...], en virtud de ello esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar, ya que se no se trata de mantener a toda persona investigada en prisión; sobre todo si se cuenta con arraigos domiciliares, y familiares como los anteriormente mencionados, que vienen a disminuir ese riesgo de fuga, sin embargo incluiremos que la madre y la hermana del imputado se comprometan a estar vigilando al imputado debiendo asumir tal obligación para lo cual deberán estar reportando su conducta cada quince días, a la señora Juez, en este caso el juzgado le hará saber la presente resolución y las consecuencias que implica desobedecer una orden judicial, ello con base a lo que regula el Art. 332 numeral 2° CPP.”
MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL IMPUTADO DE RESIDIR CON SUS PADRES ÚNICAMENTE ESTABLECE PARENTESCO
“[2° Recurso, imputada 1] Respecto de dicha documentación analiza esta Cámara que si bien es cierto se ha acreditado que los padres de la imputada son […], y que estos son propietarios del apartamento […], según el testimonio de escritura de compraventa agregado al proceso, y que la imputada manifiesta residir con sus padres en dicho inmueble; no se ha acreditado con datos objetivos aparte del dicho de la propia imputada, que ella efectivamente vive con sus padres en dicho inmueble, pudiendo haber corroborado tal información sus padres, en ese sentido no hay datos objetivos que nos establezcan el arraigo de la imputada en dicha dirección, solo se establece el parentesco con los propietarios de ese inmueble antes relacionado; al margen que sea la misma dirección que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como el domicilio de la imputada, ello no basta para garantizar que la imputada tiene arraigo domiciliar en la referida dirección.
En relación al recibo de agua potable del inmueble propiedad de los padres de la imputada, analiza esta Cámara que este no acredita arraigo domiciliar en la medida que no se ha acreditado que la imputada resida en esa dirección junto con sus padres.
Asimismo […] se encuentra agregada constancia de fecha […], emitida por la señora […], gerente general de […], quien manifiesta que la imputada labora como “personal eventual” de sucursales desde el […] devengando un promedio de doscientos treinta dólares mensuales, al respecto analiza esta Cámara que ello no demuestra arraigo laboral, porque se refiere a que en el pasado la imputada laboró para dicha empresa, de forma eventual según se entiende, y no dice que al estar en libertad la imputada volvería a emplearla nuevamente, por lo tanto solamente es un historial laboral.
En relación al arraigo familiar nadie ha expresado que la imputada vive con algún miembro de su familia, sólo su propia versión que no es suficiente.
En ese orden de ideas, después de analizar cada uno de los documentos presentados por la defensa técnica con el fin de demostrar arraigos a favor de su representada, podemos concluir que los mismo no son capaces de acreditar arraigos a favor de la imputada, debemos señalar que no porque se presenta documentación relativa a la propiedad de este inmueble, que en este caso es de los padres de la imputada, ya automáticamente se establecen arraigos porque no es así; por lo tanto concluimos que es insuficiente la documentación presentada para tal efecto.
En ese orden de ideas, analiza esta Cámara que las condiciones que al inicio del proceso originaron la detención provisional para el caso de la imputada [...], se mantienen porque la documentación presentada no aporta datos objetivos y claros para desvanecer este último presupuesto, en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor de la referida imputada.”
CERTIFICACIONES DE PARTIDAS DE NACIMIENTO DE UN HIJO NO SON DOCUMENTO QUE ACREDITEN UN ARRAIGO FAMILIAR
“[2° Recurso, imputada 2] En el caso de autos, en cuanto a la imputada [...], relativo al arraigo domiciliar se cuenta […] con la declaración jurada ante notario de la señora […] quien manifiesta que tiene un trato verbal con el señor […] respecto de un apartamento propiedad de este último, ubicado en […], consistente en que ella cancelaría las cuotas mensuales del préstamo hipotecario otorgado a favor de él, […], pero que en realidad quien realiza dicho pago es la señora […], quien reside en el apartamento y es la hijastra de la declarante.
En primer lugar en relación a lo manifestado por la señora […], hay que señalar que no hay otro dato más concreto que nos indique que efectivamente ella esta cancelando las cuotas del préstamo otorgado a favor del propietario del apartamento, mucho menos se ha acreditado dentro del proceso que “en realidad” como lo asevera la referida señora es la imputada la que cancela dichas cuotas y vive en ese apartamento, que es lo que interesa a fin de acreditar arraigos a dicha imputada; no hay otros datos que sostengan esa versión de la señora […] por lo tanto esa declaración jurada es insuficiente para acreditar arraigos a favor de la imputada […].
Asimismo […] se cuenta con recibo de agua potable a nombre de […], del apartamento […], sin embargo, estos recibos solo sustentan la existencia del inmueble antes referido.
En relación al arraigo familiar se cuenta […] con partida de nacimiento de […] con partida de nacimiento de […], hijos de la imputada quienes son menores de edad, al respecto analiza esta Cámara que ni la imputada ni nadie ha manifestado que tales menores viven con la imputada y no con el padre de los mismos, las partidas de nacimiento por si solas no son suficientes para acreditar arraigo familiar ya que solo se demuestra el parentesco, pero no que la incoada este a cargo de la crianza de dichos menores.
En cuanto al arraigo laboral […] consta la declaración jurada de la señora […], quien manifiesta que la imputada ha laborado como mesera en una pupusería de su propiedad, desde julio de dos mil doce, no indicando hasta que fecha ha desempeñado dicha función, agregando que es una persona responsable, al respecto analiza esta Cámara que esta constancia no acredita arraigo laboral en la medida que no se dice que la emplearan nuevamente al encontrarse en libertad, y no se sabe qué mes o que año terminó de trabajar con ella; por lo tanto solamente es un historial laboral.
En ese sentido, con la documentación antes analizada no se ha acreditado dentro del proceso los arraigos suficientes de la imputada [...], estará vinculada al proceso por lo tanto, a pesar que la detención provisional es la ultima ratio y no la regla general en un proceso penal, en este caso se cumplen los dos requisitos necesarios para mantenerla como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, es así que las condiciones que originaron la detención provisional al inicio del proceso no se han modificado porque la documentación presentada no aporta datos objetivos y claros para desvanecer el peligro de fuga, en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor de la referida imputada.”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A NOMBRE DEL COMPAÑERO DE VIDA DE UNA IMPUTADA ACREDITA ARRAIGOS, POR SOSTENER UN VÍNCULO FAMILIAR FUERTE
“[2° Recurso, imputada 3] En relación a la imputada […], se ha presentado documentación con el objeto de probar arraigos, es así que en lo que respecta al arraigo domiciliar corre agregada […] copia simple de documento privado autenticado de contrato de arrendamiento del apartamento […], otorgado por […], consta recibo de agua potable del apartamento […], a nombre de […]; en cuanto a esta declaración analiza esta Cámara que el contrato de arrendamiento no está a nombre de la imputada, sin embargo se encuentra a nombre del compañero de vida de la imputada, según la certificación de datos del Registro de las Personas Naturales, […], asimismo se ha presentado recibo de agua de la referida dirección; en ese sentido, aunque el contrato de arrendamiento no está a nombre de la imputada, está a nombre del compañero de vida, por lo tanto, hay un vinculo familiar fuerte, el cual está acreditado al proceso, con el arrendatario de dicho inmueble, que nos establece arraigo de la imputada con dicha
vivienda.”
PROCEDE DECRETAR MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN PROVISIONAL ANTE LA OBJETIVA ACREDITACIÓN DE ARRAIGOS Y LA AUSENCIA DEL PELIGRO DE FUGA
“Asimismo a […] corre agregada declaración jurada ante notario de la referida imputada quien manifiesta que posee un negocio propio consistente en una tienda donde vende productos básicos y además vende ropa, dicha tienda se encuentra ubicada, según lo expresa la propia imputada, en su casa de habitación y que este es su medio de subsistencia; al respecto analizamos que el negocio de la imputada se encuentra en el mismo lugar de residencia como sucede en muchos hogares del país.
Asimismo consta factura por prendas de vestir a nombre de la imputada de fecha […], y tres facturas por productos alimenticios a nombre de la imputada de fechas […]; al respecto ello nos acredita de forma elemental que la imputada tiene un negocio como el que describe en su declaración jurada, que es su fuente de ingresos.
[…] corre agregada la declaración jurada de […] quien manifiesta que labora en el negocio […] compra productos alimenticos en dicha tienda para abastecer su tienda; […] corre agregada declaración jurada ante notario del señor […], quien manifiesta tiene un negocio de venta de ropa en el mercado […] corre agregada declaración jurada del señor […] quien manifiesta que tiene un puesto de […]; en relación a estas declaraciones analizamos que ninguno dice donde está ubicada la referida tienda de la imputada; y esta por su parte dijo que estaba en su casa de habitación pero no dijo si su lugar de habitación es la dirección consignada en el contrato de arrendamiento, (que no está a nombre de dicha imputada) en el recibo de agua potable o el que Fiscalía consigna en su solicitud de imposición de medidas por lo que no hay datos que nos establezcan el vinculo o arraigo de la imputada con la vivienda ubicada en la referida dirección.
En ese orden de ideas, al analizar en conjunto el contrato de arrendamiento, la certificación de datos del RNPN, la declaración jurada, el hecho que la imputada posee un negocio informal propio en su casa de habitación del cual hay evidencia documental como son las diversas facturas, y las declaraciones juradas de tres proveedores de dicho negocio, podemos establecer el arraigo domiciliar de la imputada.
Fiscalía manifestó en su recurso en relación a la documentación de arraigos presentada por la defensa técnica de la imputada que: “…hay un contrato de arrendamiento, pero a favor de una persona diferente al de la imputada, por lo que dicho arraigo no está debidamente comprobado…” con base a lo antes analizado tenemos que efectivamente se establece ese arraigo domiciliar porque según la certificación de datos del RNPN la imputada es la compañera de vida de […], a cuyo nombre aparece el contrato de arrendamiento.
En cuanto al arraigo familiar Fiscalía manifestó: “…La imputada no ha presentado ningún documento, con el que fehacientemente se compruebe el arraigo familiar, por lo que al obtener su libertad ambulatoria se sustraería de la justicia, ya que no hay ningún vinculo o relación familiar…”; al respecto se ha revisado el expediente y se ha acreditado que la imputada es la compañera de vida de […] por lo que si se acredita el arraigo familiar de la imputada.
En ese sentido analiza esta Cámara que en el caso de autos al momento de analizar si la imputada cuenta con arraigos que desvanezcan o reduzcan objetivamente el peligro de fuga luego de analizar la documentación presentada se ha acreditado arraigo familiar de forma elemental y domiciliar y que la imputada es comerciante en pequeño en su lugar de habitación, arraigos que desvanecen el peligro de fuga, por lo tanto debe confirmarse la decisión que decreta medidas sustitutivas a la detención provisional.”
AUSENCIA DE ARRAIGOS CUANDO UNA PERSONA SOLAMENTE DISPONE DEL DERECHO DE HABITACIÓN EN UN INMUEBLE DONDE NO CANCELA CANON ALGUNO EN CONCEPTO DE ALQUILER
“[2° Recurso, imputado 4] Se ha revisado el expediente y no se cuenta con otro tipo de documentación que busque acreditar otros arraigos a favor del imputado […].
En ese sentido analiza esta Cámara, que la declaración jurada de […]. no es suficiente para acreditar que el imputado reside en dicha vivienda, ya que no hay otros datos objetivos que nos indiquen que el imputado efectivamente reside en dicho lugar, además según el dicho de la señora […] el imputado reside ahí porque no cancela canon alguno en concepto de alquiler, lo cual es importante ya que nos indica que no hay mayor arraigo de una persona que solamente dispone del derecho de habitación en un inmueble.
Por otra parte, en relación a la constancia firmada por el señor […], analiza esta Cámara que no es arraigo laboral en la medida que no establece que empleará al imputado nuevamente al encontrarse este en libertad, en ese sentido solamente es un historial laboral, lo cual es positivo pero no suficiente.
En cuanto al arraigo familiar tenemos que no se ha presentado documentación que pretenda demostrar dicho arraigo, por lo tanto no hay documentación que analizar al respecto; en virtud de ello no se ha acreditado arraigo familiar a favor del imputado antes mencionado.
En ese sentido, con la documentación antes analizada no se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, familiar ni laboral del imputado […] por lo tanto, a pesar que la detención provisional debe ser la excepción y no la regla general en un proceso penal, en este caso se cumplen los dos requisitos necesarios para su imposición como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, en la medida que la documentación presentada por la defensa ha sido analizada cuidadosamente y no es capaz de disminuir el peligro de fuga ya que no establecen arraigos a favor del imputado.
En ese orden de ideas, analiza esta Cámara que las condiciones que al inicio del proceso originaron la detención provisional para el caso del imputado […], se mantienen porque la documentación presentada no aporta datos objetivos y claros para desvanecer este último presupuesto, en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor del referido imputado.”
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA NO ACREDITA ARRAIGOS QUE PERMITAN DISMINUIR EL PELIGRO DE FUGA
“[2° Recurso, imputado 5]; en cuanto a esta documentación analiza esta Cámara que es el propio imputado quien manifiesta vivir en el referido apartamento, aparte de esta declaración jurada del imputado no hay otro dato objetivo que permita vincular al imputado a ese inmueble ya que el contrato de arrendamiento está a nombre de otra persona y no del imputado.
En cuanto al arraigo familiar […] se encuentra la certificación de la partida de nacimiento de la menor hija del imputado […] quien nació el […] en principio cuenta con una familia.
En relación a la documentación presentada para probar arraigo laboral […] agregada constancia de fecha […] firmada por el propietario del taller […], quien manifiesta que el imputado trabajó desde el mes de […] como auxiliar de mecánico; dicha constancia es un historial laboral, no en realidad un arraigo laboral, porque en ella el propietario del taller no dice que mantiene la oferta de trabajo.
[…] corre agregada declaración jurada del imputado ante notario de las […], quien manifiesta que hace pocos meses ha iniciado un negocio propio consistente en una panadería, […] corre agregada factura comercial a nombre del imputado por productos para elaborar pan, de fecha […], ello no es sólido pero en principio indica que el imputado tiene una fuente de ingresos y que es una persona con cierto grado de responsabilidad, pero no constituye arraigo laboral claro ya que pudo presentar más facturas para acreditar el movimiento que ha tenido.
[…] corre agregada factura comercial por materiales para muebles por la cantidad de […], a nombre del imputado, de fecha uno de diciembre de dos mil doce, lo cual no fue planteado por la defensa técnica ni por el imputado que tipo de arraigo pretende probar con la misma, por lo que no se sabe su pertenencia.
Con base a todo lo antes analizado y al haber determinado esta Cámara que en el presente caso con la documentación antes analizada no se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, familiar ni laboral del imputado [...], porque solamente se cuenta con la propia declaración del imputado para establecer que vive en la referida dirección, asimismo el contrato de arrendamiento se encuentra a nombre de una tercera persona, no está a nombre del imputado, por lo tanto, en el caso de autos no se acreditan arraigos que vengan a disminuir el peligro de fuga, en ese sentido, en este caso se mantienen los dos requisitos necesarios para imposición de la detención provisional como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga por lo que no hay base jurídica para decretar medidas sustitutivas a la detención provisional por el delito que se atribuye.
En ese orden de ideas, analiza esta Cámara que las condiciones que al inicio del proceso originaron la detención provisional para el caso del imputado [...], se mantienen porque la documentación presentada no aporta datos objetivos y claros para desvanecer este último presupuesto, en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor del referido imputado.”
“[2° Recurso, imputado 6] Al respecto analiza esta Cámara que solamente se cuenta con la declaración jurada del propio imputado quien manifiesta residir en el domicilio antes relacionado junto a su madre y su compañera de vida y sus dos hijos, sin embargo no lo constató su madre ni su compañera de vida, corre agregado al proceso otro dato que lo sustente que tiene a su cargo la crianza de los menores de edad, por lo tanto solo tenemos las certificaciones de las partidas de nacimiento de los menores hijos que solamente acreditan el parentesco entre los menores y el imputado.
En cuanto al arraigo domiciliar […] corre agregada declaración jurada del imputado […] en la cual manifiesta que reside […].
Respecto de la anterior documentación tenemos que es el propio imputado quien manifiesta que reside en la casa ubicada en la dirección antes relacionada y que la propietaria de la misma, la señora […], es su ya fallecida abuela, este vínculo se ha demostrado con la certificación de partida de nacimiento de la señora […], quien es la madre del imputado, según certificación de hoja de datos del Registro de Personas Naturales, donde se hace constar que es hija de la señora […], por lo tanto esta señora efectivamente es la abuela del imputado y era la propietaria de la vivienda donde reside actualmente el mismo, sin embargo con la documentación antes descrita, no se ha acreditado el arraigo del imputado en dicha dirección, aunado a los recibos de servicios básicos presentados, porque el inmueble no es propiedad del imputado sino de la abuela de este.
En ese sentido, solamente contamos con la declaración del propio imputado, quien establece que reside en dicho lugar, pero no hay otros datos objetivos agregados al expediente que permitan establecer un arraigo objetivo del imputado en dicha vivienda, que como antes se analizó es propiedad de la abuela del imputado y no del imputado.
Fiscalía argumenta en su recurso que no se acredita el arraigo domiciliar del imputado porque “…solo presentan una compraventa de inmueble, que está inscrita a favor de la señora […], quien ni siquiera es la madre del imputado, tampoco hay declaraciones juradas en la que se establezca en qué dirección reside el imputado, en el caso en particular el procesado no tiene ninguna propiedad y tampoco se tiene acreditado cual es el domicilio fijo de dicha persona,…”; al respecto hay que tener cuidado, pues fiscalía lo ubicó precisamente en dicho domicilio por lo tanto en principio, podría decirse que ahí vive, pero el punto es que ello no lo vincula al mismo siendo insuficiente para decir que en realidad es un arraigo, como antes se analizó, aunque se ha demostrado que la abuela del imputado es la propietaria del inmueble donde reside el imputado, mediante la copia simple del testimonio de escritura pública de compraventa antes relacionado, y con la certificación de partida de nacimiento de la madre del imputado, no se ha acreditado un arraigo domiciliar en la medida que el inmueble no es propiedad del imputado y no hay otros datos claros, aparte de la propia declaración del imputado, que nos establezca el arraigo del imputado en dicho inmueble.
En el caso de autos, la señora Juez determinó que la documentación presentada era suficiente para establecer arraigos a favor del imputado; sin embargo vemos que en realidad no analizó la documentación , en ese sentido no cualquier documentación es idónea y suficiente para establecer arraigos domiciliar, familiar o laboral, para el caso especifico del imputado tenemos que aparte de su propio dicho plasmado en la declaración jurada antes analizada no corren agregados al expediente otros datos objetivos que vengan a establecer el arraigo domiciliar del incoado en la dirección que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como domicilio del mismo, siendo débil la documentación presentada también en cuanto al arraigo familiar y laboral como antes se analizó.
Con base en lo antes expuesto podemos concluir que la documentación antes analizada no ha acredita arraigo domiciliar, familiar ni laboral del imputado [...]; es así que si bien es cierto la detención provisional debe ser la excepción y no la regla general en el proceso penal, en este caso se cumplen los dos requisitos necesarios para su imposición como son la apariencia de buen derecho y el peligro de fuga, en la medida que la documentación presentada no es suficiente para desvanecer este último presupuesto, por lo que las condiciones que originaron la detención provisional se mantienen en ese sentido, esta Cámara considera procedente revocar la decisión de sustituir la medida cautelar a favor de la referida imputado.”
CONSTANCIA EMITIDA POR MINISTRO RELIGIOSO PODRÍA CONSIDERARSE COMO PRUEBA DE HÁBITO O COMO ARRAIGO SOCIAL
“[2° Recurso, imputado 7] Respecto de dicha documentación analiza esta Cámara que tal como se indicó se ha acreditado que la señora […], es compañera de vida del imputado y tienen un hijo en común, asimismo que el imputado vive con ella y su menor hijo, en ese orden con el contrato de arrendamiento se demuestra arraigo a favor del imputado en la medida que este contrato está a nombre de la compañera de vida del mismo con quien se ha acreditado que vive, además analiza esta Cámara que esta dirección coincide con aquella que consignó fiscalía en la solicitud de imposición de medidas, por lo que se establece el arraigo domiciliar de dicho imputado en la referida dirección.
[…] corre agregada constancia emitida por […] en su calidad de pastor del Ministerio […], quien manifiesta que el imputado “estuvo congregándose durante un tiempo”, ello podría ser prueba de hábito o a lo sumo es arraigo social que en este caso en particular no establece el tiempo.
[…] corre agregada constancia de fecha […], en el que manifiesta que el imputado laboró para ellos desde […] no especificando hasta que fecha, como ordenanza, habiendo observado al imputado como una persona responsable y con principios, en atención a esta constancia debemos señalar que es un antecedente familiar.
Fiscalía por su parte se limita a señalar que: “… no hay arraigo domiciliar. … no hay arraigo familiar …”, al respecto analiza esta Cámara que si se han establecido en primer lugar el vinculo familiar del imputado con la señora […] y su hijo menor de edad, ya que la referida señora lo manifiesta y además los padres de esta lo confirman, se ha demostrado que tienen una unión no matrimonial y además que la compañera de vida del imputado ha arrendado el inmueble donde vive junto al imputado, cuya dirección coincide con la plasmada por Fiscalía en su solicitud de imposición de medidas; por lo que se configura el arraigo domiciliar y familiar a favor del imputado y sobre el laboral aun cuando no se cuenta con un arraigo laboral, ello no es vinculante si los anteriores son sólidos.
Por lo tanto, con los anteriores elementos se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar y familiar del imputado […], en ese sentido esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar, ya que se no se trata de mantener a toda persona investigada en prisión; sobre todo si se cuenta con arraigos domiciliares, y familiares como los anteriormente mencionados, que vienen a disminuir ese riesgo de fuga.”
SE CONSIDERA REFUERZO DE ARRAIGO DOMICILIAR LAS DECLARACIONES DE TERCERAS PERSONAS SOBRE LA RESIDENCIA DEL IMPUTADO
“[2° Recurso, imputado 8] En relación al arraigo familiar […] corre agregada declaración jurada de fecha […] quien manifiesta ser la madre del imputado y que reside en la casa propiedad de su esposo ubicada en […], junto con su hijo, […] consta acta de declaración jurada de […] quien manifiesta que el imputado es su vecino y que tiene treinta y dos años de conocerlo aproximadamente, que este vive con sus padres y un hijo menor de edad en la dirección antes relacionada; lo cual también es un refuerzo del arraigo domiciliar en la medida que terceras personas constatan que el imputado reside en la dirección que consta en los recibos antes relacionados, y donde dice la madre del imputado que vive la cual coincide con la dirección que la Fiscalía plasma en la solicitud de imposición de medidas como la dirección del imputado, por lo que se ha acreditado el arraigo domiciliar del imputado con la documentación antes referida.”
CONSTANCIAS DE CONDUCTA SON DOCUMENTOS QUE NO CONSTITUYEN ARRAIGO POR SER OPINIONES PERSONALES CON CARÁCTER SUBJETIVO
“[…] corre agregada constancia de fecha […] manifiesta que el imputado es miembro activo de la Iglesia […], quienes manifiestan que el imputado es una persona honesta y respetuosa, dicha documentación solamente es una referencia de la conducta del imputado en su medio social, sus hábitos, lo cual son rasgos positivos, sin embargo para este caso en particular no tiene mayor trascendencia para efectos de acreditar arraigos.”
LAS CONSTANCIAS CONSTITUYEN PRUEBAS DE HÁBITO Y DE CARÁCTER QUE SOLO SON REFERENCIA DE UN HISTORIAL PERSONAL QUE SE TIENE DEL PROCESADO
“[…] constancia […], quien manifiesta que el imputado laboró para él desde febrero del presente año como ayudante de mecánica devengando un salario […], no especificando hasta que momento prestó sus servicios, si a la fecha de la captura o antes, […] constancia de fecha […], quien manifiesta que el imputado ha laborado en “varias ocasiones” para él como “ayudante de enderezado y pintura” mecánica devengando un salario de doscientos dólares, no especificando hasta que momento prestó sus servicios, demostrando honradez y responsabilidad; al respecto de esta documentación analiza esta Cámara que no hay que confundir “arraigo laboral” con “historial laboral”, ya que “arraigo laboral” es cuando quien manifiesta que ha empleado a una persona agrega que mantiene la oferta de trabajo o sea que volverá a emplearlo en caso de que quede en libertad, lo cual no es el caso en las dos constancias antes relacionadas, ya que no aclaran que contratarán nuevamente al imputado si este queda en libertad, constituyendo solamente un historial laboral, que no se niega es positivo.
Fiscalía manifiesta en su recurso que no hay arraigo familiar porque: “Solo existe una partida de nacimiento del hijo del imputado, lo cual no sería suficiente como para poder establecer el arraigo familiar.” Al respecto analiza este tribunal que si hay arraigo familiar ya que hay terceras personas que dan fe que el imputado vive con su compañera de vida y su hijo menor de edad, por lo tanto no es cierto lo manifestado por la Fiscalía. En relación al arraigo social la fiscalía expresa que solamente se cuenta con: “…constancia de la iglesia en la que supuestamente se congrega el imputado, pero tampoco esta autenticada ante notario, por lo que carece de validez, para los efectos de acreditar un arraigo social” al respecto esta cámara ya analizó que ello solo son referencias sobre su carácter y su hábito.
Por lo tanto, con los anteriores elementos se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, familiar y en alguna medida el laboral del imputado […], esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar, ya que se no se trata de mantener a toda persona investigada en prisión; sobre todo si se cuenta con arraigos domiciliares, y familiares como los anteriormente mencionados, que vienen a disminuir ese riesgo de fuga.
[2° Recurso, imputado 9] con diploma entregado por la alcaldía de San Salvador a través de FUSALMO (Fundación Salvador del Mundo) al imputado por haber participado en el diplomado de liderazgo juvenil desarrollado entre […] corre agregada constancia de fecha […] director ejecutivo de FUSALMO quien manifiesta que el imputado participó en un proyecto y la idea de su negocio fue seleccionado y favorecido con la entrega de capital semilla consistente […], asimismo consta […] acta de entrega de dicho capital semilla de fecha […] el cual fue recibido por la compañera de vida del imputado, lo cual acredita que el imputado pretende establecer un negocio que será su fuente de ingresos, lo cual es un rasgo positivo ya que denota cierta responsabilidad y deseos de superación.”
“[…] consta declaración jurada de las […] de junio del presente año, en la cual la señora […] manifiesta que es propietaria de una panadería ubicada en […] corre agregada constancia emitida por la junta directiva de la asociación comunal del centro urbano […] en la que manifiestan que el imputado es una persona responsable, “demostrando interés en salir adelante tanto en lo personal como lo familiar”; al respecto analiza esta cámara que el mismo constituye un historial laboral.
Fiscalía en el recurso de apelación se limita a expresar en cuanto a este imputado en especifico que:“…no hay arraigo familiar… no hay arraigo domiciliar… ”, sobre tal argumento tenemos que la declaración de la madre del imputado quien expresa residir con el imputado y su compañera de vida y sus hijos menores de edad en el apartamento ubicado en la dirección antes relacionada, asimismo tenemos la declaración de la […], quien asevera ser la encargada de cobrar el canon por el arrendamiento del referido apartamento donde reside el imputado y su grupo familiar, por lo que tenemos otros datos objetivos incorporados al expediente que acreditan el arraigo domiciliar del incoado en la referida dirección, la cual es la misma que Fiscalía consigna en la solicitud de imposición de medidas como el domicilio del imputado, por tanto es se tienen tres indicios que vienen a configurar ese arraigo domiciliar.
Por lo tanto, con los anteriores elementos se ha acreditado dentro del proceso el arraigo domiciliar, y familiar del imputado […], esta Cámara considera procedente confirmar la decisión de sustituir la medida cautelar, y por existir ciertas garantías que el imputado no huirá del proceso.”