DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLES
TRÁMITE LEGAL ESTABLECIDO
“Expresa
el apelante en su escrito de expresión de agravios, de fs. 34 al 37 de este
incidente, que no se le dio cumplimiento al Art. 15 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, porque las
diligencias de remedición fueron aprobadas sin haberse producido prueba
pericial, como dicha disposición establece: 1. Cuando por tener un inmueble rústico o urbano mayor
o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el
interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante
notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de sus solicitud, con
indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y sus
direcciones. 2. El notario nombrará
inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en
topografía, a quien juramentará. 3. A continuación señalará lugar, día y hora
para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por
esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que
asistan, si quieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la
citación, aunque fuese uno solo de los colindantes. 4. El notario en compañía del ingeniero o
técnico nombrado, y previamente a la diligencia de mensura, identificará el
inmueble que se trata de remedir. 5. Luego el ingeniero o técnico procederá a
la operación, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de
Ingenieros Topógrafos, con excepción del
nombramiento de secretario. 6. Si se presentare el incidente contemplado en el
Art. 7 de dicha Ley, el ingeniero o técnico llamara al notario para resolver la
cuestión. 7. Terminada la remedición, el ingeniero o técnico rendirá un informe
al notario, quien podrá hacer observaciones y devolverlo a aquél para que lo
modifique o amplíe. 8. El notario pronunciará resolución declarando que la
medida real del inmueble es la contenida en el informe topográfico, el cual
deberá transcribir íntegramente. Y 9. El notario deberá protocolizar su
resolución…
PROCEDE
DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN ANTE LA AUSENCIA DEL INFORME DEL PERITO
“Si
analizamos las diligencias de remedición encontramos que con el escrito que
contiene la solicitud de fs. 1 y 2 de la pieza principal, dice en parte final
de la página uno vuelto “Presento para que sean agregados a las presentes
Diligencias de Remedición que hoy se inician fotocopia certificada de: Título
de Propiedad y Dominio otorgado a mi favor e inscrito en el registro respectivo
y la Aprobación Catastral de la Remedición de Terreno”.
Por
auto de fs. 25 de la pieza principal, se admitió el escrito con la documentación
que anexa y sobre el señalamiento de día y hora para la práctica de la
inspección o mensura posteriormente se señalaría. Por auto de fs. 27 de la
misma pieza principal, se previene a la parte interesada que proporcione la
asistencia técnica de un perito para la remedición del inmueble. Por escrito de
fs. 31 al 33 la solicitante pide: b) Que habiéndose ya remedido el terreno que
pretendo remedir el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, por el
ingeniero civil señor UVIN EDGARDO Z. C., de generales ya expresadas en la
parte expositiva de este escrito; es procedente señora juez se tenga por
subsanada la prevención que se me ha hecho.----- c) Que en base a lo
establecido en el articulo quince de la Ley de Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se tenga en las presentes
diligencias de remedición como perito al
ingeniero UVIN EDGARDO Z. C., de generales ya conocidas, quien acepto el cargo,
cumplió fielmente su trabajo, todo de conformidad a lo establecidos en La Ley
de Ingenieros Topográficos, en sus artículos, once, quince y veinte.”, y por
supuesto se encuentra agregada una descripción técnica del inmueble de fs. 34
al 37 de la pieza principal. Por auto de las quince horas y cincuenta minutos
del día seis de octubre del año dos mil nueve, que consta a fs. 38 de la pieza
principal, el tribunal A-quo, se abstiene de valorar lo relativo a lo
mencionado por la solicitante, en lo relativo a que la remedición ya fue hecha
y que presenta la descripción técnica del inmueble objeto de las diligencias y
se procede a nombrar como perito al ingeniero UVIN EDGARDO Z. C., para que
asista con sus conocimientos profesionales a la remisión (sic) debiendo
juramentarse al ingeniero en referencia, en momento oportuno y previo a la
práctica de la diligencia. No se hizo mención en este auto de que una vez
realizado el peritaje rindiera informe por escrito, solo se le nombró para que
asistiera a la hora de la remedición.
A
fs. 161 de la pieza principal, se encuentra el acta de inspección, en la cual
consta que se juramentó al perito UVIN EDGARDO Z. C., pero no se le comisionó
para que rindiera informe de su peritaje, por tal situación no existe el
informe para que sirva de base a las diligencias de remedición y por ese motivo
es que no se dio la resolución final en base a lo que dispone el Art. 15 de la
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias. Tampoco pudo haberse hecho la remedición aplicando el Art 4 de la
Ley de Ingenieros Topógrafos, ya que dicha ley respecto de este artículo fue
derogada tácitamente por la citada Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en consecuencia no se le dió el
trámite legal establecido, lo cual acarrea nulidad.
Por
lo que en base a lo dispuesto en los Arts. 1552 y 1553 del Código Civil, lo
procedente es declarar la nulidad absoluta de las diligencias de remedición tal
como han sido planteadas.”