DILIGENCIAS DE REMEDICIÓN DE INMUEBLES

 

TRÁMITE LEGAL ESTABLECIDO

 

“Expresa el apelante en su escrito de expresión de agravios, de fs. 34 al 37 de este incidente, que no se le dio cumplimiento al Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, porque las diligencias de remedición fueron aprobadas sin haberse producido prueba pericial, como dicha disposición establece: 1. Cuando  por tener un inmueble rústico o urbano mayor o menor cabida que la consignada en su título o títulos de dominio, quisiere el interesado establecer legalmente la cabida real del inmueble, ocurrirá ante notario acompañando sus títulos y exponiéndole el objeto de sus solicitud, con indicación de los nombres de los actuales colindantes del inmueble y sus direcciones. 2. El  notario nombrará inmediatamente perito a un ingeniero topógrafo, ingeniero civil o técnico en topografía, a quien juramentará. 3. A continuación señalará lugar, día y hora para dar principio a la práctica de la mensura, citando a los colindantes por esquela y por lo menos con ocho días de anticipación a la misma, para que asistan, si quieren, pena de nulidad de la diligencia si se omitiere la citación, aunque fuese uno solo de los colindantes. 4.  El notario en compañía del ingeniero o técnico nombrado, y previamente a la diligencia de mensura, identificará el inmueble que se trata de remedir. 5. Luego el ingeniero o técnico procederá a la operación, observando las disposiciones pertinentes de la Ley de Ingenieros  Topógrafos, con excepción del nombramiento de secretario. 6. Si se presentare el incidente contemplado en el Art. 7 de dicha Ley, el ingeniero o técnico llamara al notario para resolver la cuestión. 7. Terminada la remedición, el ingeniero o técnico rendirá un informe al notario, quien podrá hacer observaciones y devolverlo a aquél para que lo modifique o amplíe. 8. El notario pronunciará resolución declarando que la medida real del inmueble es la contenida en el informe topográfico, el cual deberá transcribir íntegramente. Y 9. El notario deberá protocolizar su resolución…

 

PROCEDE DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN ANTE LA AUSENCIA DEL INFORME DEL PERITO

 

“Si analizamos las diligencias de remedición encontramos que con el escrito que contiene la solicitud de fs. 1 y 2 de la pieza principal, dice en parte final de la página uno vuelto “Presento para que sean agregados a las presentes Diligencias de Remedición que hoy se inician fotocopia certificada de: Título de Propiedad y Dominio otorgado a mi favor e inscrito en el registro respectivo y la Aprobación Catastral de la Remedición de Terreno”.

Por auto de fs. 25 de la pieza principal, se admitió el escrito con la documentación que anexa y sobre el señalamiento de día y hora para la práctica de la inspección o mensura posteriormente se señalaría. Por auto de fs. 27 de la misma pieza principal, se previene a la parte interesada que proporcione la asistencia técnica de un perito para la remedición del inmueble. Por escrito de fs. 31 al 33 la solicitante pide: b) Que habiéndose ya remedido el terreno que pretendo remedir el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, por el ingeniero civil señor UVIN EDGARDO Z. C., de generales ya expresadas en la parte expositiva de este escrito; es procedente señora juez se tenga por subsanada la prevención que se me ha hecho.----- c) Que en base a lo establecido en el articulo quince de la Ley de Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se tenga en las presentes diligencias de remedición  como perito al ingeniero UVIN EDGARDO Z. C., de generales ya conocidas, quien acepto el cargo, cumplió fielmente su trabajo, todo de conformidad a lo establecidos en La Ley de Ingenieros Topográficos, en sus artículos, once, quince y veinte.”, y por supuesto se encuentra agregada una descripción técnica del inmueble de fs. 34 al 37 de la pieza principal. Por auto de las quince horas y cincuenta minutos del día seis de octubre del año dos mil nueve, que consta a fs. 38 de la pieza principal, el tribunal A-quo, se abstiene de valorar lo relativo a lo mencionado por la solicitante, en lo relativo a que la remedición ya fue hecha y que presenta la descripción técnica del inmueble objeto de las diligencias y se procede a nombrar como perito al ingeniero UVIN EDGARDO Z. C., para que asista con sus conocimientos profesionales a la remisión (sic) debiendo juramentarse al ingeniero en referencia, en momento oportuno y previo a la práctica de la diligencia. No se hizo mención en este auto de que una vez realizado el peritaje rindiera informe por escrito, solo se le nombró para que asistiera a la hora de la remedición.

A fs. 161 de la pieza principal, se encuentra el acta de inspección, en la cual consta que se juramentó al perito UVIN EDGARDO Z. C., pero no se le comisionó para que rindiera informe de su peritaje, por tal situación no existe el informe para que sirva de base a las diligencias de remedición y por ese motivo es que no se dio la resolución final en base a lo que dispone el Art. 15 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. Tampoco pudo haberse hecho la remedición aplicando el Art 4 de la Ley de Ingenieros Topógrafos, ya que dicha ley respecto de este artículo fue derogada tácitamente por la citada Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en consecuencia no se le dió el trámite legal establecido, lo cual acarrea nulidad.

Por lo que en base a lo dispuesto en los Arts. 1552 y 1553 del Código Civil, lo procedente es declarar la nulidad absoluta de las diligencias de remedición tal como han sido planteadas.”