CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

CARACTERÍSTICAS

“Ahora bien, el contrato en referencia, es de aquéllos que según nuestro ordenamiento Civil, es denominado "contrato de prestación de Servicios Profesionales" o también "contrato de arrendamiento de servicios"; y tiene su asidero legal en los Arts. 1703, 1794, 1,878 C.C. En efecto, el Art. 1703 CC., establece el caso del contrato de arrendamiento, por el cual se puede conceder, además del goce de una cosa, la ejecución de una obra o prestación de un servicio, debiendo de pagarse por este goce, obra o servicio un precio determinado.

De las disposiciones citadas se desprende que el contrato de prestación de servicios o contrato de arrendamiento de servicios, es un contrato bilateral, pues supone que ambas partes se obligan recíprocamente; del mismo contrato consta que tanto la ejecución de la obra encomendada, como el pago del mismo, no se ejecutarían instantáneamente, sino en forma gradual, por lo que nos encontramos ante la presencia de un contrato bilateral de tracto sucesivo.

A pesar, que la doctrina ha sostenido en ciertas ocasiones que en los contratos bilaterales de tracto sucesivo, lo que opera es la terminación del contrato, y no la resolución, ya que sus efectos no pueden considerarse retroactivamente a la fecha del otorgamiento, nuestra Sala de lo Civil ha dejado por establecido, que el Art. 1360 C.C., el cual invoca la parte actora como fundamento de su acción, recoge la condición resolutoria tácita en el caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, sin hacer distinción a ninguna subclasificación de los contratos bilaterales; por consiguiente dicha disposición, es aplicable a cualquier contrato bilateral siempre y cuando se cumplan los presupuestos del mismo, teniendo la otra parte, la opción de pedir, la resolución o bien el cumplimiento del contrato".. R. J. 1998, Tomo XCIV, pag. 466, 467, 468.

Ahora bien, con base al anterior criterio, resulta que las acciones derivadas del Art. 1360 C.C., son independientes y excluyentes, quedando al arbitrio de la parte perjudicada por el incumplimiento de la otra, la facultad de elegir, la acción que mas le convenga, con la eventual condena de daños y perjuicios para ambos casos.”