CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CARACTERÍSTICAS
“Ahora bien, el contrato en referencia, es de aquéllos
que según nuestro ordenamiento Civil, es denominado "contrato de
prestación de Servicios Profesionales" o también "contrato de
arrendamiento de servicios"; y tiene su asidero legal en los Arts. 1703,
1794, 1,878 C.C. En efecto, el Art. 1703 CC., establece el caso del contrato de
arrendamiento, por el cual se puede conceder, además del goce de una cosa, la
ejecución de una obra o prestación de un servicio, debiendo de pagarse por este
goce, obra o servicio un precio determinado.
De las disposiciones citadas se desprende que el contrato
de prestación de servicios o contrato de arrendamiento de servicios, es un contrato
bilateral, pues supone que ambas partes se obligan recíprocamente; del mismo
contrato consta que tanto la ejecución de la obra encomendada, como el pago del
mismo, no se ejecutarían instantáneamente, sino en forma gradual, por lo que
nos encontramos ante la presencia de un contrato bilateral de tracto sucesivo.
A pesar, que la doctrina ha sostenido en ciertas
ocasiones que en los contratos bilaterales de tracto sucesivo, lo que opera es
la terminación del contrato, y no la resolución, ya que sus efectos no
pueden considerarse retroactivamente a la fecha del otorgamiento, nuestra Sala
de lo Civil ha dejado por establecido, que el Art. 1360 C.C., el cual invoca la
parte actora como fundamento de su acción, recoge la condición resolutoria
tácita en el caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, sin
hacer distinción a ninguna subclasificación de los contratos bilaterales; por
consiguiente dicha disposición, es aplicable a cualquier contrato bilateral
siempre y cuando se cumplan los presupuestos del mismo, teniendo la otra parte,
la opción de pedir, la resolución o bien el cumplimiento del contrato"..
R. J. 1998, Tomo XCIV, pag. 466, 467, 468.
Ahora bien, con
base al anterior criterio, resulta que las acciones derivadas del Art. 1360
C.C., son independientes y excluyentes, quedando al arbitrio de la parte
perjudicada por el incumplimiento de la otra, la facultad de elegir, la acción
que mas le convenga, con la eventual condena de daños y perjuicios para ambos
casos.”