INCOMPARECENCIA DEL DEMANDADO A LA AUDIENCIA PROBATORIA
PROCEDE LA DECLARATORIA DE REBELDÍA Y LA APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE CERTEZA DE LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA
Respecto del segundo motivo de agravio, relativo a que la sentencia adolece de fundamentación por basarse únicamente en una presunción legal, esta Cámara considera que tampoco se ha establecido en legal forma, pues lo que ha hecho la Jueza es aplicar lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Procedimientos Especiales sobre Accidentes de Tránsito en relación con el artículo 414 CPCM, que sanciona la ausencia del demandado a la audiencia de aportación de pruebas, con la declaratoria de rebeldía, y con la aplicación de la presunción de certeza de los hechos afirmados en la demanda.
En virtud de lo anterior, se comparten las valoraciones enunciadas en la sentencia emitida en primera instancia, y se procederá a confirmarla por ser lo que conforme a derecho corresponde."