ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA
PROCEDENCIA ANTE LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE PRUEBA
TESTIMONIAL CON LA FINALIDAD DE RESTARLES CREDIBILIDAD A LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA
“El Art. 461 del C. de T., citado como
disposición infringida, establece: "Al valorar la prueba el juez usará la
sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente".
Esta Sala ha sostenido en su
jurisprudencia, vrg. Sentencias 136-CAL-2010, de fecha ocho de junio de dos mil
once, que el error de derecho, cuando es la sana crítica como sistema de
valoración de la prueba se trata, únicamente se puede dar cuando se valora la
prueba con otro sistema distinto al de la sana crítica, o cuando la prueba
valorada "supuestamente" al amparo de dicho sistema de apreciación,
se hace en forma absurda, irracional o arbitraria. La valoración de
una prueba es absurda cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante
un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva,
cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo
su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón.
Mediante la sana crítica, el juez se
sirve de la prueba que el litigante le ha proporcionado, pero aplicando reglas
lógicas extraídas del conocimiento de la vida y de la experiencia. Este sistema
de valoración le exige al Juez que determine el valor de las pruebas haciendo un
análisis razonado de ellas, siguiendo -como ya se indicó- las reglas
de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento
humano. Por esa razón, se exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las
razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a un determinado medio.
De la lectura de la sentencia
pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, esta Sala evidencia la falta
de aplicación de los elementos que componen la sana crítica, esencialmente, la
ausencia de justificación, rasgo que distingue a la sana crítica del sistema de
la libre convicción; ya que en la sentencia de mérito la Cámara incurre en
valoración conforme a la prueba tasada, pues al referirse a los testigos, hace
alusión a "que por el hecho que uno de ellos no concuerde con los otros
dos acerca del lugar exacto donde el trabajador demandante tenía que
presentarse, no por eso dejan de ser conformes en lo principal de sus
deposiciones". Para esta Sala con dicho argumento, la Ad quem, requiere
que los testigos sean conformes en lo principal para que haya plena prueba. Por
otro lado, manifiesta también que "hacen más peso los testigos de la parte
demandada que los del actor"; sin embargo, no dice por qué, es decir no se
exteriorizan las razones o argumentos del por qué no les da valor a los
testigos presentados por la demandante; incumpliendo la obligación que
se le impone al juzgador de motivar y fundamentar sus sentencias. El
déficit justificativo en la resolución es evidente, ya que no se establece la
apreciación crítica de la Cámara que le llevó a determinar que los testigos
presentados por el actor no le generaban convicción.
En razón de lo anterior, la Sala
considera que la falta de motivación en la valoración de prueba testimonial
para restarle credibilidad a los testigos presentados por la parte actora; hace
incurrir a la Cámara sentenciadora en un método de valoración distinto a la
sana crítica, más inducido a la arbitrariedad, siendo procedente entonces,
casar la sentencia de que se ha hecho mérito y pronunciar la que conforme a
derecho corresponde.
VlI- Una vez casada la sentencia
impugnada, procede dictar la que fuere legal y luego de considerar:
Que la existencia de la persona
jurídica demandada y la calidad de su representante legal se acreditaron con
las fotocopias debidamente certificadas por notario de la Escritura Pública de
Poder y Acta de Sustitución que corren agregados de fs. […] de la pieza
principal.
La prestación de servicio invocada en
la demanda por más de dos días consecutivos en condición de subordinación, es
un extremo que fue reconocido por el representante legal de la sociedad
demandada señor […]., al rendir su declaración de parte contraria y cuya acta
corre a fs. […] de la pieza principal, asimismo con la prueba testimonial
presentada por la parte actora que desfila en el proceso, que corren de fs.[…]
de la misma pieza; en la que manifiestan que el trabajador demandante laboró
para y a las ordenes de la sociedad demandada por más de dos días consecutivos
a partir del veintidós de junio de dos mil, en concepto de supervisor,
devengando por sus servicios un salario de trescientos cuarenta y ocho dólares,
pagaderos en forma mensual, así como también el horario y la jornada del
trabajador […]. Asimismo también quedó establecido por parte del apoderado
general judicial de la Sociedad demandada, al querer intentar alegar un despido
justificado con el escrito de folios […] de la pieza principal.
Por otra parte se encuentra agregada a
fs. […] el Certificado de Derechos y Cotizaciones del trabajador demandante,
donde consta que la empresa demandada cotizó a favor del mismo en el mes de
octubre de dos mil once.
El contrato individual de trabajo, las
condiciones y estipulaciones del mismo, no se probaron de forma directa; sin
embargo el contrato se presume, ya que la relación laboral que vinculó a las
partes, la prestación de servicio por más de dos días consecutivos por el
trabajador demandante para la demandada, y la subordinación, quedaron
establecidas en el juicio por medio de las pruebas relacionadas en líneas
precedentes .Arts. 20 y 413 C. Tr.
La parte demandada opuso y alegó la
excepción justificativa de despido sin responsabilidad patronal, contenida en
el causal 12° Art. 50 del Código de Trabajo. Con el objeto de probar su
excepción, la parte demandada presentó prueba testimonial y documental; la
testimonial consiste en la declaración de los testigos […].todos de la pieza
principal; quienes en lo medular establecieron que el trabajador demandante ya
no se presentó a sus labores a partir del uno de octubre de dos mil nueve.
Partiendo de lo anterior, la Sala hace
las siguientes consideraciones:
Que de los distintos procesos labores
que este Tribunal conoce, se ha advertido que con frecuencia al alegar la
causal 12a del Art. 50 del Código de Trabajo, confunden dicha causal con la
contenida en el ordinal 19a, del mismo artículo; sin embargo en reiterada
jurisprudencia de esta Sala vrg. Sentencia 38- Cal-2012; se ha manifestado que
la falta o ausencia a sus labores por parte del trabajador, sin el permiso del
patrono o sin causa justificada por ciertos días, no constituye abandono, ya
que contiene el ánimo del trabajador de regresar a sus desempeñar sus labores,
en cambio en la causal contenida en el ordinal 19a no existe ese voluntad de
regresar. Ahora bien, de la forma en que el apoderado general de la demanda
intentó probar dicha causal a través de prueba testimonial, da entender para
esta Sala que se trata de una causal de abandono y no como erróneamente lo alegó
a fs. […] de la pieza principal.
Ahora bien, aunado a lo anterior, cabe
advertir, que para esta Sala, los testigos presentados por la parte demandante
no merecen fe, en razón del cargo que ostentan los mismos, ya que llevan
inherentes las funciones de representantes patrones de la empresa demandada; lo
que supone un interés de los mismos en declarar; pues cada uno de los testigos
se identificaron, uno como Jefe de Cabina; y los otros dos, como Jefes de Zona;
lo que hace poco creíbles sus declaraciones; es decir, se trata de personas que
dentro de la empresa, velan por los intereses del empleador, lo cual hace
inverosímil pensar que sus declaraciones gocen de imparcialidad.
Asimismo, cabe señalar que la prueba
documental presentada por el apoderado general de la demandada, agregada a fs.
[…] de la pieza principal, con la que pretendió probar la excepción alegada; es
una copia simple, la cual carece de valor probatorio conforme al Art. 30 de la
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias; por lo que esta Sala no entrará a valorar la misma. En este
sentido, al no existir prueba suficiente para probarse la causal 12a del Art.
50 del Código de Trabajo, la Sala declara sin lugar la misma.
El despido alegado y la calidad de
representante patronal de la persona que 1o efectuó se establecieron con las
deposiciones de las testigos presentados por la parte actora; quienes al
referirse al mismo, manifestaron que presenciaron el momento en que el señor […].,
Gerente de Operaciones, y quien tiene facultades de contratar y despedir
trabajadores, le dijo al demandante que estaba despedido; que eso ocurrió en el
lugar de trabajo; el día uno de octubre de dos mil once, como a eso de las diez
de la mañana, que lo dicho les constan porque fueron compañeros de trabajo.
Asimismo, es aplicable el Art. 414
C. de T., en virtud de haberse presentado la demanda dentro de los quince días
hábiles siguientes al despido, es decir la misma fue presentada el veintiséis
de octubre de dos mil once, luego de ocurrir el despido el uno de octubre de
ese mismo año; la audiencia conciliatoria no se realizó por inasistencia de la
parte demandada, y finalmente por haberse probado en autos la relación laboral
entre las partes, tal como se evidenció en párrafos precedentes.
En consecuencia de todo 1o expuesto, se
puede concluir que al no haberse probado la excepción contenida en la casual
décima segunda del Art. 50 del Código de Trabajo, y estar probadas las acciones
en la forma antes indicada, este Tribunal estima procedente condenar a la
demandada al pago de la indemnización por el despido injustificado alegado y
demás prestaciones accesorias.”