ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA

PROCEDENCIA ANTE LA FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA VALORACIÓN DE PRUEBA TESTIMONIAL CON LA FINALIDAD DE  RESTARLES CREDIBILIDAD A LOS TESTIGOS PRESENTADOS POR LA PARTE ACTORA

“El Art. 461 del C. de T., citado como disposición infringida, establece: "Al valorar la prueba el juez usará la sana crítica, siempre que no haya norma que establezca un modo diferente".

Esta Sala ha sostenido en su jurisprudencia, vrg. Sentencias 136-CAL-2010, de fecha ocho de junio de dos mil once, que el error de derecho, cuando es la sana crítica como sistema de valoración de la prueba se trata, únicamente se puede dar cuando se valora la prueba con otro sistema distinto al de la sana crítica, o cuando la prueba valorada "supuestamente" al amparo de dicho sistema de apreciación, se hace en forma absurda, irracional o arbitraria. La valoración de una prueba es absurda cuando el juzgador analiza el medio probatorio mediante un argumento que adolece de sentido o que es contrario a la razón; es abusiva, cuando la apreciación es excesiva o indebida; y arbitraria, al actuar siguiendo su voluntad o capricho, sin ajustarse a las leyes o a la razón.

Mediante la sana crítica, el juez se sirve de la prueba que el litigante le ha proporcionado, pero aplicando reglas lógicas extraídas del conocimiento de la vida y de la experiencia. Este sistema de valoración le exige al Juez que determine el valor de las pruebas haciendo un análisis razonado de ellas, siguiendo -como ya se indicó- las reglas de la lógica, de lo que le dicta su experiencia, el buen sentido y el entendimiento humano. Por esa razón, se exige al Juez que funde sus sentencias y exprese las razones por las cuales concede o no eficacia probatoria a un determinado medio.

De la lectura de la sentencia pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, esta Sala evidencia la falta de aplicación de los elementos que componen la sana crítica, esencialmente, la ausencia de justificación, rasgo que distingue a la sana crítica del sistema de la libre convicción; ya que en la sentencia de mérito la Cámara incurre en valoración conforme a la prueba tasada, pues al referirse a los testigos, hace alusión a "que por el hecho que uno de ellos no concuerde con los otros dos acerca del lugar exacto donde el trabajador demandante tenía que presentarse, no por eso dejan de ser conformes en lo principal de sus deposiciones". Para esta Sala con dicho argumento, la Ad quem, requiere que los testigos sean conformes en lo principal para que haya plena prueba. Por otro lado, manifiesta también que "hacen más peso los testigos de la parte demandada que los del actor"; sin embargo, no dice por qué, es decir no se exteriorizan las razones o argumentos del por qué no les da valor a los testigos presentados por la demandante; incumpliendo la obligación que se le impone al juzgador de motivar y fundamentar sus sentencias. El déficit justificativo en la resolución es evidente, ya que no se establece la apreciación crítica de la Cámara que le llevó a determinar que los testigos presentados por el actor no le generaban convicción.

En razón de lo anterior, la Sala considera que la falta de motivación en la valoración de prueba testimonial para restarle credibilidad a los testigos presentados por la parte actora; hace incurrir a la Cámara sentenciadora en un método de valoración distinto a la sana crítica, más inducido a la arbitrariedad, siendo procedente entonces, casar la sentencia de que se ha hecho mérito y pronunciar la que conforme a derecho corresponde.

VlI- Una vez casada la sentencia impugnada, procede dictar la que fuere legal y luego de considerar:

Que la existencia de la persona jurídica demandada y la calidad de su representante legal se acreditaron con las fotocopias debidamente certificadas por notario de la Escritura Pública de Poder y Acta de Sustitución que corren agregados de fs. […] de la pieza principal.

La prestación de servicio invocada en la demanda por más de dos días consecutivos en condición de subordinación, es un extremo que fue reconocido por el representante legal de la sociedad demandada señor […]., al rendir su declaración de parte contraria y cuya acta corre a fs. […] de la pieza principal, asimismo con la prueba testimonial presentada por la parte actora que desfila en el proceso, que corren de fs.[…] de la misma pieza; en la que manifiestan que el trabajador demandante laboró para y a las ordenes de la sociedad demandada por más de dos días consecutivos a partir del veintidós de junio de dos mil, en concepto de supervisor, devengando por sus servicios un salario de trescientos cuarenta y ocho dólares, pagaderos en forma mensual, así como también el horario y la jornada del trabajador […]. Asimismo también quedó establecido por parte del apoderado general judicial de la Sociedad demandada, al querer intentar alegar un despido justificado con el escrito de folios […] de la pieza principal.

Por otra parte se encuentra agregada a fs. […] el Certificado de Derechos y Cotizaciones del trabajador demandante, donde consta que la empresa demandada cotizó a favor del mismo en el mes de octubre de dos mil once.

El contrato individual de trabajo, las condiciones y estipulaciones del mismo, no se probaron de forma directa; sin embargo el contrato se presume, ya que la relación laboral que vinculó a las partes, la prestación de servicio por más de dos días consecutivos por el trabajador demandante para la demandada, y la subordinación, quedaron establecidas en el juicio por medio de las pruebas relacionadas en líneas precedentes .Arts. 20 y 413 C. Tr.

La parte demandada opuso y alegó la excepción justificativa de despido sin responsabilidad patronal, contenida en el causal 12° Art. 50 del Código de Trabajo. Con el objeto de probar su excepción, la parte demandada presentó prueba testimonial y documental; la testimonial consiste en la declaración de los testigos […].todos de la pieza principal; quienes en lo medular establecieron que el trabajador demandante ya no se presentó a sus labores a partir del uno de octubre de dos mil nueve.

Partiendo de lo anterior, la Sala hace las siguientes consideraciones:

Que de los distintos procesos labores que este Tribunal conoce, se ha advertido que con frecuencia al alegar la causal 12a del Art. 50 del Código de Trabajo, confunden dicha causal con la contenida en el ordinal 19a, del mismo artículo; sin embargo en reiterada jurisprudencia de esta Sala vrg. Sentencia 38- Cal-2012; se ha manifestado que la falta o ausencia a sus labores por parte del trabajador, sin el permiso del patrono o sin causa justificada por ciertos días, no constituye abandono, ya que contiene el ánimo del trabajador de regresar a sus desempeñar sus labores, en cambio en la causal contenida en el ordinal 19a no existe ese voluntad de regresar. Ahora bien, de la forma en que el apoderado general de la demanda intentó probar dicha causal a través de prueba testimonial, da entender para esta Sala que se trata de una causal de abandono y no como erróneamente lo alegó a fs. […] de la pieza principal.

Ahora bien, aunado a lo anterior, cabe advertir, que para esta Sala, los testigos presentados por la parte demandante no merecen fe, en razón del cargo que ostentan los mismos, ya que llevan inherentes las funciones de representantes patrones de la empresa demandada; lo que supone un interés de los mismos en declarar; pues cada uno de los testigos se identificaron, uno como Jefe de Cabina; y los otros dos, como Jefes de Zona; lo que hace poco creíbles sus declaraciones; es decir, se trata de personas que dentro de la empresa, velan por los intereses del empleador, lo cual hace inverosímil pensar que sus declaraciones gocen de imparcialidad.

Asimismo, cabe señalar que la prueba documental presentada por el apoderado general de la demandada, agregada a fs. […] de la pieza principal, con la que pretendió probar la excepción alegada; es una copia simple, la cual carece de valor probatorio conforme al Art. 30 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias; por lo que esta Sala no entrará a valorar la misma. En este sentido, al no existir prueba suficiente para probarse la causal 12a del Art. 50 del Código de Trabajo, la Sala declara sin lugar la misma.

El despido alegado y la calidad de representante patronal de la persona que 1o efectuó se establecieron con las deposiciones de las testigos presentados por la parte actora; quienes al referirse al mismo, manifestaron que presenciaron el momento en que el señor […]., Gerente de Operaciones, y quien tiene facultades de contratar y despedir trabajadores, le dijo al demandante que estaba despedido; que eso ocurrió en el lugar de trabajo; el día uno de octubre de dos mil once, como a eso de las diez de la mañana, que lo dicho les constan porque fueron compañeros de trabajo.

Asimismo, es aplicable el Art. 414 C. de T., en virtud de haberse presentado la demanda dentro de los quince días hábiles siguientes al despido, es decir la misma fue presentada el veintiséis de octubre de dos mil once, luego de ocurrir el despido el uno de octubre de ese mismo año; la audiencia conciliatoria no se realizó por inasistencia de la parte demandada, y finalmente por haberse probado en autos la relación laboral entre las partes, tal como se evidenció en párrafos precedentes.

En consecuencia de todo 1o expuesto, se puede concluir que al no haberse probado la excepción contenida en la casual décima segunda del Art. 50 del Código de Trabajo, y estar probadas las acciones en la forma antes indicada, este Tribunal estima procedente condenar a la demandada al pago de la indemnización por el despido injustificado alegado y demás prestaciones accesorias.”