HOMICIDIO AGRAVADO

ELEMENTOS OBJETIVOS Y SUBJETIVOS NECESARIOS PARA SU CONFIGURACIÓN

“En el caso de autos se verifica que el señor juez en el acta de la audiencia preliminar respecto del delito dijo: "...se encuentra acreditada la existencia del delito de Homicidio Agravado, mediante...", dando por establecido que se configuraba el Homicidio Agravado por el cual fiscalía había acusado; no obstante en el fallo sorprendentemente el señor juez sobresee a los encausados H. F. y J. J. por el delito de Homicidio Simple, lo cual es una incongruencia en dicha resolución, por lo que en vista de dicho yerro y por el desacuerdo demostrado en el recurso de apelación presentado por el ministerio público sobre este punto, en, esta oportunidad se analizara la calificación jurídica del presente hecho delictivo.

Dicho lo anterior, se tiene que el delito de Homicidio Agravado se encuentra regulado en el artículo 128 en relación con el artículo 129 ambos del Código Penal y estos dicen "El que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años", por su parte la agravante especifica provisionalmente calificada por fiscalía es la N° 3, que dice "Con alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad".

Partiendo de la redacción de las normas penales antes descritas, tenemos que los requisitos para confirmar que estamos frente al homicidio agravado son: 1) el sujeto activo del delito debe actuar con dolo directo o eventual, 2) debe establecerse que se eliminó una vida humana independiente, 3) asimismo debe existir un nexo causal entre acción y resultado, y 4) debe acreditarse la agravante cualificada o específica, de lo contrario estaríamos frente a un delito de homicidio simple. En ese orden de ideas el delito se consuma cuando el sujeto activo priva del bien jurídico "vida" a otra, sujeto pasivo, titular del bien jurídico protegido por la norma, mediante la realización de la conducta lesiva de matar privando a otra u otras personas de ese bien jurídico, el cual representa uno de los derechos principales sin pretender jerarquizarlo y presupuesto de otros bienes Jurídicos Penales tutelados por la ley, siendo por ende un delito de resultado.

El bien jurídico vida se encuentra consagrado en el Art. 2 de nuestra Constitución de la República, que dice: "Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos."; el Art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra que: "Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; el Art. 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, declara: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"; el Art. 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece: "El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente".

En el presente caso, no cabe duda que por un hecho ilícito fue privado del derecho fundamental de la vida al joven MAURICIO ERNESTO E. O., ya que mediante la respectiva Autopsia practicada a la víctima mencionada, realizada por el perito respectivo, se determina que la muerte del ahora occiso E. O., ocurrió a causa de un traumatismo craneoencefálico contuso severo causado por medio de un objeto contundente; hecho que ocurrió el día dieciocho de marzo del corriente año, según se verifica en la Acta de Reconocimiento de Cadáver, y el Álbum Fotográfico de la respectiva inspección técnica ocular. Así mismo se ha acreditado la agravante especifica consistente en el hecho que han participado cinco individuos en la comisión del hecho punible según se ha establecido con el testigo "JOEL" aprovechándose que dicha víctima estaba ebrio, ya que según el examen toxicológico practicado a la víctima éste tenía 279 mg/dl de alcohol en su sangre, por lo que es evidente en el presente caso la alevosía y el abuso de superioridad que tenían los individuos a la hora de atacar al ahora occiso.

En ese sentido, se modificará en el fallo correspondiente, la calificación jurídica efectuada por el señor Juez de Instrucción Especializado de la ciudad de Santa Ana y se adoptará la que inicialmente fue calificada por la Representación Fiscal de HOMICIDIO AGRAVADO conforme al artículo 129 número 3 del Código Penal.”