HOMICIDIO AGRAVADO
ELEMENTOS
OBJETIVOS Y SUBJETIVOS NECESARIOS PARA SU CONFIGURACIÓN
“En el caso de autos se verifica que el señor juez en
el acta de la audiencia preliminar respecto del delito dijo: "...se encuentra
acreditada la existencia del delito de Homicidio Agravado, mediante...", dando por establecido que
se configuraba el Homicidio Agravado por el cual fiscalía había acusado; no
obstante en el fallo sorprendentemente el señor juez sobresee a los encausados H.
F. y J. J. por el delito de Homicidio Simple, lo cual es una incongruencia en
dicha resolución, por lo que en vista de dicho yerro y por el desacuerdo
demostrado en el recurso de apelación presentado por el ministerio público
sobre este punto, en, esta oportunidad se
analizara la calificación jurídica del presente hecho delictivo.
Dicho lo anterior, se
tiene que el delito de Homicidio Agravado se encuentra regulado en el artículo
128 en relación con el artículo 129 ambos del Código Penal y estos dicen "El
que matare a otro será sancionado con prisión de diez a veinte años", por su parte la agravante especifica provisionalmente calificada por
fiscalía es la N° 3, que dice "Con alevosía,
premeditación, o con abuso de superioridad".
Partiendo de la redacción
de las normas penales antes descritas, tenemos que los requisitos para
confirmar que estamos frente al homicidio agravado son: 1) el sujeto activo del
delito debe actuar con dolo directo o eventual, 2) debe establecerse que se eliminó una vida humana independiente, 3) asimismo debe existir un nexo causal entre acción y resultado, y 4) debe acreditarse la agravante cualificada o específica, de lo contrario
estaríamos frente a un delito de homicidio simple. En ese orden de ideas el
delito se consuma cuando el sujeto activo priva del bien jurídico
"vida" a otra, sujeto pasivo, titular del bien jurídico protegido por
la norma, mediante la realización de la conducta
lesiva de matar privando a otra u otras personas de ese bien jurídico, el cual
representa uno de los derechos
principales sin pretender jerarquizarlo y presupuesto de otros bienes Jurídicos
Penales tutelados por la ley, siendo por ende un delito de resultado.
El bien jurídico vida se encuentra
consagrado en el Art. 2 de nuestra Constitución de la República, que
dice: "Toda
persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad,
a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la
conservación y defensa de los mismos."; el Art. 3 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra que: "Todo individuo tiene
derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"; el Art. 4.1 de
la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, declara: "Toda persona tiene
derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y en
general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la
vida arbitrariamente"; el Art. 6.1 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, establece: "El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de la vida arbitrariamente".
En el presente caso, no cabe duda
que por un hecho ilícito fue privado del derecho fundamental de la vida al
joven MAURICIO ERNESTO E. O., ya que mediante la respectiva Autopsia practicada
a la víctima mencionada, realizada por el perito respectivo, se determina que
la muerte del ahora occiso E. O., ocurrió a causa de un traumatismo
craneoencefálico contuso severo causado por medio de un objeto contundente;
hecho que ocurrió el día dieciocho de marzo del corriente año, según se
verifica en la Acta de Reconocimiento de Cadáver, y el Álbum Fotográfico de la
respectiva inspección técnica ocular. Así mismo se ha acreditado la agravante
especifica consistente en el hecho que han participado cinco individuos en la
comisión del hecho punible según se ha establecido con el testigo
"JOEL" aprovechándose que dicha víctima estaba ebrio, ya que según el
examen toxicológico practicado a la víctima éste tenía 279 mg/dl de alcohol en
su sangre, por lo que es evidente en el presente caso la alevosía y el abuso de
superioridad que tenían los individuos a la hora de atacar al ahora occiso.
En ese sentido,
se modificará en el fallo correspondiente, la calificación jurídica efectuada
por el señor Juez de Instrucción Especializado de la ciudad de Santa Ana y se
adoptará la que inicialmente fue calificada por la Representación Fiscal de HOMICIDIO AGRAVADO conforme al
artículo 129 número 3 del Código Penal.”