INTERESES DIFUSOS

NOCIONES QUE COMPRENDE EL CONCEPTO

    "II. Tomando en consideración los argumentos expuestos por los peticionarios, resulta pertinente analizar si en el presente caso es posible autorizar la intervención de los integrantes del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor, en carácter de tutores de derechos colectivos o difusos de los ahorrantes del […], luego constituido como […] y actualmente […].

    1. En ese orden, es preciso aclarar que, tal como este Tribunal sostuvo en la sentencia del 4-III-2011, pronunciada en el Amp. 934-2007, la legitimación activa constituye uno de los requisitos para que pueda constituirse válidamente un proceso de amparo.

    Así, casi siempre la posibilidad de aceptar una legitimación activa amplia sobre intereses difusos y colectivos, que sea capaz de trascender a los efectos inter partes, depende de la naturaleza del bien jurídico que se pretende tutelar. Sin embargo, permitir solamente una pretensión procesal basada en un interés directo y una afectación personal a los derechos subjetivos, podría constituir una limitación demasiado estricta a la protección jurisdiccional —y no jurisdiccional—; en tanto existen vínculos entre los sujetos y el objeto de decisión que son igualmente merecedores de protección, aunque no formen parte de la esfera particular de los individuos a título de derecho —v. gr. intereses colectivos o difusos—.

    En primer lugar, en el caso del interés colectivo, el sujeto al que aparecen imputados los bienes a los que el interés se refiere es individualizado o individualizable, en la medida en que aparece relacionado con colectividades de carácter permanente y vinculadas a la consecución de los fines que las caracterizan. Es decir, los intereses colectivos se identifican con los miembros de un grupo determinado, unidos por un vínculo jurídico, es decir, atañen al individuo en tanto que forma parte del grupo.

    En cambio, la conformación de un interés difuso se puede describir de la forma siguiente: ante el elemento objetivo de la presencia de una necesidad y la falta de medios para satisfacerla, surge el elemento subjetivo de la desprotección o afectación común que impulsa a los sujetos a utilizar los instrumentos para ser protegidos en la conservación y defensa del referido interés. Es posible que tal necesidad sea de naturaleza categorial, territorial o, incluso, estatutaria —v.gr., medio ambiente, derechos de los consumidores, patrimonio cultural o aquellas situaciones que interesan o pueden interesar a los sujetos que compartan esta difusión del vínculo legitimante al integrarse en una asociación de personas—.

    El interés difuso, por tanto, se caracteriza por los matices del título que lo concede, es decir, el modo en que se manifiesta subjetivamente. Y es que, respecto de los intereses difusos no es posible predicar una titularidad exclusiva y excluyente, como adjudicación de derechos ajenos. Obviamente, los intereses difusos no tienen titular, sino que se participa en ellos. La titularidad, como la preexistencia de una situación o acto jurídico que otorga un título sobre el objeto de interés, no es importante en el caso de los intereses difusos.  Lo importante es la relación o vínculo flexible con el bien o valor objeto de interés, relación que viene determinada por la pertenencia a la colectividad o comunidad en general.

    La titularidad de los derechos, en cambio, es un dato normativo que obedece a tesis ambivalentes —se es titular o no, pero no son posibles formas de vinculación al derecho matizadas o variables—, mientras que en el caso del interés difuso la percepción de cada individuo y de cada momento concreto del interés, determinará también el grado y la intensidad de participación en el mismo.

    En conclusión, la distinción entre intereses difusos y colectivos se ubica normalmente en el grado de individualización o concreción de los sujetos a los que el interés resulta referible. Cuando el interés apunta a un conjunto de sujetos identificable, abarcable y de contornos relativamente nítidos, es decir, más o menos organizado, estaremos en presencia de un interés colectivo. Los intereses difusos, por el contrario, no se refieren a colectividades delimitables, sino a grupos o colectividades que se encuentran en un estado fluido de contornos poco nítidos."

 

 

 

LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA PROMOCIÓN Y ACTUACIÓN EN EL PROCESO DE AMPARO DEBE ENCONTRARSE PARA PROTEGER INTERESES COLECTIVOS

    "2. A. Trasladando dichas nociones al presente proceso, cabe aclarar que, el presente caso al señalar los pretensores que su legitimación procesal deviene "... por ser titulares del órgano emisor de los actos administrativos declarados ilegales por la Sala de lo Contencioso Administrativo; y, (ii) por nuestro (sic) deber de defender la legalidad y constitucionalidad de los actos emitidos por el órgano que representa[n], ya que como funcionarios públicos esta[n] obligados a ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución (art. 235 Inc. 1° de la Constitución)...". Se observa además que mencionan que el Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor ha actuado con base en la competencia que le corresponde a "... la potestad sancionatoria de la Defensoría del Consumidor, cuya finalidad en los casos colectivos [es evitar] (...) a través de la sanción, posibles conductas que puedan seguir violando la normativa jurídica de protección a los derechos del consumidor...".

    En vista de ello, se estima que la legitimación procesal para la promoción y actuación en el presente amparo, debe encontrarse para proteger intereses colectivos, pues tal como se aclaró previamente, —entre otras cosas— la parte agraviada en este caso si puede ser relacionada como una colectividad de carácter más o menos permanente.

    Ahora bien, es pertinente destacar que, tal como se expuso con anterioridad, cuando se trata de intereses colectivos es posible individualizar o concretar a los sujetos para los cuales el interés resulta transferible.

    Y es que, los derechos fundamentales de un sector determinado de la sociedad, en este caso ahorrantes de una entidad bancaria, se encuentra vinculado jurídicamente por un contrato de cuenta de ahorro, es decir, existe un nexo jurídico determinado (elemento que distingue al interés colectivo del interés difuso)."

 

 

 

 

 

VÁLIDA LA INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL SANCIONADOR DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR EN EL PROCESO DE AMPARO EN DEFENSA DE LOS INTERESES COLECTIVOS

    "B. Cabe destacar que del dicho de los peticionarios se desprende que al ser funcionarios públicos están obligados a cumplir y hacer cumplir la Constitución, de conformidad a lo establecido en el art. 235 Inc. 1° de la Constitución y que como representantes del Estado al observar que ha existido una vulneración al derecho de los consumidores se encuentran facultados para actuar en un proceso que se origina además por "... la intima relación que existe entre los funcionarios suscriptores del acto que se declaró ilegal y el acto mismo objeto del presente proceso...".

    En conclusión, es perfectamente válida la intervención de los integrantes del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor en el presente amparo en defensa de los intereses colectivos, particularmente del derecho a la propiedad de los ahorrantes del […]."