MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

IMPOSICIÓN CONFORME A LA NORMATIVA FAMILIAR, ENCAMINADAS A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA

“El objeto de la alzada se constriñe en determinar si es procedente mantener vigente las Medidas de Protección ordenadas a fs. […] a favor de la señora […] y los niños […] ambos de apellidos […] contra el señor […],  consecuentemente si es necesario el seguimiento del proceso con la Audiencia Preliminar y Pública.

ANTECEDENTES.

En la especie, se encuentra la denuncia (fs. […]) de fecha veintisiete de junio año dos mil trece, interpuesta por la señora […], en su calidad Personal y como Representante Legal de los niños […],  en contra del señor […], en la cual en síntesis denunció los hechos siguientes: "[...]que la Violencia Intrafamiliar respecto al señor […]se da desde que estaban casados y sobre todo desde que murió su papá en el dos mil nueve, ya que él siempre la insultaba, en una ocasión la golpeo, y que tuvieron problemas patrimoniales debido a que ella se dedico a un negocio que administraba su esposo en aquel entonces, quitándole potestad para administrarlo, originando una actitud mas agresiva y violenta de él hacia ella, dichas agresiones las realizaba frente a varias personas conocidas y empleados, que en una ocasión en el centro comercial las Cascadas la tiro de las gradas frente a sus hijos; que a raíz de diferentes hechos de violencia interpuso una denuncia de violencia intrafamiliar en el Juzgado décimo tercero de Paz de San Salvador el veinte de diciembre de dos mil doce habiéndose otorgado medidas de protección las cuales ya finalizaron, que no han seguido con el tramite de dicho proceso en el Juzgado debido a que el señor […] no accedió a realizarse una prueba psicológica por lo cual se remitió el proceso original a la Cámara de Familia sin que hasta la fecha hayan dado continuidad al proceso habiendo pasado cinco meses; que acude a este Juzgado porque desde enero a la fecha el señor […] siempre ejerce violencia intrafamiliar de tipo psicológica y patrimonial, afectando de manera directa a sus hijos de nombre […] ambos de apellidos […] de […] respectivamente lo cual comprueba presentando fotocopias certificadas de las partidas de nacimiento de ambos hijos, ya que últimamente le extraña la actitud de su hija de no querer irse a dormir con su papá, y que no lo desea ver, dicha situación se da desde hace dos semanas, y anteriormente a su hija siempre le gustaba estar con su papá, que los niños manifiestan actitudes de miedo, lloran, el niño se volvió  orinar en la cama lo cual ya había superado, qué le dicen sus hijos que no quieren que su mamá se muera, que el padre tiene un régimen de visitas abierto pero que existe la negativa de ambos niños de quedarse a dormir con su papá, de igual forma el padre no cumple con los gastos extras de su hijos, que si aporta la cuota establecida pero se dijo en la sentencia que debería aportar para otros gastos de los niños; el último hecho de violencia sucedió el día de ayer cuando el señor […] le envió un correo en el cual la agrede verbalmente y la denigra tratándola como si estuviera loca, y manifestándole que tuvo traumas en su niñez, que siempre en los mensajes que le envia la trata mal, de igual forma cuando le habla por teléfono, que tiene copia de los correos enviados para presentarlos a este Tribunal. Que en base a lo expuesto, la denunciante solicita medidas de protección para que el denunciado no siga ejerciendo violencia psicológica en contra de ella ni de sus hijos, de igual manera pide que se realicen pruebas psicológicas a sus hijos ya que le preocupa el comportamiento de sus hijos, que no es ella la que se interpone en la relación de sus hijos con su padre sino que son los niños los que no quieren irse con su padre.[...]" (Sic.)

El Tribunal A quo, a fs. […] decretó Medidas de Protección a favor de la denunciante y sus hijos […] y en contra del señor […]; Medidas que, como ya sabemos, son decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales encaminadas a proteger a los miembros de la familia, siendo su objetivo principal, garantizar los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera evitar que se causen daños graves o de difícil reparación, en donde se incluye la Medida de Protección que por medio de este recurso se solicita que se mantenga vigente. En la resolución inicial que decretó las Medidas de Protección antes mencionada se ordenó un estudio psicosocial a las partes materiales y a los niños […] posteriormente se señaló hora y fecha para Audiencia Preliminar.

Llegado el día y hora se celebró Audiencia Preliminar con ambas partes y sus abogados (fs. […]), asimismo con el estudio psicosocial que había ordenado fs. […], ratificando la víctima su denuncia, en todas y cada una de sus partes, manifestando que amplía su denuncia en los siguientes términos: "[...]que sus hijos están siendo violentados psicológicamente, ya que está de acuerdo que el padre vea a sus hijos ya que es muy importante para el desarrollo de los niños pero estos llegan con miedo después de verlo, razón por la cual le mando un correo al señor […] pidiendo explicaciones ya que necesitaba saber si había pasado un altercado con sus hijos, ya sea con respecto a él, a la mamá o al hermano o con la personas que trabajan con él, esto a raíz que la niña le da miedo ir a la casa del papá, que le pide al señor […] que no la siga maltratando por hechos que sucedieron en su niñez son cosas muy privadas ya que atacan su integridad y que tienen derechos como mujer, que los niños en semana santa los niños iban a pasar con ella, y en agosto iban a pasar con él, que los niños estaban alegres e ilusionados por el viaje que les ha prometido, que le dijo que cancelo el viaje y los niños están tristes por la suspensión del viaje, que no se les siga violentando psicológicamente a ella y a sus hijos. [...]"(Sic.)

El denunciado por su parte manifestó que no admite los hechos denunciados, pero si expresó: "[...]que en los correos se puede ver que fue él quien primero pregunto que le pasaba a sus hijos, que los niños tiene actitudes y palabras que antes no usaban, que tiene un mes de no ver a sus hijos, que se da con regularidad que no pueda ver a sus hijos, que si ha hecho algo malo porque le hablaron sus hijos para poder ir al viaje, que suspendió el viaje con sus hijos por las condiciones existentes en el presente proceso, que no sabe si los va a poder llevar ya que tiene un mes de no ver a sus hijos, que les habla a los celulares de los niños y estos no le contestan, que no le habla a la casa a sus hijos porque después inventan cosas, que en estos últimos tres meses no los ha visto mucho, tiene un mes de no verlos, que no ha incumplido en sus obligaciones, al contrario ha dado mas de lo que se le ha impuesto, y hace todo el esfuerzo posible para cumplir con sus hijos, que no está de acuerdo con lo manifestado por la señora […], es mas hay que revisar todos los correos de manera completa para ver quien dice la verdad, que él si envió el correo que expresa la señora en su denuncia pero es por la preocupación respecto de la conducta de sus hijos, que los niños llegan a su casa y se dedica a cuidarlos totalmente, que la oficina esta en el primer nivel de su casa pero nadie sube al segundo nivel, que cuando sus hijos están con él estos pasan todo el tiempo en su compañía y no los deja solos, que antes los llegaba a recoger y pitaba para que salieran los niños, que los niños se quedan con él y siempre andan con él, que le extraña las actitudes de los niños ya que una vez la abuela les hablo a los niños para saludarlos y estos le tiraron la puerta en la cara, que los niños han cambiado y eso le preocupa ya que antes cuando estaban en esa vivienda no tenían esas actitudes, que cuando están con él los niños se quedan viendo televisión en la sala, o se quedan jugando Monopoly o juegos de mesa en el comedor, esto antes de dormir, que contrato una niñera para cuidar los niños, y el hijo […] le dijo que la corriera porque era muy mala, después de que […] la amaba mucho, que a […] lo agarro bebé y siempre lo cuido, y le extrañó esa actitud de su hijo ya que la quería bastante.[_]"(Sic.) y termino la Jueza A quo, dándole la palabra nuevamente a la señora[…]quien en lo medular manifestó: "[...]que si bien es cierto que hay cadenas de correos en el cual ella le escribió a él para decirle que había que preguntarle a los niños como desean compartir sus vacaciones con quien iban a estar primero, que el día seis de junio salieron de vacaciones y les iba a entregar los niños el domingo diez de junio para que regresara a la casa el siguiente domingo, que le extraño ver regresar a la niña el día lunes, y le dijo que no quiere estar con el papá, que es oscura que le da miedo, que duerman los tres niños en el mismo cuarto, y se siente incomoda la niña ya que están entrando en su pubertad y que no se quería regresar, que no recibió ningún correo por parte del papá respecto a lo que había sucedido, posteriormente regresa[…] el día martes doce como a las cuatro de la tarde y le da las mismas explicaciones, que ya no quería estar con su papá, y entonces como madre como me voy a sentir por esos hechos respecto a mis hijos, debiendo los niños estar contentos de compartir con su padre, que como va a forzarlos para que haya un régimen de visitas si los niños no se sienten bien, que los niños tienen ganas de salir con su papá ya que no les gusta estar en esa casa."(Sic.)

Queremos resaltar que existe un Proceso de Violencia Intrafamiliar promovido por la señora […], en contra del señor […], marcado con referencia 22-2-VI-12, en el Juzgado Décimo Cuarto de Paz de San Salvador, el cual se le acumuló al Proceso de Violencia Intrafamiliar iniciado por el señor […], en contra de la señora […], marcado con referencia VI-31-43-2012- 7(3), en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, el que fue conocido en esta instancia en el incidente de Apelación marcado bajo número 54-A-2013, en virtud que la señora […], por medio de su Apoderado Licenciado [...]., apeló de la resolución que denegara la solicitud, en cuanto se practicara el examen Inventario Multifacético de Personalidad de Minnesota o MMPI (por sus siglas en inglés) al señor […], por considerarlo impertinente al caso y porque dicho examen no se practica en el Instituto de Medicina Legal. Asimismo de la lectura de la denuncia de fs. […] se verifica que la señora […], advirtió a la Jueza Cuarta de Familia de San Salvador, que había un Proceso de Violencia Intrafamiliar en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, donde se otorgaron Medidas de Protección las cuales desde su punto de vista ya habían finalizado y que no han seguido su trámite en virtud, que el señor […], no accedió a realizarse una prueba psicológica, en ese sentido, el Tribunal Cuarto de Familia de esta ciudad, otorga una serie de Medidas de Protección, en donde se encuentra la de Suspender el Régimen de Visitas, concedido en la Sentencia de Divorcio de las partes materiales, para que los niños […], no pernocten en la casa de habitación del denunciado, hasta que se cuente con el estudio psicosocial ordenado. En Audiencia Preliminar ([…]) se resuelve mantener vigente las Medidas de Protección y solo se deja sin efecto la que ordenaba levantar la Suspensión del Régimen de Visitas al denunciado, en ese momento la Jueza A quo, abre el incidente para la posible acumulación de procesos.

Señalamos además que en el incidente marcado con la referencia 12-R-13, se trató de recusar a la Jueza A quo, porque levantó la Medida Cautelar antes mencionada, se celebró Audiencia en este Tribunal, el día veinte de septiembre del corriente año, en donde se desestimó por falta de prueba, la solicitud de recusación, planteada por la denunciante por medio de sus abogados, pero se ordenó la acumulación del proceso al que se está tramitando en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, por ser las mismas partes y la misma causa que en este proceso. Asimismo se apeló de la orden de dejar sin efecto la Medida Cautelar de Suspensión del Régimen de Visitas y es sobre lo que se está conociendo en este incidente.

ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: Al examinar la resolución dictada en la Audiencia Preliminar celebrada a las catorce horas del día diecisiete de julio de dos mil trece (fs. [...]), podemos advertir que la Jueza A quo, fundamenta su decisorio, para dejar sin efecto la Medida de Protección de Suspender Provisionalmente al señor […] el Régimen de Visitas, fijado en la Sentencia de Divorcio de las partes, en virtud que el informe psicosocial señala que los niños […], no tienen temor a dormir con el denunciado y no hay peligro de un daño potencial que se esté propiciando.

Cuando se trata de Medidas Cautelares, esta Cámara en reiteradas ocasiones ha sostenido que las Medidas Cautelares son decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales, encaminadas a proteger a los miembros de la familia, siendo su objeto principal, -especialmente cuando se trata de una orden de protección- el de garantizar en su conjunto los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera evitar que se causen daños graves o de difícil reparación con los actos de violencia denunciados.

Según la doctrina, el fundamento y los presupuestos de las medidas cautelares son: a) la demostración de un grado más o menos variable de "verosimilitud" del derecho invocado o "humo de buen derecho" (fomus bonis iuris), y b) el peligro en la demora (periculum in mora), que eventualmente puede aparejar el devenir de la instancia hasta el dictado de la sentencia. Por lo que es imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de la familia, durante el tiempo de tramitación del procedimiento. Por lo anterior, el plazo de vigencia de las medidas cautelares está supeditado al prudente arbitrio del Juzgado y las mismas pueden ser modificadas, sustituidas o cesadas, según las circunstancias de cada caso Art. 9 LC.V.I.; y Arts. 76 Inc. 2° y 77 L.Pr.F.

Ahora bien, las Medidas de Protección son Provisionales y se justifican por la gravedad de los daños que pudiera generarse, de no concederse, y el principio del contradictorio siempre se ejercerá dentro de estas diligencias con respecto a las Medidas.

En el presente caso, la denuncia se origina por el temor de la señora […], debido a que es víctima ella y sus hijos […] ambos de apellidos […] de maltrato psicológico y patrimonial por parte del señor […], quien es ex esposo de la señora […] y padre de los referidos niños, en donde se informaba que existía un proceso previo de Violencia Intrafamiliar, en el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, el cual por interposición del recurso de apelación ya no había seguido su curso y que las Medidas de Protección habían cesado (sin manifestar la denunciante que Medidas de Protección cesaron o cuales de esas Medidas fueron las que se otorgaron).

Según la denuncia la señora […] adopta una conducta activa frente al agresor para protegerse ella y sus hijos […], para que el señor […], no pueda realizar alguna acción que genere violencia en su persona e hijos, por ello se han otorgado medidas de protección a favor de la denunciante y los niños […], quien según los hechos narrados corren riesgo de ser maltratados por el denunciado, sobre este punto advertimos que en la denuncia se establece que los niños […] corren al menos en apariencia un inminente peligro, por parte del denunciado, por cuanto no puede perderse de vista que las medidas impuestas son una suerte de Medidas Cautelares de carácter provisional, quedando a salvo el derecho de las partes para promover los procesos que consideren pertinentes donde se recabará más ampliamente la prueba, si se promoviera alguna pretensión familiar o en todo caso penal a favor de los hijos de la denunciante.

Ahora bien, siguiendo con el análisis de las medidas de protección otorgadas, el temor se basa, en el hecho que el señor […], de acuerdo a la denuncia tiene un carácter agresivo y violento, que los maltrata por hechos que sucedieron en su niñez -los cuales no se dice en que consisten- pero se refiere que son traumas del denunciado.

De la lectura de la referida denuncia (fs. […]) y el informe psicosocial (fs. […]), verificamos que existen al menos liminarmente elementos que nos hacen colegir la verosimilitud del derecho y el peligro que representaría el no dictar medidas de protección para proteger a la señora […], y los niños […], de las posibles y eventuales agresiones psicológicas que el señor […] pudiera cometer según el relato de los hechos que se mencionan, lo cual puede afectar negativamente las relaciones familiares, es decir el caso reviste gravedad, lo que justifica aún más el proveído de las medidas decretadas, tomando en cuenta que ambos niños tienen un rechazo a establecer contacto con la figura paterna, ya que el denunciado se muestra ambivalente (sentimientos de amor y odio), situación que será verificada y valorada por el A quo, al dialogar con los niños.

En este caso, la Jueza A quo, con los elementos que tenía a pesar de los deseos y malestares de los niños, consideró adecuado en un primer momento decretar la Medida de Protección de Suspender el Régimen de Visitas que se fijó en su momento, en el Divorcio de las partes, -el cual puede de acuerdo a determinadas circunstancias como la presente, suspenderse provisionalmente o en forma definitiva en otro proceso diferente Modificación de Sentencia conforme al Art. 83 L.Pr.Fm.- para que los niños […], no pernoctaran en la casa de habitación del denunciado. Consideramos que los hechos configuran los requisitos mínimos (periculum in mora y fomus bonis iuris) para decretar las medidas de protección a favor de la señora […] y los niños […]; corresponde con mayor razón brindar la protección pertinente en aplicación del Art. 4 L.C.V.I., por ello, era procedente decretar las Medidas de Protección, aunque también es necesario la inmediación de la Jueza A quo, con los niños […], tomando en cuenta la edad de los mismos, así como el derecho de opinar y ser escuchados ambos conforme lo preceptuado en los Arts. 223 Ord. 10 C.Fm., 94, 223 L.E.P.I.N.A.; 7 lit. j) L.Pr.Fm. y 12 C.S.D.N. ya que la o las decisiones que se adopten por un(a) Juez(a), influye en su desarrollo integral y en el disfrute de sus derechos y garantías, por ello consideramos que el hecho de que no se relacionen emocionalmente de forma provisional no pernoctando en casa del padre, es una decisión que tiene relación con sus derechos e intereses, por lo tanto a fin de garantizar el ejercicio personal del derecho de opinar y ser escuchados los niños […], y que la inmediación entre Juez y niño(a) puede ser en cualquier momento del proceso o diligencia, aun de oficio del(la) Juez(a) sin que para ello se tenga por agotado algún trámite procesal, debe ser recibida con métodos acordes a su edad, por tanto, el(la) Juez(a) previo a otorgar este tipo de medidas debe auxiliarse si así lo requiere de un(a) Psicólogo(a) del Equipo Multidisciplinario que asisten a los Juzgados de Familia de esta ciudad, para que dicha opinión sea tomada en cuenta en función al desarrollo evolutivo para este caso de los niños […], quienes están adaptados a cierto estilo de vida y actualmente viven con la madre.

Por lo anteriormente dicho, es procedente revocar lo resuelto por la A quo, que ordenó levantar la Medida de Protección, y solicitarle al Juez designado, que escuche a los niños […], a fin de verificar si no existen otros hechos por los cuales pudieran ser introducidos de su parte en el proceso, y que sean necesarios para el esclarecimiento de la Violencia Intrafamiliar denunciada, con el fin de no vedarles, el acceso a la justicia a los referidos niños, debiendo el Juez A quo designado en este proceso, seguir con el trámite de oficio del Proceso de Violencia Intrafamiliar junto con los dos Procesos de Violencia Intrafamiliar previamente acumulados tal y como se ha seguido, llevando a esclarecer los hechos de violencia intrafamiliar con las pruebas que viertan ambas partes en el proceso, cumpliendo así con el principio de celeridad aplicable a las presentes diligencias.

En conclusión si bien es cierto, de la denuncia interpuesta y en el informe psicosocial se advierte la existencia de violencia intrafamiliar, deberán celebrarse las respectivas Audiencias, en el tiempo más breve posible donde las partes podrán expresarse sobre la misma, y el Juez A quo, junto con otros elementos probatorios que se incorporen en autos a petición de ambas partes o que se incorporen de forma oficiosa, verifique la violencia que se denuncia y la afectación que ha provocado en las víctimas y con ello podrá finalmente atribuirse o no la violencia al denunciado; siendo procedente que las medidas continúen vigentes y que el Juez Décimo Tercero de Paz, de este distrito Judicial, siga con el procedimiento de la Ley de Violencia Intrafamiliar y señale Audiencia Preliminar a fin de que conozca los hechos de conformidad al Art. 26 L.C.V.I.

Finalmente, ésta Cámara hace la siguiente observación a la Señora Jueza Cuarto de Familia de este distrito Judicial: Conforme al Art. 178 C.Pr.C.M., todo auto o resolución que se notifique por medios técnicos -como en el presente caso por medio de fax- se debe dejar constancia en el expediente de la remisión realizada, lo anterior se menciona en virtud, que existen dos esquelas de notificación diligenciadas por medio de fax, que no tienen consignadas ese reporte (vr. gr. fs. […]), por tanto, debe verificar si efectivamente se diligenció el acto de comunicación conforme al aludido artículo, ya que no obstante con la actual organización de los Centros Integrados de Justicia, no es de su responsabilidad inmediata las erróneas actuaciones de la Oficina de Actos de Comunicación, pero como directora del proceso debe velar porque se realicen conforme a la ley, ésto con el fin de evitar futuras anulabilidades por las partes.”