MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
IMPOSICIÓN CONFORME A LA NORMATIVA FAMILIAR, ENCAMINADAS A LA PROTECCIÓN
DE LA FAMILIA
“El objeto de la alzada se constriñe en
determinar si es procedente mantener vigente las Medidas de Protección
ordenadas a fs. […] a favor de la señora […] y los niños […] ambos de apellidos
[…] contra el señor […], consecuentemente si es necesario el
seguimiento del proceso con la Audiencia Preliminar y Pública.
ANTECEDENTES.
En la especie, se encuentra la denuncia
(fs. […]) de fecha veintisiete de junio año dos mil trece, interpuesta por la
señora […], en su calidad Personal y como Representante Legal de los niños
[…], en contra del señor […], en la cual en síntesis denunció los
hechos siguientes: "[...]que la Violencia Intrafamiliar respecto al señor
[…]se da desde que estaban casados y sobre todo desde que murió su papá en el
dos mil nueve, ya que él siempre la insultaba, en una ocasión la golpeo, y que
tuvieron problemas patrimoniales debido a que ella se dedico a un negocio que
administraba su esposo en aquel entonces, quitándole potestad para
administrarlo, originando una actitud mas agresiva y violenta de él hacia ella,
dichas agresiones las realizaba frente a varias personas conocidas y empleados,
que en una ocasión en el centro comercial las Cascadas la tiro de las gradas
frente a sus hijos; que a raíz de diferentes hechos de violencia interpuso una
denuncia de violencia intrafamiliar en el Juzgado décimo tercero de Paz de San
Salvador el veinte de diciembre de dos mil doce habiéndose otorgado medidas de
protección las cuales ya finalizaron, que no han seguido con el tramite de
dicho proceso en el Juzgado debido a que el señor […] no accedió a realizarse
una prueba psicológica por lo cual se remitió el proceso original a la Cámara
de Familia sin que hasta la fecha hayan dado continuidad al proceso habiendo
pasado cinco meses; que acude a este Juzgado porque desde enero a la fecha el
señor […] siempre ejerce violencia intrafamiliar de tipo psicológica y
patrimonial, afectando de manera directa a sus hijos de nombre […] ambos de
apellidos […] de […] respectivamente lo cual comprueba presentando fotocopias
certificadas de las partidas de nacimiento de ambos hijos, ya que últimamente
le extraña la actitud de su hija de no querer irse a dormir con su papá, y que
no lo desea ver, dicha situación se da desde hace dos semanas, y anteriormente
a su hija siempre le gustaba estar con su papá, que los niños manifiestan
actitudes de miedo, lloran, el niño se volvió orinar en la cama lo
cual ya había superado, qué le dicen sus hijos que no quieren que su mamá se
muera, que el padre tiene un régimen de visitas abierto pero que existe la
negativa de ambos niños de quedarse a dormir con su papá, de igual forma el
padre no cumple con los gastos extras de su hijos, que si aporta la cuota
establecida pero se dijo en la sentencia que debería aportar para otros gastos
de los niños; el último hecho de violencia sucedió el día de ayer cuando el
señor […] le envió un correo en el cual la agrede verbalmente y la denigra
tratándola como si estuviera loca, y manifestándole que tuvo traumas en su
niñez, que siempre en los mensajes que le envia la trata mal, de igual forma
cuando le habla por teléfono, que tiene copia de los correos enviados para
presentarlos a este Tribunal. Que en base a lo expuesto, la denunciante
solicita medidas de protección para que el denunciado no siga ejerciendo
violencia psicológica en contra de ella ni de sus hijos, de igual manera pide
que se realicen pruebas psicológicas a sus hijos ya que le preocupa el
comportamiento de sus hijos, que no es ella la que se interpone en la relación
de sus hijos con su padre sino que son los niños los que no quieren irse con su
padre.[...]" (Sic.)
El Tribunal A quo, a fs. […] decretó
Medidas de Protección a favor de la denunciante y sus hijos […] y en contra del
señor […]; Medidas que, como ya sabemos, son decisiones de carácter
jurisdiccional, provisorias, discrecionales, mutables e instrumentales encaminadas
a proteger a los miembros de la familia, siendo su objetivo principal,
garantizar los derechos de los miembros del grupo familiar y de esa manera
evitar que se causen daños graves o de difícil reparación, en donde se incluye
la Medida de Protección que por medio de este recurso se solicita que se
mantenga vigente. En la resolución inicial que decretó las Medidas de
Protección antes mencionada se ordenó un estudio psicosocial a las partes
materiales y a los niños […] posteriormente se señaló hora y fecha para
Audiencia Preliminar.
Llegado el día y hora se celebró
Audiencia Preliminar con ambas partes y sus abogados (fs. […]), asimismo con el
estudio psicosocial que había ordenado fs. […], ratificando la víctima su
denuncia, en todas y cada una de sus partes, manifestando que amplía su
denuncia en los siguientes términos: "[...]que sus hijos están siendo
violentados psicológicamente, ya que está de acuerdo que el padre vea a sus
hijos ya que es muy importante para el desarrollo de los niños pero estos
llegan con miedo después de verlo, razón por la cual le mando un correo al
señor […] pidiendo explicaciones ya que necesitaba saber si había pasado un
altercado con sus hijos, ya sea con respecto a él, a la mamá o al hermano o con
la personas que trabajan con él, esto a raíz que la niña le da miedo ir a la
casa del papá, que le pide al señor […] que no la siga maltratando por hechos
que sucedieron en su niñez son cosas muy privadas ya que atacan su integridad y
que tienen derechos como mujer, que los niños en semana santa los niños iban a
pasar con ella, y en agosto iban a pasar con él, que los niños estaban alegres
e ilusionados por el viaje que les ha prometido, que le dijo que cancelo el
viaje y los niños están tristes por la suspensión del viaje, que no se les siga
violentando psicológicamente a ella y a sus hijos. [...]"(Sic.)
El denunciado por su parte manifestó
que no admite los hechos denunciados, pero si expresó: "[...]que en los
correos se puede ver que fue él quien primero pregunto que le pasaba a sus
hijos, que los niños tiene actitudes y palabras que antes no usaban, que tiene
un mes de no ver a sus hijos, que se da con regularidad que no pueda ver a sus
hijos, que si ha hecho algo malo porque le hablaron sus hijos para poder ir al
viaje, que suspendió el viaje con sus hijos por las condiciones existentes en
el presente proceso, que no sabe si los va a poder llevar ya que tiene un mes
de no ver a sus hijos, que les habla a los celulares de los niños y estos no le
contestan, que no le habla a la casa a sus hijos porque después inventan cosas,
que en estos últimos tres meses no los ha visto mucho, tiene un mes de no
verlos, que no ha incumplido en sus obligaciones, al contrario ha dado mas de
lo que se le ha impuesto, y hace todo el esfuerzo posible para cumplir con sus
hijos, que no está de acuerdo con lo manifestado por la señora […], es mas hay
que revisar todos los correos de manera completa para ver quien dice la verdad,
que él si envió el correo que expresa la señora en su denuncia pero es por la
preocupación respecto de la conducta de sus hijos, que los niños llegan a su
casa y se dedica a cuidarlos totalmente, que la oficina esta en el primer nivel
de su casa pero nadie sube al segundo nivel, que cuando sus hijos están con él
estos pasan todo el tiempo en su compañía y no los deja solos, que antes los
llegaba a recoger y pitaba para que salieran los niños, que los niños se quedan
con él y siempre andan con él, que le extraña las actitudes de los niños ya que
una vez la abuela les hablo a los niños para saludarlos y estos le tiraron la
puerta en la cara, que los niños han cambiado y eso le preocupa ya que antes
cuando estaban en esa vivienda no tenían esas actitudes, que cuando están con
él los niños se quedan viendo televisión en la sala, o se quedan jugando
Monopoly o juegos de mesa en el comedor, esto antes de dormir, que contrato una
niñera para cuidar los niños, y el hijo […] le dijo que la corriera porque era
muy mala, después de que […] la amaba mucho, que a […] lo agarro bebé y siempre
lo cuido, y le extrañó esa actitud de su hijo ya que la quería
bastante.[_]"(Sic.) y termino la Jueza A quo, dándole la palabra
nuevamente a la señora[…]quien en lo medular manifestó: "[...]que si bien
es cierto que hay cadenas de correos en el cual ella le escribió a él para
decirle que había que preguntarle a los niños como desean compartir sus
vacaciones con quien iban a estar primero, que el día seis de junio salieron de
vacaciones y les iba a entregar los niños el domingo diez de junio para que
regresara a la casa el siguiente domingo, que le extraño ver regresar a la niña
el día lunes, y le dijo que no quiere estar con el papá, que es oscura que le
da miedo, que duerman los tres niños en el mismo cuarto, y se siente incomoda
la niña ya que están entrando en su pubertad y que no se quería regresar, que
no recibió ningún correo por parte del papá respecto a lo que había sucedido,
posteriormente regresa[…] el día martes doce como a las cuatro de la tarde y le
da las mismas explicaciones, que ya no quería estar con su papá, y entonces
como madre como me voy a sentir por esos hechos respecto a mis hijos, debiendo
los niños estar contentos de compartir con su padre, que como va a forzarlos
para que haya un régimen de visitas si los niños no se sienten bien, que los
niños tienen ganas de salir con su papá ya que no les gusta estar en esa
casa."(Sic.)
Queremos resaltar que existe un Proceso
de Violencia Intrafamiliar promovido por la señora […], en contra del señor
[…], marcado con referencia 22-2-VI-12, en el Juzgado Décimo Cuarto de Paz de
San Salvador, el cual se le acumuló al Proceso de Violencia Intrafamiliar
iniciado por el señor […], en contra de la señora […], marcado con referencia
VI-31-43-2012- 7(3), en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, el
que fue conocido en esta instancia en el incidente de Apelación marcado bajo
número 54-A-2013, en virtud que la señora […], por medio de su Apoderado
Licenciado [...]., apeló de la resolución que denegara la solicitud, en cuanto
se practicara el examen Inventario Multifacético de Personalidad de Minnesota o
MMPI (por sus siglas en inglés) al señor […], por considerarlo impertinente al
caso y porque dicho examen no se practica en el Instituto de Medicina Legal.
Asimismo de la lectura de la denuncia de fs. […] se verifica que la señora […],
advirtió a la Jueza Cuarta de Familia de San Salvador, que había un Proceso de
Violencia Intrafamiliar en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador,
donde se otorgaron Medidas de Protección las cuales desde su punto de vista ya
habían finalizado y que no han seguido su trámite en virtud, que el señor […],
no accedió a realizarse una prueba psicológica, en ese sentido, el Tribunal
Cuarto de Familia de esta ciudad, otorga una serie de Medidas de Protección, en
donde se encuentra la de Suspender el Régimen de Visitas, concedido en la
Sentencia de Divorcio de las partes materiales, para que los niños […], no
pernocten en la casa de habitación del denunciado, hasta que se cuente con el estudio
psicosocial ordenado. En Audiencia Preliminar ([…]) se resuelve mantener
vigente las Medidas de Protección y solo se deja sin efecto la que ordenaba
levantar la Suspensión del Régimen de Visitas al denunciado, en ese momento la
Jueza A quo, abre el incidente para la posible acumulación de procesos.
Señalamos además que en el incidente
marcado con la referencia 12-R-13, se trató de recusar a la Jueza A quo, porque
levantó la Medida Cautelar antes mencionada, se celebró Audiencia en este Tribunal,
el día veinte de septiembre del corriente año, en donde se desestimó por falta
de prueba, la solicitud de recusación, planteada por la denunciante por medio
de sus abogados, pero se ordenó la acumulación del proceso al que se está
tramitando en el Juzgado Décimo Tercero de Paz de San Salvador, por ser las
mismas partes y la misma causa que en este proceso. Asimismo se apeló de la
orden de dejar sin efecto la Medida Cautelar de Suspensión del Régimen de
Visitas y es sobre lo que se está conociendo en este incidente.
ANÁLISIS DE ESTA CÁMARA: Al examinar la
resolución dictada en la Audiencia Preliminar celebrada a las catorce horas del
día diecisiete de julio de dos mil trece (fs. [...]), podemos advertir que la
Jueza A quo, fundamenta su decisorio, para dejar sin efecto la Medida de
Protección de Suspender Provisionalmente al señor […] el Régimen de Visitas,
fijado en la Sentencia de Divorcio de las partes, en virtud que el informe
psicosocial señala que los niños […], no tienen temor a dormir con el
denunciado y no hay peligro de un daño potencial que se esté propiciando.
Cuando se trata de Medidas Cautelares,
esta Cámara en reiteradas ocasiones ha sostenido que las Medidas Cautelares son
decisiones de carácter jurisdiccional, provisorias, discrecionales,
mutables e instrumentales, encaminadas a proteger a los miembros de la
familia, siendo su objeto principal, -especialmente cuando se trata de una
orden de protección- el de garantizar en su conjunto los derechos de los
miembros del grupo familiar y de esa manera evitar que se causen daños graves o
de difícil reparación con los actos de violencia denunciados.
Según la doctrina, el fundamento y los
presupuestos de las medidas cautelares son: a) la demostración
de un grado más o menos variable de "verosimilitud" del derecho
invocado o "humo de buen derecho" (fomus bonis iuris), y b) el
peligro en la demora (periculum in mora), que eventualmente puede aparejar el
devenir de la instancia hasta el dictado de la sentencia. Por lo que es
imperativo salvaguardar la integridad física y psicológica de los miembros de
la familia, durante el tiempo de tramitación del procedimiento. Por lo
anterior, el plazo de vigencia de las medidas cautelares está supeditado al
prudente arbitrio del Juzgado y las mismas pueden ser modificadas, sustituidas
o cesadas, según las circunstancias de cada caso Art. 9 LC.V.I.; y Arts. 76
Inc. 2° y 77 L.Pr.F.
Ahora bien, las Medidas de Protección
son Provisionales y se justifican por la gravedad de los daños que pudiera
generarse, de no concederse, y el principio del contradictorio siempre se
ejercerá dentro de estas diligencias con respecto a las Medidas.
En el presente caso, la denuncia se
origina por el temor de la señora […], debido a que es víctima ella y sus hijos
[…] ambos de apellidos […] de maltrato psicológico y patrimonial por parte del
señor […], quien es ex esposo de la señora […] y padre de los referidos niños,
en donde se informaba que existía un proceso previo de Violencia Intrafamiliar,
en el Juzgado Décimo de Paz de San Salvador, el cual por interposición del
recurso de apelación ya no había seguido su curso y que las Medidas de
Protección habían cesado (sin manifestar la denunciante que Medidas de
Protección cesaron o cuales de esas Medidas fueron las que se otorgaron).
Según la denuncia la señora […] adopta
una conducta activa frente al agresor para protegerse ella y sus hijos […],
para que el señor […], no pueda realizar alguna acción que genere violencia en
su persona e hijos, por ello se han otorgado medidas de protección a favor de
la denunciante y los niños […], quien según los hechos narrados corren riesgo
de ser maltratados por el denunciado, sobre este punto advertimos que en la
denuncia se establece que los niños […] corren al menos en apariencia un
inminente peligro, por parte del denunciado, por cuanto no puede perderse de
vista que las medidas impuestas son una suerte de Medidas Cautelares de
carácter provisional, quedando a salvo el derecho de las partes para promover
los procesos que consideren pertinentes donde se recabará más ampliamente la
prueba, si se promoviera alguna pretensión familiar o en todo caso penal a
favor de los hijos de la denunciante.
Ahora bien, siguiendo con el análisis
de las medidas de protección otorgadas, el temor se basa, en el hecho que el
señor […], de acuerdo a la denuncia tiene un carácter agresivo y violento, que
los maltrata por hechos que sucedieron en su niñez -los cuales no se dice en
que consisten- pero se refiere que son traumas del denunciado.
De la lectura de la referida denuncia
(fs. […]) y el informe psicosocial (fs. […]), verificamos que existen al menos
liminarmente elementos que nos hacen colegir la verosimilitud del derecho y el
peligro que representaría el no dictar medidas de protección para proteger a la
señora […], y los niños […], de las posibles y eventuales agresiones
psicológicas que el señor […] pudiera cometer según el relato de los hechos que
se mencionan, lo cual puede afectar negativamente las relaciones familiares, es
decir el caso reviste gravedad, lo que justifica aún más el proveído de las
medidas decretadas, tomando en cuenta que ambos niños tienen un rechazo a
establecer contacto con la figura paterna, ya que el denunciado se muestra
ambivalente (sentimientos de amor y odio), situación que será verificada y
valorada por el A quo, al dialogar con los niños.
En este caso, la Jueza A quo, con los
elementos que tenía a pesar de los deseos y malestares de los niños, consideró
adecuado en un primer momento decretar la Medida de Protección de Suspender el
Régimen de Visitas que se fijó en su momento, en el Divorcio de las partes, -el
cual puede de acuerdo a determinadas circunstancias como la presente, suspenderse
provisionalmente o en forma definitiva en otro proceso diferente Modificación
de Sentencia conforme al Art. 83 L.Pr.Fm.- para que los niños […], no
pernoctaran en la casa de habitación del denunciado. Consideramos que los
hechos configuran los requisitos mínimos (periculum in mora y fomus bonis
iuris) para decretar las medidas de protección a favor de la señora […] y los
niños […]; corresponde con mayor razón brindar la protección pertinente en
aplicación del Art. 4 L.C.V.I., por ello, era procedente decretar las
Medidas de Protección, aunque también es necesario la inmediación de la Jueza A
quo, con los niños […], tomando en cuenta la edad de los mismos, así como el
derecho de opinar y ser escuchados ambos conforme lo preceptuado en los Arts.
223 Ord. 10 C.Fm., 94, 223 L.E.P.I.N.A.; 7 lit. j) L.Pr.Fm. y 12
C.S.D.N. ya que la o las decisiones que se adopten por un(a) Juez(a), influye
en su desarrollo integral y en el disfrute de sus derechos y garantías, por
ello consideramos que el hecho de que no se relacionen emocionalmente de forma
provisional no pernoctando en casa del padre, es una decisión que tiene
relación con sus derechos e intereses, por lo tanto a fin de garantizar el
ejercicio personal del derecho de opinar y ser escuchados los niños […], y que
la inmediación entre Juez y niño(a) puede ser en cualquier momento del proceso
o diligencia, aun de oficio del(la) Juez(a) sin que para ello se tenga por
agotado algún trámite procesal, debe ser recibida con métodos acordes a su
edad, por tanto, el(la) Juez(a) previo a otorgar este tipo de medidas debe
auxiliarse si así lo requiere de un(a) Psicólogo(a) del Equipo
Multidisciplinario que asisten a los Juzgados de Familia de esta ciudad, para
que dicha opinión sea tomada en cuenta en función al desarrollo evolutivo para
este caso de los niños […], quienes están adaptados a cierto estilo de vida y
actualmente viven con la madre.
Por lo anteriormente dicho, es
procedente revocar lo resuelto por la A quo, que ordenó levantar la Medida de
Protección, y solicitarle al Juez designado, que escuche a los niños […], a fin
de verificar si no existen otros hechos por los cuales pudieran ser
introducidos de su parte en el proceso, y que sean necesarios para el
esclarecimiento de la Violencia Intrafamiliar denunciada, con el fin de no
vedarles, el acceso a la justicia a los referidos niños, debiendo el Juez A quo
designado en este proceso, seguir con el trámite de oficio del Proceso de
Violencia Intrafamiliar junto con los dos Procesos de Violencia Intrafamiliar
previamente acumulados tal y como se ha seguido, llevando a esclarecer los
hechos de violencia intrafamiliar con las pruebas que viertan ambas partes en
el proceso, cumpliendo así con el principio de celeridad aplicable a las
presentes diligencias.
En conclusión si bien es cierto, de la
denuncia interpuesta y en el informe psicosocial se advierte la existencia de
violencia intrafamiliar, deberán celebrarse las respectivas Audiencias, en el
tiempo más breve posible donde las partes podrán expresarse sobre la misma, y
el Juez A quo, junto con otros elementos probatorios que se incorporen en autos
a petición de ambas partes o que se incorporen de forma oficiosa, verifique la
violencia que se denuncia y la afectación que ha provocado en las víctimas y
con ello podrá finalmente atribuirse o no la violencia al denunciado; siendo
procedente que las medidas continúen vigentes y que el Juez Décimo Tercero de
Paz, de este distrito Judicial, siga con el procedimiento de la Ley de
Violencia Intrafamiliar y señale Audiencia Preliminar a fin de que conozca los
hechos de conformidad al Art. 26 L.C.V.I.
Finalmente, ésta Cámara hace la
siguiente observación a la Señora Jueza Cuarto de Familia de este distrito
Judicial: Conforme al Art. 178 C.Pr.C.M., todo auto o resolución que se
notifique por medios técnicos -como en el presente caso por medio de fax- se
debe dejar constancia en el expediente de la remisión realizada, lo anterior se
menciona en virtud, que existen dos esquelas de notificación diligenciadas por
medio de fax, que no tienen consignadas ese reporte (vr. gr. fs. […]), por
tanto, debe verificar si efectivamente se diligenció el acto de comunicación
conforme al aludido artículo, ya que no obstante con la actual organización de
los Centros Integrados de Justicia, no es de su responsabilidad inmediata las
erróneas actuaciones de la Oficina de Actos de Comunicación, pero como directora
del proceso debe velar porque se realicen conforme a la ley, ésto con el fin de
evitar futuras anulabilidades por las partes.”