PRINCIPIO
DE LIBERTAD PROBATORIA
HABILITA QUE EN ALGUNOS CASOS, CUANDO LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO NO ESTÉ
DEL TODO CLARA, SE PROCEDA A REALIZAR EL
RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS AUNQUE YA SE CUENTE CON EL RECONOCIMIENTO
POR FOTOGRAFÍA EN SEDE POLICIAL
“En
cuanto al segundo argumento EMITIDO POR LA SEÑORA Juez, referente a que "esta Cámara ya ha ordenado que se puede pasar
a la siguiente etapa solo con el reconocimiento por fotografía y por ende no es
necesario el reconocimiento en fila de personas", es necesario hacer algunas aclaraciones y son las
siguientes:
1.-
En primer lugar jamás esta Cámara ha ordenado que para TODO proceso penal sea
suficiente contar con el reconocimiento por fotografía para pasar a la etapa
del juicio oral; tal afirmación es incorrecta y un poco irresponsable
tratándose que es un juez quien la está diciendo a las partes invocando a un
tribunal de alzada, en el que se está citando erradamente lo que esta Cámara ha dicho; pudiendo las partes llevar una imagen errada de
lo
que hemos resuelto, sobre todos si no
son acuciosos de ir a leer y verificar cuidadosamente lo que en realidad hemos
expresado.
2. En abundantes sentencias hemos
manifestado que Fiscalía debe apostarle a lo más y no a lo menos, que debe esforzarse en alcanzar ese nivel de probabilidad
positiva que se requiere para decretar una detención provisional o en su caso
para pasar a juicio, entre otras resoluciones.
Ahora
bien, cuando en el proceso se detecta que Fiscalía se ha esforzado por obtener un determinado
reconocimiento en fila de personas, y nos encontramos que a veces los mismos imputados no desean colaborar con el
reconocimiento y se niegan a salir, o
la defensa no se presenta a tales actos procesales del reconocimiento, o el
juez suspende por diversas razones el mismo, o incluso el testigo por
enfermedad o por causas similares no se puede practicar el reconocimiento en
fila de personas, y se procede a dictar un sobreseimiento provisional bajo el único argumento que "no se cuenta con el reconocimiento de personas", indicando
que se deja todo un año para que
se realice el mismo, sin
detenerse a analizar el desgaste de recursos del Estado que ello implica,
pudiendo incluso hasta suspender una audiencia para practicarlo y de una vez
salir del mismo con todo y la logística que a veces ello implica y que sabemos
que no siempre es fácil, pero no imposible; es ahí en esos casos donde
nos vemos obligados a analizar cada supuesto de forma puntual, tomando en
cuenta lo que nos dice el Código Procesal Penal y por otra parte examinar qué
ha dicho la Sala de lo Penal sobre tal aspecto, y hemos encontrado que por el principio de libertad probatoria LA
SALA DE LO PENAL ha avalado algunos supuestos de condenas en casos donde se
contaba con el reconocimiento por fotografía en sede policial cómo son los
procesos bajo referencia 314-CAS-2006, 288/02, 394-CAS-2006, entre otros,
aunado en estos casos a que la Sala también analizó que el testigo lo señaló en
Vista Pública al imputado con un señalamiento espontáneo y demás existen otros
indicios probatorios que han acreditado la identificación física del imputado
al haber señalado la dirección del domicilio o señales especiales del mismo,
aún cuando la identidad nominal no esté
del todo clara; ello en atención a lo que regula el art.83 inciso
segundo del Código Procesal Penal y porque no decirlo tomando en cuenta esta
Cámara lo que regula el art.485 CPP que establece: "La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia divulgará las resoluciones en las
que establezca doctrina legal".
Entonces
para efectos de contar con una cohesión jurisprudencial que sea en la medida de
lo posible uniforme en nuestro sistema continental, que propicie el principio
de seguridad jurídica es que este tribunal ha analizado tal jurisprudencia
buscando examinar caso por caso y
en los que procede hemos dicho que la falta del reconocimiento en Fila de
Personas en ese proceso concreto, al contar con el reconocimiento por
fotografía, no impide pasar a la siguiente etapa, pero no hemos dicho que en todos los casos sea así. El punto es
analizar la casuística, que por cierto es tan variada, siendo peligroso
realizar aseveraciones absolutas como da la impresión que hizo la señora juez
de la causa, en esta ocasión al invocarnos como Tribunal de Alzada sobre los
reconocimientos por fotografías en el contexto antes citado; por lo que se le
sugiere que en lo sucesivo sea cuidadosa en los argumentos que les da a las
partes para denegar una petición.
De
lo anterior, tenemos que nada impedía a la señora Jueza, proceder a los
reconocimientos en fila de personas solicitados por Fiscalía, ello tomando en
cuenta que Fiscalía es quien tiene la
carga de la prueba y los mismos son necesarios a fin de llegar a la verdad real
de los hechos, por lo que esta Cámara procederá a ordenar la realización de los
mismos.”