PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA

HABILITA QUE EN ALGUNOS CASOS, CUANDO LA IDENTIDAD DEL IMPUTADO NO ESTÉ DEL TODO CLARA, SE PROCEDA A REALIZAR EL RECONOCIMIENTO EN FILA DE PERSONAS AUNQUE YA SE CUENTE CON EL RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍA EN SEDE POLICIAL

 “En cuanto al segundo argumento EMITIDO POR LA SEÑORA Juez, referente a que "esta Cámara ya ha ordenado que se puede pasar a la siguiente etapa solo con el reconocimiento por fotografía y por ende no es necesario el reconocimiento en fila de personas", es necesario hacer algunas aclaraciones y son las siguientes:

1.- En primer lugar jamás esta Cámara ha ordenado que para TODO proceso penal sea suficiente contar con el reconocimiento por fotografía para pasar a la etapa del juicio oral; tal afirmación es incorrecta y un poco irresponsable tratándose que es un juez quien la está diciendo a las partes invocando a un tribunal de alzada, en el que se está citando erradamente lo que esta Cámara ha dicho; pudiendo las partes llevar una imagen errada de lo que hemos resuelto, sobre todos si no son acuciosos de ir a leer y verificar cuidadosamente lo que en realidad hemos expresado.

2. En abundantes sentencias hemos manifestado que Fiscalía debe apostarle a lo más y no a lo menos, que debe esforzarse en alcanzar ese nivel de probabilidad positiva que se requiere para decretar una detención provisional o en su caso para pasar a juicio, entre otras resoluciones.

Ahora bien, cuando en el proceso se detecta que Fiscalía se ha esforzado por obtener un determinado reconocimiento en fila de personas, y nos encontramos que a veces los mismos imputados no desean colaborar con el reconocimiento y se niegan a salir, o la defensa no se presenta a tales actos procesales del reconocimiento, o el juez suspende por diversas razones el mismo, o incluso el testigo por enfermedad o por causas similares no se puede practicar el reconocimiento en fila de personas, y se procede a dictar un sobreseimiento provisional bajo el único argumento que "no se cuenta con el reconocimiento de personas", indicando que se deja todo un año para que se realice el mismo, sin detenerse a analizar el desgaste de recursos del Estado que ello implica, pudiendo incluso hasta suspender una audiencia para practicarlo y de una vez salir del mismo con todo y la logística que a veces ello implica y que sabemos que no siempre es fácil, pero no imposible; es ahí en esos casos  donde nos vemos obligados a analizar cada supuesto de forma puntual, tomando en cuenta lo que nos dice el Código Procesal Penal y por otra parte examinar qué ha dicho la Sala de lo Penal sobre tal aspecto, y hemos encontrado que por el principio de libertad probatoria LA SALA DE LO PENAL ha avalado algunos supuestos de condenas en casos donde se contaba con el reconocimiento por fotografía en sede policial cómo son los procesos bajo referencia 314-CAS-2006, 288/02, 394-CAS-2006, entre otros, aunado en estos casos a que la Sala también analizó que el testigo lo señaló en Vista Pública al imputado con un señalamiento espontáneo y demás existen otros indicios probatorios que han acreditado la identificación física del imputado al haber señalado la dirección del domicilio o señales especiales del mismo, aún cuando la identidad nominal no esté del todo clara; ello en atención a lo que regula el art.83 inciso segundo del Código Procesal Penal y porque no decirlo tomando en cuenta esta Cámara lo que regula el art.485 CPP que establece: "La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de  Justicia divulgará las resoluciones en las que establezca doctrina legal".

Entonces para efectos de contar con una cohesión jurisprudencial que sea en la medida de lo posible uniforme en nuestro sistema continental, que propicie el principio de seguridad jurídica es que este tribunal ha analizado tal jurisprudencia buscando examinar caso por caso y en los que procede hemos dicho que la falta del reconocimiento en Fila de Personas en ese proceso concreto, al contar con el reconocimiento por fotografía, no impide pasar a la siguiente etapa, pero no hemos dicho que en todos los casos sea así. El punto es analizar la casuística, que por cierto es tan variada, siendo peligroso realizar aseveraciones  absolutas  como da la impresión que hizo la señora juez de la causa, en esta ocasión al invocarnos como Tribunal de Alzada sobre los reconocimientos por fotografías en el contexto antes citado; por lo que se le sugiere que en lo sucesivo sea cuidadosa en los argumentos que les da a las partes para denegar una petición.

De lo anterior, tenemos que nada impedía a la señora Jueza, proceder a los reconocimientos en fila de personas solicitados por Fiscalía, ello tomando en cuenta que Fiscalía es quien tiene la carga de la prueba y los mismos son necesarios a fin de llegar a la verdad real de los hechos, por lo que esta Cámara procederá a ordenar la realización de los mismos.”