RECONOCIMIENTO DE PERSONAS

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS REVISTE LA CALIDAD DE ANTICIPO DE PRUEBA Y NO DE ACTO URGENTE DE COMPROBACIÓN PUES LA LEY NO LO PREVÉ COMO TAL

“Ahora bien, buscando una interpretación integral, vemos que el legislador estableció la apelación para el caso del anticipo de prueba y de los actos urgentes de comprobación, tal como lo ordena el art. 177, CPP, en ese orden el reconocimiento de personas para su práctica requiere de la "declaración testimonial" que consiste en un "interrogatorio previo", y luego se pasa al reconocimiento en sí, por ende no se violenta ninguna norma si le damos una interpretación extensiva a la nueva figura del anticipo de prueba; por lo tanto el reconocimiento de personas puede ser considerado como un anticipo de prueba, en cuanto que tiene mayor aproximación a esta figura jurídica, en comparación a los actos urgentes de comprobación, desde el punto de vista de la legislación procesal.

Si bien es cierto que el nuevo Código Procesal Penal no dice claramente que el reconocimiento de personas es un anticipo de prueba, ni un acto urgente de comprobación, pero como ya indicamos se identifica más a lo que es la declaración testimonial, dado el "interrogatorio previo" como requisito del mismo, no debe perderse de vista que es esencial en este tipo de actos la presencia del juez, la citación de todas las partes, y que se garantice el contradictorio; requisitos que ocurren en los reconocimientos de personas, en los cuales la intervención de las partes, el control judicial y la presencia de la defensa y Fiscalía es trascendental para el desarrollo normal de la diligencia. En ese mismo sentido, la Sala de lo Constitucional por medio del Hábeas Corpus 132-2002, de las doce horas con quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil tres ha dicho: "Y es que la prueba anticipada, exige la presencia del juez, la percepción directa de la misma, la citación de las partes y la posibilidad del ejercicio de la contradicción. Cumplido lo anterior, podrá incorporarse al juicio oral mediante la lectura de la correspondiente acta, bastando dicha lectura para su valoración, una vez se hayan probado los presupuestos sustantivos y requisitos formales del acto. Por el contrario, los actos de investigación de la Policía Nacional Civil, aun siendo irreproducibles y urgentes y asegurando la defensa en la forma más apropiada a la medida que ejecuten, se sujetan a un tratamiento diferente, ya que, si la prueba anticipada alcanza valor probatorio mediante su simple lectura en el debate, aquellos otros, por lo general, precisarán su reproducción en el juicio o la práctica de otra prueba alternativa o complementaria".

Al respecto la Sala de lo Penal, en sentencia con referencia 435-CAS-2006 de las 09:00 horas del día 3/4/2009, dijo que: "El casacionista ésta cuestionando la legalidad de la prueba de reconocimiento en rueda de personas a que se refiere, por haberse practicado cuando ya se había iniciado la audiencia preliminar para lo cual se suspendió esta. Conviene considerar preliminarmente, que la instrucción formal ésta destinada legalmente para la recolección de información que servirá para discutir en la audiencia preliminar si procederá o no someter a juicio a un imputado art.265CPP. En esta etapa intermedia se posibilita un doble control (formal-material) acerca de las pretensiones de las partes...el reconocimiento en rueda de personas resulta un acto de gran interés en procesos penales como el presente, para identificar a los imputados, así como para establecer que el testigo que los menciona efectivamente los conoce, art.211CPP. Se trata por ello de un acto de necesaria ejecución para dar cumplimiento al principio de verdad real y para preparar adecuadamente la vista pública, cuyo resultado podía ser positivo o negativo, aportando en ambos casos elementos probatorios. Constituye un acto irreproducible, practicable conforme a las reglas del art.270CPP. Sobre la oportunidad de su realización, la importancia del mismo para efectos individualizadores y de identificación, lo hacen precedente en las etapas iniciales de la investigación. Lo anterior conlleva, a que este acto de ordinario se practique en la fase de instrucción, sin embargo puede llegarse a ejecutar en la audiencia preliminar o incluso en el juicio (art.217 CPP) si se mantiene la necesidad de su ejecución, lo cual se establecerá en cada caso. En este sentido puede configurar una prueba necesaria para resolver el objeto propio de la audiencia preliminar, como acto preparativo indispensable para el juicio o determinante para fundamentar un sobreseimiento, y bajo este concepto desarrollarla arts.318 y 319 inc.1° CPP)...Asimismo, el reconocimiento fue oportunamente ofrecido en la acusación (arts. 313-314CPP) es decir, se trataba de una proposición probatoria, y debido a ello no podía establecerse lo que se pretendía probar, puesto que su resultado era incierto...La naturaleza del acto a practicar requería el desplazamiento del Juez, las partes y demás personas que debían participar en el acto, hacia otro recinto que facilitan los medios para el desarrollo del acto, por lo que fue necesario para ese efecto la suspensión de la audiencia preliminar, decisión que se adecuan en la casuística del art.333 No.2 del CPP, por cuanto era "necesario practicar algún acto fuera del lugar de la audiencia y no pueda cumplirse en el intervalo de una y otra sesión".

Véase que según esta jurisprudencia, sin colocarle la etiqueta de anticipo de prueba o acto urgente de comprobación, lo interesante es que el máximo tribunal en materia penal dice que el "reconocimiento en Fila de Personas" puede practicarse incluso en la Audiencia Preliminar;  bajo esa perspectiva aún cuando tal jurisprudencia responde al Código Procesal Penal derogado en este punto en particular el argumento base se mantiene con el Código Procesal Penal vigente.

En ese orden de ideas, se llega a la conclusión que el reconocimiento de personas reviste la calidad de anticipo de prueba, y no de acto urgente de comprobación, por no incluirlo expresamente el legislador como acto urgente y por aproximarse más al anticipo.”