RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
CONSTITUYEN UNA GARANTÍA PARA LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES QUE ADVERSEN
EN LA MEDIDA QUE LES ASEGURAN LA POSIBILIDAD DE REACCIONAR CONTRA ELLAS
“Esta Sala ha
sostenido en diferentes oportunidades que los recursos administrativos son los
instrumentos que la ley provee al administrado para la impugnación de las
resoluciones de la Administración Pública, a efecto de subsanar los errores de
fondo o de forma cometidos al dictarlas. Dichos medios impugnativos
constituyen, entonces, una garantía para los afectados por las
actuaciones de la Administración, en la medida que aseguran la posibilidad de
reaccionar ante ciertos perjuicios que comportan los actos objeto de
impugnación y, eventualmente, eliminarlos.
Por lo expresado
en el párrafo precedente, el recurso administrativo se configura como un medio
de tutela y defensa con que cuenta el administrado titular de un derecho
subjetivo o un interés legítimo para impugnar un acto administrativo que lo
afecta, a fin de obtener su modificación, sustitución o revocación, ya sea por
el mismo órgano que lo dictó o por uno superior.
En este sentido,
la finalidad de los mismos es que la Administración procure dar una respuesta
del fondo de lo controvertido por el administrado y no enfrascarse en meros
formalismos para no resolver la petición.”
ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y
FORMALES
En este punto es
importante enfatizar que la Administración Pública debe admitir y tramitar el
recurso administrativo interpuesto, cuando se cumplan ciertos requisitos
legales y formales. De ahí que la impugnación administrativa está precedida del
cumplimiento de ciertos presupuestos, por ejemplo, la existencia de una resolución
recurrible, que el administrado se encuentre legitimado y exprese de forma
escrita y con claridad los agravios causados por la emisión de la resolución
impugnada, que el recurso se dirija al órgano competente y en el plazo
estipulado por la ley, en suma, todos aquellos términos que la normativa
aplicable regule.
En conclusión,
los recursos administrativos, desde una perspectiva general, se configuran como
una facultad o derecho concreto de los administrados, frente a la
Administración Pública, para solicitar la anulación o modificación de una
resolución administrativa que afecta su esfera jurídica y que se considera
ilegal.”