RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CONSTITUYEN UNA GARANTÍA PARA LOS AFECTADOS POR RESOLUCIONES QUE ADVERSEN EN LA MEDIDA QUE LES ASEGURAN LA POSIBILIDAD DE REACCIONAR CONTRA ELLAS

“Esta Sala ha sostenido en diferentes oportunidades que los recursos administrativos son los instrumentos que la ley provee al administrado para la impugnación de las resoluciones de la Administración Pública, a efecto de subsanar los errores de fondo o de forma cometidos al dictarlas. Dichos medios impugnativos constituyen, entonces, una garantía para los afectados por las actuaciones de la Administración, en la medida que aseguran la posibilidad de reaccionar ante ciertos perjuicios que comportan los actos objeto de impugnación y, eventualmente, eliminarlos.

Por lo expresado en el párrafo precedente, el recurso administrativo se configura como un medio de tutela y defensa con que cuenta el administrado titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo para impugnar un acto administrativo que lo afecta, a fin de obtener su modificación, sustitución o revocación, ya sea por el mismo órgano que lo dictó o por uno superior.

En este sentido, la finalidad de los mismos es que la Administración procure dar una respuesta del fondo de lo controvertido por el administrado y no enfrascarse en meros formalismos para no resolver la petición.”

 

ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES Y FORMALES

En este punto es importante enfatizar que la Administración Pública debe admitir y tramitar el recurso administrativo interpuesto, cuando se cumplan ciertos requisitos legales y formales. De ahí que la impugnación administrativa está precedida del cumplimiento de ciertos presupuestos, por ejemplo, la existencia de una resolución recurrible, que el administrado se encuentre legitimado y exprese de forma escrita y con claridad los agravios causados por la emisión de la resolución impugnada, que el recurso se dirija al órgano competente y en el plazo estipulado por la ley, en suma, todos aquellos términos que la normativa aplicable regule.

En conclusión, los recursos administrativos, desde una perspectiva general, se configuran como una facultad o derecho concreto de los administrados, frente a la Administración Pública, para solicitar la anulación o modificación de una resolución administrativa que afecta su esfera jurídica y que se considera ilegal.”