GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASEGURAR QUE EL
CONTRATISTA CUMPLIRÁ CON TODAS LAS CLÁUSULAS ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO Y QUE
LA OBRA, EL BIEN O SERVICIO CONTRATADO, SERÁ ENTREGADO Y RECIBIDO A ENTERA
SATISFACCIÓN ES SU FINALIDAD
“La Sociedad demandante
manifestó, que el acto administrativo de fecha dieciséis de febrero del año dos
mil diez, mediante el cual se resolvió ejecutar la fianza de cumplimiento de
contrato, violento el artículo 36 de la LACAP, el cual prescribe "Al contratista que incumpla alguna de las
especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada, se le hará
efectiva la garantía de cumplimiento de contrato, sin perjuicio de las
responsabilidades en que incurra por el incumplimiento.
La
efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y
valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido"
Pues aseveró que
para que la Administración Pública pueda ejecutarla es necesario la
configuración de un incumplimiento contractual que la habilite para ello.
Señaló que el
incumplimiento atribuido por la Junta Directiva de CEPA, es la obligación de
pagar una indemnización a los trabajadores de Outsource, S.A. de C.V., derivado
del contrato de prestación de servicios de limpieza y desodorización para el
Aeropuerto Internacional de El Salvador, para el año dos mil nueve.
Sin embargo, afirmó que Outsource, S.A. de C.V., suscribió contratos a plazo, según lo establece el artículo 25 literal b) del Código de Trabajo y que los artículos 48 y 59 de dicho cuerpo normativo, regulan que el contrato de trabajo termina sin responsabilidad para ninguna de las partes y sin necesidad de intervención judicial cuando se cumple el plazo del mismo y que la indemnización en el caso de los trabajadores a plazo únicamente procede cuanto éstos son despedidos antes de terminar el plazo contractual. De ahí que consideró que por ley no estaba obligada a pagar indemnización a sus trabajadores pues no han tenido responsabilidad en dicha terminación.
Finalmente, sobre este punto manifestó que su actuación estuvo conforme a lo comprendido en la cláusula decima cuarta del contrato que dice: " El contratista deberá cumplir con todas aquellas leyes vigentes en el país, y apegarse en todo a la legislación laboral, así como a las normas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
Especificamente deben cumplir lo estipulado en el Código de Trabajo, Título Tercero, en lo referente a Salarios, Jornadas de Trabajo, Descansos Semanales, Vacaciones, Asuetos y Aguinaldos, así como las aportaciones al Sistema del Fondo de Pensiones, ISSS, INPEP, IPSFA y Fondo Social para la Vivienda, para sus trabajadores-
La parte
demandada expresó al respecto, que autorizó hacer efectiva la garantía de
cumplimiento del contrato, debido a que Outsource, S.A. de C.V., cometió un
incumplimiento contractual, en el sentido que se negó al pago de indemnización
de sus trabajadores, monto que estaba incluido en los cálculos requeridos en
las bases de licitación, y que fue presentado por la referida sociedad en la
oferta respectiva.
Adicionó, que en
el numeral 2.3, literal b) , Sección II, de las bases de licitación se estipuló
que como parte de la evaluación de la oferta económica "se verificará que
el Plan de ofertas y el Cuadro de Costos Diarios presentados correspondan a los
anexos proporcionados en las Bases e incluya todas las partidas con sus
respectivas cantidades", de tal forma que en el anexo 3A correspondiente
al "Desglose de Mano de Obra Mensual de Ordenanzas Diurno y Nocturno,
Supervisores del Contratista, Gerente, Bodeguero y Asistente", se
incorporo la partida correspondiente al pago de indemnización a los empleados
de la contratista, monto que fue incluido por Outsource, S.A. de C.V. en su
oferta. De ahí que, se determinó en el proceso licitatorio que la demandante
cumplía con todos los requisitos solicitados en las bases de licitación.
Tomando en
cuenta los argumentos vertidos por ambas partes, se procedió a la revisión del
expediente administrativo, en el cual se constató que del folio 62 al 93, se
encuentran las bases de licitación pública CEPA LP-0612009, en las cuales se
verificó lo siguiente:
· A folio 90 vuelto: en el número 2 de la sección 1, se establece que "La presentación de la oferta por parte del Participante da por aceptadas las condiciones contenidas en estas Bases de Licitación".
· A folio 85: en el literal c) numero 11.2.4 "OFERTA ECONÓMICA", del punto 11 "DOCUMENTOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA OFERTA", Sección 1, se establece que debe presentar "c) Cuadro de resumen de costos diarios según Anexo 3, y completar en Anexo 3A".
·
A folio 82: en el numeral 2.3
" EVALUACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA" literal b) de la sección II,
dice "b) Se verificará que el
Plan de Oferta y el Cuadro Costos diarios presentados correspondan a los anexos
proporcionados en estas Bases de Licitación e incluya todas las partidas, con
sus respectivas cantidades".
·
A folio 67
vuelto: consta el Anexo 3A, denominado "DESGLOSE DE MANO DE OBRA MENSUAL
DE ORDENANZAS DIURNO Y NOCTURNO, SUPERVISORES DEL CONTRATISTA, GERENTE,
BODEGUERO Y ASISTENTE", en el que se incluye el ítem de
"INDEMNIZACIÓN" a pagar por cada empleado.
Del expediente administrativo se extrae además:
·
A folio 148 y
149: se encuentra agregada el acta de recepción de oferta y el cuadro de
recepción de las mismas, en las cuales consta la presentación de oferta de
Outsource, S.A. de C.V..
·
A folio 484:
consta la carta de oferta económica, en la cual Outsource, S.A. de C.V.,
manifestó que " Si nuestra oferta es aceptada, nos comprometemos a
proporcionar el suministro requerido, de acuerdo a lo especificado en las Bases
de Licitación Pública CEPA LP-06/2009. De tal forma que del folio 473 al 479,
Outsource, S.A. de C.V. presentó como parte de su oferta económica el Anexo 3A,
el cual contiene el ítem de indemnización respecto a cada tipo de empleado,
detallandose un monto a entregar por persona, el cual era de DIECISEIS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON TRES CENTAVOS, equivalentes a ciento
cuarenta colones con veintiséis centavos de coloin.
·
Del folio 391
al 373, corre agregado el contrato de "Servicios de Limpieza y
Desodorización para el Aeropuerto Internacional El Salvador, para el año
2009" celebrado entre CEPA y Outsource, S.A de C.V., en el cual consta en
la cláusula segunda "DOCUMENTOS CONTRACTUALES", lo siguiente: "Son parte integral del presente
contrato los documentos siguientes: i) Bases de Licitación Pública CEPA
LP-06/2009, "SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESDORIZACIÓN PARA EL AEROPUERTO
INTERNACIONAL EL SALVADOR, PARA EL AÑO 2009", del mes de Octubre del año
dos mil ocho, y sus aclaraciones o atiendas si las hubieren; h.) Olerla presentada por la contratista, de fecha
cinco de noviembre del año dos mil ocho (...)"
De lo antes
expuesto y de la revisión del expediente administrativo, este Tribunal
advierte, que habiéndose determinado que las bases de licitación forman parte
del contrato, y por ende también el Anexo 3A, Outsource, S.A. de C.V. debió
cumplir con las obligaciónes establecidas en las mismas, conforme los
parámetros que por ella fueron ofertadas, es decir, el pago de indemnización a
cada trabajador. Condiciones que fuerón aceptadas por la referida sociedad al
presentar su oferta y valoradas en la evalución de la oferta económica
realizada por la Administración Pública para efectos de la adjudicación. Por lo
que se deduce que, la parte demandante incumplió el contrato que suscribió con
CEPA.
Ahora bien, la
garantía de cumplimiento de contrato tiene como finalidad asegurar que el
contratista cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el contrato y que
la obra, el bien o servicio contratado, será entregado y recibido a entera
satisfacción -- artículo 35 de la LACAP—; con base en el artículo 36 de la
LACAP, se hará efectiva dicha garantía cuando el contratista incumpla alguna de
las especificaciones consignadas en el contrato sin causa justificada.
En tal sentido,
se entienden cumplidas las obligaciones contractuales por parte del contratista
"(...) cuando éste las haya realizado
satisfactoriamente de acuerdo a los términos del contrato (...)" según el artículo 92 inciso tercero de
la LACAP”
PROCEDENTE
EJECUCIÓN ANTE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS BASES DE
LICITACIÓN
“Por tanto,
habiéndose determinado que Outsource, S.A. de C.V., incumplió con lo estipulado
en las bases de licitación, y no constituyendo causa justificada de su
incumplimiento, el argumento vertido por la sociedad demandante —en el sentido
que el pago de indemnización no estaba dentro del contrato, sino únicamente el
cumplimiento de las leyes laborales—, era procedente que la Administración
Pública, le ejecutara la garantía de cumplimiento de contrato, pues además, el
monto por el cual fue adjudicado el contrato, incluía todos los rubros del
desglose de mano de obra mensual — anexo 3A de las bases de licitación—, dentro
del cual estaba el pago de indemnización a cada trabajador. De ahí que CEPA pago dicho monto a la
sociedad, ya que se encontraba incluido dentro de su oferta económica. Por lo que, el hecho de contratar con
los trabajadores bajo la modalidad de "Contrato a plazo", no la
eximía de cumplir con las condiciones establecidas en las bases de licitación,
marco jurídico que regía su actuar de manera especial en esta relación con
CEPA. Por consiguiente, no tenía ninguna justificación válida para no pagar.
Consecuentemente no se configura la violación al artículo 36 de la LACAP.”