RECURSO DE
REVISIÓN
LEY DEL SERVICIO CIVIL LO PREVÉ CONTRA SENTENCIAS
EMITIDAS POR LAS RESPECTIVAS COMISIONES DE SERVICIO CIVIL EN LOS CASOS DE
DESPIDO Y DESTITUCIÓN, ASÍ COMO PARA LOS CASOS DE SANCIONES DE MULTA O
SUSPENSIÓN
“En cuanto al
argumento de que la autoridad demandada analizó las diligencias de la Comisión
de Servicio Civil de la Región de Salud Occidental Santa Ana, sin haberse
interpuesto ningún recurso de revisión sobre dicha actuación, esta Sala no
comparte dicho fundamento, pues el art. Art. 56 de la Ley de Servicio Civil
respecto al Recurso de Revisión lo estipula para las sentencias emitidas por
las respectivas Comisiones de Servicio Civil en los casos de despido y
destitución; y, también franquea el recurso de Revisión en el art. 46, para los
casos de sanciones de multa o suspensión. No obstante, para el caso de
traslados, el art. 13 literal b) de la Ley de Servicio Civil es determinante al
señalar que son Atribuciones del Tribunal de Servicio Civil: "Conocer de las reclamaciones que se
presenten contra las demás resoluciones de las Comisiones de Servicio Civil o
de los jefes de dependencia, cuando se alegue injusticia manifiesta causada por ellas a los quejosos" ; por lo que al tercero beneficiario le asistía el derecho
de interponer demanda de injusticia manifiesta, no encontrando esta Sala dentro
del procedimiento llevado en sede administrativa, elementos que determinen
violaciones al principio invocado, ya que la decisión de la autoridad demandada
de pedir certificación de los actuado por la referida Comisión, constituye una
decisión acertada, coherente y determinante, que no violenta el Derecho de
Audiencia, la Igualdad Procesal y la Presunción de Inocencia.”