RECURSO DE REVISIÓN

LEY DEL SERVICIO CIVIL LO PREVÉ CONTRA SENTENCIAS EMITIDAS POR LAS RESPECTIVAS COMISIONES DE SERVICIO CIVIL EN LOS CASOS DE DESPIDO Y DESTITUCIÓN, ASÍ COMO PARA LOS CASOS DE SANCIONES DE MULTA O SUSPENSIÓN

“En cuanto al argumento de que la autoridad demandada analizó las diligencias de la Comisión de Servicio Civil de la Región de Salud Occidental Santa Ana, sin haberse interpuesto ningún recurso de revisión sobre dicha actuación, esta Sala no comparte dicho fundamento, pues el art. Art. 56 de la Ley de Servicio Civil respecto al Recurso de Revisión lo estipula para las sentencias emitidas por las respectivas Comisiones de Servicio Civil en los casos de despido y destitución; y, también franquea el recurso de Revisión en el art. 46, para los casos de sanciones de multa o suspensión. No obstante, para el caso de traslados, el art. 13 literal b) de la Ley de Servicio Civil es determinante al señalar que son Atribuciones del Tribunal de Servicio Civil: "Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las demás resoluciones de las Comisiones de Servicio Civil o de los jefes de dependencia, cuando se alegue injusticia manifiesta causada por ellas a los quejosos" ; por lo que al tercero beneficiario le asistía el derecho de interponer demanda de injusticia manifiesta, no encontrando esta Sala dentro del procedimiento llevado en sede administrativa, elementos que determinen violaciones al principio invocado, ya que la decisión de la autoridad demandada de pedir certificación de los actuado por la referida Comisión, constituye una decisión acertada, coherente y determinante, que no violenta el Derecho de Audiencia, la Igualdad Procesal y la Presunción de Inocencia.”