NULIDAD ABSOLUTA
PROCEDE PARCIALMENTE
RESPECTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ANTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN ORAL EMITIDA, LO QUE AFECTÓ EL DERECHO DE LAS PARTES A PODER
RECURRIR
4)
En cuando a la falta de fundamentación de la resolución
según el mismo señor juez lo hace constar en el acta, tenemos que, si bien es
cierto consta en el presente proceso "un auto" dictado a las dieciocho
horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece, en el cual el señor juez desarrolla los argumentos que "fundamentan su
resolución", esto resulta en una fractura a la garantía a un debido
proceso, y a la obligación establecida en el art. 144 CPP., ya que la
fundamentación no fue escuchada por las partes, sino que dicho proceder no está
regulado en nuestra legislación, al ser una audiencia oral, dichos fundamentos
tuvieron que ser expuestos en la misma audiencia, ello en atención a lo que
regula el art. 361 inc. 4° CPP., que dice: "...en cuanto sean aplicables, regirán las reglas de las Vista Pública
adaptadas a la sencillez de la Audiencia...», y el art. 396 CPP., regula el deber de exponer
verbalmente cuáles han sido los fundamentos de la decisión.
Sin embargo, aun tratándose de salvar el acto procesal
llama la atención a esta Cámara que la audiencia preliminar se celebró a las
quince horas del día veinticuatro de junio del presente año, dándose un
"receso" a las diecisiete horas con quince minutos, reanudándose a
las dieciocho horas veinticuatro de junio del presente año, procediendo inmediatamente el señor
juez a decir de una vez que sobreseía. No obstante en el expediente judicial
consta agregado el auto al que hacemos referencia, que casualmente y de forma coetánea
también es de las dieciocho horas en el cual ahí si
realiza la fundamentación de su resolución, tal actuar se presta a entender una
actuación contraria a la ley, resulta ilógico pensar que el señor juez pudo
elaborar un auto de ochenta y siete páginas, en cuarenta y cinco minutos, en el cual desarrolla su resolución de
audiencia, pero no pudo hacerlo constar en el acta ni de forma resumida y más
grave aún es que la representación fiscal manifiesta que no
pudo tener acceso a la copia del acta de audiencia preliminar, en el que en teoría contaba la resolución de forma resumida, para elaborar
su recurso; luego sorprendentemente hace constar el señor juez que las partes
quedan notificadas por la lectura del "auto", sin que conste en ninguna parte que tal auto en verdad se le dio lectura.
Con los argumentos expuestos esta Cámara detecta graves
violaciones a principio y derechos en la presente resolución, que no son de
forma, sino de fondo al no haber contado fiscalía con la resolución para poder
apelar, asimismo al no haber fundamentado nada en la audiencia se violentó el art. 144 CPP., y el
auto de ochenta y siete páginas que el señor juez elaboró dice que lo notifica
en audiencia, pero como hemos indicado, no como consta que se haya notificado
tal auto que fue elaborado separadamente de la audiencia, desconocemos si lo
anterior es una práctica rutinaria del señor juez, pero en este caso se ha
verificado ello.
Por lo que para declarar una nulidad es preciso que esté
regulada en la ley, y a su vez que cause un agravio, configurándose así el
principio de especificidad y trascendencia, cumpliéndose tales requisitos con
base a los arts. 144 y 346 N°7 CPP., que
prevé la nulidad por falta de fundamentación, de la resolución oral y
afectación al derecho de las partes a poder recurrir con las herramientas
necesarias como es el hecho de disponer de la resolución objeto de impugnación,
configurándose el agravio al detectar esta Cámara que no hay argumentos que
refutar de la resolución que se impugna que es la dicha en audiencia, puesto
que el juez dice que ahí la notificó, resultando que aún en el supuesto
hipotético que entráramos a analizar el auto, tenemos que esos argumentos que
fueron plasmados ahí no tuvo acceso fiscalía para plantear su recurso, no pudiendo esta cámara
analizar los argumentos del recurrente al no
compaginar con la resolución del juez, precisamente por la distorsión que se
realizó al momento de dar la decisión, en el que sólo se dijo que se
sobreseería provisionalmente omitiendo dar un solo argumento en la audiencia
preliminar. Bajo esa perspectiva, la audiencia preliminar se mantiene válida
desde su inicio,
hasta lo que fueron las conclusiones orales de las partes, que constituyen el
cierre del debate, debiendo reponerse únicamente la explicación oral por parte
del señor juez, frente a las partes, las
cuales tendrán derecho a contar con una copia del acta donde conste la resolución
para que puedan hacer uso en su caso de los recursos pertinentes, por lo que
conforme a lo establecido en el art. 346 N° 7 y 144 ambos del CPP., en el
respectivo fallo se procederá a la declarar PARCIALMENTE
LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia
Preliminar, celebrada a las quince horas del día veinticuatro de junio de dos
mil trece, en la cual resolvió SOBRESEER PROVISIONALMENTE, a los procesados antes relacionados, únicamente en lo que es la explicación
de la decisión del señor juez, lo anterior queda salvado, por lo que se ordena
reposición de la audiencia para que el señor juez fundamente su resolución en
la misma, es decir a partir del cierre de los debates, por lo que ordénesele
continúe con el trámite establecido en la ley.”