NULIDAD ABSOLUTA

PROCEDE PARCIALMENTE RESPECTO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, ANTE FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ORAL EMITIDA, LO QUE AFECTÓ EL DERECHO DE LAS PARTES A PODER RECURRIR

4) En cuando a la falta de fundamentación de la resolución según el mismo señor juez lo hace constar en el acta, tenemos que, si bien es cierto consta en el presente proceso "un auto" dictado a las dieciocho horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece, en el cual el señor juez desarrolla los argumentos que "fundamentan su resolución", esto resulta en una fractura a la garantía a un debido proceso, y a la obligación establecida en el art. 144 CPP., ya que la fundamentación no fue escuchada por las partes, sino que dicho proceder no está regulado en nuestra legislación, al ser una audiencia oral, dichos fundamentos tuvieron que ser expuestos en la misma audiencia, ello en atención a lo que regula el art. 361 inc. 4° CPP., que dice: "...en cuanto sean aplicables, regirán las reglas de las Vista Pública adaptadas a la sencillez de la Audiencia...», y el art. 396 CPP., regula el deber de exponer verbalmente cuáles han sido los fundamentos de la decisión.

Sin embargo, aun tratándose de salvar el acto procesal llama la atención a esta Cámara que la audiencia preliminar se celebró a las quince horas del día veinticuatro de junio del presente año, dándose un "receso" a las diecisiete horas con quince minutos, reanudándose a las dieciocho horas veinticuatro de junio del presente año, procediendo inmediatamente el señor juez a decir de una vez que sobreseía. No obstante en el expediente judicial consta agregado el auto al que hacemos referencia, que casualmente y de forma coetánea también es de las dieciocho horas en el cual ahí si realiza la fundamentación de su resolución, tal actuar se presta a entender una actuación contraria a la ley, resulta ilógico pensar que el señor juez pudo elaborar un auto de ochenta y siete páginas, en cuarenta y cinco minutos, en el cual desarrolla su resolución de audiencia, pero no pudo hacerlo constar en el acta ni de forma resumida y más grave aún es que la representación fiscal manifiesta que no pudo tener acceso a la copia del acta de audiencia preliminar, en el que en teoría contaba la resolución de forma resumida, para elaborar su recurso; luego sorprendentemente hace constar el señor juez que las partes quedan notificadas por la lectura del "auto", sin que conste en ninguna parte que tal auto en verdad se le dio lectura.

Con los argumentos expuestos esta Cámara detecta graves violaciones a principio y derechos en la presente resolución, que no son de forma, sino de fondo al no haber contado fiscalía con la resolución para poder apelar, asimismo al no haber fundamentado nada en la audiencia se violentó el art. 144 CPP., y el auto de ochenta y siete páginas que el señor juez elaboró dice que lo notifica en audiencia, pero como hemos indicado, no como consta que se haya notificado tal auto que fue elaborado separadamente de la audiencia, desconocemos si lo anterior es una práctica rutinaria del señor juez, pero en este caso se ha verificado ello.

Por lo que para declarar una nulidad es preciso que esté regulada en la ley, y a su vez que cause un agravio, configurándose así el principio de especificidad y trascendencia, cumpliéndose tales requisitos con base a los arts. 144 y 346 N°7 CPP., que prevé la nulidad por falta de fundamentación, de la resolución oral y afectación al derecho de las partes a poder recurrir con las herramientas necesarias como es el hecho de disponer de la resolución objeto de impugnación, configurándose el agravio al detectar esta Cámara que no hay argumentos que refutar de la resolución que se impugna que es la dicha en audiencia, puesto que el juez dice que ahí la notificó, resultando que aún en el supuesto hipotético que entráramos a analizar el auto, tenemos que esos argumentos que fueron plasmados ahí no tuvo  acceso fiscalía para plantear su recurso, no pudiendo esta cámara analizar los argumentos del recurrente al no compaginar con la resolución del juez, precisamente por la distorsión que se realizó al momento de dar la decisión, en el que sólo se dijo que se sobreseería provisionalmente omitiendo dar un solo argumento en la audiencia preliminar. Bajo esa perspectiva, la audiencia preliminar se mantiene válida  desde su inicio, hasta lo que fueron las conclusiones orales de las partes, que constituyen el cierre del debate, debiendo reponerse únicamente la explicación oral por parte del señor juez,  frente a las partes, las cuales tendrán derecho a contar con una copia del acta donde conste la resolución para que puedan hacer uso en su caso de los recursos pertinentes, por lo que conforme a lo establecido en el art. 346 N° 7 y 144 ambos del CPP., en el respectivo fallo se procederá a la declarar PARCIALMENTE LA NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia Preliminar, celebrada a las quince horas del día veinticuatro de junio de dos mil trece, en la cual resolvió SOBRESEER PROVISIONALMENTE, a los procesados antes relacionados, únicamente en lo que es la explicación de la decisión del señor juez, lo anterior queda salvado, por lo que se ordena reposición de la audiencia para que el señor juez fundamente su resolución en la misma, es decir a partir del cierre de los debates, por lo que ordénesele continúe con el trámite establecido en la ley.”