PRINCIPIO DE ORALIDAD

PRETENDE AGILIDAD, TRANSPARENCIA Y UN AMBIENTE DE MAYOR SEGURIDAD PARA LAS PARTES

“1) Al analizarse el acta de audiencia preliminar antes citada se advierte que en la Audiencia una vez terminados los alegatos de las partes, después de recesar cuarenta y cinco minutos, sin dar un tan sólo argumento del porqué, procede a decir que sobresee, en una clara violación al principio de oralidad y deber de fundamentación de su resolución en audiencia oral.

2) En cuanto al principio de oralidad, este se encuentra regulado en el artículo 371 CPP., el cual dice: "...La audiencia será oral...Las resoluciones del juez o tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en el acta.". asimismo el art. 144 CPP., establece: "...Es obligación del juez o tribunal fundamentar las sentencias, los autos y aquellas providencias que lo ameriten, igual obligación tendrán cuando tomen sus decisiones en audiencia...la falta de fundamentación producirá la nulidad de las decisiones...".

El Legislador, con este principio de oralidad ha pretendido que las resoluciones de los jueces sean claras ya que estos podrán explicar de viva voz los argumentos por los cuales tomaron su decisión, lo que se pretende es que exista capacidad no sólo de las partes en explicar oralmente sus planteamientos en cuanto a qué piden y porqué lo piden, sino que el juez también de cara a cara, con el principio de publicidad también de frente y viendo a las partes les diga porqué razón resuelve en "x" o "y" sentido, debiendo tener una clara capacidad para hacerlo, no sólo con la compostura ética, en el que su lenguaje verbal y no verbal proyecte la imparcialidad, sino cuales son todas esas razones de hecho y de derecho que lo han llevado a tomar determinada decisión, siendo ese instante el momento más culminante en el que el juez dará respuesta oral según el diseño procesal de su decisión, por lo que el principio de oralidad obliga tanto a las partes y al mismo juez que desarrollen sus ponencias y argumentos de forma verbal para lograr la agilidad, transparencia y un ambiente de mayor seguridad para las partes, lo cual en el presente caso no ocurrió ya que el señor juez después de escuchar a las partes y recesar se dispuso a decir que sobreseería provisionalmente, sin decir porqué, obviando exponer oralmente sus argumentos.”