CRIMEN ORGANIZADO

INTEGRACIÓN JURISPRUDENCIAL PERMITE DISTINGUIRLO DEL DELITO DE AGRUPACIONES ILÍCITAS, YA QUE LAS DIFERENCIAS ENTRE AMBOS SON SUTILES

“Bajo lo antes expuesto tenemos que la definición que da la ley especial sobre "crimen organizado" presenta unos aportes que tienen una sutil diferencia con el delito de agrupaciones ilícitas, sin entrar a señalar si es lo mismo "organización" (termino que utiliza el art. 345 c.pn.), expresamente el legislador en esta definición ha dicho que para que se considere crimen organizado, debe existir una estructura de dos o más personas, el término "estructura" no es mencionado en el art. 345 c.p, ya que éste habla de "cierta" organización, en ese sentido "estructura" implica un soporte logístico más complejo, en el que deben haber jefes o líderes, mandos medios y parte operativa, por lo que allí ya detectamos una diferencia entre hablar de "cierta" organización como lo regula el art. 345c. pn., a hablar de "estructura" como lo regula el art. 1 inc. 2° de la ley especial en comento; en cuanto al número de personas, la Convención de las Naciones unidas contra la Delincuencia Organizada (Convención de Palermo) ratificada por nuestro país y que de conformidad al art. 144 Cn es ley de la República, (regula un número de tres personas y no dos como lo hace la ley, sin embargo hay que decir que la Colvención utiliza otro término, ya que no utiliza "crimen organizado", sino "grupo delictivo organizado", resultando que en todo caso dicha Convención establece que cada país por su soberanía podrá regular de acuerdo a los términos que la Convención establece, siendo así que al ser ambas definiciones orientativas, y de llegarse a la conclusión que ambos términos indican lo mismo, esa inconsistencia puede ser superada con una integración jurisprudencial, ya que ese debe ser el esfuerzo de todo juez al momento de interpretar la ley. Lo que se reprocha es que no se está ejerciendo simplemente el derecho de reunirse o asociarse libremente que regula el art. 7 de la Constitución, sino que esa asociación, ágrupación u organización es para fines ilícitos, como es el delinquir.”

 

PRESUPUESTOS PARA SU CONFIGURACIÓN

“Por lo que tenemos como "crimen organizado" en principio, implica una organización con un nivel más peligroso de delincuencia, que está claramente estructurado con diferentes mandos, y que comparten dos características con el delito de agrupaciones ilícitas y estas son: que deben tener cierta permanencia en el tiempo y que el propósito u objetivo sea delinquir, no siendo necesario que efectivamente lleven a cabo un delito, es por ello que es un delito autónomo y de mera actividad; Es así que, aun cuando el legislador pudo ser más acucioso en su formulación de lo que es el "delito del art. 345 c.pn" y lo que es "crimen organizado", tenemos que tal como está redactado el art. 345 del código penal, no se puede negar que en principio se adecua al mismo, ya que se establece el requisito de la existencia de dos o más personas, que tiene cierto grado de organización lo cual es la forma básica e incipiente de estar frente a una estructura, asimismo se cumple el requisito de la cierta temporalidad del grupo y se configuran los dos elementos subjetivos como son que el sujeto activo del delito actué con dolo que es el conocimiento y la voluntad de llevar a cabo un delito y que el propósito de sus miembros sea el de delinquir, siendo indiferente que efectivamente lleven a cabo algún delito.”