AGRUPACIONES
ILÍCITAS
ACREDITACIÓN RESULTA SER COMPLEJA
“Debemos saber que respecto al Delito
de Agrupaciones Ilícitas, ésta Cámara ya hecho un análisis en resoluciones
anteriores, y ha expuesto que tenemos claro que este delito es complejo de
acreditarlo y le representa un reto a Fiscalía establecer sus requisitos de
tipicidad, principalmente probar que los sujetos activos se mantenían en el tiempo y lo más
difícil es acreditar que se reunían para planear la comisión de delitos, ya que
la lógica nos indica que no habrán terceras personas ajenas a la agrupación
(testigos); únicamente escuchando como otros planean cometer delitos, y contar
ya con prueba para acreditar tal delito, sin embargo no es imposible
establecerlo con los diferentes medios de prueba con los que cuenta el sistema,
ya que no hay que perder de vista que no es suficiente probar que unas personas
se reunían, sino para que se reunían, en cuanto que todos
sabemos que la Constitución permite y reconoce en el Art. 7 el derecho de
reunirse, el cual regula: "Los
habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas
para cualquier objeto lícito".
Es importante señalar que el delito de
Agrupaciones Ilícitas como tal, no está expresamente mencionado en la ley
contra el crimen organizado y delitos de realización compleja, por lo que en
principio se podría objetar la competencia para conocer del mismo; sin embargo
esta Cámara examina que dicha ley, aun cuando pueda adolecer de algunas
imprecisiones de técnica legislativa, si se puede desprender del contenido del artículo uno de dicha ley, que el
espíritu del legislador, es que esta competencia, no sólo fue creada para que conociera de los delitos que el
legislador denominó de "realización compleja", y menos con la
interpretación que recientemente realizó la Sala de lo Constitucional, en el
proceso de inconstitucionalidad de la Ley que resolvió declarar la
constitucionalidad de la misma.”
PRESUPUESTOS PARA SU CONFIGURACIÓN
“Ahora bien, "agrupaciones ilícitas" en
nuestro sistema legal no es un "grado de responsabilidad" sino que es un delito, es un tipo penal ya en sí, que contiene sus propios elementos normativos y descriptivos,
elementos objetivos y subjetivos así como una pena, y el art.345 del código
penal lo regula; por lo que se vuelve necesario que analicemos si es lo mismo
que "crimen organizado", término
que es utilizado por el legislador en la ley especial denominada, "Ley
contra el crimen organizado y delitos de realización compleja", que
es por la que nos regulamos en la presente competencia; es así que el art. 1 de
dicha ley en su inciso segundo establece: "Se considera crimen organizado aquella forma de delincuencia que se
caracteriza por provenir de un grupo estructurado de dos o más personas, que
exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de
cometer uno o más delitos", como podemos analizar, ello no
constituye un tipo penal o delito en nuestro sistema legal, ya que en otros
países sí lo es, en ese sentido el legislador nos está dando una "definición", por lo que
ya desde allí tenemos que no es lo mismo "grado de responsabilidad",
"tipo penal" y "definición"; al margen de su etimología, lo
cierto es que el término "crimen" en nuestro sistema no es utilizado
para cualquier delito, sino para determinadas estructuras de delincuencia, y es
acá donde comenzamos a ver los puntos de coincidencia con el término "agrupaciones ilícitas", que
ya de por sí hemos dicho en resoluciones anteriores, comprenden tres términos
que tienen diferentes niveles de connotación, en los que pocas veces tanto el
juez como el fiscal no se esfuerzan en delimitar en cuál de las tres categorías
se enmarca el caso, es así que la palabra "agrupación",
"asociación" y "organización", no son exactamente lo mismo,
aun cuando presenten ciertas características comunes, como puede ser la
pluralidad de sujetos actuando en conjunto, a todos ellos los guía un mismo
fin, mantienen cierta permanencia, etc., pero a la vez su orden secuencial en
el art. 345 c. pn., no es antojadizo ya
que agrupación es una categoría menor que asociación, en cuanto que se refiere
a un grupo menor de personas que lo que podría ser ya una asociación, que
representa un segundo nivel de mayor complejidad en su conformación y accionar,
por lo que organización implicaría ya un término mucho más amplio, complejo y
aún más intenso que al de asociación, de tal manera que estaríamos frente al
género frente a una especie que podría ser el término "agrupación",
de no ser así y entenderlos como sinónimos se estaría diciendo que el
legislador fue reiterativo o repetitivo, lo cual es improcedente.”