ARRAIGO
IMPLICA QUE EL PROCESADO
TENGA FUERTES ATADURAS A UN LUGAR DETERMINADO, FAMILIA Y TRABAJO ESTABLE, QUE
PERMITA EL ACTUAR DE LA JUSTICIA CUANDO SE LE REQUIERA PARA UNA DILIGENCIA
JUDICIAL, UNA AUDIENCIA O UNA EVENTUAL CONDENA
“3) Para finalizar, la
documentación de arraigo presentada por la defensa, y que no fue analizada por
la señora jueza, en el presente caso, consiste en: a) Referencia médica emitida por el Dr. Ciro Agustín Reyes Escobar,
cirujano general del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, solicitud de
respuesta de examen radiológico; b) copias
certificadas por notario de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, de
tarjeta de circulación a nombre de [...]
con vencimiento en septiembre de dos
mil trece; permiso de línea, extendido por el Viceministerio de Transporte, con
vencimiento en octubre de dos mi trece; c)
copia certificada por notario de fecha diecisiete de diciembre de dos mil
trece, y del carné de pensionado del INPEP; d) Certificación de partida de matrimonio, extendida por la Alcaldía
Municipal de Zacatecoluca, en la que se hace constar que el imputado contrajo
matrimonio con la señora [...] , el día seis de octubre de mil novecientos
cincuenta y seis; e) Certificaciones
de Partidas de Nacimiento, expedidas por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca,
en las que se hace constar que del matrimonio entre el imputado [...] y la señora [...] , nacieron cuatro hijos de
los cuales tres son mayores de edad
y un menor de catorce años; f) declaraciones
juradas realizadas por los señores […], […],
[…], en las que en las primeras dos manifiestan de manera coincidente que: “…conoce al señor [...] conocido por [...] …que da fe que es una
persona honrada, responsable, confiable y de buenos principios…”, y en la
tercera se encuentra la declaración jurada de la esposa de la víctima quien
agrega que: “…que le consta que fue
compañero de trabajo de su difunto esposo señor JOSÉ ARNULFO B., con quien llevaba
una relación de amigos muy cordial, y nunca hubo entre ellos alguna discrepancia,
que da fe que es una persona honrada, respetuosa, responsable, confiable de
buenos principios, quien se dedica al negocio de transporte colectivo de personas,
ya que posee un microbús dentro de la cooperativa ACOAMVI DE R.L., RUTA TRES
L-P…”; g) Constancia emitida por
la señora […], en su calidad de Representante Legal de ACAMVI de R.L., en la
que manifestó que el señor [...] , ejerció los cargos de Vicepresidente del
consejo de administración del año de 1994
al 2002, Vocal de Junta de Vigilancia de 2202 a 2006, suplente de Consejo de Administración de 2006 al 2007 y vocal de consejo de
administración del 2007 al 2012; h) Constancia emitida por la señora […],
en su calidad de Representante Legal de ACAMVI de R.L., en la que hace constar
que el incoado: “… es ASOCIADO FUNDADOR y
actual de esa cooperativa desde el año MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CUATRO, quien
posee un microbús…CON ingresos brutos aproximados de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, que
incluyen la compensación que le da el Gobierno de El Salvador…”; i) Constancia emitida por la señora […],
en su calidad de Representante Legal de ACAMVI de R.L., en la que hace constar
que el imputado: “…NUNCA ha desempeñado
en cargo de despachados de MICROBUSES en esta cooperativa…”; j) Constancia médica expedida por la
Dra. […] Directora de la dirección Unidad Médica Zacatecoluca del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social, en la que se hace constar de breve manera el
cuadro clínico del procesado, siendo el diagnostico “…DOLOR PRECORDIAL MÁS HIPERTENCIÓN, por lo que cual fue referido a
hospital general del ISSS para manejo y tratamiento adecuado…”.
Al
realizar un análisis de la documentación antes relacionada y con la cual se
pretende establecer los arraigos del imputado, y que no han sido analizados por
la señora jueza, observamos que se pretende establecer el “arraigo familiar”
del procesado, con la certificación de matrimonio, y con la certificación de
partidas de nacimiento de sus cuatro hijos, pero se da el caso que tres ellos
ya son mayores de edad por lo que pueden subsistir sin apoyo del imputado, y el
menor de catorce años cuenta con la madre, en este punto es importante decir
que no hay que confundir establecer el “estado familiar” de un procesado, con
el “arraigo familiar”, ya que el primero es un estatus legal de si está aún
casado, viudo, soltero etc., y el segundo es un estatus real, al no haberse
determinado que el incoado viva con su esposa, sus hijos y que estos dependan
económicamente de él, no se ha comprobado el arraigo familiar, ya que existen
muchos casos en los que hay un vínculo con esposa e hijos pero no existe una
convivencia tal para determinar que efectivamente son una familia, por lo que
no cumple su finalidad de mantener al imputado aferrado a su familia.
Por otra
parte, en cuanto al arraigo domiciliar, este no ha sido establecido con ningún
tipo de documentación, lo cual sumado a que el arraigo laboral consiste en el
ingreso económico del imputado por ser el dueño de un microbús, el cual no
dejaría de llegar a los familiares puesto que el incoado no es la persona que
trabaja en dicho microbús, sino que es el dueño por lo que ese arraigo laboral en
el presente caso es débil, puesto que el procesado perfectamente puede
desvincularse del proceso a sabiendas que su familia podrá mantener su mismo
estilo de vida al percibir la misma cantidad de dinero que si él estuviera con
ellos. Lo que se pretende con el establecimiento de arraigos, es que el
procesado tenga una fuerte atadura a un lugar determinado, a su familia y a un
trabajo estable, que permita el actuar de la justicia al momento que se
le requiera para una diligencia judicial, para afrontar una audiencia o una
eventual condena, situación que el presente caso y con la documentación
aportada no se cumple.
Con base a
los argumentos antes elaborados y a que esta Cámara no tiene por acreditado los
arraigos familiar, domiciliar y laboral del imputado en el respectivo fallo se
procederá a REVOCAR la resolución que sustituye la medida cautelar de la
detención provisional y en consecuencia que el procesado se mantenga en la
detención en la que se encuentra.”