ARRAIGO

IMPLICA QUE EL PROCESADO TENGA FUERTES ATADURAS A UN LUGAR DETERMINADO, FAMILIA Y TRABAJO ESTABLE, QUE PERMITA EL ACTUAR DE LA JUSTICIA CUANDO SE LE REQUIERA PARA UNA DILIGENCIA JUDICIAL, UNA AUDIENCIA O UNA EVENTUAL CONDENA

“3) Para finalizar, la documentación de arraigo presentada por la defensa, y que no fue analizada por la señora jueza, en el presente caso, consiste en: a) Referencia médica emitida por el Dr. Ciro Agustín Reyes Escobar, cirujano general del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, solicitud de respuesta de examen radiológico; b) copias certificadas por notario de fecha diecisiete de diciembre de dos mil doce, de tarjeta de circulación a nombre de [...] con vencimiento en septiembre de dos mil trece; permiso de línea, extendido por el Viceministerio de Transporte, con vencimiento en octubre de dos mi trece; c) copia certificada por notario de fecha diecisiete de diciembre de dos mil trece, y del carné de pensionado del INPEP; d) Certificación de partida de matrimonio, extendida por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, en la que se hace constar que el imputado contrajo matrimonio con la señora [...] , el día seis de octubre de mil novecientos cincuenta y seis; e) Certificaciones de Partidas de Nacimiento, expedidas por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, en las que se hace constar que del matrimonio entre el imputado [...]  y la señora [...] , nacieron cuatro hijos de los cuales tres son mayores de edad y un menor de catorce años; f) declaraciones juradas realizadas por los señores […], […], […], en las que en las primeras dos manifiestan  de manera coincidente que: “…conoce al señor [...]  conocido por [...] …que da fe que es una persona honrada, responsable, confiable y de buenos principios…”, y en la tercera se encuentra la declaración jurada de la esposa de la víctima quien agrega que: “…que le consta que fue compañero de trabajo de su difunto esposo señor JOSÉ ARNULFO B., con quien llevaba una relación de amigos muy cordial, y nunca hubo entre ellos alguna discrepancia, que da fe que es una persona honrada, respetuosa, responsable, confiable de buenos principios, quien se dedica al negocio de transporte colectivo de personas, ya que posee un microbús dentro de la cooperativa ACOAMVI DE R.L., RUTA TRES L-P…”; g) Constancia emitida por la señora […], en su calidad de Representante Legal de ACAMVI de R.L., en la que manifestó que el señor [...] , ejerció los cargos de Vicepresidente del consejo de administración del año de 1994 al 2002, Vocal de Junta de Vigilancia de 2202 a 2006, suplente de Consejo de Administración de 2006 al 2007 y vocal de consejo de administración del 2007 al 2012; h) Constancia emitida por la señora […], en su calidad de Representante Legal de ACAMVI de R.L., en la que hace constar que el incoado: “… es ASOCIADO FUNDADOR y actual de esa cooperativa desde el año MIL NOVECIENTO NOVENTA Y CUATRO, quien posee un microbús…CON ingresos brutos aproximados de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, que incluyen la compensación que le da el Gobierno de El Salvador…”; i) Constancia emitida por la señora […], en su calidad de Representante Legal de ACAMVI de R.L., en la que hace constar que el imputado: “…NUNCA ha desempeñado en cargo de despachados de MICROBUSES en esta cooperativa…”; j) Constancia médica expedida por la Dra. […] Directora de la dirección Unidad Médica Zacatecoluca del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en la que se hace constar de breve manera el cuadro clínico del procesado, siendo el diagnostico “…DOLOR PRECORDIAL MÁS HIPERTENCIÓN, por lo que cual fue referido a hospital general del ISSS para manejo y tratamiento adecuado…”.

Al realizar un análisis de la documentación antes relacionada y con la cual se pretende establecer los arraigos del imputado, y que no han sido analizados por la señora jueza, observamos que se pretende establecer el “arraigo familiar” del procesado, con la certificación de matrimonio, y con la certificación de partidas de nacimiento de sus cuatro hijos, pero se da el caso que tres ellos ya son mayores de edad por lo que pueden subsistir sin apoyo del imputado, y el menor de catorce años cuenta con la madre, en este punto es importante decir que no hay que confundir establecer el “estado familiar” de un procesado, con el “arraigo familiar”, ya que el primero es un estatus legal de si está aún casado, viudo, soltero etc., y el segundo es un estatus real, al no haberse determinado que el incoado viva con su esposa, sus hijos y que estos dependan económicamente de él, no se ha comprobado el arraigo familiar, ya que existen muchos casos en los que hay un vínculo con esposa e hijos pero no existe una convivencia tal para determinar que efectivamente son una familia, por lo que no cumple su finalidad de mantener al imputado aferrado a su familia.

Por otra parte, en cuanto al arraigo domiciliar, este no ha sido establecido con ningún tipo de documentación, lo cual sumado a que el arraigo laboral consiste en el ingreso económico del imputado por ser el dueño de un microbús, el cual no dejaría de llegar a los familiares puesto que el incoado no es la persona que trabaja en dicho microbús, sino que es el dueño por lo que ese arraigo laboral en el presente caso es débil, puesto que el procesado perfectamente puede desvincularse del proceso a sabiendas que su familia podrá mantener su mismo estilo de vida al percibir la misma cantidad de dinero que si él estuviera con ellos. Lo que se pretende con el establecimiento de arraigos, es que el procesado tenga una fuerte atadura a un lugar determinado, a su familia y a un trabajo estable, que permita el actuar de la justicia al momento que se le requiera para una diligencia judicial, para afrontar una audiencia o una eventual condena, situación que el presente caso y con la documentación aportada no se cumple.

Con base a los argumentos antes elaborados y a que esta Cámara no tiene por acreditado los arraigos familiar, domiciliar y laboral del imputado en el respectivo fallo se procederá a REVOCAR la resolución que sustituye la medida cautelar de la detención provisional y en consecuencia que el procesado se mantenga en la detención en la que se encuentra.”