DILIGENCIAS
DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR
APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD
“el objeto de esta alzada consiste en determinar si es
procedente confirmar la sentencia impugnada o si por el contrario se revoca o
modifica la resolución dictada, en la que se ordena asentar su partida de
nacimiento solo con la filiación materna de hija de la señora […]
Antecedentes: En la solicitud de fs. […] se dice que la
señora [...], es la madre biológica y como tal, representante legal de la
adolescente [...], quien nació a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos
del día dos de junio del año dos mil, en el Hospital Nacional de San Bartolo “
Enfermera Angélica Vidal de Najarro”, siendo hija del señor [...], a fs. […] se
hace una prevención a la Licenciada […].a fin de que especifique cual es el
verdadero nombre del padre de la adolescente y esto por existir una
discrepancia en el nombre del supuesto padre en la solicitud de inicio del
proceso y la certificación de partida de matrimonio presentada, a lo que la
Licenciada […]. a fs. […] contesta que ha existido un error en el nombre del padre
de la adolescente por haberse tomado el dato de la hoja de control del hospital
en el cual aparece como padre de la niña recién nacida [...], siendo el nombre
correcto […] ninguno de los
progenitores se presentaron al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía
Municipal de Ilopango a asentar el nacimiento de su hija, por descuido y por
carecer de recursos económicos, en el momento oportuno ni en otro momento
posterior, por lo que nunca obtuvo su partida de Nacimiento tal y como se
comprobó con la Constancia de No Registro emitida por el Registrador del Estado
Familiar de la Alcaldía Municipal de Ilopango. Los padres de la adolescente
contrajeron matrimonio el día doce de enero de mil novecientos noventa y seis,
en la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, hecho que comprueban con la
Certificación de Partida de Matrimonio emitida por esa Alcaldía. A [...] le corresponde llevar el apellido del
señor […] por presunción legal al haber nacido dentro del matrimonio de sus
progenitores, además en sus doce años de edad ha contado con los cuidados
necesarios desde su nacimiento hasta la fecha, por lo que sus familiares,
amigos y vecinos la identifican com[…], probándose la posesión de su estado
familiar.
La Licenciada
[…] a fs. […] solicitó la práctica de un estudio Psico-Social, a fin de
conocer la convivencia de la adolescente con sus progenitores, de igual forma
solicita se cite al señor […], a fin de que comparezca a manifestar de viva voz
que reconoce a la adolescente y en su defecto se ordene la práctica de la
prueba Científica de ADN a los involucrados en el proceso.( el subrayado es
nuestro).Por todo lo anterior promueve Diligencias de Estado Familiar
Subsidiario de Nacimiento a Favor de la Adolescente [...], a efecto de que
logre obtener su partida de nacimiento por la vía judicial.
En lo que respecta a la prueba documental que obra en el
expediente a fs. […] se encuentra el poder específico que faculta a la
Licenciada […]. a actuar en representación de la señora […] quien a su vez representa
a su menor hija [...].
A fs. […] consta la hoja de control de la sala de parto con
fecha 02/06/2012 del
hospital Nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro”, dentro de los nombres
de los padres se encuentran […] padres de la niña nacida a las 8:45.pm. del día
mencionado, por ser esos lo datos proporcionados en ese momento.
A fs. […] se extiende constancia que la señora [...], dio a
luz en el hospital nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro” a una menor
de sexo femenino el día […] bajo
el número de expediente clínico 13525-98; a fs. […] se agrega constancia
extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Ilopango en la
cual se dice que no existe registro alguno sobre el nacimiento de la
adolescente [...]; además de la constancia agregada a fs. […] en el Registro
del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador que también expresa que no se encuentra
registro sobre la partida de nacimiento en imagen digitalizada que corresponda
al nombre de [...]. Por otra parte en la certificación de la partida de
matrimonio agregadaa fs. […] aparece el nombre del señor […] la señora […],
madre de la adolescente [...], quien además expresó a fs. […] que el nombre que
usará la contrayente, será […]; la identidad de la madre se establece a fs. […]
con la partida de nacimiento de la señora […]; la cual tiene sus respectivas marginaciones.
En cuanto al señor […] se
tiene la certificación de la partida de matrimonio y su respectiva marginación
a fs. […] donde consta que contrajo
matrimonio con la señora [...], se adiciona además a fs. […] certificado de
nacimiento y plantares de la adolescente referida, en el que consigna que la
señora […] dio a luz a una niña el día […] y que el nombre del padre es […], en
el que aparece testado el nombre […] y se agrega […] con el mismo tono y la
letra de bolígrafo.
Se admite la solicitud de Establecimiento Subsidiario de
Estado Familiar de hija a fs. […],
y se comisiona a la trabajadora social y una educadora del Centro Judicial a
fin de que verifique el grado de aprendizaje y desarrollo de la adolescente, se
señalan las nueve horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos
mil doce para la celebración de la audiencia de sentencia, se cita a la
solicitante, a la Procuradora Adscrita al Tribunal, al señor […], y a la niña
[…] quince minutos antes de la celebración de la audiencia para escuchar su
testimonio.
En el informe Social y educativo a fs.[…] se establece que
la señora […] y el señor […] han tenido una convivencia como matrimonio desde
hace 17 años y en esa
convivencia han procreado a tres hijos dentro de los cuales se encuentra [...]
quien nació el dos de Junio del año dos mil, pero que no se asentó su
nacimiento en la alcaldía correspondiente por descuido de ambos progenitores,
el objetivo de la promoción de estas diligencias es porque en la institución
educativa donde estudia la adolescente [...] le están solicitando la partida de
nacimiento. El señor […] manifiesta ser el responsable de la manutención de sus
hijos, [...] y [...] quien nació dentro del matrimonio, menciona además que
[...] no fue asentada en su momento porque la madre de está carecía de cedula
de identidad y posteriormente en tres ocasiones intentaron solicitar la partida
de nacimiento de la madre de la adolescente, pero no pudieron sacarla porque no
tenía la marginación de matrimonio correspondiente.[...] dice haber convivido
todo el tiempo con sus padres refiriéndose a la señora […] y el señor […].
En el estudio social realizado a las partes intervinientes
en el proceso se advierte que se sufre violencia dentro del grupo familiar por
lo que son referidos al Programa de Orientación Educativa Familiar que se
desarrolla en ese Centro Judicial Integrado con el propósito de mantener buena
comunicación y armonía familiar, y en el falló ordenó oficiosamente terapia
obligatoria, lo que si bien es positivo para la familia, no es en estas
diligencias que deberán dictarse, sino aperturando otro expediente de medidas o
de violencia intrafamiliar por tener conocimiento de los mismos, desglosando o
certificando los pasajes pertinentes, ya que la naturaleza de estas diligencias
no se vinculan a ese proveído, con lo cual de confirmarse en esta materia, y en
este expediente daría lugar a que éste no concluya, después de dictada la
sentencia.
El doce de noviembre de dos mil doce, día en el que se
celebra la audiencia de sentencia a las nueve horas y treinta y tres minutos la
A quo escucha a la adolescente [...] quien le manifiesta que tiene doce años,
que estudia sexto grado, que tiene dos hermanos mayores que ella, que su papá es
mecánico industrial y que su mamá es ama de casa, que su papá da para los
gastos. El mismo día a las
diez horas y cincuenta y seis minutos se celebra la audiencia de sentencia de
la cual se recurre.
VALORACIÓN DE ESTA CÁMARA: En relación al "Estado
Familiar" de una persona determinada el Art. 186 Inc. Final C.F. dispone
textualmente que "En relación con el
parentesco, una persona puede tener estados familiares (el subrayado
es nuestro) tales como de padre,
madre, hijo, hermano, tío o sobrino". Es decir, que desde el punto
de vista del parentesco se puede tener la calidad jurídica de padre, madre e
hijo, cuando se acredita ese Estado Familiar.
Para el caso habiéndose ya establecido la maternidad de la
adolescente con la manifestación expresa de la madre y la constancia del parto
se analiza el material probatorio aportado para establecer la paternidad que le
corresponde; al confrontar la fecha de nacimiento de [...]con la fecha de
celebración del matrimonio de los señores […]a fs. […] se denota que [...]
nació dentro del matrimonio de la señora […] y el señor […], por lo que para el
caso es aplicable la presunción de paternidad art.
Conforme a la legislación de familia actual, la presunción
de paternidad se establece teniendo como presupuestos básicos el cumplimiento
de los deberes personales de los cónyuges relativos a la fidelidad y
cohabitación que incluye el débito conyugal, entre otros; es por ello que se
entiende que establecida la relación matrimonial los hijos que se procreen y
engendren durante su existencia, lo han sido en dicha unión. Esta atribución de
la paternidad se impone por ministerio de ley tal y como se regula en el art.
Siguiendo ese orden de ideas, la presunción de paternidad,
constituye un acto que emana de la ley; además el reconocimiento expreso, en
este caso del señor […]quien manifestó que la señora[...] es su esposa y madre
de su hija[...], esta acción no es más que el reconocimiento de su calidad de
padre de la adolescente. Ahora bien sobre la falta de claridad que llevó a la A
quo a emitir el fallo que se examina, debemos acotar que tal y como ella lo
dijo a fs. […] y a fs. […] existe una discrepancia al identificar el nombre del
padre de la adolescente, al respecto debemos decir que por ser actos
concatenados que se desarrollaron dentro del Hospital en el cual nació la
referida adolescente es fácil presumir que si en la hoja de control de parto,
se consigna el nombre de [...] en los plantares se haya cometido el mismo
error, que se pretendió corregir, con el testado que le aparece, además el
padre está debidamente identificado con la documentación mencionada; documentos
públicos que no han sido impugnados. La solicitante es una adolescente,
cuyos derechos tienen prioridad especialmente el de identidad y a conocer su
origen, Arts. 7,8 CDN; 73 y 249 LEPINA.
No obstante lo anterior con la deposición de los testigos
[…]. vecina quien a fs. […] manifiesta que el padre de la niña es el señor […],
que lo conoce porque es hermano de su esposo (cuñada), que han vivido en la
misma casa, que la niña es la hija de él, que la presenta como su hija ante
familiares y amigos; y el testigo […] hermano del señor […]; manifiesta que su
hermano está casado con la señora […] y que han procreado a tres hijos dentro
de los cuales se encuentra[...], que conoce a su cuñada(refiriéndose a la
señora […] desde hace dieciséis años, que son esposos, que vio embarazada a su
cuñada en el noventa y nueve y que [...] nació en el dos mil, reafirmándose con
los testigos la identidad del padre, de quien además se anexa la copia de su
Documento Único de Identidad a fs. […] la de matrimonio a fs. […], la partida
de nacimiento del señor […] a fs. […] con sus debidas marginaciones, así como
la manifestación expresa por parte del señor […] en el estudio de fs. […] vto.,
queda plenamente identificada y establecida su paternidad, respecto de la
adolescente [...].
La prueba de A.D.N. no es necesaria en este caso, pues no
existe otra persona diferente que se atribuya la paternidad, ni tendrá
legitimación activa para impugnarla, ya que ella nació dentro del matrimonio de
sus progenitores, así como también la realización de un nuevo estudio
psicosocial, es improcedente por haberse realizado, bastando la prueba que obra
en autos
Por la filosofía que sustenta el moderno Derecho de
Familia, los conflictos deben resolverse conforme a lo preceptuado en la ley,
mediante procedimientos breves, ágiles y sencillos, y máxime cuando se tratare
de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria como el presente caso, por tanto debe
evitar todo ritualismo y obstáculo para resolver las pretensiones que tiene en
su conocimiento, con aplicación de los principios de celeridad, economía
procesal y acceso a la justicia; valorando la prueba integralmente de acuerdo a
la regla de la sana crítica, utilizando la lógica, Psicología y experiencia.”