DILIGENCIAS DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE ESTADO FAMILIAR

APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD

 

“el objeto de esta alzada consiste en determinar si es procedente confirmar la sentencia impugnada o si por el contrario se revoca o modifica la resolución dictada, en la que se ordena asentar su partida de nacimiento solo con la filiación materna de hija de la señora […]

Antecedentes: En la solicitud de fs. […] se dice que la señora [...], es la madre biológica y como tal, representante legal de la adolescente [...], quien nació a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de junio del año dos mil, en el Hospital Nacional de San Bartolo “ Enfermera Angélica Vidal de Najarro”, siendo hija del señor [...], a fs. […] se hace una prevención a la Licenciada […].a fin de que especifique cual es el verdadero nombre del padre de la adolescente y esto por existir una discrepancia en el nombre del supuesto padre en la solicitud de inicio del proceso y la certificación de partida de matrimonio presentada, a lo que la Licenciada […]. a fs. […] contesta que ha existido un error en el nombre del padre de la adolescente por haberse tomado el dato de la hoja de control del hospital en el cual aparece como padre de la niña recién nacida [...], siendo el nombre correcto […]  ninguno de los progenitores se presentaron al Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ilopango a asentar el nacimiento de su hija, por descuido y por carecer de recursos económicos, en el momento oportuno ni en otro momento posterior, por lo que nunca obtuvo su partida de Nacimiento tal y como se comprobó con la Constancia de No Registro emitida por el Registrador del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ilopango. Los padres de la adolescente contrajeron matrimonio el día doce de enero de mil novecientos noventa y seis, en la Alcaldía Municipal de Ciudad Delgado, hecho que comprueban con la Certificación de Partida de Matrimonio emitida por esa Alcaldía. A [...]  le corresponde llevar el apellido del señor […] por presunción legal al haber nacido dentro del matrimonio de sus progenitores, además en sus doce años de edad ha contado con los cuidados necesarios desde su nacimiento hasta la fecha, por lo que sus familiares, amigos y vecinos la identifican com[…], probándose la posesión de su estado familiar.

La  Licenciada […] a fs. […] solicitó la práctica de un estudio Psico-Social, a fin de conocer la convivencia de la adolescente con sus progenitores, de igual forma solicita se cite al señor […], a fin de que comparezca a manifestar de viva voz que reconoce a la adolescente y en su defecto se ordene la práctica de la prueba Científica de ADN a los involucrados en el proceso.( el subrayado es nuestro).Por todo lo anterior promueve Diligencias de Estado Familiar Subsidiario de Nacimiento a Favor de la Adolescente [...], a efecto de que logre obtener su partida de nacimiento por la vía judicial.

En lo que respecta a la prueba documental que obra en el expediente a fs. […] se encuentra el poder específico que faculta a la Licenciada […]. a actuar en representación de la señora […] quien a su vez representa a su menor hija [...].

A fs. […] consta la hoja de control de la sala de parto con fecha 02/06/2012  del hospital Nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro”, dentro de los nombres de los padres se encuentran […] padres de la niña nacida a las 8:45.pm. del día mencionado, por ser esos lo datos proporcionados en ese momento.

A fs. […] se extiende constancia que la señora [...], dio a luz en el hospital nacional “Enfermera Angélica Vidal de Najarro” a una menor de sexo femenino el día […]  bajo el número de expediente clínico 13525-98; a fs. […] se agrega constancia extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía de Ilopango en la cual se dice que no existe registro alguno sobre el nacimiento de la adolescente [...]; además de la constancia agregada a fs. […] en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador que  también expresa que no se encuentra registro sobre la partida de nacimiento en imagen digitalizada que corresponda al nombre de [...]. Por otra parte en la certificación de la partida de matrimonio agregadaa fs. […] aparece el nombre del señor […] la señora […], madre de la adolescente [...], quien además expresó a fs. […] que el nombre que usará la contrayente, será […]; la identidad de la madre se establece a fs. […] con la partida de nacimiento de la señora […]; la cual tiene sus respectivas marginaciones. En cuanto al  señor […] se tiene la certificación de la partida de matrimonio y su respectiva marginación a fs. […] donde consta que  contrajo matrimonio con la señora [...], se adiciona además a fs. […] certificado de nacimiento y plantares de la adolescente referida, en el que consigna que la señora […] dio a luz a una niña el día […]  y que el nombre del padre es […], en el que aparece testado el nombre […] y se agrega […] con el mismo tono y la letra de bolígrafo.

Se admite la solicitud de Establecimiento Subsidiario de Estado Familiar de hija a fs. […], y se comisiona a la trabajadora social y una educadora del Centro Judicial a fin de que verifique el grado de aprendizaje y desarrollo de la adolescente, se señalan las nueve horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil doce para la celebración de la audiencia de sentencia, se cita a la solicitante, a la Procuradora Adscrita al Tribunal, al señor […], y a la niña […] quince minutos antes de la celebración de la audiencia para escuchar su testimonio.

En el informe Social y educativo a fs.[…] se establece que la señora […] y el señor […] han tenido una convivencia como matrimonio desde hace 17 años  y en esa convivencia han procreado a tres hijos dentro de los cuales se encuentra [...] quien nació el dos de Junio del año dos mil, pero que no se asentó su nacimiento en la alcaldía correspondiente por descuido de ambos progenitores, el objetivo de la promoción de estas diligencias es porque en la institución educativa donde estudia la adolescente [...]  le están solicitando la partida de nacimiento. El señor […] manifiesta ser el responsable de la manutención de sus hijos, [...] y [...] quien nació dentro del matrimonio, menciona además que [...] no fue asentada en su momento porque la madre de está carecía de cedula de identidad y posteriormente en tres ocasiones intentaron solicitar la partida de nacimiento de la madre de la adolescente, pero no pudieron sacarla porque no tenía la marginación de matrimonio correspondiente.[...] dice haber convivido todo el tiempo con sus padres refiriéndose a la señora […]  y el señor […].

En el estudio social realizado a las partes intervinientes en el proceso se advierte que se sufre violencia dentro del grupo familiar por lo que son referidos al Programa de Orientación Educativa Familiar que se desarrolla en ese Centro Judicial Integrado con el propósito de mantener buena comunicación y armonía familiar, y en el falló ordenó oficiosamente terapia obligatoria, lo que si bien es positivo para la familia, no es en estas diligencias que deberán dictarse, sino aperturando otro expediente de medidas o de violencia intrafamiliar por tener conocimiento de los mismos, desglosando o certificando los pasajes pertinentes, ya que la naturaleza de estas diligencias no se vinculan a ese proveído, con lo cual de confirmarse en esta materia, y en este expediente daría lugar a que éste no concluya, después de dictada la sentencia.

El doce de noviembre de dos mil doce, día en el que se celebra la audiencia de sentencia a las nueve horas y treinta y tres minutos la A quo escucha a la adolescente [...] quien le manifiesta que tiene doce años, que estudia sexto grado, que tiene dos hermanos mayores que ella, que su papá es mecánico industrial y que su mamá es ama de casa, que su papá da para los gastos.  El mismo día a las diez horas y cincuenta y seis minutos se celebra la audiencia de sentencia de la cual se recurre.

VALORACIÓN DE ESTA CÁMARA: En relación al "Estado Familiar" de una persona determinada el Art. 186 Inc. Final C.F. dispone textualmente que "En relación con el parentesco, una persona puede tener estados familiares (el subrayado es nuestro) tales como de padre, madre, hijo, hermano, tío o sobrino". Es decir, que desde el punto de vista del parentesco se puede tener la calidad jurídica de padre, madre e hijo, cuando se acredita ese Estado Familiar.

Para el caso habiéndose ya establecido la maternidad de la adolescente con la manifestación expresa de la madre y la constancia del parto se analiza el material probatorio aportado para establecer la paternidad que le corresponde; al confrontar la fecha de nacimiento de [...]con la fecha de celebración del matrimonio de los señores […]a fs. […] se denota que [...] nació dentro del matrimonio de la señora  […] y el señor […], por lo que para el caso es aplicable la presunción de paternidad art. 141 C.F, paternidad que nadie discute dentro de las diligencias, no existiendo contención de partes.

Conforme a la legislación de familia actual, la presunción de paternidad se establece teniendo como presupuestos básicos el cumplimiento de los deberes personales de los cónyuges relativos a la fidelidad y cohabitación que incluye el débito conyugal, entre otros; es por ello que se entiende que establecida la relación matrimonial los hijos que se procreen y engendren durante su existencia, lo han sido en dicha unión. Esta atribución de la paternidad se impone por ministerio de ley tal y como se regula en el art. 140 C.F relacionado con el art. 141 inc. 1º en el que menciona que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio, en vida del marido solo él o el hijo pueden impugnarla.

Siguiendo ese orden de ideas, la presunción de paternidad, constituye un acto que emana de la ley; además el reconocimiento expreso, en este caso del señor […]quien manifestó que la señora[...] es su esposa y madre de su hija[...], esta acción no es más que el reconocimiento de su calidad de padre de la adolescente. Ahora bien sobre la falta de claridad que llevó a la A quo a emitir el fallo que se examina, debemos acotar que tal y como ella lo dijo a fs. […] y a fs. […] existe una discrepancia al identificar el nombre del padre de la adolescente, al respecto debemos decir que por ser actos concatenados que se desarrollaron dentro del Hospital en el cual nació la referida adolescente es fácil presumir que si en la hoja de control de parto, se consigna el nombre de [...] en los plantares se haya cometido el mismo error, que se pretendió corregir, con el testado que le aparece, además el padre está debidamente identificado con la documentación mencionada; documentos públicos que no han sido impugnados.     La solicitante es una adolescente, cuyos derechos tienen prioridad especialmente el de identidad y a conocer su origen, Arts. 7,8 CDN; 73 y 249 LEPINA.

No obstante lo anterior con la deposición de los testigos […]. vecina quien a fs. […] manifiesta que el padre de la niña es el señor […], que lo conoce porque es hermano de su esposo (cuñada), que han vivido en la misma casa, que la niña es la hija de él, que la presenta como su hija ante familiares y amigos; y el testigo […] hermano del señor […]; manifiesta que su hermano está casado con la señora […] y que han procreado a tres hijos dentro de los cuales se encuentra[...], que conoce a su cuñada(refiriéndose a la señora […] desde hace dieciséis años, que son esposos, que vio embarazada a su cuñada en el noventa y nueve y que [...] nació en el dos mil, reafirmándose con los testigos la identidad del padre, de quien además se anexa la copia de su Documento Único de Identidad a fs. […] la de matrimonio a fs. […], la partida de nacimiento del señor […] a fs. […] con sus debidas marginaciones, así como la manifestación expresa por parte del señor […] en el estudio de fs. […] vto., queda plenamente identificada y establecida su paternidad, respecto de la adolescente [...].

La prueba de A.D.N. no es necesaria en este caso, pues no existe otra persona diferente que se atribuya la paternidad, ni tendrá legitimación activa para impugnarla, ya que ella nació dentro del matrimonio de sus progenitores, así como también la realización de un nuevo estudio psicosocial, es improcedente por haberse realizado, bastando la prueba que obra en autos.

Por la filosofía que sustenta el moderno Derecho de Familia, los conflictos deben resolverse conforme a lo preceptuado en la ley, mediante procedimientos breves, ágiles y sencillos, y máxime cuando se tratare de Diligencias de Jurisdicción Voluntaria como el presente caso, por tanto debe evitar todo ritualismo y obstáculo para resolver las pretensiones que tiene en su conocimiento, con aplicación de los principios de celeridad, economía procesal y acceso a la justicia; valorando la prueba integralmente de acuerdo a la regla de la sana crítica, utilizando la lógica, Psicología y experiencia.”