ALIMENTOS
MECANISMO PARA ESTABLECER CUOTA ANTE LA
IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL OBLIGADO
“Antecedentes: A fs. […] Se encuentra la demanda de
divorcio por el motivo de separación de los conyugues por uno o más años
consecutivos interpuesta por la señora [...]; dentro del matrimonio procrearon
a la niña [...] [...], que vive y se mantiene bajo el cuidado personal de la
madre la señora [...], la pareja se separó aproximadamente desde el mes de
enero de dos mil nueve, el señor [...]se fue de la casa de los padres de su
entonces esposa, vivían en la casa de los padres de la señora [...]; desde el
momento de la separación el demandado se ha desentendido casi en su totalidad
del cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales que le corresponden como
padre de la niña [...], por tal razón la demandante ha sido quien ha cubierto
todas las necesidades de su hija, recurriendo a uso de tarjetas de crédito y
prestamos contando siempre con la colaboración de su familia. Los gastos de manutención
de [...] ascienden a la suma de quinientos dólares mensuales ($500), que están
distribuidos en alimentación, salud, vivienda, educación, vestuario, transporte
y recreación. Manifiesta además la demandante que pretende inscribir a su hija
en el [...], que sin la ayuda del padre de su hija no podrá cubrir los gastos;
a pesar de vivir la demandante en casa de sus padres, la que aún se está
pagando, ella colabora con el 30% del pago de la casa que sería la cantidad de
ciento treinta y siete dólares ($137) mensuales y con el 30% del pago de los
servicios básicos que sería una cantidad de sesenta y dos dólares con setenta y
siete centavos($62.77) mensuales. La demandada con el interés de mejorar su
situación académica y a la vez conseguir un mejor empleo ha retomado sus
estudios superiores. El demandado se dedica a la compra y venta de vehículos
usados procedentes del extranjero, con lo que percibe ingresos mensuales de al
menos mil dólares ($1000), y sus egresos son mínimos pues vive en casa de sus
padres y son ellos los que la proveen de todo lo necesario; el señor [...]en el
mes de febrero del año dos mil once le entregó la cantidad de cuatrocientos
cuarenta y cinco dólares($445) a la madre de [...], expresándole que era su
aportación para los gastos de su hija para todo el año.
Por lo que la demandante pretende se establezca a favor de la
niña [...] una cuota alimenticia por la cantidad de trescientos cincuenta
dólares ($350), cuota que deberá pagar el señor [...] desde el momento de la
presentación de la demanda. En vista de poder satisfacer las necesidades más
elementales de la niña [...] se solicita se establezca una cuota provisional de
alimentos por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($250) mensuales y esto por no contar con
elementos que establezcan plenamente los ingresos del señor [...]
Manifiesta que con la intención de poder sufragar los gastos
de [...] la demandante ha adquirido deudas tales como un préstamo personal por
la suma de tres mil ochocientos un dólares ($3801) y el uso de una tarjeta de
crédito por el monto de cuatrocientos dólares ($400), razón por la cual el
demandado debe contribuir a pagar los gastos de familia; que se fije un régimen
de visitas para que la niña pueda convivir con su padre ya que desde la
separación la comunicación entre ellos no es constante.
A fs. ([…]) Se agrega la constancia de salario de la señora
[...]la que refleja un salario de ochocientos dólares mensuales ($800) pero con
los descuentos legales y un descuento del Banco de América Central su
sueldo líquido es de quinientos noventa y dos dólares mensuales ($592). A fs.
([…]) se reporta el saldo de la tarjeta de crédito del Banco City con un saldo
de trescientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos
($341.84). Se agrega también a fs. ([...]) una constancia de Crédito del Banco
de América Central por la suma de tres mil OCHOCIENTOS un dólares con sesenta y
un centavo($3,801.61)
En la declaración jurada de ingresos y egresos que
presenta la demandante a fs. ([…]) se evidencia que su ingreso promedio durante
los primeros cuatro años fue de entre quinientos a setecientos dólares($500 a
$700) y el último año se da una mejora en el ingreso de mil ciento veinticinco
dólares($1,125) anuales.
En la contestación de la demanda a fs.([…]),manifiesta la
Licenciada Y.M que no está de acuerdo con la cuota solicitada porque el ingreso
que percibe su representado es de doscientos a doscientos setenta y cinco
dólares($200 a $275) mensuales, según venda vehículos, por lo que ofrece una cuota
de ciento veintisiete dólares ($127) mensuales, con la que pretende cubrir los
gastos de estudio de su hija con cuarenta y siete dólares ($47) y el dinero
restante que son ochenta dólares ($80) para sufragar alimentos y vivienda.
No está de acuerdo en pagar gastos de familia porque esos
gastos que se presentan en la demanda son gastos personales de la señora
[...].Sobre los bienes conyúgales dice el demandado que no hay, a excepción de
un vehículo placas P 186-138, marca KIA RIO que compró el señor [...]y lo puso
a nombre de suesposa la señora [...], por lo que pide que el vehículo se
considere como un aporte a la sociedad conyugal y el cual está siendo utilizado
solo por la demandante.
A fs. ([…])aparece la constancia de salario del señor [...], quien
recibe un salario mensual aproximado de doscientos a doscientos setenta y cinco
dólares($200 a $275), los que no están sujetos a ninguna prestación de ley por
no ser una plaza fija, ese salario está basado en comisiones según
ventas. Por resolución judicial a fs. ([…]) se estableció una cuota
provisional a favor de [...] de ciento veintisiete dólares mensuales ($127) y a
cargo del demandado.
En la declaración jurada de ingresos que presenta el
demandado a fs. ([…]) se establece que en los cuatro años anteriores su ingreso
anual ha sido de dos mil cuatrocientos dólares ($2400), y en el mes de enero
del año dos mil doce ha obtenido un salario de doscientos setenta y cinco
dólares ($ 275); a fs. ([…])se dice que la cuota deberá pagarse a partir de la
notificación de la resolución el día 01/02/12 dicha notificación se encuentra a
fs. ([…])
En la Audiencia Preliminar de fs. ([…]) se da intervención a
la Licenciada […] para que represente al señor [...]; en la fase conciliatoria
de la audiencia el demandado ofreció pagar en concepto de cuota alimenticia a
favor de su hija la cantidad de ciento cuarenta dólares ($140) mensuales; el
Licenciado D. Y A. apoderado de la demandante solicitó la restricción
migratoria, comisionándose a una trabajadora social y la psicóloga del equipo
multidisciplinario para que realice estudio psico-social a las partes, así
mismo se libró oficio solicitando movimiento migratorio de la demandante y
restringiendo las salidas del país del demandado y además al Ministerio de Hacienda
para que remitiera la certificación de las últimas declaraciones del pago de la
renta.
En el informe social agregado a fs. ([…]), se refiere que el
ingreso líquido de la demandante es de quinientos veintiséis dólares contreinta
y siete centavos($526.37) mensuales, los gastos personales de la señora
[...]ascienden a un total de trescientos cincuenta y tres dólares con noventa y
nuevecentavos ($353.99), manifiesta que desde que regresó a vivir con sus
padres, ha tenido el compromiso de colaborar con el pago de los servicios
básicos de la vivienda según fs. ([…]); el demandado tiene un sueldo promedio
de doscientos cincuenta dólares mensuales ($250), variando algunas ocasiones a
CUATROCIENTOS DOLARES ($400)mensuales pero no obstante según información del
personal de la empresa en la actualidad no se han realizado ventas que permitan
alcanzar el ingreso promedio, pero a pesar de ello el demandado dice que esa
actividad (refiriéndose a su empleo) “le agrada por ser la actividad a la que
se ha dedicado por años por lo que no ha visto la necesidad de buscar otro
empleo”- fuera de texto-, los gastos personales del demandado ascienden a un
total de ciento cuarenta dólares ($140) mensuales, en los cuales se encuentra
contemplado un aporte de cincuenta dólares ($50) mensuales para la casa de sus
padres ya que el demandado vive con ellos, a fs. ([…]) la madre del señor
[...]cataloga el aporte de su hijo como voluntario; a fs. ([…]) el demandado
hace mención de una serie de deudas que contrajo cuando aún se encontraba
conviviendo con la demandante, por lo que se le solicitó presentara las
pruebas, pero el día que supuestamente lo haría ante la Trabajadora Social
responsable del caso el demandado no se presentó. Asimismo se hizo una
descripción detallada de los gastos de la niña [...] por parte de su madre los
cuales totalizan una suma de ochocientos diecinueve dólares con treinta y dos
centavos ($819.32) mensuales, en los que se incluye el gasto de ciento cuarenta
dólares ($140) mensuales que son utilizados para el pago de la empleada
doméstica que cuida por las tardes a la niña, ante ello la abuela paterna dijo
que ella podría encargarse del cuidado de su nieta tal y como lo hacía en años
anteriores cuando los padres de la niña se encontraban conviviendo como pareja
y además con la finalidad de colaborar con reducir los gastos de su nieta.
A fs. ([…])En el Informe Psicológico se menciona que la
señora [...]tiene interés en que se establezca un régimen de visitas entre su
hija y el padre, ya que el demandado tiene una actitud pasiva en buscar la
forma de comunicarse con [...], siendo una relación inconsistente porque el
padre de la niña según manifiesta la demandante se ausenta por varios periodos,
además cuando se le comunica de alguna actividad escolar en la cual se requiere
su presencia el señor [...]no se presenta, causando sufrimiento a su hija. El
diagnóstico psicológico de la demandante refleja desconfianza hacia la
responsabilidad de asumir el compromiso por parte del demandado de relacionarse
con [...];a la calidad de tiempo y satisfacción de las necesidades de la niña.
El demandado no se presentó a la cita para la realización del estudio-
psicológico, por lo que se desconoce su interés o disposición para entablar una
relación continua con su hija.
El Informe Educativo agregado a fs. ([…]) demuestra que [...]
posee el conocimiento adecuado para su edad y para el nivel educativo en el que
se encuentra, se deja claro que en un principio ambos padres eran los
involucrados en las actividades escolares de la niña pero a raíz de la
separación el padre dejo de hacerse presente manifestando su interés de
involucrarse nuevamente en las actividades de su hija.
A fs. ([…]) consta la renuncia de la señora [...]a la
Institución de Acueductos y Alcantarillados(ANDA).
Consideraciones de esta Cámara: En cuanto a la cuota
alimenticia decretada a favor de la niña [...], en la apelación se solicita que
se disminuya el quantum de doscientos veinticinco dólares mensuales ($225) a
ciento veintisiete dólares mensuales ($127) cantidad que fue establecida como
cuota provisional.
Los alimentos son prestaciones económicas, que tienen como
finalidad satisfacer las necesidades básicas, entre estas: sustento,
habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art.
En el caso de los hijos que no han alcanzado la mayoría de
edad, la obligación de satisfacer las necesidades corresponde a ambos
progenitores, de tal suerte de que si estos se encuentran separados y no son
capaces de acordar la forma de hacer efectivo ese derecho e instan a la
actividad jurisdiccional, será el (la) jueza(a) quien fijará la cuantía,
atendiendo las posibilidades económicas de éstos y las necesidades del
alimentario, considerando el nivel y estilo de vida al que están acostumbrados
de los progenitores e hijos.
La ley determina el principio de proporcionalidad art.
Como hemos sostenido anteriormente, la proporcionalidad no es
el resultado de una simple operación aritmética, ni sinónimo de paridad en el
reparto de las obligaciones alimenticias de ambos progenitores; de tal manera
que puede fijarse a cada alimentante diferentes montos atendiendo a su
capacidad y obligaciones económicas o solo a uno de ellos cuando el otro no
percibe ingresos.
Para el caso se alega que los gastos de la niña [...],
ascienden a la cantidad de ochocientos diecinueve dólares con treinta y dos
centavos mensuales ($819.32); por lo que con la prueba que obra en autos
al valorar la capacidad económica de la madre: señora [...] se cuenta con la
constancia de salario que presenta a fs. ([…]) la cual refleja un salario
líquido de quinientos noventa y dos dólares mensuales ($592), a su vez se
cuenta con la carta de renuncia a fs. ([…]), se presentaron facturas y recibos
dentro del proceso que han sido reflejados como gastos en la declaración jurada
de ingresos y egresos, constancias de préstamo, e información proporcionada por
la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial
Integrado de Derecho Privado y Social en su reporte de fs. ([…]); en el que
proporciona elementos a considerar para establecer los gastos de la niña,
menciona además el monto global de dichos gastos, los cuales no fueron
refutados en audiencia por las partes; a excepción del lugar de estudio de la niña;
ya que el demandado dice que ese colegio es muy caro y que él no puede pagarlo.
Respecto a la capacidad económica del padre: únicamente se
cuenta con la constancia salarial del demandado a fs. ([…]) la declaración
jurada de ingresos y egresos del demandado fs. ([…]); no se cuenta con
información proporcionada por la Trabajadora Social del Equipo
Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social
por no haberse presentado el demandado a la cita.
El demandado labora tal como lo expresó la constancia
salarial de fs. ([…]) en HSIMPORT´S como vendedor de carros recibiendo un
salario promedio entre doscientos dólares ($200) y doscientos setenta y cinco
dólares ($275) mensuales, de los cuales realiza gastos personales, tal como se
mencionó en la declaración jurada de ingresos y egresos, con la salvedad que el
gasto reflejado en colaboración a la casa de sus padres con los cuales vive no
es real pues en la audiencia de sentencia el testigo […] padre del señor
[...]manifestó que él ( refiriéndose a su hijo) no aportaba nada para los
gastos del hogar fs. ([…]) vuelto; al igual que la testigo señora […] hermana
del demandado quien reiteró que su hermano no colabora con los gastos de la
casa de sus padres a fs. ([…]); la madre del demandado por su parte en el
estudio social practicado a fs. ([…]) calificó la ayuda de su hijo como
voluntaria, dando un aporte económico cuando puede, por lo que se puede
concluir que el aporte a la casa de sus padres, si en realidad existiera no es
un gasto fijo.
Es de advertir que la capacidad económica del señor [...]en
principio se establece con la constancia salarial que anteriormente se
mencionó; no obstante ofreció contribuir con los gastos de su hija por medio de
una cuota alimenticia por la suma de ciento veintisiete dólares mensuales
($127), suma que fue fijada como cuota alimenticia provisional en la audiencia
preliminar a fs. ([…]), la cual fue pagada en la forma establecida; luego en la
audiencia de sentencia en la etapa conciliatoria, el padre de la niña ofreció
una cuota alimenticia por la suma de ciento cuarenta dólares mensuales
($140) y en la misma audiencia de sentencia refirió ganar entre doscientos
setenta y cinco dólares ($275) y trescientos cincuenta dólares ($350)
mensuales, de donde puede evidenciarse la inconsistencia y contradicciones
sobre los ingresos reales que reporta el señor [...]respecto de sus ingresos
mensuales.
Es relevante basado en lo anterior y a pesar de ser clara la
incongruencia entre la constancia de salario presentada y la declaración del
señor[...]en la audiencia de sentencia y la diferencia sustancial con los
montos percibidos en años anteriores, confirmar dicho decisorio en lo referente
al quantum a pagar en concepto de cuota alimenticia, esto para garantizar el
efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria que se ha establecido en un
promedio mínimo de doscientos veinticinco dólares mensuales ($225)por parte del
obligado, sin pretender volver nugatorio su pago; pues el obligado no colaboró
para que se estableciera de alguna manera su estilo de vida y es la madre quien
manifiestamente se encarga de cubrir los gastos de la niña de ahí que es
procedente establecer un monto que se considera está dentro de las
posibilidades del obligado a proporcionar dicha cuota. Pues no se probó las
otras obligaciones alimenticias que mencionó tener. Por ello -en este caso-,
tomando en cuenta los ingresos que en forma aproximada se estima percibe el
señor [...], consideramos que tal cuota debe fijarse en la cantidad de doscientos
veinticinco dólares mensuales ($225) fijados en la sentencia. En consecuencia
deberá confirmarse la sentencia en este punto impugnado y modificarse en cuanto
se deben los meses no pagados en concepto de alimentos provisionales, ya que
los meses subsiguientes fueron pagados de la forma decretada por el A quo,
satisfaciéndose en ese momento las necesidades alimenticias
Es importante señalar que las sentencias que fijan alimentos
no causan los efectos de cosa juzgada material por lo cual pueden ser
revisables siempre que se verifique una variación sustancial en las condiciones
que dieron origen al fallo primigenio art.
IRRETROACTIVIDAD
DE LA CUOTA IMPUESTA
“Es necesario acotar respecto a la retroactividad de la cuota
alimenticia: Que aunque se fijó una cuota provisional a favor de la niña y en
la sentencia definitiva se estableció una cantidad mayor, la que en principio
se debe desde la interposición de la demanda. En este caso se decretaron
alimentos provisionales por lo que debe procederse a la respectiva liquidación
de lo adeudado, los meses que no se han cubierto con la cuota provisional impuesta, pues con la cuota provisional se cubren en
ese momento las necesidades de la beneficiaria, es decir que se deberá desde la
fecha de interposición de la demanda en los meses no cubiertos aplicando lo que
respecta al Art. 253 del C.F. que expresa " La obligación de dar alimentos
es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la
fecha de interposición de la demanda." /sic/; lo cual no quedo muy
especificado en la sentencia, siendo lo adeudado los meses de Agosto a
Diciembre de dos mil once y Enero de dos mil doce y no se aplica el remanente
de la cuota provisional (para la complementación de la cuota definitiva) que se
notificó el dos de febrero de dos mil doce que fue establecida el
día(13/01/2012 a fs. […]).
Lo relativo al pago de los gastos de familia: A pesar de no
ser uno de los puntos apelables pero por haberse solicitado en la demanda y en
consecuencia un pronunciamiento al A quo y en vista de que este omitió
referirse a ello en la sentencia y siendo parte de los principios rectores de
la Ley Procesal de Familia Art. 3 lit. g) en relación con el art.
RESTRICCIÓN
MIGRATORIA
FINALIDAD
"En cuanto a la medida cautelar de la restricción
migratoria: Inicialmente diremos que las medidas cautelaras se caracterizan por
su instrumentalidad, temporalidad y mutabilidad; su fin es la protección
inmediata de los miembros del grupo familiar y tienden a evitar daños
irreparables o de difícil reparación; en el caso de autos los alimentos
provisionales requieren para su concesión la acreditación de ciertos extremos
como son: título, capacidad económica del obligado y necesidad del alimentario,
aunque dicha acreditación no debe ser rigurosa, bastando su comprobación de
forma liminar.
El art.