ALIMENTOS

MECANISMO PARA ESTABLECER CUOTA ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE DETERMINAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL OBLIGADO

 

             “Antecedentes: A fs. […] Se encuentra la demanda de divorcio por el motivo de separación de los conyugues por uno o más años consecutivos interpuesta por la señora [...]; dentro del matrimonio procrearon a la niña [...] [...], que vive y se mantiene bajo el cuidado personal de la madre la señora [...], la pareja se separó aproximadamente desde el mes de enero de dos mil nueve, el señor [...]se fue de la casa de los padres de su entonces esposa, vivían en la casa de los padres de la señora [...]; desde el momento de la separación el demandado se ha desentendido casi en su totalidad del cumplimiento de las obligaciones paterno-filiales que le corresponden como padre de la niña [...], por tal razón la demandante ha sido quien ha cubierto todas las necesidades de su hija, recurriendo a uso de tarjetas de crédito y prestamos contando siempre con la colaboración de su familia. Los gastos de manutención de [...] ascienden a la suma de quinientos dólares mensuales ($500), que están distribuidos en alimentación, salud, vivienda, educación, vestuario, transporte y recreación. Manifiesta además la demandante que pretende inscribir a su hija en el [...], que sin la ayuda del padre de su hija no podrá cubrir los gastos; a pesar de vivir la demandante en casa de sus padres, la que aún se está pagando, ella colabora con el 30% del pago de la casa que sería la cantidad de ciento treinta y siete dólares ($137) mensuales y con el 30% del pago de los servicios básicos que sería una cantidad de sesenta y dos dólares con setenta y siete centavos($62.77) mensuales. La demandada con el interés de mejorar su situación académica y a la vez conseguir un mejor empleo ha retomado sus estudios superiores. El demandado se dedica a la compra y venta de vehículos usados procedentes del extranjero, con lo que percibe ingresos mensuales de al menos mil dólares ($1000), y sus egresos son mínimos pues vive en casa de sus padres y son ellos los que la proveen de todo lo necesario; el señor [...]en el mes de febrero del año dos mil once le entregó la cantidad de cuatrocientos cuarenta y cinco dólares($445) a la madre de [...], expresándole que era su aportación para los gastos de su hija para todo el año.

            Por lo que la demandante pretende se establezca a favor de la niña [...] una cuota alimenticia por la cantidad de trescientos cincuenta dólares ($350), cuota que deberá pagar el señor [...] desde el momento de la presentación de la demanda. En vista de poder satisfacer las necesidades más elementales de la niña [...] se solicita se establezca una cuota provisional de alimentos por la cantidad de doscientos cincuenta dólares  ($250) mensuales y esto por no contar con elementos que establezcan plenamente los ingresos del señor [...]

            Manifiesta que con la intención de poder sufragar los gastos de [...] la demandante ha adquirido deudas tales como un préstamo personal por la suma de tres mil ochocientos un dólares ($3801) y el uso de una tarjeta de crédito por el monto de cuatrocientos dólares ($400), razón por la cual el demandado debe contribuir a pagar los gastos de familia; que se fije un régimen de visitas para que la niña pueda convivir con su padre ya que desde la separación la comunicación entre ellos no es constante.

            A fs. ([…]) Se agrega la constancia de salario de la señora [...]la que refleja un salario de ochocientos dólares mensuales ($800) pero con los descuentos legales y un descuento del Banco de América Central  su sueldo líquido es de quinientos noventa y dos dólares mensuales ($592). A fs. ([…]) se reporta el saldo de la tarjeta de crédito del Banco City con un saldo de trescientos cuarenta y un dólares con ochenta y cuatro centavos ($341.84). Se agrega también a fs. ([...]) una constancia de Crédito del Banco de América Central por la suma de tres mil OCHOCIENTOS un dólares con sesenta y un centavo($3,801.61)

            En  la declaración jurada de ingresos y egresos que presenta la demandante a fs. ([…]) se evidencia que su ingreso promedio durante los primeros cuatro años fue de entre quinientos a setecientos dólares($500 a $700) y el último año se da una mejora en el ingreso de mil ciento veinticinco dólares($1,125) anuales.

            En la contestación de la demanda a fs.([…]),manifiesta la Licenciada Y.M que no está de acuerdo con la cuota solicitada porque el ingreso que percibe su representado es de doscientos a doscientos setenta y cinco dólares($200 a $275) mensuales, según venda vehículos, por lo que ofrece una cuota de ciento veintisiete dólares ($127) mensuales, con la que pretende cubrir los gastos de estudio de su hija con cuarenta y siete dólares ($47) y el dinero restante que son ochenta dólares ($80) para sufragar alimentos y vivienda.

            No está de acuerdo en pagar gastos de familia porque esos gastos que se presentan en la demanda son gastos personales de la señora [...].Sobre los bienes conyúgales dice el demandado que no hay, a excepción de un vehículo placas P 186-138, marca KIA RIO que compró el señor [...]y lo puso a nombre de suesposa la señora [...], por lo que pide que el vehículo se considere como un aporte a la sociedad conyugal y el cual está siendo utilizado solo por la demandante.

            A fs. ([…])aparece la constancia de salario del señor [...], quien recibe un salario mensual aproximado de doscientos a doscientos setenta y cinco dólares($200 a $275), los que no están sujetos a ninguna prestación de ley por no ser una plaza fija, ese salario está basado en comisiones según ventas.  Por resolución judicial a fs. ([…]) se estableció una cuota provisional a favor de [...] de ciento veintisiete dólares mensuales ($127) y a cargo del demandado.

            En la declaración jurada de ingresos que presenta el demandado a fs. ([…]) se establece que en los cuatro años anteriores su ingreso anual ha sido de dos mil cuatrocientos dólares ($2400), y en el mes de enero del año dos mil doce ha obtenido un salario de doscientos setenta y cinco dólares ($ 275); a fs. ([…])se dice que la cuota deberá pagarse a partir de la notificación de la resolución el día 01/02/12 dicha notificación se encuentra a fs. ([…])

            En la Audiencia Preliminar de fs. ([…]) se da intervención a la Licenciada […] para que represente al señor [...]; en la fase conciliatoria de la audiencia el demandado ofreció pagar en concepto de cuota alimenticia a favor de su hija la cantidad de ciento cuarenta dólares ($140) mensuales; el Licenciado D. Y A. apoderado de la demandante solicitó la restricción migratoria, comisionándose a una trabajadora social y la psicóloga del equipo multidisciplinario para que realice estudio psico-social a las partes, así mismo se libró oficio solicitando movimiento migratorio de la demandante y restringiendo las salidas del país del demandado y además al Ministerio de Hacienda para que remitiera la certificación de las últimas declaraciones del pago de la renta.

            En el informe social agregado a fs. ([…]), se refiere que el ingreso líquido de la demandante es de quinientos veintiséis dólares contreinta y siete centavos($526.37) mensuales, los gastos personales de la señora [...]ascienden a un total de trescientos cincuenta y tres dólares con noventa y nuevecentavos ($353.99), manifiesta que desde que regresó a vivir con sus padres, ha tenido el compromiso de colaborar con el pago de los servicios básicos de la vivienda según fs. ([…]); el demandado tiene un sueldo promedio de doscientos cincuenta dólares mensuales ($250), variando algunas ocasiones a CUATROCIENTOS DOLARES ($400)mensuales pero no obstante según información del personal de la empresa en la actualidad no se han realizado ventas que permitan alcanzar el ingreso promedio, pero a pesar de ello el demandado dice que esa actividad (refiriéndose a su empleo) “le agrada por ser la actividad a la que se ha dedicado por años por lo que no ha visto la necesidad de buscar otro empleo”- fuera de texto-, los gastos personales del demandado ascienden a un total de ciento cuarenta dólares ($140) mensuales, en los cuales se encuentra contemplado un aporte de cincuenta dólares ($50) mensuales para la casa de sus padres ya que el demandado vive con ellos, a fs. ([…]) la madre del señor [...]cataloga el aporte de su hijo como voluntario; a fs. ([…]) el demandado hace mención de una serie de deudas que contrajo cuando aún se encontraba conviviendo con la demandante, por lo que se le solicitó presentara las pruebas, pero el día que supuestamente lo haría ante la Trabajadora Social responsable del caso el demandado no se presentó. Asimismo se hizo una descripción detallada de los gastos de la niña [...] por parte de su madre los cuales totalizan una suma de ochocientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos ($819.32) mensuales, en los que se incluye el gasto de ciento cuarenta dólares ($140) mensuales que son utilizados para el pago de la empleada doméstica que cuida por las tardes a la niña, ante ello la abuela paterna dijo que ella podría encargarse del cuidado de su nieta tal y como lo hacía en años anteriores cuando los padres de la niña se encontraban conviviendo como pareja y además con la finalidad de colaborar con reducir los gastos de su nieta.

            A fs. ([…])En el Informe Psicológico se menciona que la señora [...]tiene interés en que se establezca un régimen de visitas entre su hija y el padre, ya que el demandado tiene una actitud pasiva en buscar la forma de comunicarse con [...], siendo una relación inconsistente porque el padre de la niña según manifiesta la demandante se ausenta por varios periodos, además cuando se le comunica de alguna actividad escolar en la cual se requiere su presencia el señor [...]no se presenta, causando sufrimiento a su hija. El diagnóstico psicológico de la demandante refleja desconfianza hacia la responsabilidad de asumir el compromiso por parte del demandado de relacionarse con [...];a la calidad de tiempo y satisfacción de las necesidades de la niña. El demandado no se presentó a la cita para la realización del estudio- psicológico, por lo que se desconoce su interés o disposición para entablar una relación continua con su hija.

            El Informe Educativo agregado a fs. ([…]) demuestra que [...] posee el conocimiento adecuado para su edad y para el nivel educativo en el que se encuentra, se deja claro que en un principio ambos padres eran los involucrados en las actividades escolares de la niña pero a raíz de la separación el padre dejo de hacerse presente manifestando su interés de involucrarse nuevamente en las actividades de su hija.

            A fs. ([…]) consta la renuncia de la señora [...]a la Institución de Acueductos y Alcantarillados(ANDA).

            Consideraciones de esta Cámara: En cuanto a la cuota alimenticia decretada a favor de la niña [...], en la apelación se solicita que se disminuya el quantum de doscientos veinticinco dólares mensuales ($225) a ciento veintisiete dólares mensuales ($127) cantidad que fue establecida como cuota provisional.

            Los alimentos son prestaciones económicas, que tienen como finalidad satisfacer las necesidades básicas, entre estas: sustento, habitación, vestido, conservación de la salud, educación y recreación. Art. 247 C.F y 20 LEPINA.

            En el caso de los hijos que no han alcanzado la mayoría de edad, la obligación de satisfacer las necesidades corresponde a ambos progenitores, de tal suerte de que si estos se encuentran separados y no son capaces de acordar la forma de hacer efectivo ese derecho e instan a la actividad jurisdiccional, será el (la) jueza(a) quien fijará la cuantía, atendiendo las posibilidades económicas de éstos y las necesidades del alimentario, considerando el nivel y estilo de vida al que están acostumbrados de los progenitores e hijos.

            La ley determina el principio de proporcionalidad art. 254 C.F, por lo cual los alimentos se fijan en proporción a la capacidad económica de quien está obligado a darlos y a la necesidad de quien los pide, valorando la condición personal de los progenitores y las obligaciones familiares del alimentante.

            Como hemos sostenido anteriormente, la proporcionalidad no es el resultado de una simple operación aritmética, ni sinónimo de paridad en el reparto de las obligaciones alimenticias de ambos progenitores; de tal manera que puede fijarse a cada alimentante diferentes montos atendiendo a su capacidad y obligaciones económicas o solo a uno de ellos cuando el otro no percibe ingresos.

            Para el caso se alega que los gastos de la niña [...], ascienden a la cantidad de ochocientos diecinueve dólares con treinta y dos centavos mensuales ($819.32); por lo que con la prueba que obra en autos al valorar la capacidad económica de la madre: señora [...] se cuenta con la constancia de salario que presenta a fs. ([…]) la cual refleja un salario líquido de quinientos noventa y dos dólares mensuales ($592), a su vez se cuenta con la carta de renuncia a fs. ([…]), se presentaron facturas y recibos dentro del proceso que han sido reflejados como gastos en la declaración jurada de ingresos y egresos, constancias de préstamo, e información proporcionada por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social en su reporte de fs. ([…]); en el que proporciona elementos a considerar para establecer los gastos de la niña, menciona además el monto global de dichos gastos, los cuales no fueron refutados en audiencia por las partes; a excepción del lugar de estudio de la niña; ya que el demandado dice que ese colegio es muy caro y que él no puede pagarlo.

            Respecto a la capacidad económica del padre: únicamente se cuenta con la constancia salarial del demandado a fs. ([…]) la declaración jurada de ingresos y egresos del demandado fs. ([…]); no se cuenta con información proporcionada por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social por no haberse presentado el demandado a la cita.

            El demandado labora tal como lo expresó la constancia salarial de fs. ([…]) en HSIMPORT´S como vendedor de carros recibiendo un salario promedio entre doscientos dólares ($200) y doscientos setenta y cinco dólares ($275) mensuales, de los cuales realiza gastos personales, tal como se mencionó en la declaración jurada de ingresos y egresos, con la salvedad que el gasto reflejado en colaboración a la casa de sus padres con los cuales vive no es real pues en la audiencia de sentencia el testigo […] padre del señor [...]manifestó que él ( refiriéndose a su hijo) no aportaba nada para los gastos del hogar fs. ([…]) vuelto; al igual que la testigo señora […] hermana del demandado quien reiteró que su hermano no colabora con los gastos de la casa de sus padres a fs. ([…]); la madre del demandado por su parte en el estudio social practicado a fs. ([…]) calificó la ayuda de su hijo como voluntaria, dando un aporte económico cuando puede, por lo que se puede concluir que el aporte a la casa de sus padres, si en realidad existiera no es un gasto fijo.

            Es de advertir que la capacidad económica del señor [...]en principio se establece con la constancia salarial que anteriormente se mencionó; no obstante ofreció contribuir con los gastos de su hija por medio de una cuota alimenticia por la suma de ciento veintisiete dólares mensuales ($127), suma que fue fijada como cuota alimenticia provisional en la audiencia preliminar a fs. ([…]), la cual fue pagada en la forma establecida; luego en la audiencia de sentencia en la etapa conciliatoria, el padre de la niña ofreció una cuota alimenticia  por la suma de ciento cuarenta dólares mensuales ($140) y en la misma audiencia de sentencia refirió ganar entre doscientos setenta y cinco dólares ($275) y trescientos cincuenta dólares ($350) mensuales, de donde puede evidenciarse la inconsistencia y contradicciones sobre los ingresos reales que reporta el señor [...]respecto de sus ingresos mensuales.

            Es relevante basado en lo anterior y a pesar de ser clara la incongruencia entre la constancia de salario presentada y la declaración del señor[...]en la audiencia de sentencia y la diferencia sustancial con los montos percibidos en años anteriores, confirmar dicho decisorio en lo referente al quantum a pagar en concepto de cuota alimenticia, esto para garantizar el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria que se ha establecido en un promedio mínimo de doscientos veinticinco dólares mensuales ($225)por parte del obligado, sin pretender volver nugatorio su pago; pues el obligado no colaboró para que se estableciera de alguna manera su estilo de vida y es la madre quien manifiestamente se encarga de cubrir los gastos de la niña de ahí que es procedente establecer un monto que se considera está dentro de las posibilidades del obligado a proporcionar dicha cuota. Pues no se probó las otras obligaciones alimenticias que mencionó tener. Por ello -en este caso-, tomando en cuenta los ingresos que en forma aproximada se estima percibe el señor [...], consideramos que tal cuota debe fijarse en la cantidad de doscientos veinticinco dólares mensuales ($225) fijados en la sentencia. En consecuencia deberá confirmarse la sentencia en este punto impugnado y modificarse en cuanto se deben los meses no pagados en concepto de alimentos provisionales, ya que los meses subsiguientes fueron pagados de la forma decretada por el A quo, satisfaciéndose en ese momento las necesidades alimenticias

            Es importante señalar que las sentencias que fijan alimentos no causan los efectos de cosa juzgada material por lo cual pueden ser revisables siempre que se verifique una variación sustancial en las condiciones que dieron origen al fallo primigenio art. 259 C.F y 83 L.Pr.F.”

 

IRRETROACTIVIDAD DE LA CUOTA IMPUESTA

 

            “Es necesario acotar respecto a la retroactividad de la cuota alimenticia: Que aunque se fijó una cuota provisional a favor de la niña y en la sentencia definitiva se estableció una cantidad mayor, la que en principio se debe desde la interposición de la demanda. En este caso se decretaron alimentos provisionales por lo que debe procederse a la respectiva liquidación de lo adeudado, los meses que no se han cubierto con la cuota provisional impuesta, pues con la cuota provisional se cubren en ese momento las necesidades de la beneficiaria, es decir que se deberá desde la fecha de interposición de la demanda en los meses no cubiertos aplicando lo que respecta al Art. 253 del C.F. que expresa " La obligación de dar alimentos es exigible desde que los necesita el alimentario, pero se deberán desde la fecha de interposición de la demanda." /sic/; lo cual no quedo muy especificado en la sentencia, siendo lo adeudado los meses de Agosto a Diciembre de dos mil once y Enero de dos mil doce y no se aplica el remanente de la cuota provisional (para la complementación de la cuota definitiva) que se notificó el dos de febrero de dos mil doce que fue establecida el día(13/01/2012 a fs. […]).

            Lo relativo al pago de los gastos de familia: A pesar de no ser uno de los puntos apelables pero por haberse solicitado en la demanda y en consecuencia un pronunciamiento al A quo y en vista de que este omitió referirse a ello en la sentencia y siendo parte de los principios rectores de la Ley Procesal de Familia Art. 3 lit. g) en relación con el art. 218 C.P.C.M,  nos corresponde acotar que las deudas contraídas en el año dos mil once ocurren cuando ya estaban separados por la parte demandante señora [...]que consta a fs. ([…]) saldo de una tarjeta de crédito, a fs. ([…]) constancia de crédito en el Banco de América Central,  no pueden ser atribuibles al demandado como gastos de familia en razón de que no fue probado que dichos gastos hayan servido para tal fin, ello de conformidad al art. 38 C.F, pues de lo que consta en autos se determina a fs. ([…]) que la demandante ha salido fuera del país el cinco de mayo de dos mil doce con destino a Estados Unidos de América por lo que no existe certeza de los mismos, solo aparece recibo de servicio telefónico a fs. ([…]), servicio de energía eléctrica a fs. ([…]) servicio de agua potable a fs. ([…]), además de una constancia de renuncia a su trabajo a fs. ([…]), manifestando que la despidieron, situación que ella misma afirma a fs. ([…]).”

 

RESTRICCIÓN MIGRATORIA

FINALIDAD

    

"En cuanto a la medida cautelar de la restricción migratoria: Inicialmente diremos que las medidas cautelaras se caracterizan por su instrumentalidad, temporalidad y mutabilidad; su fin es la protección inmediata de los miembros del grupo familiar y tienden a evitar daños irreparables o de difícil reparación; en el caso de autos los alimentos provisionales requieren para su concesión la acreditación de ciertos extremos como son: título, capacidad económica del obligado y necesidad del alimentario, aunque dicha acreditación no debe ser rigurosa, bastando su comprobación de forma liminar.

            El art. 258 C.F no sujeta la imposición de la medida a ninguna circunstancia, únicamente señala que se decretará con la sola petición de parte, ya que con ello se pretende resguardar los intereses para el caso de la niña [...], es por la naturaleza de la medida de restricción migratoria que no se condiciona a ningún presupuesto y siendo que el obligado pretende viajar fuera del país con la intención de trabajo la forma más idónea para suspender la restricción migratoria seria garantizar plenamente el cumplimiento de la obligación art. 258 C.F aun y cuando el señor [...]no se encuentre dentro del territorio nacional ya que la medida tiene por fin que el demandado garantice suficientemente el pago de alimentos a favor de su hija.”