CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO

SUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN AL ENMARCAR LOS HECHOS AL DELITO DE POSESIÓN Y TENENCIA  EN BASE A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA AGREGADA AL PROCESO

“El medio impugnativo interpuesto por […] contra la sentencia definitiva condenatoria, pronunciada por el Tribunal de Sentencia de […] se encuentra amparado en el motivo referido a la errónea aplicación del Art. 34 Inc. 2° LR.A.R.D, e inobservancia del Art. 33 de la misma ley, dado que se emitió una condena por el delito de Posesión y Tenencia, cuando debió hacerse por el ilícito de Tráfico Ilícito.

Así, tenemos que sobre la calificación jurídica, esta Sede Casacional al descender a la resolución, encuentra bajo el epígrafe EXISTENCIA DEL DELITO, a) Juicio de Tipicidad: lo que literalmente dice: […]

Consecuentemente, al análisis de tales medios probatorios el Juzgador siguió su estudio señalando: […]

Teniendo claro el vicio alegado y los argumentos que constan en la sentencia impugnada, se desprende que la queja planteada, refiere de manera concreta a una deficiente fundamentación, la que repercutió en la calificación jurídica de los hechos, circunstancia que nos lleva a realizar un escrutinio respecto de la "motivación", entendida como el conjunto de razonamientos tanto de hechos como de derecho, respecto de los cuales el Juez apoya su decisión.

Asiste "motivación", toda vez que la decisión judicial contenga un examen completo de los puntos sometidos a litigio, ponderando las pruebas y efectuando la labor de subsunción del hecho dentro de un precepto penal; en definitiva, debe referirse tanto al hecho como al derecho.

El carácter de "legitimidad" de un pronunciamiento, demanda que la sentencia se instituya en evidencia válidamente introducida al debate, junto con la prueba decisiva y debidamente incorporada a autos. La "logicidad" refiere en lo relativo al examen de las pruebas y determinación de los hechos demostrados por ellas. En ese sentido, lo expone DE LA RÚA, FERNANDO "La Casación Penal" Edit. Depalma, Buenos Aires, Págs. 120, 128 y 145; y PANDOLFI, OSCAR R. "El Recurso de Casación Penal" Edit. La Rocca, Buenos Aires, 2001).

Respecto de ello es importante mencionar que la valoración de prueba ofertada en juicio debe responder a las leyes que presiden el entendimiento humano, debiendo motivarse la fundamentación probatoria intelectiva a partir de argumentos armónicos, que guarden una adecuada concordancia, respetándose ante todo el principio de razón suficiente, en consonancia con la psicología y la experiencia común.

La fundamentación probatoria intelectiva sustentada en las reglas de la sana crítica, reviste la garantía de validez de cualquier pronunciamiento, dado que la motivación emanada de las mismas, son producto de un razonamiento que tiene una base objetiva que da consistencia al juicio, dado que va precedido de sustentos de hecho y derecho, de tal forma que al ser integrados, son concordantes, verdaderos y suficientes.

Para el caso concreto, expone el impugnante que la sentencia condenatoria carece de la debida motivación en lo que él refiere a la calificación jurídica del ilícito, ya que la prueba vertida en el proceso era suficientemente unívoca para desprender una certeza que la conducta cometida era de Tráfico Ilícito no de Posesión y Tenencia.

Así las cosas, esta Sede Casacional al dar lectura integral al pronunciamiento, advierte en la valoración probatoria la presencia de una línea de argumentación clara y coherente que se ampara sobre los diversos medios de prueba ofertados en juicio, concurriendo en la fundamentación una valoración donde se expone el significado y trascendencia que cada elemento probatorio le generó al A Quo, lográndose desprender de la resolución judicial, los criterios jurídicos que utilizó para arribar a la decisión condenatoria, con razonamientos que resultan provistos de análisis lógico jurídico con los cuales se sustenta la Posesión y Tenencia.

Es claro para esta Sede Casacional, que la calificación jurídica atribuida a la conducta que se le imputa a la procesada, se ampara en una motivación intelectiva razonada en la prueba vertida en juicio, dado que el A Quo consideró a partir de los puntos arrojados por los elementos probatorios y las circunstancias tácticas acreditadas, que: a) Se acreditó mediante experticia respectiva, la existencia de sustancia ilícita consistente en Marihuana, con un peso neto de 57.3 gr, con un beneficio económico de sesenta y cinco punto treinta y dos dólares de Estados Unidos; b) Se tuvo por establecido mediante declaración de testigo de cargo que la droga fue encontrada en el interior de una cartera color rosado que estaba ubicada en la cama donde la acusada tenía completo dominio, en el interior de su dormitorio de su casa de habitación, c) No se estableció que los paquetes brillosos entregados por la procesada a sujetos desconocidos a cambio de cantidad indeterminada de dinero, contuvieran droga u otras sustancias de carácter ilícito, ya que respecto de ello sólo se cuenta con aseveraciones basadas en circunstancias concernientes a la imaginación del testigo; y d) No se incorporó experticia de iones de droga en el dinero encontrado, para determinar que este dinero era producto de venta de droga.

A partir de lo advertido en el texto de la sentencia, esta Sede Casacional, es del criterio que el pronunciamiento impugnado se encuentra suficientemente fundamentado y que la calificación jurídica otorgada por el A Quo a la conducta acreditada, ha sido derivada de los elementos probatorios a que el A Quo se refiere, de cuya valoración en conjunto arribó a su decisión dadas las razones relacionadas en el párrafo precedente.

Analizado lo anterior, la Sala estima que no concurre el vicio casacional alegado.”