IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD
ANTE LA
EXPOSICIÓN DE UNA INTERPRETACIÓN ASISTEMÁTICA O INCOHERENTE DEL OBJETO DE
CONTROL
“3. Si se interpreta de manera aislada,
la estructura semántica del art. 339 C.T. no parece clara en cuanto a cuál
indemnización se refiere; pero debe notarse que existe continuidad en la
regulación previa que acarrea sus prescripciones hacia las reglas más
específicas que se emiten como consecuencias necesarias o aclaratorias. De
hecho, los mismos actores acotan que la exclusión se verifica en relación con
la indemnización por muerte del
trabajador que aparece regulada en los artículos previos (dentro de los
cuales vale la pena resaltar el art. 336 C.T. al definir a los sujetos
beneficiarios).
Pero
no solo se trata de una interpretación aislada de la disposición sujeta a
control constitucional, lo que ha llevado a los demandantes a plantear su
pretensión de inconstitucionalidad, sino que también se acude a la
interpretación menos posible: existe una prohibición implícita hacia las
mujeres producto de la regulación especial del supuesto del sobreviviente
varón. Si el art. 339 C.T. se maneja como una regla general, naturalmente en su
supuesto "universalizado" por los demandantes no caben las mujeres
sobrevivientes.
Este
tipo de contenido excluyente, producto de la regulación especial para que el
sobreviviente masculino tenga acceso al beneficio, no puede derivarse de la
disposición impugnada. De hecho, al configurarse como una regla especial, la
interpretación más plausible que se puede derivar es que a las mujeres no se les
exige acreditar por medio de peritos si tiene o no aptitud para el trabajo.
En
conclusión, el art. 339 C.T. no contempla una norma prohibitiva hacia las
mujeres para optar al beneficio (ellas están incluidas en la regulación previa
sobre la indemnización por muerte del trabajador); sino una exigencia hacia el
sobreviviente "varón" que, con un simple análisis sistemático, no se
puede trasladar ni entender como exclusión arbitraria hacia las mujeres.
En
ese sentido, los demandantes no han configurado adecuadamente el motivo de
inconstitucionalidad alegada, por exponer una interpretación asistemática o
incoherente del objeto de control; precisamente, porque la supuesta
inconstitucionalidad deriva de la supuesta violación a la igualdad, el
fundamento material de la pretensión se desvanece al comprender que el art. 339
C.T. no es aplicable a las mujeres, tanto porque la prescripción es especial
para otro tipo de sujetos, como porque no contiene una exclusión tácita del
beneficio que está contemplado en otras disposiciones para ambos hombres y
mujeres.
Este
tipo de vicio en la pretensión genera la imposibilidad de juzgar el fondo del
asunto, pues el contraste normativo planteado por los demandantes descansa en
una premisa falsa, es decir, en un contenido normativo que no es deducible
semánticamente del objeto de control; para que la pretensión de
inconstitucionalidad se configure adecuadamente se requiere que su elemento
material acredite un contraste normativo argumentado en las interpretaciones
adecuadas de sus elementos jurídicos, de lo contrario debe rechazarse bajo la
figura de la improcedencia.”