IMPROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

ANTE LA EXPOSICIÓN DE UNA INTERPRETACIÓN ASISTEMÁTICA O INCOHERENTE DEL OBJETO DE CONTROL

3. Si se interpreta de manera aislada, la estructura semántica del art. 339 C.T. no parece clara en cuanto a cuál indemnización se refiere; pero debe notarse que existe continuidad en la regulación previa que acarrea sus prescripciones hacia las reglas más específicas que se emiten como consecuencias necesarias o aclaratorias. De hecho, los mismos actores acotan que la exclusión se verifica en relación con la indemnización por muerte del trabajador que aparece regulada en los artículos previos (dentro de los cuales vale la pena resaltar el art. 336 C.T. al definir a los sujetos beneficiarios).

Pero no solo se trata de una interpretación aislada de la disposición sujeta a control constitucional, lo que ha llevado a los demandantes a plantear su pretensión de inconstitucionalidad, sino que también se acude a la interpretación menos posible: existe una prohibición implícita hacia las mujeres producto de la regulación especial del supuesto del sobreviviente varón. Si el art. 339 C.T. se maneja como una regla general, naturalmente en su supuesto "universalizado" por los demandantes no caben las mujeres sobrevivientes.

Este tipo de contenido excluyente, producto de la regulación especial para que el sobreviviente masculino tenga acceso al beneficio, no puede derivarse de la disposición impugnada. De hecho, al configurarse como una regla especial, la interpretación más plausible que se puede derivar es que a las mujeres no se les exige acreditar por medio de peritos si tiene o no aptitud para el trabajo.

En conclusión, el art. 339 C.T. no contempla una norma prohibitiva hacia las mujeres para optar al beneficio (ellas están incluidas en la regulación previa sobre la indemnización por muerte del trabajador); sino una exigencia hacia el sobreviviente "varón" que, con un simple análisis sistemático, no se puede trasladar ni entender como exclusión arbitraria hacia las mujeres.

En ese sentido, los demandantes no han configurado adecuadamente el motivo de inconstitucionalidad alegada, por exponer una interpretación asistemática o incoherente del objeto de control; precisamente, porque la supuesta inconstitucionalidad deriva de la supuesta violación a la igualdad, el fundamento material de la pretensión se desvanece al comprender que el art. 339 C.T. no es aplicable a las mujeres, tanto porque la prescripción es especial para otro tipo de sujetos, como porque no contiene una exclusión tácita del beneficio que está contemplado en otras disposiciones para ambos hombres y mujeres.

Este tipo de vicio en la pretensión genera la imposibilidad de juzgar el fondo del asunto, pues el contraste normativo planteado por los demandantes descansa en una premisa falsa, es decir, en un contenido normativo que no es deducible semánticamente del objeto de control; para que la pretensión de inconstitucionalidad se configure adecuadamente se requiere que su elemento material acredite un contraste normativo argumentado en las interpretaciones adecuadas de sus elementos jurídicos, de lo contrario debe rechazarse bajo la figura de la improcedencia.”