ACUSACIÓN FISCAL

 

ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LA ACUSACIÓN

 

“La formulación de la acusación como presupuesto necesario e ineludible para posibilitar en principio el debate, debe responder a la triada siguiente; a) El aseguramiento de la garantía de defensa, lo cual se cumplirá circunstanciando los diferentes recaudos que se exigen para la configuración de la acusación; b) al limitarse la acusación a aquellos casos en los que verdaderamente proceda; y, c) Se evitara también el dispendio de los recursos del Estado, en la investigación del delito, los cuales en consecuencia, pueden reservarse para los casos que efectivamente lo ameriten.

La estructura de la acusación es el punto medular de la garantía de la acusación, pues de la sustanciación de ésta, dependerá hacer efectiva la garantía de defensa en juicio, pues sólo una acusación que se baste por sí sola, permitirá que el acusado, ejerza correctamente su derecho de defensa, al conocer de manera amplia y precisa, cuáles son los hechos de los que se le acusa.

Atinente a ello, el Art. 356 CPP, dispone que la acusación cumpla con una serie de recaudos, que no son potestativos, para el sujeto que formula la acusación, sino por el contrario, tienen el carácter imperativo, pues de no satisfacerse, la acusación se vuelve inadmisible de conformidad con el dispositivo legal comentado.”

 

REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO SO PENA DE DECLARAR INADMISIBILIDAD

 

“En el caso de conocimiento, el punto trascendental de la alzada lo constituye la inadmisibilidad de la acusación por no cumplir con los requerimientos legales establecidos en los numerales 2 y 4 del art. 356 supra citado; por lo que habrá que examinar su procedencia o no.

En virtud de lo anterior, habrá que hacer una breve acotación respecto de los recaudos que el funcionario judicial estima que no se han acreditado.

La acusación debe contener bajo pena de inadmisibilidad los requisitos siguientes: (…) Relación clara, precisa y circunstanciada y especifica del hecho atribuido; (…) Calificación jurídica, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables (…).

Relación clara, precisa y circunstanciada y especifica del hecho atribuido; Por hechos se debe entender, el sustrato fáctico, la realidad histórica, qué aconteció en un lugar y tiempo determinado, y que constituye la base material sobre la que posteriormente recaerá el juicio de tipicidad, siendo en todo caso, la situación fáctica base de la imputación jurídica, pero que es independiente por tener un contenido ontológico.

Delimitados los hechos, deber ser presentados en la acusación bajo una relación clara (no confusa), circunstanciada (detallada y pormenorizada) y además dicha relación debe ser específica (concreta, delimitada).

Aspectos esenciales que se debe tener en cuenta para formular el factum del caso son: “Cuando ocurrieron los hechos”: con lo que se pretende fijar temporalmente el suceso histórico, determinar la manera más certera su fecha de ocurrencia, día y horas, por lo que en el caso de no ser posible tal exactitud, debe comprenderse por lo menos la época de un suceso. “El lugar de los hechos”: acá se determina el ámbito espacial en el que se desarrollan los hechos. “La forma en que ocurrieron los hechos”: se debe particularizar el modo en el que el suceso delictivo se desarrolló, debido a que quien acusa debe construir la relación fáctica, a partir del caudal de información probatoria que tiene a su disposición.”

 

ERROR AL DECLARAR LA INADMISIBILIDAD CUANDO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES

 

“De lo anterior, este tribunal estima que si bien es cierto, la relación circunstanciada de los hechos que ha expuesto el Ministerio Público Fiscal ha sido un poco escueta; empero, no al grado de sancionarla con la inadmisibilidad, pues de su contenido se pueden extraer datos esenciales para que el imputado pueda comprender cabalmente los alcances de la acusación y poder preparar la estrategia de su defensa; ello se estima, ya que el ente fiscal ha dejado constancia aunque sea mínimamente de los aspectos que a continuación se enuncian: ha fijado la fecha en que acaeció el suceso, es decir, cuando ocurrieron los hechos, pues a exteriorizó: “el día […]”; asimismo, ha determinado el ámbito espacial en que se desarrolló el evento: […]; asimismo, ha dejado constancia aunque sea sucintamente de la forma o manera en que el hecho ilícito se desarrolló, al decir: […], es agente de migración interceptó a dicho imputado quien trasladaba ilegalmente hacia los Estados Unidos a los señores […] en dicho momento se estableció que esta persona trasladaba ilegalmente a las víctimas con destino hacia los Estados Unidos y que los dejaría en la frontera de Guatemala con México, y que al señor Mario le cobraría […], por lo que iniciaron dicho viaje pero al llegar a la frontera la Hachadura los agentes de migración los notaron nerviosos, por lo que al hacerles algunas preguntas a los testigos se estableció que efectivamente su objetivo era viajar hacia los Estados Unidos y que eran guiados por el señor […], las acciones de trasladar y guiar a los sujetos pasivos. En virtud de ello, consideramos que la acusación si reúne este recaudo procesal, por lo que no compartimos el argumento del juez instructor.

En cuanto al otro requisito que refiere el funcionario judicial no reunir la acusación estimamos:

“Calificación jurídica, con expresión precisa de los preceptos legales aplicables”, este requisito, resulta importante, pues ello, no sólo atañe a la adecuación típica de la conducta que proponga el fiscal, sino que también a otras particularidades; así resulta imprescindible, que se determine la calidad bajo la cual se atribuye al imputado, la comisión u omisión de un hecho delictivo, si lo es a título de autor directo, o mediato o coautor; o si la imputación es en calidad de instigador o cómplice primario o secundario; es decir, la figura de participación; asimismo, deben ser puntualizadas, las distinciones entre figuras simples y cualificadas etc. Todos los presupuestos señalados, integran la calificación jurídica, y deben ser cumplidos, en la medida que, se necesiten ser satisfechos, debiéndose tener en cuenta, que respecto de la calificación legal, el juez puede apartarse de la calificación propuesta por el fiscal, bajo el principio “iura novit curia”, aunque con la limitaciones de que los hechos que no han sido investigados y que deriven en otra imputación distinta a la acusada, aunque estén relacionados, por los supuestos de concurso ideal o real, no son admisibles sus planteamiento, sino medió para su acreditación, la fase regular del procedimiento, vale decir sino fueron propuestos en el requerimiento fiscal.

En el caso venido en apelación, aparece en la acusación específicamente en el romano III, bajo el acápite Calificación jurídica del hecho: “Los hechos antes descritos se adecuan a consideración del Suscrito Fiscal al ilícito penal de TRAFICO ILEGAL DE PERSONAS, de conformidad al Art. 367-A CP en perjuicio de LA HUMANIDAD y subsidiariamente de las víctimas ya relacionadas por lo que la representación fiscal establecerá los verbos rectores trasportar (sic) y guiar”.

Atinente a este requerimiento imprescindible que debe contener la acusación fiscal, consideramos que el ente acusador ha señalado el precepto legal en el cual adecua la conducta del procesado […], y si bien no ha profundizado en el examen de los elementos que integran el tipo penal de tráfico ilegal de personas, estatuido en el art. 367-A CP, sí ha referido someramente que la acción del procesado encaja en los verbos rectores de transportar y guiar. En ese sentido, estimamos reunirse este recaudo legal exigido para la admisión de la acusación.

Por lo anterior, consideramos que la acusación reúne los requerimientos requeridos en el art. 356 CPP y que han sido objeto de impugnación, por lo que no compartimos la decisión del Juez a quo venida en grado de apelación, en razón de ello debe revocarse.”

 

PREVIO A DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DEBE PREVENIRSE A LAS PARTES PARA LA SUBSANACIÓN DE LOS DEFECTOS

 

“Previo a pronunciar la parte dispositiva del presente proveído, queremos indicarle al juez inferior, que en el presente caso aparece que en el fallo se declaró la inadmisibilidad de la acusación y posteriormente hizo la prevención al ente fiscal para subsanar los defectos advertidos por él en la acusación; empero, estimamos que antes de proferir la declaratoria de inadmisibilidad de la acusación debió realizar la prevención enunciada so pena de conminarla con la inadmisibilidad y no hacerlo en los términos expuestos.”