RECURSO DE CASACIÓN
TRATAMIENTO Y EFECTOS DE LA TRANSACCIÓN Y LA CONCILIACIÓN
“Genera confusión la
lectura del recurso ya que se logra advertir una mezcla de términos como lo son
conciliación y transacción, puesto que en el segundo párrafo del acápite
"MOTIVOS CONSTITUTIVOS DEL FUNDAMENTO DEL RECURSO" expresa: "En
la audiencia inicial se acordó conciliar... ", y más adelante dice: “...
en dicha audiencia, después de haber mencionado el acuerdo la jueza, ésta lo
aprobó e incontinenti se dictó la resolución de aprobación del acuerdo transaccional...
", y a lo largo del recurso se refiere a "acuerdo transaccional" y
a su "homologación".
Ante tal discrepancia,
al remitirnos a la sentencia que se pretende impugnar consta que inicialmente
se hace referencia a una "aprobación
de acuerdo transaccional", a pesar que más adelante se cita de
manera textual lo resuelto por el Juez A quo de lo que se desprende que se
trata de una aprobación del acuerdo conciliatorio entre las partes -entiéndase
materiales-, dicho sea de paso al momento de admitirse el recurso de apelación
se dijo: "ADMITASE ... la resolución de aprobación de acuerdo
conciliatorio".
Debido a lo anterior,
se hace necesaria la aclaración de ambos términos, ya que si bien ambos
configuran la finalización anticipada del proceso su tratamiento y
consecuentemente sus efectos no son los mismos. La transacción es una concesión
que se hace a la contra parte con la finalidad de concluir un conflicto; esta
transacción no debe verse como un contrato, sino como un acto pues se trata, no
en sí de manifestaciones de voluntades, sino que de mutuas concesiones o
renuncias las cuales el juez debe homologar; es decir, confirmarlas para su
debida constancia y eficacia, y así lo regula el Art.
Por su parte la
conciliación, la cual debe entenderse en el presente caso como
"intraprocesal"; es decir, aquella que se procura durante el trámite
del proceso principal, diferente de la conciliación previa a la demanda -Art.
Para delimitar de
manera más concreta la diferencia entre ambos conceptos, la transacción, tal
como lo refiere el Art.
Establecida así la
diferencia, cabe dejar claro que el caso sometido a conocimiento de esta Sala
se trata es de un acuerdo conciliatorio entre las partes, y por tanto
incorrecto se vuelve hablar de transacción y de todo lo que esta conlleva. La
conciliación ventilada como ya se dijo es "intraprocesal" pero nada
obsta hacer una integración de las normas contenidas en la legislación procesal
civil y mercantil conforme el Art.
IMPROCEDENCIA CUANDO LA IMPUGNACIÓN DE LA CONCILIACIÓN NO ESTÁ REFERIDA A LAS CAUSAS QUE INVALIDAN LOS CONTRATOS
"Tomando en cuenta lo
anterior, se logra observar que el descontento del recurrente es respecto de la
redacción dada a los acuerdos conciliatorios, circunstancia que él manifiesta
hizo ver a
IMPROCEDENCIA CUANDO TRATÁNDOSE DE UNA CONCILIACIÓN LOS ARGUMENTOS DADOS POR EL RECURRENTE GIRAN ALREDEDOR DE UNA TRANSACCIÓN
"Como segundo punto,
siendo que los argumentos dados por el recurrente en el recurso de mérito giran
alrededor de una transacción, el mismo se vuelve ineficaz ya que como se dijo
en párrafos anteriores el caso en estudio versa sobre acuerdos conciliatorios;
en ese sentido, se están fundamentando circunstancias que en realidad no han
acontecido. En tal virtud, el recurso presentado deviene en su improcedencia y
así habrá que declararlo.”