RECONOCIMIENTO POR FOTOGRAFÍA
DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN EN SEDE POLICIAL SIN LA PRESENCIA DE UN DEFENSOR PARA INDIVIDUALIZAR AL PROBABLE AUTOR DEL ILÍCITO NO VULNERA EL DERECHO DE DEFENSA
"La pretensión del impetrante, consiste en afirmar que el derecho de defensa nace desde el momento en que se denuncia o se señala a una persona la comisión de un delito.
De acuerdo a su posición, el reconocimiento por fotografías realizado por cardex en Sede policial, es ilícito por haberse efectuado en ausencia de las partes y sin control judicial, quebrantándose los derechos de defensa y legalidad de la prueba.
De lo mostrado, esta Sala estima procedente plasmar las siguientes consideraciones:
Como punto de partida, corresponde traer a colación la naturaleza fundamental del derecho estimado como violentado.
Según posiciones dominantes en el ámbito constitucional, la asistencia técnica de un defensor ante una persona detenida, es una garantía primordial que debe gozar un inculpado dentro de un proceso. Nótese en CASAL H., M, Los Derechos Humanos y su Protección, P.120, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, Venezuela, 2006.
De ahí, que el Art. 12 Inc. 2° Cn., lo consagre de la siguiente manera: "Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en las diligencias de los órganos auxiliares de la administración de justicia y en los procesos judiciales, en los términos que la ley establezca". (Sic).
En concordancia con lo antepuesto, el Art. 10 Pr. Pn., establece que tal derecho iniciará desde el momento de su detención.
Nuestros antecedentes por su lado, comentando la disposición en cita, en correlación con los Arts. 8 y 87 del mismo cuerpo de leyes, interpretan el ámbito de protección de tal figura, expresando lo siguiente: "la posibilidad de ejercer el derecho de defensa, surge desde el momento en que el sospechoso adquiere la calidad de imputado, para ello debe tomarse en cuenta, que previo a toda incriminación judicial formal, necesariamente ha precedido un señalamiento o una sospecha, la mayoría de veces originada a raíz de los actos iníciales de investigación". (Sic). Véase SALA DE LO PENAL de la Corte Suprema de Justicia, sentencia 584-CAS-2007, dictada a las 09:38 del 23/07/2009. El subrayado es nuestro.
De modo que, la condición de imputado inicia en el instante que recae un acto de señalamiento concreto; realizado ante o por parte de las autoridades judiciales o administrativas en los actos iníciales de investigación.
En ese sentido, puede denotarse que en el momento en que se practicaron los reconocimientos en discusión, no existía una imputación en concreto, puesto que se desconocía la identidad de los sujetos vinculados al delito de Robo Agravado, encontrándose en una etapa preliminar de indagación de información, también conocida como diligencias iníciales de investigación.
De aquí, que resulte la confusión del defensor en solicitar el cubrimiento de derechos y garantías, que en ese período aún no habían nacido.
En anteriores resoluciones, esta Sala explica la dualidad en la práctica de los reconocimientos por fotografías, sosteniendo lo siguiente: "...En nuestro procedimiento penal son variadas las formas que existen para individualizar o identificar al acusado, entre ellas, se encuentra la que se realiza mediante reconocimiento por fotografías, el cual puede llevarse a cabo como anticipo de pruebas ante funcionario judicial o bien como diligencia de investigación en Sede policial; en este último supuesto -como es sabido- a veces no es necesaria la presencia de un defensor, en razón de no existir en la mayoría de los casos una concreta imputación". (Sic). Véase SALA DE LO PENAL de la Corte Suprema de Justicia, sentencia 15- CAS-2008, dictada a las 09:38 del 23/07/2010. El subrayado es nuestro.
En efecto, el pronunciamiento en comento es compartido a nivel constitucional, al considerarse que la finalidad del reconocimiento por fotografías como una diligencia de investigación posee un objetivo distinto al de un anticipo de prueba, encontrándose orientada .a identificar a las personas que deben sujetarse al, proceso penal para determinar su responsabilidad en la comisión del delito investigado, no existiendo todavía una imputación penal. Nótese en SALA DE LO CONSTITUCIONAL de la Corte Suprema de Justicia, resolución de HC 399-2011, dictada a las 12:12 el 21/12/2011.
En ese sentido, la Policía Nacional Civil, ejerció su función de investigación, de acuerdo al Art. 239 Pr. Pn., actuando con la finalidad específica de identificar al autor y recolectar las pruebas concernientes al ilícito.
En consecuencia, tales acciones no pueden ser estimadas como violatorias de los derechos constitucionales del imputado, pues precisamente él no tenía en ese instante dicha calidad, razón por la que se estima que los agentes policiales actuaron conforme al principio de legalidad, al haber efectuado las diligencias necesarias para ejecutar la identificación del sujeto, siendo válidos la realización de los reconocimientos en cita.
De ahí, que los derechos aludidos como vulnerados por el recurrente, no tengan asidero legal, ni procedencia; por consiguiente, el argumento que sustenta el presente yerro, será desestimado."