PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

DEFINICIÓN

“En este punto, cabe decir, haciendo una extensión a lo que al inicio de este acápite se dijo acerca de la congruencia, que ésta, es la ilación o conexión de ideas, de palabras, etc. En la esfera jurídica, ha adquirido relevancia tal, que ha merecido el rango de principio en la practica forense, el cual está consagrado en el Art. 421 Pr. C.; puede decirse que es la brújula que guía al juzgador para conocer de un caso concreto, desde la interposición de la demanda hasta culminar en la sentencia. Doctrinariamente se dice que el principio de congruencia es una regla procesal de orden público que prohíbe a los jueces apartarse de la relación procesal y pronunciarse sobre cuestiones no planteadas por las partes.

Tal principio reviste especial importancia y según sentencia de la Sala de lo Constitucional referencia 382-97, se liga íntimamente con el derecho constitucional de petición, ya que éste exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente, -a que la satisfacción de la pretensión sea completa- por lo que la violación a la congruencia implicaría violación a tal derecho. ...La incongruencia por plus o ultra petita, se da cuando la sentencia otorga más de lo solicitado por el actor, es decir, que este tipo de incongruencia se configura cuando no haya armonía cuantitativa en la sentencia. Sin embargo, no puede afirmarse que existe este tipo de incongruencia, cuando la sentencia concede menos de lo pretendido por el demandante, porque en ese caso, se está resolviendo sobre la totalidad de la pretensión, aunque limitándola a lo que el juez consideró probado en el transcurso del proceso.”

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

DEFINICIÓN

“En este punto, cabe decir, haciendo una extensión a lo que al inicio de este acápite se dijo acerca de la congruencia, que ésta, es la ilación o conexión de ideas, de palabras, etc. En la esfera jurídica, ha adquirido relevancia tal, que ha merecido el rango de principio en la practica forense, el cual está consagrado en el Art. 421 Pr. C.; puede decirse que es la brújula que guía al juzgador para conocer de un caso concreto, desde la interposición de la demanda hasta culminar en la sentencia. Doctrinariamente se dice que el principio de congruencia es una regla procesal de orden público que prohíbe a los jueces apartarse de la relación procesal y pronunciarse sobre cuestiones no planteadas por las partes.

Tal principio reviste especial importancia y según sentencia de la Sala de lo Constitucional referencia 382-97, se liga íntimamente con el derecho constitucional de petición, ya que éste exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente, -a que la satisfacción de la pretensión sea completa- por lo que la violación a la congruencia implicaría violación a tal derecho. ...La incongruencia por plus o ultra petita, se da cuando la sentencia otorga más de lo solicitado por el actor, es decir, que este tipo de incongruencia se configura cuando no haya armonía cuantitativa en la sentencia. Sin embargo, no puede afirmarse que existe este tipo de incongruencia, cuando la sentencia concede menos de lo pretendido por el demandante, porque en ese caso, se está resolviendo sobre la totalidad de la pretensión, aunque limitándola a lo que el juez consideró probado en el transcurso del proceso.”

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

DEFINICIÓN

“En este punto, cabe decir, haciendo una extensión a lo que al inicio de este acápite se dijo acerca de la congruencia, que ésta, es la ilación o conexión de ideas, de palabras, etc. En la esfera jurídica, ha adquirido relevancia tal, que ha merecido el rango de principio en la practica forense, el cual está consagrado en el Art. 421 Pr. C.; puede decirse que es la brújula que guía al juzgador para conocer de un caso concreto, desde la interposición de la demanda hasta culminar en la sentencia. Doctrinariamente se dice que el principio de congruencia es una regla procesal de orden público que prohíbe a los jueces apartarse de la relación procesal y pronunciarse sobre cuestiones no planteadas por las partes.

Tal principio reviste especial importancia y según sentencia de la Sala de lo Constitucional referencia 382-97, se liga íntimamente con el derecho constitucional de petición, ya que éste exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y de manera congruente, -a que la satisfacción de la pretensión sea completa- por lo que la violación a la congruencia implicaría violación a tal derecho. ...La incongruencia por plus o ultra petita, se da cuando la sentencia otorga más de lo solicitado por el actor, es decir, que este tipo de incongruencia se configura cuando no haya armonía cuantitativa en la sentencia. Sin embargo, no puede afirmarse que existe este tipo de incongruencia, cuando la sentencia concede menos de lo pretendido por el demandante, porque en ese caso, se está resolviendo sobre la totalidad de la pretensión, aunque limitándola a lo que el juez consideró probado en el transcurso del proceso.”