PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DEFINICIÓN
“En
este punto, cabe decir, haciendo una extensión a lo que al inicio de este
acápite se dijo acerca de la congruencia, que ésta, es la ilación o conexión de
ideas, de palabras, etc. En la esfera jurídica, ha adquirido relevancia tal,
que ha merecido el rango de principio en la practica forense, el cual está
consagrado en el Art. 421 Pr. C.; puede decirse que es la brújula que guía al
juzgador para conocer de un caso concreto, desde la interposición de la demanda
hasta culminar en la sentencia. Doctrinariamente se dice que el principio de
congruencia es una regla procesal de orden público que prohíbe a los jueces
apartarse de la relación procesal y pronunciarse sobre cuestiones no planteadas
por las partes.
Tal principio reviste especial
importancia y según sentencia de la Sala de lo Constitucional referencia
382-97, se liga íntimamente con el derecho constitucional de petición, ya que
éste exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y
de manera congruente, -a que la satisfacción de la pretensión sea completa- por
lo que la violación a la congruencia implicaría violación a
tal derecho. ...La incongruencia por plus o ultra petita, se da cuando la
sentencia otorga más de lo solicitado por el actor, es decir, que este tipo de
incongruencia se configura cuando no haya armonía cuantitativa en la sentencia.
Sin embargo, no puede afirmarse que existe este tipo de incongruencia, cuando
la sentencia concede menos de lo pretendido por el demandante, porque en ese
caso, se está resolviendo sobre la totalidad de la pretensión, aunque
limitándola a lo que el juez consideró probado en el transcurso del proceso.”
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DEFINICIÓN
“En
este punto, cabe decir, haciendo una extensión a lo que al inicio de este
acápite se dijo acerca de la congruencia, que ésta, es la ilación o conexión de
ideas, de palabras, etc. En la esfera jurídica, ha adquirido relevancia tal,
que ha merecido el rango de principio en la practica forense, el cual está
consagrado en el Art. 421 Pr. C.; puede decirse que es la brújula que guía al
juzgador para conocer de un caso concreto, desde la interposición de la demanda
hasta culminar en la sentencia. Doctrinariamente se dice que el principio de
congruencia es una regla procesal de orden público que prohíbe a los jueces
apartarse de la relación procesal y pronunciarse sobre cuestiones no planteadas
por las partes.
Tal principio reviste especial
importancia y según sentencia de la Sala de lo Constitucional referencia
382-97, se liga íntimamente con el derecho constitucional de petición, ya que
éste exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y
de manera congruente, -a que la satisfacción de la pretensión sea completa- por
lo que la violación a la congruencia implicaría violación a
tal derecho. ...La incongruencia por plus o ultra petita, se da cuando la
sentencia otorga más de lo solicitado por el actor, es decir, que este tipo de
incongruencia se configura cuando no haya armonía cuantitativa en la sentencia.
Sin embargo, no puede afirmarse que existe este tipo de incongruencia, cuando
la sentencia concede menos de lo pretendido por el demandante, porque en ese
caso, se está resolviendo sobre la totalidad de la pretensión, aunque
limitándola a lo que el juez consideró probado en el transcurso del proceso.”
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
DEFINICIÓN
“En
este punto, cabe decir, haciendo una extensión a lo que al inicio de este
acápite se dijo acerca de la congruencia, que ésta, es la ilación o conexión de
ideas, de palabras, etc. En la esfera jurídica, ha adquirido relevancia tal,
que ha merecido el rango de principio en la practica forense, el cual está
consagrado en el Art. 421 Pr. C.; puede decirse que es la brújula que guía al
juzgador para conocer de un caso concreto, desde la interposición de la demanda
hasta culminar en la sentencia. Doctrinariamente se dice que el principio de
congruencia es una regla procesal de orden público que prohíbe a los jueces
apartarse de la relación procesal y pronunciarse sobre cuestiones no planteadas
por las partes.
Tal principio reviste especial
importancia y según sentencia de la Sala de lo Constitucional referencia
382-97, se liga íntimamente con el derecho constitucional de petición, ya que
éste exige, que se resuelva sobre lo solicitado dentro de un plazo razonable y
de manera congruente, -a que la satisfacción de la pretensión sea completa- por
lo que la violación a la congruencia implicaría violación a
tal derecho. ...La incongruencia por plus o ultra petita, se da cuando la
sentencia otorga más de lo solicitado por el actor, es decir, que este tipo de
incongruencia se configura cuando no haya armonía cuantitativa en la sentencia.
Sin embargo, no puede afirmarse que existe este tipo de incongruencia, cuando
la sentencia concede menos de lo pretendido por el demandante, porque en ese
caso, se está resolviendo sobre la totalidad de la pretensión, aunque
limitándola a lo que el juez consideró probado en el transcurso del proceso.”